{"id":16014,"date":"2016-09-09T09:34:48","date_gmt":"2016-09-09T14:34:48","guid":{"rendered":"http:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/?page_id=16014"},"modified":"2016-09-09T09:37:30","modified_gmt":"2016-09-09T14:37:30","slug":"16014-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/16014-2\/","title":{"rendered":"Cap\u00edtulo I"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>NORMAS RELATIVAS A LA CONTRATACI\u00d3N DE OBRAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SUBCONTRATACI\u00d3N DE MICRO Y PEQUE\u00d1AS EMPRESAS Y ACTORES DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR Y SOLIDARIA PARA LA EJECUCI\u00d3N DE RUBROS DE OBRA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 351.- Procedimientos aplicables.- En los procedimientos de Licitaci\u00f3n de obras y en aquellos de R\u00e9gimen Especial, incluido el Giro Espec\u00edfico del Negocio, en los que el presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente al de Licitaci\u00f3n de obras, las entidades contratantes establecer\u00e1n obligatoriamente el par\u00e1metro de calificaci\u00f3n denominado \u201cSubcontrataci\u00f3n con MYPES o AEPYS\u201d, por el que se otorgar\u00e1n el m\u00e1ximo puntaje que constar\u00e1 en el pliego, al oferente que cumpla las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Que establezca en su oferta el compromiso de subcontratar a proveedores categorizados como micro y peque\u00f1as empresas o actores del sector de la econom\u00eda popular y solidaria, domiciliados en la localidad en la que realizar\u00e1 el proyecto, rubros de obra cuya sumatoria no podr\u00e1 superar el treinta por ciento (30%) del monto total de su oferta econ\u00f3mica. En caso de que las obras se ejecuten en varias localidades, los subcontratistas podr\u00e1n ser elegidos de las localidades en las que se ejecute el proyecto;<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0Que identifique, a trav\u00e9s del formulario que consta como anexo en el pliego de contrataci\u00f3n, los proveedores que ser\u00e1n subcontratados y los rubros de la oferta que ser\u00e1n ejecutados por el o los subcontratistas, cumpliendo el porcentaje de participaci\u00f3n ecuatoriana determinado en su oferta conforme a la Desagregaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica;<br \/>\n3.\u00a0\u00a0 \u00a0Que se comprometa a subcontratar con los proveedores definidos en el numeral 1 del presente art\u00edculo, la ejecuci\u00f3n de rubros por un monto no menor al diez por ciento (10%) del valor total de su oferta econ\u00f3mica;<br \/>\n4.\u00a0\u00a0 \u00a0Que el o los subcontratistas propuestos en la oferta se encuentren registrados y habilitados en el Registro \u00danico de Proveedores -RUP; y,<br \/>\n5.\u00a0\u00a0 \u00a0Que las subcontrataciones a las que se refiere este Cap\u00edtulo sean publicadas obligatoriamente en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 352.- Evaluaci\u00f3n de las ofertas.- La asignaci\u00f3n del puntaje establecido por este Cap\u00edtulo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del mayor porcentaje de subcontrataci\u00f3n con micro y peque\u00f1as empresas o actores del sector de la econom\u00eda popular y solidaria que hubiera sido propuesto, siempre y cuando, aquel sea igual o mayor al diez por ciento (10%) del valor de la oferta econ\u00f3mica con un l\u00edmite m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%). Por consiguiente, el participante que ofrezca el treinta por ciento (30%) obtendr\u00e1 el m\u00e1ximo puntaje establecido en el pliego, mientras que los dem\u00e1s oferentes, siempre y cuando cumplan el m\u00ednimo previsto para subcontratar, obtendr\u00e1n el puntaje que sea proporcional a su compromiso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que uno o varios de los subcontratistas propuestos por el oferente no se encontraren registrados en el Registro \u00danico de Proveedores -RUP, en la etapa de evaluaci\u00f3n no se considerar\u00e1 el porcentaje de subcontrataci\u00f3n que a aquel o aquellos les correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 353.- Identificaci\u00f3n de los rubros a subcontratarse.- Los proveedores en su oferta deber\u00e1n identificar claramente los rubros de ejecuci\u00f3n de obra a ser subcontratados con micro y peque\u00f1as empresas o actores del sector de la econom\u00eda popular y solidaria, domiciliados en la localidad donde se ejecutar\u00e1 el proyecto, evitando en todo cuanto sea posible su fraccionamiento de modo que se facilite su verificaci\u00f3n y medici\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 354.- Verificaci\u00f3n del porcentaje de subcontrataci\u00f3n.- El fiscalizador de la obra contratada, en la que se hubiera aplicado el par\u00e1metro de calificaci\u00f3n previsto en este Cap\u00edtulo, tendr\u00e1 como obligaci\u00f3n expresa la de verificar el efectivo y real cumplimiento del porcentaje de subcontrataci\u00f3n ofertado para ser ejecutado con micro y peque\u00f1as empresas o actores de la econom\u00eda popular y solidaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el efecto, en cada informe de aprobaci\u00f3n de planilla consignar\u00e1 el grado de cumplimiento por parte del contratista, y adjuntar\u00e1 copias de los contratos o facturas que acrediten la ejecuci\u00f3n de los rubros a cargo del o los subcontratistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 355.- Sustituci\u00f3n del o los subcontratistas.- En el transcurso de la ejecuci\u00f3n de la obra el contratista podr\u00e1 solicitar a la entidad contratante la sustituci\u00f3n del o los subcontratistas, \u00fanicamente en el caso de incumplimiento parcial o retraso en la ejecuci\u00f3n de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades contratantes, a trav\u00e9s del fiscalizador y el administrador del contrato, autorizar\u00e1n por escrito la sustituci\u00f3n solicitada, siempre y cuando verifiquen el incumplimiento parcial o retraso en las condiciones establecidas en el inciso anterior; y que los nuevos subcontratistas re\u00fanan las condiciones previstas en el presente Cap\u00edtulo adem\u00e1s que ejecuten los rubros objeto de la subcontrataci\u00f3n que no hayan sido concluidos o est\u00e9n por concluir. Solo en casos excepcionales las entidades contratantes autorizar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de otros rubros distintos a los ofertados para subcontrataci\u00f3n, a condici\u00f3n de que mantengan o superen el porcentaje de subcontrataci\u00f3n ofertada y que consta en el contrato, pero que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento (30%) del monto contractual reajustado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 356.- Incumplimiento del contrato.- En los contratos de ejecuci\u00f3n de obra en los cuales se haya aplicado el par\u00e1metro de calificaci\u00f3n previsto en este Cap\u00edtulo, ser\u00e1 causal de terminaci\u00f3n unilateral de contrato por incumplimiento del contratista, el no haber cumplido con el porcentaje de subcontrataci\u00f3n o si, a consecuencia de la ejecuci\u00f3n de los rubros ejecutados por el o los subcontratistas la obra no incorporare el porcentaje de participaci\u00f3n ecuatoriana m\u00ednimo previsto en su oferta y el contrato, conforme la Desagregaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de aplicaci\u00f3n obligatoria a m\u00e1s de lo previsto en el presente Cap\u00edtulo, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes, servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica contenidas en las disposiciones correspondientes de la presente Codificaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">NORMAS RELATIVAS A LA CONTRATACI\u00d3N DE OBRAS CAP\u00cdTULO I SUBCONTRATACI\u00d3N DE MICRO Y PEQUE\u00d1AS EMPRESAS Y ACTORES DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR Y SOLIDARIA PARA LA EJECUCI\u00d3N DE RUBROS DE OBRA Art. 351.- Procedimientos aplicables.- En los procedimientos de Licitaci\u00f3n de obras y en aquellos de R\u00e9gimen Especial, incluido el Giro Espec\u00edfico del Negocio, en los que el presupuesto referencial sea&hellip; <a href=\"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/16014-2\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"resoluciones_libro.php","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16014"}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}