{"id":15986,"date":"2016-09-08T12:09:20","date_gmt":"2016-09-08T17:09:20","guid":{"rendered":"http:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/?page_id=15986"},"modified":"2016-09-08T12:28:46","modified_gmt":"2016-09-08T17:28:46","slug":"15986-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/15986-2\/","title":{"rendered":"Cap\u00edtulo II"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAT\u00c1LOGO DIN\u00c1MICO INCLUSIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n I<\/strong><br \/>\n<strong> Selecci\u00f3n de proveedores<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 224.- Selecci\u00f3n de Proveedores para Convenios Marco de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo.- Para el desarrollo de los procedimientos de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de proveedores en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica; y, para la adquisici\u00f3n de estos bienes y\/o servicios normalizados de producci\u00f3n ecuatoriana que las entidades contratantes realicen a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, deber\u00e1n observar las disposiciones previstas en la presente Codificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 225.- Sujetos.- Son sujetos de este procedimiento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.- \u00d3rgano rector de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, facultado por la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica para llevar a cabo el procedimiento de catalogaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Los proveedores.- Aquellos que consten inscritos en el Registro \u00danico de Proveedores &#8211; RUP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 226.- Asociaci\u00f3n o Consorcio.- Todos los oferentes registrados en el Registro \u00danico de Proveedores &#8211; RUP, podr\u00e1n participar individualmente o a trav\u00e9s de consorcios, asociaciones o en compromisos de asociaci\u00f3n o consorcio, en los procedimientos de selecci\u00f3n de proveedores para la suscripci\u00f3n de Convenios Marco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 227.- Informaci\u00f3n y desarrollo de proveedores.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, realizar\u00e1 sesiones de socializaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La socializaci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 ser presencial o a trav\u00e9s de cualquier mecanismo de difusi\u00f3n y misma que propender\u00e1 a la absoluci\u00f3n de dudas e inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto a las actuaciones a realizarse durante el procedimiento de selecci\u00f3n de proveedores para la inclusi\u00f3n al Catalogo Din\u00e1mico Inclusivo, especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia, y condiciones m\u00ednimas de participaci\u00f3n que deben cumplir los oferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 228.- Proveedores.- Podr\u00e1n participar las personas naturales o jur\u00eddicas, ya sea de manera individual o a trav\u00e9s de asociaciones o consorcios, que est\u00e9n habilitados en el Registro \u00danico de Proveedores &#8211; RUP, siempre y cuando sean:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Organizaciones de econom\u00eda popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, artesanos, o gremios artesanales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaciones de Unidades Econ\u00f3micas Populares (asociaciones de hecho);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00a0\u00a0 \u00a0Consorcios, sociedades y compa\u00f1\u00edas de econom\u00eda privada y econom\u00eda mixta (micro y peque\u00f1a empresa);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00a0\u00a0 \u00a0Unidades Econ\u00f3micas Populares (persona natural micro y peque\u00f1a); y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de personas jur\u00eddicas micro y peque\u00f1as, los accionistas o socios de \u00e9stas tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir con la condici\u00f3n de ser micro o peque\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 229.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- Para este procedimiento se seleccionar\u00e1 a aquellos proveedores que cumplan con el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, para el producto espec\u00edfico al cual aplican, cuya metodolog\u00eda ser\u00e1 definida por el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Una vez catalogados los proveedores se comprometer\u00e1n a alcanzar los niveles de VAE que se planifiquen para dicho producto en el mediano y largo plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 230.- Precio.- Para este procedimiento se determinar\u00e1 previamente el precio para el bien o servicio espec\u00edfico objeto de catalogaci\u00f3n, cuya metodolog\u00eda ser\u00e1 definida por el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, de forma que se garantice el desarrollo del aparato productivo ecuatoriano y la calidad del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 231.- Comisi\u00f3n T\u00e9cnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podr\u00e1n suscribir Convenios Marco, la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o su delegado, designar\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Un profesional designado por la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1;<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0El Director del \u00e1rea requirente o su delegado; y,<br \/>\n3.\u00a0\u00a0 \u00a0Un profesional af\u00edn al objeto de contrataci\u00f3n designado por la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, para formar la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica tambi\u00e9n podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n\u00a0 de una persona o actor externo en caso de requerirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica se reunir\u00e1 con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cu\u00e1les ser\u00e1 obligatoriamente el presidente. Las decisiones deber\u00e1n ser tomadas por mayor\u00eda simple, esto es, por lo menos la mitad m\u00e1s uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendr\u00e1 voto dirimente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 232.- Subcomisiones de Apoyo.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 conformar subcomisiones de apoyo con sus propios funcionarios, quienes participar\u00e1n en la etapa precontractual del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta subcomisi\u00f3n, a trav\u00e9s de un informe emitir\u00e1 las recomendaciones que se considere necesarias a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica; informe que no ser\u00e1 vinculante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 233.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para cada procedimiento de selecci\u00f3n de proveedores para la celebraci\u00f3n de Convenios Marco de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Elegir y designar al Secretario de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica quien no ser\u00e1 miembro de la misma;<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar adelante el procedimiento de selecci\u00f3n de proveedores para firma de Convenio Marco en sus respectivas etapas;<br \/>\n3.\u00a0\u00a0 \u00a0Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo conforme a lo establecido en el art\u00edculo 19 del Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica;<br \/>\n4.\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar el informe de evaluaci\u00f3n de las ofertas que incluir\u00e1 su recomendaci\u00f3n expresa de adjudicar o no el procedimiento; y,<br \/>\n5.\u00a0\u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n de cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de participaci\u00f3n exclusivamente de los oferentes adjudicados, de forma previa a la suscripci\u00f3n del Convenio Marco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 234.- Etapas del procedimiento.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, para la catalogaci\u00f3n de bienes y\/o servicios normalizados a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo &#8211; CDI, llevar\u00e1 a cabo las siguientes etapas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Etapa preparatoria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a. Identificaci\u00f3n de actores y oferta productiva;<br \/>\nb. Construcci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la ficha t\u00e9cnica participativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Etapa de catalogaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.\u00a0\u00a0 \u00a0Convocatoria a trav\u00e9s del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica u otros canales;<br \/>\nb.\u00a0\u00a0 \u00a0Preguntas, respuestas y aclaraciones;<br \/>\nc.\u00a0\u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n de los bienes y servicios en la herramienta de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo.<br \/>\nd.\u00a0\u00a0 \u00a0Incorporaci\u00f3n de proveedores al Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.1 Entrega de ofertas;<br \/>\nd.2 Convalidaci\u00f3n de errores;<br \/>\nd.3 Calificaci\u00f3n de la oferta;<br \/>\nd.4 Adjudicaci\u00f3n;<br \/>\nd.5 Suscripci\u00f3n y registro de Convenio Marco; y,<br \/>\nd.6 Catalogaci\u00f3n del proveedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e.\u00a0\u00a0 \u00a0Adhesi\u00f3n de proveedores catalogados a nuevos productos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 235.- Identificaci\u00f3n de actores y oferta productiva.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de demanda p\u00fablica que requiera y pueda ser provista potencialmente por Organizaciones de la Econom\u00eda Popular y Solidaria; artesanos; consorcios, sociedades y compa\u00f1\u00edas de econom\u00eda privada y econom\u00eda mixta; Asociaciones de Unidades Econ\u00f3micas Populares (asociaciones de hecho) y Unidades Econ\u00f3micas Populares (persona natural).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Identificado el bien y\/o servicio, el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, realizar\u00e1 reuniones de trabajo con los potenciales proveedores, en las que se determinar\u00e1 caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del bien o servicio a catalogarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 236.- Construcci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la ficha t\u00e9cnica participativa.- Etapa en que se proporcionar\u00e1 a los potenciales proveedores toda la informaci\u00f3n general y espec\u00edfica referente al producto a catalogarse, en la que se resolver\u00e1n consultas o solicitudes respecto de la ficha t\u00e9cnica participativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 237.- Pliego y convocatoria.- Una vez que se haya determinado y establecido los bienes y\/o servicios normalizados a catalogarse, se elaborar\u00e1 el pliego y la convocatoria, que se publicar\u00e1n en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o por un medio masivo de comunicaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pliego contendr\u00e1 al menos los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Convocatoria con la siguiente informaci\u00f3n: El n\u00famero de procedimiento y cronograma del procedimiento de selecci\u00f3n de proveedores de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo; proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, el mismo que se determinar\u00e1 en el pliego correspondiente; determinaci\u00f3n de los bienes o servicios normalizados a catalogarse; las condiciones m\u00ednimas de participaci\u00f3n determinadas en el pliego, plazo de duraci\u00f3n del Convenio Marco; forma de pago; metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de la oferta; y, garant\u00edas contractuales que se exigen de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00a0\u00a0 \u00a0Los requisitos de la oferta y condiciones m\u00ednimas de participaci\u00f3n que deben cumplir los oferentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00a0\u00a0 \u00a0Especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidos en las fichas t\u00e9cnicas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00a0\u00a0 \u00a0La metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00a0\u00a0 \u00a0Formulario de adhesi\u00f3n al Convenio Marco que contiene las condiciones de participaci\u00f3n se\u00f1aladas en el pliego y en la ficha t\u00e9cnica; y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00a0\u00a0 \u00a0Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecer\u00e1n las responsabilidades de los proveedores, las multas y sanciones por incumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 238.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo procedimiento de selecci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de Convenios Marco, los proveedores podr\u00e1n realizar preguntas en el t\u00e9rmino m\u00ednimo de un (1) d\u00eda y m\u00e1ximo tres (3) d\u00edas contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica del procedimiento responder\u00e1 todas las preguntas y elaborar\u00e1 las respuestas y aclaraciones necesarias, a trav\u00e9s del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica en el t\u00e9rmino m\u00ednimo de un (1) d\u00eda y m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas contados desde la fecha l\u00edmite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podr\u00e1n cambiar el objeto del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, de considerarlo necesario, mediante resoluci\u00f3n motivada y publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha l\u00edmite para respuestas y aclaraciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 239.- Creaci\u00f3n de bienes o servicios en el cat\u00e1logo din\u00e1mico inclusivo.- Posterior a la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica crear\u00e1 en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo los bienes y servicios objeto del procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 240.- Incorporaci\u00f3n de proveedores.- Una vez finalizada la creaci\u00f3n de bienes y servicios en el cat\u00e1logo din\u00e1mico inclusivo, iniciar\u00e1, en cualquier momento la etapa de \u201cIncorporaci\u00f3n de proveedores\u201d. Esta etapa consistir\u00e1 en las siguientes fases: entrega de ofertas; convalidaci\u00f3n de errores; calificaci\u00f3n de la oferta; adjudicaci\u00f3n; suscripci\u00f3n y registro de Convenio Marco; y, catalogaci\u00f3n del proveedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo proveedor interesado podr\u00e1 incorporarse al Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, dentro de la categor\u00eda correspondiente a los bienes y\/o servicios que desee catalogarse, especificando qu\u00e9 producto o productos desea proveer, para lo cual deber\u00e1 cumplir con las fases de esta etapa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La incorporaci\u00f3n de proveedores se aceptar\u00e1 en cualquier momento a partir de la creaci\u00f3n de los bienes y\/o servicios en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, de acuerdo a la temporalidad de la demanda del producto al que deseen incorporarse, y conforme lo definido en el pliego de cada procedimiento; excepto cuando previo informe, el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, establezca las categor\u00edas o productos espec\u00edficos en los cuales no se podr\u00e1 incluir nuevos proveedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 limitar temporal o definitivamente la incorporaci\u00f3n de proveedores al Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo cuando, previo informe t\u00e9cnico, se justifique dicha medida para garantizar la sostenibilidad del cat\u00e1logo y rentabilidad de los proveedores catalogados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta etapa podr\u00e1 realizarse de manera f\u00edsica o a trav\u00e9s del portal institucional, conforme lo establezca el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, los documentos que se generen en esta etapa deber\u00e1n publicarse en el portal institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se detallan las fases que conforman la etapa de incorporaci\u00f3n de proveedores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 241.- Entrega de ofertas.- Dentro de esta fase, los proveedores interesados presentar\u00e1n f\u00edsica o electr\u00f3nicamente la oferta, en el lugar establecido en el pliego del procedimiento. La oferta contendr\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas del bien o t\u00e9rminos de referencia del servicio, condiciones comerciales, la misma que deber\u00e1 estar firmada por el representante legal, y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los documentos requeridos en los pliegos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 242.- Convalidaci\u00f3n de errores de forma.- Las ofertas una vez presentadas, no podr\u00e1n modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica podr\u00e1 solicitar convalidaci\u00f3n de errores de forma en un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) d\u00edas y m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas de conformidad al art\u00edculo 23 del Reglamento General a la LOSNCP y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de cualquier mecanismo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los proveedores podr\u00e1n convalidar dicho pedido en un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) d\u00edas y m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n realizada por el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, mediante mecanismos f\u00edsicos y\/o electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 243.- Calificaci\u00f3n de las ofertas.- Luego de cumplida la fase de convalidaci\u00f3n de errores, si fuere del caso, en el t\u00e9rmino m\u00ednimo de un (1) d\u00eda y m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, conforme se haya establecido en el pliego, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros de calificaci\u00f3n previstos a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda \u201cCumple \u2013 No Cumple\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica designada elaborar\u00e1 un acta con el an\u00e1lisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendaci\u00f3n expresa de adjudicar y catalogar o no a los proveedores, seg\u00fan corresponda; informe que ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o su delegado, para la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 244.- Adjudicaci\u00f3n de la oferta y notificaci\u00f3n.- La m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o su delegado adjudicar\u00e1 al o los oferente (s) mediante resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 notificada al adjudicatario a trav\u00e9s del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica no podr\u00e1 adjudicar a un oferente que no cumpla con las condiciones de la oferta establecidas en el pliego, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 62 y 63 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 245.- Suscripci\u00f3n y Registro del Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados proceder\u00e1n a la suscripci\u00f3n del Convenio Marco para su posterior registro en el Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 246.- Catalogaci\u00f3n del Proveedor.- Los proveedores que hayan suscrito el Convenio Marco ser\u00e1n incorporados en el Catalogo Din\u00e1mico Inclusivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los proveedores incorporados o adheridos al Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, obtendr\u00e1n m\u00e1rgenes de preferencia en el orden de prelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de compra que generen las entidades contratantes, conforme se especifica en la Secci\u00f3n III del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n II<\/strong><br \/>\n<strong> Administraci\u00f3n del Convenio Marco<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 247.- Administrador de Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, administrar\u00e1 el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velar\u00e1 por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, as\u00ed como impondr\u00e1 las sanciones a que hubiere lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 248.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designar\u00e1 a un funcionario para que administre la ejecuci\u00f3n y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 249.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligaci\u00f3n de entregar los bienes y\/o prestar los servicios catalogados, con las especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia establecidos en la ficha y pliego del producto catalogado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n del proveedor que entregue un bien y\/o preste el servicio distinto al catalogado o que las especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia de servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n; el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica previa solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra e informe y verificaci\u00f3n, podr\u00e1 excluirlo, suspenderlo provisional o definitivamente del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo as\u00ed como aplicar las sanciones establecidas en el Convenio Marco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso los proveedores podr\u00e1n entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 250.- Sanciones por incumplimiento de obligaciones de proveedores.- Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisi\u00f3n de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios catalogados, se sujetar\u00e1n a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contrataci\u00f3n, as\u00ed como, en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y su Reglamento General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 sancionada todo tipo de pr\u00e1ctica de explotaci\u00f3n y exclusi\u00f3n referidas al abuso de poder de mercado, acuerdos, pr\u00e1cticas restrictivas y desleales conforme lo establece la Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n y Control del Poder de Mercado y su Reglamento; y, en general cualquier conducta que atente contra los principios de legalidad, trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia, independientemente de la forma que adopte ya sea mediante la incorporaci\u00f3n de proveedores a un cat\u00e1logo o adhesi\u00f3n a un producto buscando asegurar la generaci\u00f3n de \u00f3rdenes de compra en beneficio propio o de otro proveedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 251.- Actualizaci\u00f3n de fichas t\u00e9cnicas de productos.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 actualizar las fichas t\u00e9cnicas de los productos catalogados en los casos que considere pertinente, para lo cual, publicar\u00e1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica dicha actualizaci\u00f3n para que los proveedores presenten una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la que expresen su voluntad de adherirse a las especificaciones y condiciones de participaci\u00f3n actualizadas, mediante los medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que la actualizaci\u00f3n de la ficha t\u00e9cnica implique incremento en el precio o que no altere las condiciones de entrega del bien o servicio, el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 la migraci\u00f3n autom\u00e1tica de los proveedores a la nueva ficha t\u00e9cnica, sin necesidad de presentaci\u00f3n previa de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 252.- Incorporaci\u00f3n de nuevos productos en categor\u00edas existentes.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica en el caso de requerir la incorporaci\u00f3n de nuevos productos en una categor\u00eda existente del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, publicar\u00e1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica las fichas t\u00e9cnicas, y notificar\u00e1 a los proveedores catalogados la inclusi\u00f3n del nuevo producto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los proveedores que no consten dentro del procedimiento donde se realiz\u00f3 la incorporaci\u00f3n del producto y que deseen participar, deber\u00e1n incorporarse cumpliendo las fases de la etapa \u201cIncorporaci\u00f3n de proveedores\u201d e indicar el o los productos que deseen incorporarse, cumpliendo las condiciones de participaci\u00f3n y requisitos se\u00f1alados en el pliego del procedimiento y condiciones espec\u00edficas incluidas en la ficha del producto espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 253.- Adhesi\u00f3n de proveedores a nuevos productos.- Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan inter\u00e9s en adherirse al mismo, deber\u00e1n presentar su manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s, demostrando que cumple con las condiciones requeridas en la ficha t\u00e9cnica, mediante los medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 254.- Exclusi\u00f3n de proveedores.- La exclusi\u00f3n de proveedores del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo podr\u00e1 efectuarse por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud del proveedor dirigida a la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, debidamente motivada, por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico o econ\u00f3mico, as\u00ed como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deber\u00e1 estar al d\u00eda en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las \u00f3rdenes de compra que se hayan generado a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo. Esta exclusi\u00f3n no ser\u00e1 causal de inhabilidad alguna. La exclusi\u00f3n del proveedor estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n previa del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, el cual determinar\u00e1 la procedencia de la solicitud;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra dirigida a la m\u00e1xima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del proveedor, previo al tr\u00e1mite de terminaci\u00f3n unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Durante el tr\u00e1mite de suspensi\u00f3n provisional el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 suspender temporalmente a efectos de que no se generen nuevas \u00f3rdenes de compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00a0\u00a0 \u00a0Determinaci\u00f3n de Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, previo informe t\u00e9cnico que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir las condiciones generales y espec\u00edficas para ser parte de los Cat\u00e1logos Inclusivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 255.- Suspensi\u00f3n provisional de proveedores.- En caso de que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien y\/o servicio, deber\u00e1n notificar de manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, para evitar que se generen \u00f3rdenes de compra a su favor, a fin de que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas la provisi\u00f3n de dicho bien y\/o servicio sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, dejando sin efecto las \u00f3rdenes de compras que se generen a partir de la recepci\u00f3n de notificaci\u00f3n que haga el proveedor al Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 tambi\u00e9n suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificaci\u00f3n o corroboraci\u00f3n de informaci\u00f3n presentada por el proveedor que, de no realizarse, inhabilitar\u00eda al proveedor para recibir \u00f3rdenes de compra o ser parte del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo. Ser\u00e1 causal de suspensi\u00f3n el incumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 256.- Actualizaci\u00f3n del precio.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 en cualquier momento actualizar el precio de los bienes o servicios catalogados. De igual manera, las entidades contratantes o los proveedores registrados en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, podr\u00e1n solicitar al Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica la actualizaci\u00f3n del precio de los bienes y\/o servicios catalogados, adjuntando para ello un informe t\u00e9cnico que sustente la actualizaci\u00f3n del precio. El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica previo al an\u00e1lisis correspondiente aceptar\u00e1 o negar\u00e1 el pedido formulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n III<\/strong><br \/>\n<strong> Adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 257.- Selecci\u00f3n de ficha t\u00e9cnica.- Para el inicio de cualquiera de los procedimientos de adquisici\u00f3n que vayan a realizar las entidades contratantes a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, deber\u00e1n seleccionar la ficha t\u00e9cnica que corresponda a las caracter\u00edsticas del bien y\/o servicio que se requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Escogidas las especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia, la Entidad Contratante proceder\u00e1 a determinar las cantidades, plazos de conformidad a lo establecido en el pliego o ficha t\u00e9cnica, entregas totales o parciales, y la localidad para la entrega de bienes y\/o servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 258.- Sistema rotativo de generaci\u00f3n de \u00f3rdenes de compra.- El Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, seleccionar\u00e1 los proveedores a trav\u00e9s de un sistema rotativo de \u00f3rdenes de compra, el cual consiste en que no se podr\u00e1 generar una nueva orden de compra a favor de un mismo proveedor si \u00e9ste no ha realizado la entrega de los bienes y\/o servicio contratados o si existen proveedores que no se hayan beneficiado previamente de \u00f3rdenes de compra dentro del producto espec\u00edfico de esa categor\u00eda por la capacidad productiva declarada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la generaci\u00f3n de \u00f3rdenes, el sistema rotativo de \u00f3rdenes de compra seleccionar\u00e1 a los proveedores a nivel cantonal, donde se realice la adquisici\u00f3n o se requiera la entrega del bien o prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan el orden de prelaci\u00f3n de acuerdo al tipo de proveedor, atendiendo los criterios inclusivos de participaci\u00f3n, hasta su capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n. El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 determinar productos espec\u00edficos dentro del cat\u00e1logo inclusivo en los que los proveedores podr\u00e1n establecer la cobertura geogr\u00e1fica para la provisi\u00f3n del bien o prestaci\u00f3n del servicio. Esto se considerar\u00e1 como criterio para la selecci\u00f3n de proveedores y generaci\u00f3n rotativa de \u00f3rdenes de compra, seg\u00fan la metodolog\u00eda que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que no se cubra la cantidad requerida por la entidad contratante con la capacidad de producci\u00f3n de los proveedores catalogados en el cant\u00f3n en la que requiera el bien o se necesite la prestaci\u00f3n del servicio, el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica abre la opci\u00f3n de compra para adquirir a los proveedores catalogados a nivel provincial, zonal o nacional en ese orden. Para los casos en que el sistema genere \u00f3rdenes de compra a proveedores de distintas provincias o zonas, a la jurisdicci\u00f3n del proveedor, el mismo podr\u00e1 rechazarlas de considerarlo necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De considerarlo el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 solicitar a los proveedores catalogados la posibilidad de aumentar su capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n o prestaci\u00f3n del servicio en la localidad para el cumplimiento de esa orden de compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 259.- Criterios de prelaci\u00f3n.- El orden de prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de compra ser\u00e1 definido en funci\u00f3n de criterios inclusivos de participaci\u00f3n y par\u00e1metros de igualdad, de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Criterios inclusivos de participaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Asociatividad.- A efecto de fomentar una participaci\u00f3n incluyente y promover a las Organizaciones y Unidades Econ\u00f3micas Populares y Solidarias, se considerar\u00e1n los siguientes criterios de acuerdo a la condici\u00f3n jur\u00eddica de los oferentes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"499\"><strong>ASOCIATIVIDAD<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"400\"><strong>TIPOS DE OFERENTES<\/strong><\/td>\n<td width=\"99\"><strong>M\u00e1rgenes de preferencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"400\">Organizaciones de econom\u00eda popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, gremios artesanales.<\/td>\n<td width=\"99\">50 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"400\">Artesanos (personas naturales)<\/td>\n<td width=\"99\">30 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"400\">Unidades econ\u00f3micas populares (persona natural, micro y peque\u00f1a empresa)<\/td>\n<td width=\"99\">20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"400\">Sociedades y compa\u00f1\u00edas de econom\u00eda privada y econom\u00eda mixta (micros y peque\u00f1as)<\/td>\n<td width=\"99\">0 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Par\u00e1metros de Igualdad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0 \u00a0Estos par\u00e1metros permitir\u00e1n priorizar la compra inclusiva a los oferentes que cuenten con miembros que pertenezcan a los siguientes grupos prioritarios g\u00e9nero, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y de movilidad humana.<\/p>\n<table width=\"517\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"517\"><strong>M\u00c1RGENES DE PREFERENCIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"242\"><strong>CRITERIOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"121\"><strong>Hasta el 25% de empleados\/socios<\/strong><\/td>\n<td width=\"154\"><strong>M\u00e1s del 25% de empleados\/socios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"242\">G\u00e9nero<\/td>\n<td width=\"121\">10 %<\/td>\n<td width=\"154\">20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"242\">Intergeneracional<\/td>\n<td width=\"121\">10 %<\/td>\n<td width=\"154\">20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"242\">Pueblos y Nacionalidades<\/td>\n<td width=\"121\">10 %<\/td>\n<td width=\"154\">20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"242\">Discapacidades<\/td>\n<td width=\"121\">10 %<\/td>\n<td width=\"154\">20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"242\">Movilidad Humana<\/td>\n<td width=\"121\">10 %<\/td>\n<td width=\"154\">20 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">El margen de preferencia m\u00e1ximo que se asignar\u00e1 por grupo vulnerable, no exceder\u00e1 de 20%, indiferente de, si sus miembros pertenecen a m\u00e1s de un grupo prioritario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0 \u00a0Se otorgar\u00e1 un margen de 20% adicional a organizaciones de econom\u00eda popular y solidaria; asociaciones de unidades econ\u00f3micas populares; consorcios, sociedades y compa\u00f1\u00edas de econom\u00eda privada y econom\u00eda mixta cuyos representantes legales sean personas con discapacidad; o que oferten como unidades econ\u00f3micas populares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los m\u00e1rgenes de preferencia arriba mencionados surtir\u00e1n efecto al momento de la generaci\u00f3n rotativa de las \u00f3rdenes de compra en la herramienta de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, bajo la forma de cupo de compra, asignaci\u00f3n de capacidad productiva, reserva de mercado, o cualquier otro mecanismo, de acuerdo a la metodolog\u00eda que para el efecto determine el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 260.- Capacidad disponible de producci\u00f3n o de prestaci\u00f3n del servicio.- La capacidad de producci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de un servicio de cada proveedor ser\u00e1 actualizada autom\u00e1ticamente en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, descontando la cantidad adquirida por las entidades contratantes a trav\u00e9s de \u00f3rdenes de compra hasta su capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n, en el mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se especificar\u00e1 la capacidad productiva de manera mensual, salvo el caso en que se considere necesario incorporar otras medidas de tiempo para efecto de su oferta productiva real, por ejemplo diaria, semanal, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La capacidad inicial de cada proveedor, se restablecer\u00e1 una vez cumplidas las \u00f3rdenes de compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 261.- Dejar sin efecto las \u00f3rdenes de compras.- Generada la orden de compra, de ser el caso, las entidades contratantes podr\u00e1n dejar sin efecto, de manera unilateral, las \u00f3rdenes de compra hasta las 24 horas siguientes a su generaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 262.- Anticipos y Garant\u00edas.- En la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios normalizados, la entidad contratante, de ser requerido por el proveedor, podr\u00e1 entregar un anticipo que no podr\u00e1 ser menor al 30% ni mayor al 70% del valor total de la orden de compra, el mismo que deber\u00e1 estar determinado en el pliego de acuerdo a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la adjudicaci\u00f3n de \u00f3rdenes de compra a trav\u00e9s de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo aplicar\u00e1n las garant\u00edas determinadas en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 263.- Obligatoriedad y atenci\u00f3n de \u00f3rdenes de compra.- Los proveedores deber\u00e1n atender las \u00f3rdenes de compra que hayan recibido a trav\u00e9s de la herramienta inform\u00e1tica de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los proveedores que hayan sido seleccionados a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo para proveer un determinado bien o servicio fuera de su cant\u00f3n o provincia de domicilio, tendr\u00e1n hasta 24 horas para rechazar la orden de compra recibida. Si el proveedor no hubiere rechazado la orden de compra dentro de dicho plazo, \u00e9sta se entender\u00e1 como aceptada. En caso de rechazar la orden de compra, el sistema inform\u00e1tico generar\u00e1 una nueva orden a favor del siguiente proveedor registrado conforme a los criterios del sistema rotativo de \u00f3rdenes de compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proveedor podr\u00e1 solicitar al Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica el incremento de su capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicio registrada en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo, lo cual podr\u00e1 ser aceptado o negado por el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, con el fin de solventar necesidades puntuales que pudieran existir. En todos los casos deber\u00e1 presentar los requisitos m\u00ednimos solicitados en la categor\u00eda del pliego o ficha t\u00e9cnica respectiva, justificando el incremento de su capacidad productiva con la documentaci\u00f3n de respaldo respectiva. El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica previo an\u00e1lisis correspondiente aceptar\u00e1 o negar\u00e1 el pedido formulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 264.- Liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacci\u00f3n de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra, se deber\u00e1 suscribir la respectiva acta de entrega recepci\u00f3n definitiva conforme al art\u00edculo 124 del Reglamento General a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, la misma que deber\u00e1 ser publicada en la herramienta inform\u00e1tica del Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">CAT\u00c1LOGO DIN\u00c1MICO INCLUSIVO Secci\u00f3n I Selecci\u00f3n de proveedores Art. 224.- Selecci\u00f3n de Proveedores para Convenios Marco de Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo.- Para el desarrollo de los procedimientos de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de proveedores en el Cat\u00e1logo Din\u00e1mico Inclusivo del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica; y, para la adquisici\u00f3n de estos bienes y\/o servicios normalizados de producci\u00f3n ecuatoriana que&hellip; <a href=\"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/15986-2\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"resoluciones_libro.php","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15986"}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}