{"id":47808,"date":"2022-04-14T15:13:04","date_gmt":"2022-04-14T20:13:04","guid":{"rendered":"http:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/?page_id=47808"},"modified":"2024-11-27T17:03:29","modified_gmt":"2024-11-27T22:03:29","slug":"base-de-preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/base-de-preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"Base de preguntas frecuentes"},"content":{"rendered":"<p><a style=\"display:flex\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-47806\" src=\"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WhatsApp-Image-2022-04-14-at-2.33.53-PM.jpeg\" alt=\"\" width=\"762\" height=\"183\" srcset=\"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WhatsApp-Image-2022-04-14-at-2.33.53-PM.jpeg 920w, https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WhatsApp-Image-2022-04-14-at-2.33.53-PM-300x72.jpeg 300w, https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/WhatsApp-Image-2022-04-14-at-2.33.53-PM-768x184.jpeg 768w\" sizes=\"(max-width: 762px) 100vw, 762px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>CONSORCIOS<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1ndo en un consorcio formado por una persona natural y jur\u00eddica el patrimonio de la Persona Jur\u00eddica no alcanza para cumplir con el patrimonio establecido en el proceso, es v\u00e1lido o no es v\u00e1lido sumar el patrimonio de la persona natural?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No es v\u00e1lido sumar el patrimonio de una persona natural con una jur\u00eddica, en raz\u00f3n de lo establecido por el numeral 3 del ANEXO 9 \u201cREGLAS DE PARTICIPACION\u201d art\u00edculo 37 de la Normativa Secundaria \u2013 SERCOP expedida mediante Resoluci\u00f3n Externa SERCOP-2023-0134, misma que establece que el patrimonio es exigible solo a las personas jur\u00eddicas; sin perjuicio de lo aplicable al numeral 1 del art\u00edculo 44 de la Normativa Secundaria \u2013 SERCOP expedida mediante Resoluci\u00f3n Externa SERCOP-2023-0134.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn un consorcio formado para servicios de transporte o seguridad es obligatorio que todos miembros tengan el permiso de Operaci\u00f3n o basta con que uno de ellos lo tenga?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si, con base a lo establecido en el art\u00edculo 99 de la LOSNCP donde se dispone que los miembros de la asociaci\u00f3n o consorcio contratista ser\u00e1n responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato; por lo tanto, deber\u00e1n cumplir con las normativas conexas vigentes, por lo tanto todos los consorciados.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfUn Consorcio entre 2 personas naturales debe justificar patrimonio?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>El patrimonio se solicita solo a personas Jur\u00eddicas, esto se encuentra establecido en el numeral 3 del ANEXO 9 \u201cREGLAS DE PARTICIPACION\u201d art\u00edculo 37 de la Normativa Secundaria \u2013 SERCOP expedida mediante Resoluci\u00f3n Externa SERCOP-2023-0134.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSi un miembro del consorcio es extranjero y aporta m\u00e1s del 60% se puede acreditar esa experiencia adquirida en el extranjero para bienes y servicios?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>De acuerdo a las condiciones particulares de los modelos de pliegos establece que <em>\u201ccuando un consorcio o asociaci\u00f3n o compromiso de asociaci\u00f3n o consorcio, conformado por una persona natural o jur\u00eddica ecuatoriana y una persona natural o jur\u00eddica extranjera que provea el financiamiento para la prestaci\u00f3n de un servicio en un porcentaje superior al sesenta por ciento (60 %) del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, ser\u00e1 acreditada.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSe puede formar un compromiso de Consorcio para consultor\u00eda cuando uno de los miembros es extranjero?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Seg\u00fan el art\u00edculo 26 de la LOSNCP, los proveedores se pueden asociar para ofertar siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el referido art\u00edculo.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn un proceso de contrataci\u00f3n directa de consultor\u00eda puedo formar un consorcio?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00ed, de acuerdo con el art\u00edculo 26 de la LOSNCP: <em>\u201cEn los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jur\u00eddicas, podr\u00e1n presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociaci\u00f3n o consorcio.\u201d <\/em>Sin embargo de lo se\u00f1alado hay que entender la naturaleza de la contrataci\u00f3n directa por cuanto la preselecci\u00f3n para determinar el consultor deber\u00eda establecer la posibilidad de que el consultor seleccionado pueda participar como compromiso de asociaci\u00f3n o consorcio y la invitaci\u00f3n se efectuar\u00e1 directamente al compromiso de asociaci\u00f3n o consorcio.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo se cuantifica la experiencia adquirida a trav\u00e9s de un consorcio?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Conforme el art\u00edculo 99 de la LOSNCP, en su segundo p\u00e1rrafo manifiesta: <em>\u201cLos miembros de la asociaci\u00f3n o consorcio contratista ser\u00e1n responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"8\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn una oferta como persona natural, es motivo de descalificaci\u00f3n si no firm\u00f3 el formulario de compromiso de consorcio?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No puede ser motivo de descalificaci\u00f3n, el formulario es obligatorio que lo suscriban solo para los que conformen el compromiso de asociaci\u00f3n o consorcio.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"9\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfPara determinar el plazo de existencia de un consorcio, desde que fecha se debe considerar para establecer el mismo?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La existencia legal est\u00e1 sujeta a las reglas de participaci\u00f3n establecidas en el numeral 2 del ANEXO 9 \u201cREGLAS DE PARTICIPACION\u201d art\u00edculo 37 de la Normativa Secundaria \u2013 SERCOP expedida mediante Resoluci\u00f3n Externa SERCOP-2023-0134, y en lo inherente aplicable para el plazo de constituci\u00f3n del consorcio se sujetar\u00e1 al numeral 9 art\u00edculo 45 de la Normativa Secundaria \u2013 SERCOP expedida mediante Resoluci\u00f3n Externa SERCOP-2023-0134.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"10\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLos consorcios que tienen su naturaleza jur\u00eddica como tal pero no han sido adjudicados en un proceso de contrataci\u00f3n pueden registrarse como proveedores del estado en el RUP?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No pueden registrarse, ya que deben constituirse para un proceso espec\u00edfico. No de forma General art\u00edculo 45 de la Normativa Secundaria \u2013 SERCOP expedida mediante Resoluci\u00f3n Externa SERCOP-2023-0134.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"11\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSi dos o m\u00e1s personas naturales forman un compromiso de consorcio, deben presentar o llenar los formularios habilitantes de personas jur\u00eddicas?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No, debido a que los formularios habilitantes para personas jur\u00eddicas no aplican a personas naturales.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"12\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfUno de los part\u00edcipes del consorcio puede extender la condici\u00f3n de productor nacional a todo el consorcio?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La condici\u00f3n de origen nacional de un bien o servicio aplica al producto mas no a la calidad de productor nacional que pueda tener los part\u00edcipes.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h2><strong>\u00cdNFIMA CUANT\u00cdA<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLa proforma debe ser firmada electr\u00f3nicamente para el caso de \u00ednfima cuant\u00eda ya que tiene efecto de oferta?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>El art\u00edculo 35 del RGLOSNCP establece \u201cEn el caso del procedimiento de \u00ednfima cuant\u00eda, el uso de la firma electr\u00f3nica ser\u00e1 discrecional\u201d<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSe pueden agrupar los medicamentos para comprar por \u00ednfima cuant\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00ed, conforme se establece en el art\u00edculo 150 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica: <em>\u201cSer\u00e1 responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios\u2026, se pueden consolidar para constituir una sola contrataci\u00f3n <\/em><em>o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar m\u00e1s de una contrataci\u00f3n separada de los mismos bienes o servicios en el a\u00f1o. En ambos casos, el presupuesto referencial de la contrataci\u00f3n consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, deber\u00e1 ser igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en el a\u00f1o<\/em><em>\u201d, <\/em>sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 187 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica que en el numeral 4 se\u00f1ala:<em> \u201c\u2026Que, aunque consten en la aludida planificaci\u00f3n, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contrataci\u00f3n que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn la \u00ednfima cuant\u00eda se aplican multas?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00ed, siempre y cuando el instrumento en el que se obligan las partes sea un contrato o que en la orden de compra o servicio se establezca la obligatoriedad de cumplimiento so pena del cobro de multas, en el que se observar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las multas dispuestas en el art\u00edculo 71 de la LOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn la \u00ednfima cuant\u00eda se puede declarar al proveedor como adjudicatario fallido y \/o Contratista incumplido?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Aplica siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el art\u00edculo 98 de la LOSNCP: <em>\u201cLas entidades remitir\u00e1n obligatoriamente al Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica la n\u00f3mina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompa\u00f1ando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) a\u00f1os, respectivamente. En consecuencia, la actualizaci\u00f3n del registro ser\u00e1 responsabilidad del Servicio Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLos gastos por servicios b\u00e1sicos van en el PAC o se publican en la herramienta de \u00ednfima cuant\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Los servicios b\u00e1sicos tales como agua potable, luz el\u00e9ctrica, servicio sanitario y de telefon\u00eda que prestan entidades estatales seg\u00fan su naturaleza son servicios que se contemplan en la planificaci\u00f3n anual de cada entidad sin que implique su inclusi\u00f3n en el Plan anual de Contrataciones, pues corresponde a gastos administrativos de las entidades. Para los casos en que se requieran estos servicios y su origen sea privado, las contrataciones que se deriven de esto si deber\u00e1n constar en el PAC. La contrataci\u00f3n de los servicios depende del monto de contrataci\u00f3n o de las disposiciones establecidas en la normativa vigente.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1ntas veces debo publicar la necesidad de \u00ednfima cuant\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La normativa no contempla un n\u00famero m\u00e1ximo de publicaciones en la herramienta de Necesidades de \u00cdnfima Cuant\u00eda, en todo caso es necesario recordar la disposici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 152 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica: <em>\u201cSe exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previo a realizar la contrataci\u00f3n\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn una \u00ednfima cuant\u00eda tengo un solo proveedor puedo continuar con el proceso?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Seg\u00fan el inciso tercero del art\u00edculo 152 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, se exhorta a las entidades contratantes a contar con al menos 3 proformas cuando sea posible, por lo que si cuenta con una proforma podr\u00e1 continuar con el proceso, sin embargo se deber\u00e1 sustentar el por qu\u00e9 solo se cuenta con una proforma.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"8\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn una \u00ednfima cuant\u00eda qu\u00e9 hago cuando no se presenta ninguna oferta?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Seg\u00fan las disposiciones constantes en el art\u00edculo 152 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica el uso de la herramienta para publicar las necesidades de \u00ednfima cuant\u00eda y obtener las proformas a trav\u00e9s de \u00e9sta es de car\u00e1cter obligatorio, por tal raz\u00f3n deber\u00e1 utilizar la herramienta hasta obtener al menos las 3 proformas.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"9\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn una \u00ednfima cuant\u00eda si solo existe un oferente que es familiar de la m\u00e1xima autoridad puedo seguir con el proceso?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Seg\u00fan el art\u00edculo 62 la LOSNCP numeral 2 constituye una inhabilidad el ser familiar de la m\u00e1xima autoridad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por lo que no deber\u00e1n continuar con el proceso una vez detectada esta particularidad.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"10\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn una \u00ednfima cuant\u00eda se puede comprar a un mismo proveedor en varias ocasiones?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Es posible siempre que no se convierta en recurrencia en contrataciones definida en el numeral 9.3 del art\u00edculo 6 de la LOSNCP<em>:\u201d Se produce cuando existe identidad subjetiva entre los servidores p\u00fablicos que llevaron a cabo un procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica, indistintamente de la entidad contratante, con los contratistas o sus accionistas, representantes legales, administradores o procuradores comunes, en dos o m\u00e1s contrataciones. El ente rector del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica identificar\u00e1 estas conductas, con la finalidad de analizar si existe una afectaci\u00f3n a los principios del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, y de ser el caso, poner en conocimiento de los entes de control respectivos.\u201d, <\/em>sin embargo se les recuerda la obligatoriedad de dar cumplimiento a los principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"11\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfCon qu\u00e9 documentos se formaliza una \u00ednfima cuant\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En concordancia con el numeral 7 del art\u00edculo 149 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<em>, <\/em><em>el cual se\u00f1ala: \u201cCon el proveedor seleccionado se suscribir\u00e1 la respectiva orden de compra y se dar\u00e1 inicio a su ejecuci\u00f3n, conforme a las condiciones establecidas en la misma\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<ol start=\"12\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfPuedo firmar un contrato en \u00ednfima cuant\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si, la normativa no lo proh\u00edbe.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"13\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLa proforma se considera un documento de cumplimiento obligatorio en una \u00ednfima cuant\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En efecto, de acuerdo con el art\u00edculo 152 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica se establece que: <em>\u201c<\/em><em>La proforma ser\u00e1 considerada como la oferta y su tiempo de validez ser\u00e1 el fijado por la entidad contratante<\/em><em>\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h2><strong>FORMULARIOS<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong>Los Formularios 1.1 y 1.3 la entidad debe adjuntar obligatoriamente (socios y accionista y carta de presentaci\u00f3n) \u00bfLa carta de presentaci\u00f3n es obligatoria, pero el de socios y accionistas solo si es que se aplica esa figura?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Los formularios 1.1 y 1.3 deber\u00e1n ser adjuntados obligatoriamente conjuntamente con los pliegos por parte de la entidad contratante<br \/>\nEn el caso del formulario 1.3 se deber\u00e1 llenar si es solo una figura jur\u00eddica.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEl formulario del Beneficiario final debe ser llenado por personas naturales y jur\u00eddicas o solo jur\u00eddicas?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>De acuerdo con lo dispuesto en\u00a0 el art\u00edculo 35 de la Normativa Secundaria.-\u00a0 La Declaraci\u00f3n de Beneficiario Final deber\u00e1 completarse por las personas jur\u00eddicas y\/o naturales; las personas que sean part\u00edcipes de compromisos de asociaci\u00f3n o consorcio y el procurador com\u00fan de las asociaciones o consorcios constituidos, deber\u00e1n suscribir esta declaraci\u00f3n de manera individualizada.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn un proceso de contrataci\u00f3n descalifico o convalido si el oferente no firm\u00f3 electr\u00f3nicamente los anexos de la oferta?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Reglamento a la LOSNCP, que establece: <em>\u00ab(&#8230;) En los casos de los anexos o documentaci\u00f3n de respaldo que se adjunte a la oferta, deber\u00e1 ser digitalizado y bastar\u00e1 con la firma electr\u00f3nica por el oferente en el \u00faltimo documento que sea parte del archivo digital. Se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para los casos que hayan sido suscritos o emitidos por un tercero con firma manuscrita. Esta firma implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de que todos los documentos presentados son aut\u00e9nticos, exactos y veraces, y que el oferente se hace responsable de los mismos dentro de los controles posteriores que se pueda realizar.\u00bb<\/em><\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEs motivo de cancelaci\u00f3n del proceso si la entidad no sube los formularios actualizados en el MFC?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Los motivos de cancelaci\u00f3n de un procedimiento se rigen \u00fanicamente por las causales establecidas en el art\u00edculo 34 de la LOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSi las personas naturales no presentan y\/o llenan en su oferta la informaci\u00f3n referente a beneficiario final (formularios) pueden ser descalificados o se convalida?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 80 del RGLOSNCP numeral 1 y en concordancia con lo estipulado en el numeral 4 de las \u201cNotas correspondientes a la letra D:\u201d del Formulario \u00danico de la Oferta y la nota del Anexo 12, literal C, es causal de rechazo, por lo cual no es convalidable.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede en las ofertas de obra cuando no se llena el formulario de la informaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Se actuar\u00e1 conforme lo previsto en los art\u00edculos 187, 188 y 189 de la Normativa Secundaria \u00a0emitida por el SERCOP, seg\u00fan el procedimiento que corresponda que en lo pertinente se\u00f1ala: \u201c<em>En los par\u00e1metros de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las ofertas, el personal t\u00e9cnico m\u00ednimo, la experiencia m\u00ednima del personal t\u00e9cnico, el equipo m\u00ednimo y la metodolog\u00eda, ser\u00e1n requisitos requeridos en los pliegos pero no ser\u00e1n considerados como un par\u00e1metro de verificaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de la oferta. No obstante, la entidad contratante deber\u00e1 requerir al oferente que en su oferta detalle el personal t\u00e9cnico propuesto, el equipo asignado al proyecto, la metodolog\u00eda y adjunte un compromiso de cumplimiento de dichos par\u00e1metros en la ejecuci\u00f3n contractual de la obra, a trav\u00e9s de un formulario de compromiso y sus anexos.<\/em>\u201d<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLos formularios 1.1 y 1.3 son convalidables cuando no presentan y\/o no llenan los mismos?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Constituir\u00e1 causal de rechazo de la oferta de acuerdo a lo establecido en el\u00a0 numeral\u00a0 1 del art\u00edculo 80 del RLOSNCP<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h2><strong>CAT\u00c1LOGO ELECTR\u00d3NICO<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSe puede hacer contrato complementario en Cat\u00e1logo electr\u00f3nico?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si, ya que de acuerdo al art\u00edculo 85 de la Ley Org\u00e1nica del SNCP, establece que se pueda realizar contratos complementarios para obras y servicios. Aplicar\u00eda espec\u00edficamente en el cat\u00e1logo las contrataciones de servicios, observando lo dispuesto en el respectivo convenio marco.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSe puede dar pr\u00f3rrogas en Cat\u00e1logo electr\u00f3nico?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si se puede seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 290 del RGLOSNP, seg\u00fan las condiciones del convenio y previo acuerdo entre las partes.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLas \u00f3rdenes de compra de cat\u00e1logo se protocolizan por el monto?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00cd, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 256 del \u00a0RGLOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn base a que normativa ya no se deben elaborar pliegos en cat\u00e1logo?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En base a lo establecido en el art\u00edculo 55 del RGLOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h2>GENERAL<\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLos montos de los procedimientos de contrataci\u00f3n incluyen IVA?<\/strong><\/h4>\n<h4>No, los montos de los procedimientos de contrataci\u00f3n son coeficientes referenciales y no deben considerarse el IVA para su c\u00e1lculo, tal como se\u00f1ala en el art\u00edculo 50 del Reglamento General a la LOSNCP.<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 normativa sustenta la renuncia del anticipo?<\/strong><\/h4>\n<h4>Est\u00e1 actualmente normado en el art\u00edculo 265 del Reglamento General a la LOSNCP que dice: \u00ab<em>En cualquier caso, cuando las entidades contratantes hubieren previsto un anticipo, los adjudicatarios, previo a la suscripci\u00f3n del contrato, podr\u00e1n solicitar el cambio de forma de pago para que este sea del cien por ciento contra entrega\u00bb.<\/em><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLa entidad debe subir los APUS siempre en todos los procesos de obra?<\/strong><\/h4>\n<h4>Si, acorde a lo establecido en el art\u00edculo 49 del RLOSNCP<\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfPuede contratar un servidor p\u00fablico con el Estado?<\/strong><\/h4>\n<h4>No, seg\u00fan como lo estable en el art\u00edculo 62 numeral 3 de la LOSNCP.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEs factible que el mismo servidor p\u00fablico sea delegado para fase preparatoria, precontractual y contractual?<\/strong><\/h4>\n<h4>Si es factible, siempre y cuando no se incurra en conflictos de inter\u00e9s. La norma de Control Interno Nro. 406-03 Contrataci\u00f3n, literal c) al respecto se\u00f1ala: <em>\u201cLos miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica ser\u00e1n servidoras o servidores de la entidad contratante y no podr\u00e1n tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, ser\u00e1 causa de excusa; se deber\u00e1 controlar que exista segregaci\u00f3n de funciones durante todas las etapas del proceso de contrataci\u00f3n.\u201d<\/em><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo defino el presupuesto referencial en adquisici\u00f3n de combustibles considerando que existen variaciones de precios y no es una constante?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>El estudio de mercado se realizar\u00e1 conforme lo establece el numeral 2 del art\u00edculo 53 de la Resoluci\u00f3n 134 que establece: \u201c<em>Estudio de mercado para la definici\u00f3n de presupuesto referencial, que deber\u00e1 contener las siguientes consideraciones m\u00ednimas: 1. An\u00e1lisis del bien o servicio a ser adquirido: caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas; 2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en los \u00faltimos dos a\u00f1os, previos a la publicaci\u00f3n del proceso tanto de la entidad contratante como de otras instituciones; 3. Tomar en cuenta la variaci\u00f3n de precios locales o importados, seg\u00fan corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflaci\u00f3n (nacional e\/o internacional); es decir, realizar el an\u00e1lisis a precios actuales; y, 4. Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas.<\/em><\/h4>\n<h4><em>En los contratos de tracto sucesivo, donde el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuant\u00eda total se definida con exactitud, por estar subordinadas a las entregas conforme a la necesidad, la entidad podr\u00e1 establecer una cantidad aproximada o proyectada de acuerdo a los hist\u00f3ricos de la instituci\u00f3n. Se excluye en los procedimientos de \u00ednfima cuant\u00eda para la elaboraci\u00f3n y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores, el detalle del c\u00f3digo CPC\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLas multas hasta cu\u00e1ndo deben ser cobradas?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No existe normativa expresa respecto del l\u00edmite para el cobro de multas, no obstante se debe considerar que, el numeral 3 del art\u00edculo 94 de la LOSCNP se\u00f1ala: \u201c<em>Si el valor de las multas supera el monto de la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato\u201d, es una causal para la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"8\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLos contratos de arrendamiento pueden ser renovados sin necesidad de otro proceso o publicaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si por una sola vez, acorde lo establece el numeral 6 del art\u00edculo 218 del RGLOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"9\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn contrataci\u00f3n directa por consultor\u00eda el proveedor no pudo enviar la oferta o la misma no califico, puedo volverle a invitar al mismo proveedor?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Seg\u00fan el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 159 del RGLOSNCP se determina que en caso de que el consultor no acepte la invitaci\u00f3n o no lleguen a un acuerdo en la negociaci\u00f3n, la m\u00e1xima autoridad resolver\u00e1 el inicio de un nuevo procedimiento de contrataci\u00f3n directa, con un nuevo consultor o en su defecto optar por otro procedimiento de contrataci\u00f3n, ya que al no enviar la oferta constituye una NO ACEPTACI\u00d3N a la invitaci\u00f3n de la entidad contratante; y el NO CALIFICAR su oferta implicar\u00eda que no cumpli\u00f3 con lo solicitado por la entidad contratante.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"10\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn menor cuant\u00eda de obra cuando sobrepasa el monto se\u00f1alado en art\u00edculo 51 de la ley se puede contratar presentando el acta provisional o definitiva o sirve cualquiera de las 2?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Aquellos \u00a0proveedores que a la fecha de la publicaci\u00f3n del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de ejecuci\u00f3n de obra, adjudicados a trav\u00e9s del procedimiento de menor cuant\u00eda, cuyos montos \u00a0individuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo, no podr\u00e1n participar en procedimiento de menor cuant\u00eda de obras alguno hasta que hayan suscrito formalmente la recepci\u00f3n provisional de el o los contratos vigentes.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"11\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSirve la experiencia adquirida por el proveedor extranjero si \u00e9ste se nacionaliza?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La nacionalizaci\u00f3n del proveedor extranjero no ser\u00e1 fuente para acreditar experiencia, por lo cual se debe remitir a lo establecido en el literal e) numeral 4.1.4 de las condiciones particulares del modelo de pliego \u201c<em>La experiencia presentada por el oferente ser\u00e1 acreditada y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro\u00a0 de la jurisdicci\u00f3n ecuatoriana. \u00danicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal as\u00ed lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por dos o m\u00e1s oferentes ecuatorianos dentro de la jurisdicci\u00f3n ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contrataci\u00f3n, y, previa autorizaci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad o su delegado, se podr\u00e1 aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<ol start=\"12\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfBajo qu\u00e9 par\u00e1metros se establece el presupuesto referencial para fiscalizaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Al ser la fiscalizaci\u00f3n una consultor\u00eda de acuerdo al n\u00famero 8 del art\u00edculo 6 de la LOSNCP, el presupuesto referencial debe considerar lo establecido en el art\u00edculo 155 del RGLOSNCP, Determinaci\u00f3n de costos de consultor\u00eda.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"13\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQui\u00e9n es el responsable de elaborar las ET o TDR?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Queda a facultad de las entidades contratantes la definici\u00f3n de las acciones que llevar\u00e1n a cabo los funcionarios en las distintas fases de los procedimientos de contrataci\u00f3n, se sugiere que tales funciones consten en manuales de procesos debidamente regularizados. Sin embargo para procedimientos como \u00cdnfima Cuant\u00eda en el numeral 1 del art\u00edculo 149 del RGLOSNCP establece <em>\u201cLa unidad requirente de la entidad contratante justificar\u00e1 el requerimiento y levantar\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas o t\u00e9rminos de referencia a contratars<\/em>e;\u201d. As\u00ed tambi\u00e9n el numeral 1 del art\u00edculo 193 lo establece.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"14\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfPuede un funcionario negarse a ser administrador de contrato?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00ed, siempre que se cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 298 del RGLOSNCP, que se\u00f1ala: <em>\u201c\u2026La designaci\u00f3n de administrador de contrato podr\u00e1 ser objetada, por la persona designada, de manera justificada y motivada, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n, en los siguientes casos:.- 1. Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusaci\u00f3n previsto en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo;<\/em><\/h4>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h4><em> Falta de competencia profesional; y,.- 3. Atentar al ejercicio de derechos de los servidores p\u00fablicos designados, tales como: licencia por maternidad, paternidad o cualquier otro derecho reconocido a los servidores p\u00fablicos que pueda representar una afectaci\u00f3n personal.- De haber m\u00e9rito suficiente, la m\u00e1xima autoridad o su delegado designar\u00e1 un nuevo administrador del contrato (\u2026)\u201d.<\/em><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<ol start=\"15\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfHasta qu\u00e9 tiempo pueden dejar sin efecto la orden de compra si la herramienta me permite todo el tiempo?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>El art\u00edculo 111 del RGLOSNCP, dispone: <em>\u201c\u2026- La orden de compra quedar\u00e1 formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generaci\u00f3n de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocer\u00e1 al proveedor seleccionado (\u2026)\u201d. <\/em>El el tercer inciso del art\u00edculo 128 ibidem\u00a0 establece <em>\u201cAntes de la formalizaci\u00f3n de la orden de compra, y por una sola vez, la entidad contratante podr\u00e1 dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo debidamente motivado y suscrito por la m\u00e1xima autoridad o su delegado; (,,,)\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"16\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEl proveedor tambi\u00e9n puede ser superintendente de obra?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>\u00a0No puede ser superintendente de obra en los procesos en los que ejecuta sus servicios; considerando lo establecido en la Norma de Control Interno 401-01.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"17\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSe debe invitar a los mismos proveedores de la precalificaci\u00f3n para el proceso de consultor\u00eda Lista Corta o pueden ser otros?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En la secci\u00f3n quinta consultor\u00eda del RGLOSNCP, se establece en el P\u00e1rrafo Cuarto, Contrataci\u00f3n Mediante Concurso P\u00fablico del RGLOSNCP, art\u00edculo 165 sobre la Precalificaci\u00f3n, mientras que en el P\u00e1rrafo Tercero, Contrataci\u00f3n Mediante Lista Corta dispone en su parte pertinente, lo siguiente: <em>\u201c\u2026En este tipo de contrataci\u00f3n se observar\u00e1n, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas en lo referido a la contrataci\u00f3n p\u00fablico (\u2026)\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4>Es necesario considerar que, la figura de la precalificaci\u00f3n se encuentra establecida el art\u00edculo 165 del RGLOSNCP, donde es aplicable al concurso p\u00fablico y la lista corta, por lo tanto los consultores invitados a estos procedimientos podr\u00e1n ser convocados a discreci\u00f3n de la entidad contratante para el caso de lista corta. En lo referente al concurso p\u00fablico podr\u00e1n ser invitados todos los consultores.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"18\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEs procedente que una entidad realice 2 o m\u00e1s procesos de r\u00e9gimen especial por proveedor \u00fanico?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La naturaleza de la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s del r\u00e9gimen especial aplicable al proveedor \u00fanico, no restringe el n\u00famero de veces que puede ser invitado un mismo proveedor en el procedimiento.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"19\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfExiste modelos de pliegos de precalificaci\u00f3n en consultor\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Seg\u00fan el art\u00edculo 55 de RGLOSCNP los modelos de pliegos son aplicables a los procedimientos de contrataci\u00f3n, bajo este concepto se debe considerar que no es aplicable a la precalificaci\u00f3n; sin embargo, la entidad contratante tendr\u00e1 la facultad de elaborarlo si lo requiere.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"20\">\n<li>\n<h4><strong>Para personas jur\u00eddicas el beneficiario final se debe desagregar hasta persona natural. \u00bfSi un socio tambi\u00e9n es otra persona jur\u00eddica se debe especificar hasta llegar a persona natural?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00ed, de conformidad al art\u00edculo 57 del RGLOSNCP, que dispone: \u201c<em>Se entender\u00e1 por beneficiario final a la persona natural que efectiva y finalmente a trav\u00e9s de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; y\/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacci\u00f3n. Tambi\u00e9n es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final sobre una persona jur\u00eddica nacional o extranjera u otra estructura jur\u00eddica.\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4>El pen\u00faltimo inciso del art\u00edculo 35 de la Normativa Secundaria se\u00f1ala: <em>\u201cEn los casos en que, dentro de la declaraci\u00f3n de beneficiario final se alcance el nivel donde el accionista sea una persona jur\u00eddica que cotiza en bolsa de valores, el oferente deber\u00e1 certificar esta condici\u00f3n.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<ol start=\"21\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo se tiene para hacer una publicaci\u00f3n posterior?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La publicaci\u00f3n posterior es aplicable \u00fanica y exclusivamente a procedimientos de contrataci\u00f3n tales como \u00ednfima cuant\u00eda, contrataciones fuera del \u00e1mbito territorio y convenios con organismos multilaterales en el caso que apliquen.<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSe puede descalificar a una empresa por que el representante legal de la compa\u00f1\u00eda que no es socio mantiene obligaciones con el Estado o esta deshabilitado?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si est\u00e1 deshabilitado el representante legal por obligaciones pendientes con el Estado, y dicho representante no act\u00faa a t\u00edtulo personal dentro del mismo procedimiento no existe raz\u00f3n para descalificar a la persona jur\u00eddica que representa. En caso de que el representante legal est\u00e9 deshabilitado como Contratista incumplido o Adjudicatario fallido, si ser\u00e1 raz\u00f3n de descalificaci\u00f3n.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"23\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfMultas de tr\u00e1nsito, servicios b\u00e1sicos u obligaciones con cualquier instituci\u00f3n del estado o GAD es causal de descalificaci\u00f3n de la oferta?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>El art\u00edculo 251 del RGLOSNCP en las Inhabilidades por mora se\u00f1ala <em>\u201cPara efectos de aplicaci\u00f3n de la inhabilidad descrita en el n\u00famero 6 del art\u00edculo 62 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, las entidades contratantes deber\u00e1n verificar exclusivamente los deudores morosos que consten en el Registro \u00danico de Proveedores RUP, como producto de la interoperabilidad gubernamental.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<ol start=\"24\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEl par\u00e1metro de experiencia se aplica para las Empresas P\u00fablicas?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En el Anexo 9 art\u00edculo 37 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013SNCP, establece: <em>\u201cLas reglas de participaci\u00f3n no ser\u00e1n aplicables en los procedimientos previstos en el art\u00edculo 2, numerales 2 y 8 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica; as\u00ed como en el caso de subasta inversa\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"25\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSi un socio o accionista est\u00e1 en estado Pasivo en el RUP es causal de descalificaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>El art\u00edculo 14 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013SNCP, se\u00f1ala que el estado Pasivo, se generar\u00e1 en los siguientes casos:<\/h4>\n<h4>Por incumplir el plazo de correcci\u00f3n a las observaciones identificadas en el proceso de registro de proveedor (Informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n) solicitado por el SERCOP.<\/h4>\n<ol>\n<li>\n<h4>Por declaratoria de insolvencia dictada por un juez competente.<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>A petici\u00f3n del proveedor (Cierre de RUP definitivo \/ temporal).<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>Por fallecimiento del proveedor o disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica<\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La entidad deber\u00e1 verificar el motivo de esta para proceder o no con la descalificaci\u00f3n teniendo en cuenta que la baja voluntaria del sistema no es causal de descalificaci\u00f3n.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"26\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 tiempo de vigencia tiene el certificado de Autorizaci\u00f3n del SERCOP de producci\u00f3n nacional ya que el que emite el sistema tiene una duraci\u00f3n de 60 d\u00edas?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Tiene una duraci\u00f3n de 60 d\u00edas.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"27\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEl manual del Acuerdo Multipartes con la Uni\u00f3n Europea se aplica para todos los acuerdos internacionales vigentes?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No, solo se aplica para procesos cubiertos por la Uni\u00f3n Europea<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"28\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfUn funcionario p\u00fablico puede ser parte del personal t\u00e9cnico de una oferta?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si es posible, si es en una instituci\u00f3n distinta a la que presta sus servicios y no posea informaci\u00f3n relevante o considerada privilegiada del proceso donde va a participar, tal como se establece en el pronunciamiento 05783 de 5 de enero de 2012 de la Procuradur\u00eda General del Estado.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"29\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa o como se procede si el proveedor env\u00eda la oferta y el correo le rebota por el tama\u00f1o o por que la direcci\u00f3n est\u00e1 mal?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Debe cumplir con el envi\u00f3 a trav\u00e9s del SOCE, y de existir este inconveniente tiene la posibilidad de presentar el reclamo a la entidad contratante a trav\u00e9s del mismo sistema, siempre y cuando la entidad no haya definido en los pliegos que se puede enviar adicionalmente por tama\u00f1o por https:\/\/wetransfer.com\/ o https:\/\/transfer.pcloud.com\/ acorde a lo establecido en el oficio circular SERCOP-SERCOP-2020-0022-C de fecha 27 de octubre de 2020.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"30\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn etapa de convalidaci\u00f3n cuando el archivo de la oferta es demasiado grande es v\u00e1lido mandar por wetransfer?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La Convalidaci\u00f3n debe ser subida al portal, el mismo acepta archivos de hasta 10 mb, por lo tanto puede enviar la convalidaci\u00f3n dividida en archivos de dicho tama\u00f1o.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"31\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1l es el dimensionamiento del cobro de levantamiento de textos, existen entidades que cobran rubros muy altos por este concepto, existe alguna norma que lo regule?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No existe norma que lo regule, dicho rubro depende de la entidad y deber\u00e1 cubrir exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducci\u00f3n y edici\u00f3n de los Pliegos, acorde al art\u00edculo 31 y 99 de la LOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"32\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfDentro del sistema la terminaci\u00f3n del contrato de manera unilateral, qui\u00e9n la registra el administrador o el due\u00f1o del proceso?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Acorde a la funcionalidad de la herramienta es el Administrador de Contrato quien debe registrar la terminaci\u00f3n unilateral.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"33\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo se genera en el sistema SOCE contratos complementarios en obras?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En todo procedimiento de obras que se encuentre en la etapa de Ejecuci\u00f3n de Contrato, se podr\u00e1 encontrar un enlace etiquetado como: \u201cContrato Complementario\u201d, dentro de las opciones de Fase Contractual que consta en el proceso, en el que accede dando clic y proceda al registro de la informaci\u00f3n del contrato complementario.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"34\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo se genera en el sistema SOCE prorroga en contratos de obras?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En todo procedimiento que se encuentre en la etapa de Ejecuci\u00f3n de Contrato, se podr\u00e1 encontrar un bot\u00f3n denominado como Pr\u00f3rroga\u201d, acceda pulsando clic y proceda al registro de la extensi\u00f3n de plazo.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"35\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLas m\u00e1ximas autoridades deben certificarse?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00ed, conforme el numeral 16 del art\u00edculo 10 de la LOSNCP:\u201d <em>Todo servidor p\u00fablico que participa en las fases del procedimiento de contrataci\u00f3n, deber\u00e1 estar certificado conforme este numeral\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<ol start=\"36\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son las funciones de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>De acuerdo a los Art\u00edculos 58, 72, 73, 75, 77, 82, 85 del RGLOSNP y a los modelos de pliegos que constan en el portal, las funciones de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica son las siguientes:<\/h4>\n<ul>\n<li>Responder las preguntas del proceso.<\/li>\n<li>Aclaraciones o modificaciones de pliegos.<\/li>\n<li>Calificar las ofertas.<\/li>\n<li>Convalidaci\u00f3n de errores.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis correspondiente del proceso.<\/li>\n<li>Recomendaci\u00f3n expresa de adjudicaci\u00f3n o declaratoria del proceso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1ndo ingresan los reclamos por el portal, la entidad debe esperar el pronunciamiento del SERCOP o puede responder ellos mismos?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Independientemente de que el reclamo este dirigido o no al SERCOP la entidad debe emitir su resoluci\u00f3n y publicarla como documentaci\u00f3n relevante en el portal sin perjuicio de la notificaci\u00f3n que debe realizarle al reclamante de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 358 del RGLOSNCP y con eso puede continuar con el proceso bajo su responsabilidad, no obstante que el SERCOP pueda iniciar controles posteriores.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"38\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn qu\u00e9 parte de la normativa establece conformar una comisi\u00f3n t\u00e9cnica en los procesos que no constan en el Art. 58 del RGLOSNCP?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica se establece para los casos mencionados en el art\u00edculo 58 del RGLOSNCP, \u00a0y en el \u00faltimo inciso se dispone \u201c<em>En los procedimientos de contrataci\u00f3n cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este art\u00edculo, le corresponder\u00e1 llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la m\u00e1xima autoridad de la entidad contratante o su delegado<\/em>.\u201d<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>39\u00bfQu\u00e9 pasa en una Subasta Inversa si el proveedor se baja m\u00e1s del 50% en su oferta?<\/strong><\/h4>\n<h4>La m\u00e1xima autoridad de la entidad contratante o el \u00f3rgano competente son responsables de adjudicar o declarar desierto el procedimiento tomando en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 99 de la LOSNCP. que dice: \u201c<em>En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participar\u00e1n a su riesgo.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<ol start=\"40\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn qu\u00e9 norma se basa para realizar adjudicaciones parciales en feria inclusiva?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La normativa con la que se basa para realizar adjudicaciones parciales, esta establecido en el art\u00edculo 231 del RGLOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"41\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfPuedo contratar directamente en Menor Cuant\u00eda acorde a lo establecido en el tercer p\u00e1rrafo del Art. 51 de la LOSNCP?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si, la herramienta lo permite, una vez haya agotado todas las instancias cantonal, provincial y Nacional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art\u00edculo 141 del RGLOSNCP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"42\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSi el contratista renuncia al reajuste es necesario ingresar la f\u00f3rmula de reajuste en el contrato?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No es necesario, si ya se estableci\u00f3 un acta donde por acuerdo con el proveedor la renuncia al reajuste.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"43\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEst\u00e1 vigente el Art. 103 de la LOSNCP, porque el COIP lo invalida, generando un proceso?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>S\u00ed est\u00e1 vigente puesto que se encuentra incluido dentro de la LOSNCP, mismo que no ha sido derogado por la reformatoria del COIP.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"44\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo se da cumplimiento a lo establecido para agencias de viajes en el proceso de menor cuant\u00eda?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Se da cumplimiento acorde a como est\u00e1 establecido en el literal b del art\u00edculo 312 de la Normativa Secundaria, que para la adquisici\u00f3n de pasajes a trav\u00e9s de agencias de viaje las entidades deben de considerar lo siguiente:<\/h4>\n<ol>\n<li>\n<h4>i) Los mejores costos en derechos, comisiones, cuotas, precios, estipendios, emolumentos u honorarios que oferte la agencia de viaje ser\u00e1 uno de los criterios de selecci\u00f3n econ\u00f3mica obligatorio; y,<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>ii) En la adquisici\u00f3n de pasajes internacionales, se contar\u00e1 con al menos tres proformas o cotizaciones de los precios de los pasajes a adquirirse con las agencias de viaje contratadas; se elegir\u00e1 la m\u00e1s econ\u00f3mica de entre ellas y la que se ajuste al itinerario solicitado.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong><em>De la selecci\u00f3n de las agencias de &#8211;<\/em><\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><em>La entidad contratante, sobre la base de una planificaci\u00f3n de actividades, deber\u00e1 proyectar el volumen de compra de pasajes durante un per\u00edodo anual. Dicha proyecci\u00f3n servir\u00e1 para identificar un presupuesto referencial, que ser\u00e1 la base para optar por el procedimiento precontractual para la prestaci\u00f3n de servicios no normalizados que corresponda;<\/em><\/h4>\n<h4><em>Para efectos de la adjudicaci\u00f3n, la entidad contratante en el caso de que existan m\u00e1s de cinco agencias de viaje que cumplan los requisitos m\u00ednimos requeridos, en los procesos de cotizaci\u00f3n<\/em><\/h4>\n<h4><em>y licitaci\u00f3n, en la etapa de evaluaci\u00f3n por puntaje, emplear\u00e1 el criterio de localidad y tama\u00f1o del oferente; y,<\/em><\/h4>\n<ul>\n<li>\n<h4><em>Los contratos a suscribirse con las agencias de viaje prever\u00e1n que la entidad realice los requerimientos de pasajes a\u00e9reos conforme a sus necesidades, y que exista una liquidaci\u00f3n mensual que finiquitar\u00e1 econ\u00f3micamente las operaciones del per\u00edodo.<\/em>\u201d<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"45\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo tiene la Entidad contratante para la protocolizaci\u00f3n de los contratos y desde cuando se contabiliza?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Las entidades deben de formalizar mediante escritura p\u00fablica dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, seg\u00fan como lo establece en el art\u00edculo 69 de la LOSNCP; esta protocolizaci\u00f3n se realizara cuando la cuant\u00eda sea igual o superior a cinco millones de d\u00f3lares, en donde \u00fanicamente se protocolizar\u00e1n los siguientes documentos: 1. Original del contrato; 2. Documentos de identificaci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de las partes; y, 3. El Registro \u00danico de Contribuyentes (RUC), de las dos partes comparecientes.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"46\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfPara participar como persona natural, mi experiencia como representante legal de una persona jur\u00eddica es v\u00e1lida?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>No, la experiencia es de la persona jur\u00eddica.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"47\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSirve mi experiencia como administrador de contrato para contratar con el Estado?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Depende del tipo de experiencia que este solicitando la entidad contratante y el tipo de proceso, lo cual debe estar detallado en los t\u00e9rminos de referencia y\/o especificaciones t\u00e9cnicas.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"48\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn r\u00e9gimen especial es obligatorio la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica o basta con un delegado?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Es opcional debido a la naturaleza del r\u00e9gimen especial, pero se debe observar lo establecido en el art\u00edculo 58 del RGLOSNCP<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"49\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfLas garant\u00edas de buen uso del anticipo deben cubrir todo el plazo contractual o solo hasta cuando se devenga el mismo?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>La garant\u00eda de buen uso de anticipo, se mantendr\u00e1 vigente y se reducir\u00e1 en la proporci\u00f3n que se vaya amortizando o se reciban provisionalmente las obras o bienes. (Art. 260 RGLOSNCP)<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"50\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de proceso se debe utilizar para contratar el mantenimiento preventivo de un bien catalogado que esta con vigencia tecnol\u00f3gica?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Dependiendo del monto puede ser por \u00ednfima cuant\u00eda o proveedor \u00fanico r\u00e9gimen especial<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"51\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQui\u00e9n debe elaborar el estudio de mercado? El \u00e1rea requirente, el \u00e1rea de compras, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Depende de la organizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de responsabilidades que tenga la entidad pero generalmente es el \u00e1rea requirente<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"52\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfSe puede descalificar o descartar una proforma si no tiene la actividad acorde en el RUP?.<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Se excluye en los procedimientos de \u00ednfima cuant\u00eda el detalle del c\u00f3digo CPC, para la elaboraci\u00f3n y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores. Conforme lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Normativa Secundaria.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"53\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn los procesos de Menor Cuant\u00eda las manifestaciones de inter\u00e9s deben llevar firma electr\u00f3nica?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Si, acorde a lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Normativa Secundaria (Res 134), establece que <em>\u201cTodos los documentos emitidos en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica deben estar suscritos mediante firma electr\u00f3nica, en las etapas preparatoria, precontractual, contractual y evaluaci\u00f3n ex <\/em><em>Post\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"54\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfPor qu\u00e9 no se puede visualizar el acta de calificaci\u00f3n posterior a culminar la etapa?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En Subasta inversa se visualiza despu\u00e9s de la Puja, de acuerdo con la funcionalidad de la herramienta<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"55\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfEn procedimientos de licitaci\u00f3n de seguros se debe conformar la comisi\u00f3n t\u00e9cnica sin importar el monto?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En el proceso de Licitaci\u00f3n de Seguros si procede la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 58 del Reglamento: \u201c<em>Art\u00edculo 58.- Comisi\u00f3n t\u00e9cnica.- La m\u00e1xima autoridad de la entidad contratante o su delegado, conformar\u00e1 una comisi\u00f3n t\u00e9cnica para todos los procedimientos de r\u00e9gimen com\u00fan, subasta inversa, r\u00e9gimen especial, y procedimientos especiales establecidos en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en el presente Reglamento, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal(\u2026)<\/em>\u201d.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"56\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 hago con los documentos de la transferencia tecnol\u00f3gica de un proceso?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Se debe adjuntar al expediente del proceso acorde al art\u00edculo 36 de la LOSNCP<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<ol start=\"57\">\n<li>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo cumplo con los plazos determinados en la Normativa si la herramienta no lo permite?<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Las herramientas tecnol\u00f3gicas se encuentran habilitadas para todos los casos expuestos en la normativa, sin embargo en caso de que usted identificar\u00e1 que existe alg\u00fan problema con la misma solicito se genere la respectiva incidencia para su an\u00e1lisis<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>58. \u00bfCu\u00e1l es el plazo m\u00e1ximo de una pr\u00f3rroga que una entidad puede dar a un contratista?<\/strong><\/p>\n<h4>En la LOSNCP no se encuentra normado el plazo de pr\u00f3rroga, sin embargo, en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo en su art\u00edculo 161 establece: <em>\u201cAmpliaci\u00f3n de t\u00e9rminos o plazos. Las administraciones p\u00fablicas, salvo disposici\u00f3n en contrario, de oficio o a petici\u00f3n de la persona interesada y siempre que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos o plazos previstos que no excedan de la mitad de los mismos.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<h4><em>La petici\u00f3n de la persona interesada y la decisi\u00f3n de la ampliaci\u00f3n se producir\u00e1n antes del vencimiento del plazo. En ning\u00fan caso se ampliar\u00e1 un t\u00e9rmino o plazo ya vencido.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<h4><strong>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfExiste un l\u00edmite de pr\u00f3rrogas que una entidad puede dar a un contratista?<\/strong><\/h4>\n<h4>No existe pero no debe superar el tiempo establecido en el art\u00edculo 161 del COA<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad del director financiero y jur\u00eddico o sus delegados en un proceso de licitaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<h4>No tienen responsabilidad puesto que el art\u00edculo 58 del Reglamento de la LOSNCP, se\u00f1ala que <em>\u201cEn los procesos de contrataci\u00f3n cuyo presupuesto sea igual o mayor al que corresponda a la licitaci\u00f3n, intervendr\u00e1 con voz, pero sin voto, el director financiero y el director jur\u00eddico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados. Estos funcionarios participar\u00e1n exclusivamente con voz, pero sin voto en las reuniones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<h4><strong>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSe permite la subcontrataci\u00f3n en servicios y si es el caso; cu\u00e1l es su porcentaje?<\/strong><\/h4>\n<h4>S\u00ed, de acuerdo con lo establecido en la LOSNCP art\u00edculo 79: <em>\u201cLas subcontrataciones no se las podr\u00e1 realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podr\u00e1n superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<h4><strong>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1l es el medio de notificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de un proceso de contrataci\u00f3n a la entidad contratante?<\/strong><\/h4>\n<h4>Puede ser por Quipux, mail u oficio f\u00edsico.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSi existe un reclamo de un proveedor en el SOCE la entidad puede adjudicar y firmar contrato con el proveedor adjudicado?<\/strong><\/h4>\n<h4>En base al art\u00edculo 88 del Reglamento a la LOSNCP establece: <em>\u201cEn caso de presentarse un reclamo o denuncia ante el SERCOP sobre el proceso de contrataci\u00f3n, o si el SERCOP de oficio se encuentra realizando una supervisi\u00f3n o monitoreo, la entidad contratante no podr\u00e1 adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acci\u00f3n de control. Para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 necesario que tambi\u00e9n se haya puesto en conocimiento de la entidad contratante la presentaci\u00f3n del reclamo o denuncia por parte del proveedor, o, que se haya notificado el oficio de inicio de la supervisi\u00f3n o monitoreo por parte del SERCOP.\u201d<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<h4><strong>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1l es el monto desde el cual que se debe protocolizar en un proceso de licitaci\u00f3n de obras o en bienes y servicios?<\/strong><\/h4>\n<h4>De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 256 establece <em>\u201cLos contratos cuya cuant\u00eda sea igual o superior a cinco millones de d\u00f3lares, se protocolizar\u00e1n ante Notario P\u00fablico<\/em>\u201d. Y el art\u00edculo 212 indica <em>\u201cEl contrato de seguro o p\u00f3liza, cuya cuant\u00eda sea igual o superior a cinco millones de d\u00f3lares, se protocolizar\u00e1 ante Notario P\u00fablico, sin perjuicio de que el seguro est\u00e9 brindando cobertura desde la fecha de adjudicaci\u00f3n, conforme lo indicado en el inciso anterior\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfPodemos contratar servicios de consultor\u00eda mediante Ferias Inclusivas?<\/strong><\/h4>\n<h4>No, consultor\u00eda tiene sus propios procesos, seg\u00fan como est\u00e1 establecido en el art\u00edculo 40 de la LOSNCP<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQui\u00e9n determina la vida \u00fatil de bienes que tengan vigencia tecnol\u00f3gica que no consten en cat\u00e1logo?<\/strong><\/h4>\n<h4>En base al art\u00edculo 76 de la Norma Secundaria, establece: <em>\u00abEl principio de vigencia tecnol\u00f3gica implica la obligaci\u00f3n de que la adquisici\u00f3n y arrendamiento de los bienes muebles, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios en los que se contempla el uso de bienes espec\u00edficos se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n, re\u00fanan las condiciones de calidad necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida, desde el momento de su adquisici\u00f3n hasta un tiempo determinado y previsible de vida \u00fatil, conforme los lineamientos emitidos por el ente rector de finanzas p\u00fablicas, con la posibilidad de adecuarse, integrarse, repotenciarse y reponerse, seg\u00fan el caso, de acuerdo con los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos\u00bb<\/em><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfPara importar productos es necesario primero publicar un proceso de VPN?<\/strong><\/h4>\n<h4>Si, acorde al art\u00edculo 4 del RGLOSNCP<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQui\u00e9n designa la comisi\u00f3n, delegados y administradores?<\/strong><\/h4>\n<h4>La m\u00e1xima autoridad, acorde a lo establecido en el art\u00edculo 99 de la LOSNCP, adem\u00e1s<\/h4>\n<h4>de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 58 del Reglamento a la LOSNCP, determina: \u00abLa m\u00e1xima autoridad de la entidad contratante o su delegado, conformar\u00e1 una comisi\u00f3n t\u00e9cnica para todos los procedimientos de r\u00e9gimen com\u00fan, subasta inversa, r\u00e9gimen especial, y procedimientos especiales establecidos en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en el presente Reglamento, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal\u00bb. Por otro parte, el art\u00edculo 295 del Reglamento a la LOSNCP, establece: \u00abLa m\u00e1xima autoridad de la entidad contratante o su delegado designar\u00e1 al administrador del contrato, dicha designaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad.\u00bb<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQui\u00e9n puede ser administrador de contrato?<\/strong><\/h4>\n<h4>Qui\u00e9n designe la m\u00e1xima autoridad seg\u00fan como establece en el art\u00edculo 295 del Reglamento a la LOSNCP, y tomando en consideraci\u00f3n lo que dice el art\u00edculo 296 de la misma que se\u00f1ala: \u201c<em>El administrador del contrato deber\u00e1 acreditar competencia profesional que le permita administrar y dirigir la ejecuci\u00f3n contractual\u201d<\/em>.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1ntas veces puedo reprobar el examen de certificaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<h4>No existe l\u00edmite en la participaci\u00f3n de los interesados, en ese sentido pueden postularse al examen tantas veces como sea necesario.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfMe pueden despedir si no obtengo el certificado de operador?<\/strong><\/h4>\n<h4>No es causal de despido.<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa experiencia adquirida por una empresa extranjera en su moneda de origen, se valida de acuerdo con el cambio actual del d\u00f3lar o en funci\u00f3n del valor cambiario de la fecha que ejecuto el contrato en su pa\u00eds?<\/strong><\/h4>\n<h4>Se toma el valor cambiario del d\u00f3lar en la fecha que ejecuto el contrato<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfHasta cu\u00e1ndo dura la designaci\u00f3n de administrador de contrato, hasta la firma del acta entrega recepci\u00f3n definitiva o hasta el cierre del proceso en el portal?<\/strong><\/h4>\n<h4>Hasta la firma del acta de entrega recepci\u00f3n definitiva y el paso del sistema a estado en \u201cRecepci\u00f3n\u201d<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1l es el monto m\u00ednimo o m\u00e1ximo de la experiencia general o espec\u00edfica que se debe solicitar al personal t\u00e9cnico?<\/strong><\/h4>\n<h4><em>\u201cLa entidad contratante definir\u00e1 con precisi\u00f3n cu\u00e1l es la experiencia m\u00ednima que deber\u00e1 acreditar el oferente, de acuerdo al cumplimiento de las condiciones en relaci\u00f3n a los montos m\u00ednimos requeridos para cada tipo de experiencia; se definir\u00e1 exactamente qu\u00e9 tipo de contratos ejecutados se aceptar\u00e1n como experiencia general y cuales como experiencia espec\u00edfica; as\u00ed como el instrumento por el que se la demostrar\u00e1\u201d.<\/em><\/h4>\n<h4><em>\u00a0<\/em><\/h4>\n<h4><strong>75. \u00bfDentro de los pliegos la entidad est\u00e1 facultada para solicitar muestras?<\/strong><\/h4>\n<h4>Si est\u00e1 facultada acorde al art\u00edculo 99 de la Ley<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>76. \u00bfEn qu\u00e9 parte de la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica se establece las responsabilidades de los funcionarios que participan en las diferentes etapas de contrataci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<h4>En el art\u00edculo 99 de la LOSNCP<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>77. \u00bfCu\u00e1les son las personas que pueden visualizar la puja en la Entidad?<\/strong><\/h4>\n<h4>De acuerdo al art\u00edculo 180 de la Normativa Secundaria establece que <em>\u201cPara garantizar que la puja se realice de manera transparente, tanto entidades contratantes como oferentes, solo conocer\u00e1n el desarrollo de la puja a trav\u00e9s de los valores ofertados; sin visualizar la identidad de los participantes. Los resultados de la puja ser\u00e1n publicados a trav\u00e9s del portal COMPRASP\u00daBLICAS.\u201d<\/em><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">&nbsp; CONSORCIOS \u00bfCu\u00e1ndo en un consorcio formado por una persona natural y jur\u00eddica el patrimonio de la Persona Jur\u00eddica no alcanza para cumplir con el patrimonio establecido en el proceso, es v\u00e1lido o no es v\u00e1lido sumar el patrimonio de la persona natural? 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