{"id":15994,"date":"2016-09-08T12:53:14","date_gmt":"2016-09-08T17:53:14","guid":{"rendered":"http:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/?page_id=15994"},"modified":"2016-09-08T12:53:31","modified_gmt":"2016-09-08T17:53:31","slug":"15994-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/15994-2\/","title":{"rendered":"Cap\u00edtulo I"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LOS PROCEDIMIENTOS DE R\u00c9GIMEN COM\u00daN<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACI\u00d3N DE CONSULTOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n I <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Contrataci\u00f3n Directa<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 275.- Del procedimiento de evaluaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.- El procedimiento de evaluaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n establecido para la Contrataci\u00f3n Directa en el art\u00edculo 36 del Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, se realizar\u00e1 observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.<\/p>\n<p>Art. 276.- Responsabilidad.- Ser\u00e1 responsabilidad de la m\u00e1xima autoridad de la entidad contratante establecer los par\u00e1metros y la calificaci\u00f3n m\u00ednima para la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n II <\/strong><br \/>\n<strong>Contrataci\u00f3n mediante Lista Corta y Concurso P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 277.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta ser\u00e1 calificada y evaluada, y si \u00e9sta cumple los requisitos y criterios establecidos en el pliego y se llega a un acuerdo en la negociaci\u00f3n, podr\u00e1 ser objeto de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 278.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del t\u00e9rmino establecido en la convocatoria, m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas o m\u00e1ximo de seis (6) d\u00edas, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n, los proveedores podr\u00e1n realizar preguntas sobre el pliego a la entidad contratante.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, en un t\u00e9rmino m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas o m\u00e1ximo de seis (6) d\u00edas contado a partir de la fecha l\u00edmite para recibir las preguntas, emitir\u00e1 las respuestas o aclaraciones a trav\u00e9s del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, las cuales podr\u00e1n modificar el pliego, sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial.<\/p>\n<p>En caso que la entidad justifique, en los contratos de Concurso P\u00fablico, este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse hasta por un per\u00edodo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Art. 279.- Del Sobre Uno.- La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, una hora despu\u00e9s del d\u00eda y hora se\u00f1alado para la entrega de las ofertas, proceder\u00e1 a la apertura de las ofertas t\u00e9cnicas e iniciar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del sobre uno.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica evaluar\u00e1 y calificar\u00e1 cada propuesta conforme a los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, y a los dem\u00e1s documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, seg\u00fan la naturaleza del proyecto.<\/p>\n<p>Cada uno de los criterios antes referidos deber\u00e1 tener una asignaci\u00f3n de puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relaci\u00f3n al objeto del contrato, los cuales deber\u00e1n estar claramente establecidos en el pliego del procedimiento.<\/p>\n<p>Para acceder a la evaluaci\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica, la propuesta t\u00e9cnica deber\u00e1 alcanzar el puntaje m\u00ednimo de setenta (70) puntos. Las propuestas t\u00e9cnicas que no alcancen dicho puntaje ser\u00e1n descalificadas y rechazadas en esta etapa.<\/p>\n<p>De esta etapa del procedimiento se levantar\u00e1 el acta correspondiente que ser\u00e1 publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y notificada a todos los oferentes por este medio.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica al inicio de la evaluaci\u00f3n de las ofertas t\u00e9cnicas determinar\u00e1 si estas presentan errores de forma de acuerdo a lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 23 del Reglamento General.<\/p>\n<p>Art. 280.- Resultados de la evaluaci\u00f3n final sobre uno.- En un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas contados a partir de la fecha de apertura del sobre uno, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica notificar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica los resultados finales de la evaluaci\u00f3n del sobre uno, debidamente sustentados.<\/p>\n<p>Art. 281.- Del Sobre Dos.- Las entidades contratantes no tendr\u00e1n acceso a las propuestas econ\u00f3micas, sino hasta que la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de puntajes de las ofertas econ\u00f3micas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje m\u00ednimo en la calificaci\u00f3n de la oferta t\u00e9cnica, se realizar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de una relaci\u00f3n inversamente proporcional a partir de la oferta econ\u00f3mica m\u00e1s baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgar\u00e1 a esta \u00faltima conforme la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nPei = (POEm x 100) \/ POEi<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nPei = Puntaje por Evaluaci\u00f3n Econ\u00f3mica del oferente i.<br \/>\nPOEm = Precio de la Oferta Econ\u00f3mica m\u00e1s baja.<br \/>\nPOEi = Precio de la Oferta Econ\u00f3mica del oferente i<\/p>\n<p>Art. 282.- Orden de prelaci\u00f3n.- Tanto la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica como la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica se califican sobre (100) puntos.<\/p>\n<p>El puntaje total de la propuesta ser\u00e1 el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)<br \/>\nDonde:<br \/>\nPTOi = Puntaje Total del Oferente i<br \/>\nPti = Puntaje por Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica del oferente i<br \/>\nPei = Puntaje por Evaluaci\u00f3n Econ\u00f3mica del oferente i<br \/>\nc1 = Coeficiente de ponderaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica<br \/>\nc2 = Coeficiente de ponderaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nLos coeficientes de ponderaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las condiciones siguientes:<br \/>\nLa suma de ambos coeficientes deber\u00e1 ser igual a la unidad (1.00).<br \/>\nLos valores que se aplicar\u00e1n en cada caso deber\u00e1n estar comprendidos dentro de los m\u00e1rgenes siguientes:<br \/>\n0,80 &lt;= c1 &lt;= 0,90<br \/>\n0,10 &lt;= c2 &lt;= 0,20<\/p>\n<p>En caso de empate en la puntuaci\u00f3n final, para establecer el orden de prelaci\u00f3n se atender\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, la oferta ganadora ser\u00e1 aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta t\u00e9cnica.<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0Si el empate se originare en id\u00e9nticas calificaciones en la oferta t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, la oferta ganadora se determinar\u00e1 de acuerdo a los siguientes criterios:<br \/>\na.\u00a0\u00a0 \u00a0La oferta que tuviera el mayor puntaje en el par\u00e1metro \u201cExperiencia Espec\u00edfica\u201d;<\/p>\n<p>De persistir el empate, se aplicar\u00e1 progresivamente y en el siguiente orden los criterios:<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0 \u00a0La oferta que tuviera el mayor puntaje en el par\u00e1metro \u201cExperiencia del Personal T\u00e9cnico\u201d;<br \/>\nb.\u00a0\u00a0 \u00a0La oferta que tuviera el mayor puntaje en el par\u00e1metro \u201cExperiencia General\u201d;<br \/>\nc.\u00a0\u00a0 \u00a0La oferta que tuviera el mayor puntaje en el par\u00e1metro \u201cPlan de Trabajo\u201d;<br \/>\nd.\u00a0\u00a0 \u00a0La oferta que tuviera el mayor puntaje en el par\u00e1metro \u201cInstrumentos y equipos disponibles\u201d.<\/p>\n<p>Si a\u00fan despu\u00e9s de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los participantes, el orden de prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 por sorteo realizado por la herramienta electr\u00f3nica del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art. 283.- F\u00f3rmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultor\u00eda, se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula general de reajuste:<\/p>\n<p>Pr=Po (IPC1 \/ IPCo)<br \/>\nDonde:<br \/>\nPr = valor reajustado del anticipo o de la planilla.<br \/>\nPo = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo.<br \/>\nIPCo = \u00cdndice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentaci\u00f3n de la oferta.<br \/>\nIPC1 = \u00cdndice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.<br \/>\nLa relaci\u00f3n IPC1 \/ IPCo siempre deber\u00e1 ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.<\/p>\n<p>En caso de que alg\u00fan componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deber\u00e1 ser excluido del valor Po.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n III<\/strong><br \/>\n<strong>Normas de contrataci\u00f3n de consultor\u00eda para los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo que incluyen la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento para la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 284.- Contrato de Asesoramiento.- Es el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual el consultor individual o la firma consultora que realiz\u00f3 los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo requeridos para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica, asume la obligaci\u00f3n de dar asesoramiento permanente al constructor, fiscalizador y\/o administrador del contrato seleccionados para ejecutar la obra y supervisar y controlar su correcta ejecuci\u00f3n, durante toda la etapa de construcci\u00f3n, a cambio de un precio o remuneraci\u00f3n acordado con la entidad contratante.<\/p>\n<p>Art. 285.- Servicios de Asesoramiento.- Son los que se compromete a prestar el consultor individual o firma consultora durante la ejecuci\u00f3n del contrato de obra p\u00fablica, servicios que ser\u00e1n establecidos por la entidad contratante de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo en el pliego del correspondiente procedimiento y que ser\u00e1n posteriormente ejecutados en el marco de la asesor\u00eda.<\/p>\n<p>Art. 286.- Garant\u00eda de Asesoramiento.- Es la garant\u00eda o aval econ\u00f3mico que deber\u00e1 entregar el consultor que realiz\u00f3 los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo a la entidad contratante, al momento de suscribir el acta de entrega recepci\u00f3n definitiva de los productos materia del contrato de consultor\u00eda referido, mediante una letra de cambio girada valor en garant\u00eda por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato de los estudios, con la que garantiza su compromiso de suscribir el contrato y prestar los servicios de asesoramiento, dentro del plazo previsto en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 287.- Presupuesto referencial de los procedimientos de consultor\u00eda.- La entidad contratante para elaborar el presupuesto referencial considerar\u00e1 exclusivamente el valor de los servicios que corresponden a los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo materia del objeto contractual, sin tomar en cuenta el valor de los servicios de asesoramiento a prestar en la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica y deber\u00e1 observar lo establecido en el art\u00edculo 148 de \u00e9sta Codificaci\u00f3n (Correspondiente a la actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n).<\/p>\n<p>La entidad contratante, al momento de elaborar los pliegos, deber\u00e1 establecer los t\u00e9rminos y condiciones iniciales que como requisito deben cumplir los participantes, de tal forma que en sus ofertas incluyan y detallen: i) el alcance de los servicios de asesoramiento que prestar\u00e1n; ii) los recursos t\u00e9cnicos y humanos con los que los prestar\u00e1n y, iii) el valor de los mismos, expresados en t\u00e9rminos unitarios. Estas obligaciones deber\u00e1n constar expresamente en el contrato de consultor\u00eda a suscribirse para la ejecuci\u00f3n de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo.<\/p>\n<p>Los precios y alcance iniciales de los servicios de asesoramiento a prestarse ser\u00e1n parte de la oferta t\u00e9cnica en el procedimiento para la contrataci\u00f3n de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo, y se ajustar\u00e1n y precisar\u00e1n una vez obtenido el producto final respecto del proyecto como parte del proceso de liquidaci\u00f3n del contrato de los estudios, en el marco del Acta de Entrega Recepci\u00f3n Definitiva.<\/p>\n<p>Art. 288.- Condiciones para la recepci\u00f3n definitiva de las consultor\u00edas.- Recibidos los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo, en el Acta de Entrega Recepci\u00f3n Definitiva se har\u00e1 constar una obligaci\u00f3n condicional suspensiva que contenga lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0La aceptaci\u00f3n del consultor individual o firma consultora de mantener la obligaci\u00f3n condicional suspensiva de suscribir un contrato de asesoramiento con la entidad contratante de la obra, durante el plazo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo, independientemente de que la contratante de la obra sea o no la contratante de los estudios. El Consultor acepta con ello, que suscribir\u00e1 el contrato de asesor\u00eda en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n, hecho que extingue la obligaci\u00f3n condicional.<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n del consultor de presentar la garant\u00eda del fiel cumplimiento de contrato al momento en que suscriba el Contrato de Asesoramiento, en cualquiera de las formas previstas en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en su Reglamento General de aplicaci\u00f3n, por valor equivalente al 5% del monto del contrato de asesoramiento. Transcurrido el plazo previsto, la entidad contratante de la obra devolver\u00e1 al consultor la garant\u00eda de asesoramiento.<br \/>\n3.\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de la entidad contratante de la obra, a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del Acta de entrega recepci\u00f3n definitiva de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo, de suscribir en el plazo de cinco (5) a\u00f1os el contrato de las obras materia de los estudios.<br \/>\n4.\u00a0\u00a0 \u00a0La aceptaci\u00f3n del consultor que realiz\u00f3 los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo respecto a que, en caso de negarse a suscribir el contrato de asesoramiento o no comparecer ante la entidad contratante de la obra en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas posteriores a la notificaci\u00f3n para que d\u00e9 cumplimiento de su obligaci\u00f3n condicional suspensiva, la entidad contratante de los estudios lo declarar\u00e1 como contratista incumplido y notificar\u00e1 al Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica para que lo suspenda por cinco a\u00f1os del Registro \u00danico de Proveedores -RUP, as\u00ed como demandar\u00e1 judicialmente la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda de asesoramiento y la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n5.\u00a0\u00a0 \u00a0Que en caso de que la entidad contratante no llegare a contratar la ejecuci\u00f3n de la obra materia de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo, en el plazo en que se le puede exigir al consultor el cumplimiento de la obligaci\u00f3n condicional suspensiva, esta quedar\u00e1 extinguida y se le devolver\u00e1 la letra de cambio entregada como Garant\u00eda de Asesoramiento.<\/p>\n<p>No obstante, a\u00fan en el caso de extinguida la obligaci\u00f3n condicional suspensiva, el consultor podr\u00e1 aceptar la suscripci\u00f3n del Contrato de Asesoramiento ante el requerimiento de la entidad contratante de la obra, de as\u00ed convenir a sus intereses.<\/p>\n<p>Art. 289.- Acta de entrega recepci\u00f3n definitiva del contrato de consultor\u00eda.- La suscripci\u00f3n del acta de entrega recepci\u00f3n definitiva, que contiene una obligaci\u00f3n condicional suspensiva, produce como efecto la terminaci\u00f3n de las obligaciones relacionadas con el objeto contractual, manteni\u00e9ndose exclusivamente la obligaci\u00f3n condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento en el plazo previsto en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad contratante, una vez suscrita el acta se\u00f1alada realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de las obligaciones econ\u00f3micas que correspondan conforme lo prev\u00e9 la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y su Reglamento General de aplicaci\u00f3n, y proceder\u00e1 a: i) devolver la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato de consultor\u00eda; ii) exigir la entrega de la garant\u00eda de asesoramiento con la forma y por el monto se\u00f1alado en esta Secci\u00f3n; iii) determinar el precio ajustado y actualizado del contrato de asesoramiento en directa relaci\u00f3n con las dimensiones del proyecto resultante de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo, partiendo del precio y alcance iniciales establecidos y se\u00f1alados en la oferta t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art. 290.- Contenido m\u00ednimo del Contrato de Asesoramiento.- El Contrato de Asesoramiento deber\u00e1 suscribirse una vez que se haya contratado la ejecuci\u00f3n de las obras y deber\u00e1 prever y contemplar, adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas generales de un contrato administrativo (comparecientes, antecedentes, objeto y alcance, precio y forma de pago, plazo, garant\u00edas, obligaciones, informes, multas, causas de terminaci\u00f3n del contrato, entrega recepci\u00f3n de los servicios, liquidaci\u00f3n del contrato, soluci\u00f3n de controversias, etc.), lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Que el consultor prestar\u00e1 los servicios de asesor\u00eda desde el inicio de la obra, durante su ejecuci\u00f3n y hasta que se suscriba el acta entrega recepci\u00f3n provisional del proyecto materia de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo realizados y aceptados, con el alcance t\u00e9cnico y perfil del personal t\u00e9cnico clave que se hubiere negociado para el cabal cumplimiento de la responsabilidad adquirida, incluyendo los ajustes que se consideren pertinentes. En tal virtud, proporcionar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnica al contratista de la obra, debiendo adem\u00e1s reportar al fiscalizador y administrador del contrato respecto de sus actuaciones y recomendaciones con la periodicidad establecida en el contrato de asesor\u00eda.<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0El monto del contrato de asesoramiento ser\u00e1 el valor determinado al momento de la suscripci\u00f3n del acta entrega recepci\u00f3n definitiva de los estudios de ingenier\u00eda y dise\u00f1o definitivo en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 291.- Discrepancias.- Si se presentaren discrepancias de orden t\u00e9cnico y\/o econ\u00f3mico entre el consultor-asesor, el fiscalizador y\/o el contratista, durante la etapa de ejecuci\u00f3n de la obra respecto a los estudios realizados, quedar\u00e1 a decisi\u00f3n de la entidad contratante representada por el Administrador del Contrato resolverlas para conveniencia de los intereses institucionales, para cuyo fin deber\u00e1 documentar t\u00e9cnica y\/o econ\u00f3micamente la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>Art. 292.- Responsabilidad.- Los consultores ser\u00e1n responsables legal y econ\u00f3micamente de los estudios realizados para lo cual se observar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 100 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Las entidades contratantes ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Secci\u00f3n en conformidad con lo establecido en el tercer inciso del art\u00edculo 99 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art. 293.- Consultor-Fiscalizador.- En el caso de que el consultor que hubiere realizado los estudios y\/o dise\u00f1os resultare adjudicatario del procedimiento para realizar la fiscalizaci\u00f3n del proyecto constructivo, las obligaciones que se derivaren del contrato de asesoramiento se extinguen una vez que suscriba el contrato de fiscalizaci\u00f3n correspondiente. En este caso no habr\u00e1 lugar al pago de monto adicional alguno que el previsto en el contrato de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Compete a la entidad contratante de la obra, en este momento, devolver la garant\u00eda entregada por el consultor, en raz\u00f3n de entenderse extinguida la obligaci\u00f3n condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento.<\/p>\n<p>Art. 294.- Excepci\u00f3n.- Se except\u00faa la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en la presente Secci\u00f3n, para los contratos de ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica a cargo del MTOP, del SECOB u otras entidades de la administraci\u00f3n central e institucional que mediante decreto ejecutivo hubieran recibido condiciones espec\u00edficas para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, estas entidades deber\u00e1n acoger el contenido de la presente Secci\u00f3n en todo lo que no contravenga a los decretos ejecutivos o las normas que los reformen.<\/p>\n<p>Art. 295.- Publicaci\u00f3n.- El contrato de asesoramiento ser\u00e1 considerado como informaci\u00f3n relevante del procedimiento de contrataci\u00f3n de ejecuci\u00f3n del proyecto de los estudios y\/o dise\u00f1os realizados (Contrato de ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica). Deber\u00e1 ser publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la entidad contratante observar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">DE LOS PROCEDIMIENTOS DE R\u00c9GIMEN COM\u00daN CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACI\u00d3N DE CONSULTOR\u00cdA Secci\u00f3n I Contrataci\u00f3n Directa Art. 275.- Del procedimiento de evaluaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.- El procedimiento de evaluaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n establecido para la Contrataci\u00f3n Directa en el art\u00edculo 36 del Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, se realizar\u00e1 observando&hellip; <a href=\"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/15994-2\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"resoluciones_libro.php","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15994"}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}