{"id":16115,"date":"2016-09-13T16:16:29","date_gmt":"2016-09-13T21:16:29","guid":{"rendered":"http:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/?page_id=16115"},"modified":"2016-09-13T16:30:49","modified_gmt":"2016-09-13T21:30:49","slug":"16115-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/16115-2\/","title":{"rendered":"T\u00edtulo XII"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 485.- Objeto.- El presente T\u00edtulo tiene como objeto establecer el procedimiento para la certificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, que intervienen de manera directa en los diferentes procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con la finalidad de fortalecer y elevar la calidad de la gesti\u00f3n de los procesos t\u00e9cnicos y administrativos del Estado en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, aumentar la efectividad de los procedimientos mejorando la ejecuci\u00f3n presupuestaria de las entidades contratantes, brindar un mejor servicio a la comunidad entregando productos y obras oportunas, y disminuir el riesgo en la inversi\u00f3n p\u00fablica cumpliendo la programaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 486.- De la certificaci\u00f3n en Contrataci\u00f3n P\u00fablica.- Los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, que intervengan en las diferentes fases de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n acreditar la certificaci\u00f3n de competencias en contrataci\u00f3n p\u00fablica, otorgada por el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 otorgar avales a las universidades, a fin de que a trav\u00e9s de su intermedio se puedan ejecutar jornadas de certificaci\u00f3n, aplicando la metodolog\u00eda establecida en el Manual de Certificaci\u00f3n y cumpliendo con los est\u00e1ndares de calidad se\u00f1alados en el Plan de Calidad de Certificaci\u00f3n del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 487.- Requisito para la Certificaci\u00f3n.- Para participar en un proceso de evaluaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de competencias de los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, los postulantes deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la entidad contratante en la cual se encuentre prestando sus servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 488.- De la certificaci\u00f3n.- La acreditaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de competencias de los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, es individual y temporal. Tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser renovada al finalizar su vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica como ente rector del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el responsable de ejecutar las jornadas de certificaci\u00f3n. De igual manera, tendr\u00e1 la potestad de avalar a las universidades para que a trav\u00e9s de estas instancias se efect\u00faen los procesos de certificaci\u00f3n seg\u00fan el cronograma establecido por el ente rector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o las universidades avaladas ser\u00e1n los encargados de emitir los certificados de competencias correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 489.- De la convocatoria.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica convocar\u00e1 peri\u00f3dicamente, junto con las universidades avaladas, por \u00e1mbito geogr\u00e1fico, a nivel zonal o nacional, al proceso de certificaci\u00f3n de competencias de los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la convocatoria se indicar\u00e1, al menos, lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Fecha de inicio y finalizaci\u00f3n de registro de postulantes. El registro se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la herramienta inform\u00e1tica correspondiente y\/o del sistema inform\u00e1tico de la universidad avalada;<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alamiento del link para acceder al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o link de la universidad avalada, donde el postulante encontrar\u00e1 la \u201cGu\u00eda de evaluaci\u00f3n\u201d; y,<br \/>\n3.\u00a0\u00a0 \u00a0La prohibici\u00f3n de asistir o presentarse a rendir el examen con computadores personales, tabletas electr\u00f3nicas o tel\u00e9fonos celulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 490.- Del registro.- Los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, realizar\u00e1n su registro al proceso de certificaci\u00f3n de competencias en contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para este fin, deber\u00e1n acceder al formulario electr\u00f3nico de registro habilitado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o Portal de la universidad avalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 491.- De la evaluaci\u00f3n y roles.- La evaluaci\u00f3n para la certificaci\u00f3n de competencias en contrataci\u00f3n p\u00fablica se aplicar\u00e1 para los servidores p\u00fablicos que manejen el Sistema Oficial de Contrataci\u00f3n del Estado \u2013 SOCE, y que intervengan en las distintas fases de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica que realicen las entidades contratantes. Estos ser\u00e1n evaluados de conformidad al rol que desempe\u00f1an dentro de la entidad contratante, que para este efecto se considerar\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Responsable requirente;<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0Jefe de contrataci\u00f3n p\u00fablica \/ administrativo financiero (o funcionario responsable de la toma de decisi\u00f3n en el \u00e1rea administrativa);<br \/>\n3.\u00a0\u00a0 \u00a0Gestor de contrataci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>\n4.\u00a0\u00a0 \u00a0Responsable jur\u00eddico; y,<br \/>\n5.\u00a0\u00a0 \u00a0Administrador del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La evaluaci\u00f3n consistir\u00e1 en un examen de conocimientos espec\u00edficos que se aplicar\u00e1 para el rol de funcionario en contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 492.- Aceptaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, por medio de la Direcci\u00f3n de Certificaci\u00f3n, y\/o la universidad avalada, seg\u00fan sea el caso, notificar\u00e1n mediante correo electr\u00f3nico a los postulantes con la aceptaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n para que \u00e9stos puedan acceder al examen de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 493.- Rendici\u00f3n del examen.- Para la rendici\u00f3n del examen de evaluaci\u00f3n de conocimientos en contrataci\u00f3n p\u00fablica, los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, inscritos deber\u00e1n asistir en la fecha, hora y lugar se\u00f1alado a trav\u00e9s del Portal Institucional y\/o la universidad avalada, el mismo que adicionalmente ser\u00e1 notificado v\u00eda correo electr\u00f3nico. Para rendir el examen deber\u00e1 presentar obligatoriamente su c\u00e9dula de identidad, o pasaporte, en el caso de personas extranjeras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 494.- Justificaciones de inasistencias.- Las justificaciones por inasistencias, solo aplicar\u00e1n en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de enfermedad, para lo cual el postulante deber\u00e1 presentar el certificado m\u00e9dico original o la copia certificada avalada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0Declaratoria en Comisi\u00f3n de Servicio debidamente justificada por la entidad contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ning\u00fan otro tipo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 aceptada, y los postulantes quedar\u00e1n en estado de reprobados por inasistencia, pudiendo presentarse en otra convocatoria que realice el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o la universidad avalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes justifiquen su inasistencia en los t\u00e9rminos referidos en este art\u00edculo, podr\u00e1n acceder a una pr\u00f3xima convocatoria y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo se receptar\u00e1n las justificaciones que sean emitidas por la m\u00e1xima autoridad, o su delegado, de las entidades contratantes, mediante el Sistema de Gesti\u00f3n Documental Quipux, hasta veinte y cuatro (24) horas despu\u00e9s de la fecha prevista para el examen. En el caso de las entidades que no posean y\/o utilicen el sistema de gesti\u00f3n documental, solo se aceptar\u00e1 documentaci\u00f3n original suscrita por la m\u00e1xima autoridad, o su delegado y que ingrese al Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o la universidad avalada dentro del plazo mencionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 495.- De los resultados.- Los postulantes que obtengan un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%), del total de la nota de evaluaci\u00f3n, obtendr\u00e1n la certificaci\u00f3n correspondiente, y ser\u00e1n registrados en la base de datos publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o la universidad avalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso que los postulantes obtengan un puntaje igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de la nota de evaluaci\u00f3n, equivalente o m\u00e1s a 7.5 puntos sobre diez, se aproximar\u00e1 al 80%, es decir, a ocho (8) puntos sobre diez (10) por redondeo, siendo \u00e9ste el puntaje m\u00ednimo que servir\u00e1 para la obtenci\u00f3n de dicha calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 496.- Prohibici\u00f3n.- Les est\u00e1 prohibido a los postulantes, durante el examen de certificaci\u00f3n de competencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0 \u00a0Pr\u00e1cticas o medios anti\u00e9ticos a trav\u00e9s de los cuales se induce hacer \u201ctrampas\u201d o cualquier otro sin\u00f3nimo, as\u00ed como la copia, o intento de copia, o cualquier intercambio de informaci\u00f3n entre postulantes, detectado por los facilitadores durante el desarrollo del examen.<br \/>\n2.\u00a0\u00a0 \u00a0El uso de cualquier herramienta documental o electr\u00f3nica, incluida computadores personales, tabletas, tel\u00e9fonos, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 497.- Inconsistencia de la documentaci\u00f3n presentada.- Si el Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o la universidad avalada, comprobare inexactitud de la informaci\u00f3n presentada para el registro de los postulantes, notificar\u00e1 a los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, y a la m\u00e1xima autoridad de la entidad contratante a la que este pertenece, o a su delegado, para que en el per\u00edodo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, realicen la correcci\u00f3n necesaria. De no hacerlo, se les notificar\u00e1 con la correspondiente raz\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para acceder al examen de certificaci\u00f3n, o la extensi\u00f3n del certificado en caso que el postulante ya hubiere rendido y aprobado el examen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que no se llegare a corregir la informaci\u00f3n err\u00f3nea antes de la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n, el postulante podr\u00e1 acceder a la siguiente convocatoria, cumpliendo con las rectificaciones pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 498.- De la base de datos.- El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y\/o la universidad avalada, seg\u00fan sea el caso, contar\u00e1 con la base de datos de los servidores p\u00fablicos que se hubieren inscrito para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de competencias. El Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica publicar\u00e1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, en el link certificaci\u00f3n, un listado con los nombres de los servidores que cuenten con dicha certificaci\u00f3n y el per\u00edodo de vigencia de \u00e9sta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA Art. 485.- Objeto.- El presente T\u00edtulo tiene como objeto establecer el procedimiento para la certificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, que intervienen de manera directa en los diferentes&hellip; <a href=\"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/16115-2\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"resoluciones_libro.php","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16115"}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}