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Requisitos Compromiso de Asociación o Consorcio

 El compromiso de asociación o consorcio deberá suscribirse en instrumento público, siempre que el presupuesto referencial del procedimiento supere el monto resultante de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; en los demás casos, bastará con que el compromiso se lo presente en documento privado debidamente suscrito por sus partícipes.

  1. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos: (por favor haga click en la siguiente barra para revisar los requisitos del contrato de asociación o consorcio).
Requisitos Contrato de Asociación o Consorcio

El contrato de asociación o consorcio deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos. Deberá contener al menos los siguientes requisitos:

  1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes.
  2. Designación de el o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, segun sea el caso.
  3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse.
  4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual.
  5. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada.
  6. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio.
  7. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus partícipes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o partícipes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales. Técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
  8. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado.
  9. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos.

Consideraciones importantes:

* Se deberá suscribir un compromiso de asociación para cada proceso precontractual en el cual se requiera participar. El contrato de asociación o consorcio se habilitará en el RUP solo de ser adjudicado el proceso en el que se participó, por el plazo total estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales de acuerdo a sus estipulaciones o las disposiciones de las entidades contratantes como lo expresa el literal i). Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.

* Si está clasificado como EPS, subir en el sistema la resolución o documento habilitante que acredite dicha condición emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

 

 ¡NO SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FÍSICOS!