{"id":1880,"date":"2011-02-17T22:02:50","date_gmt":"2011-02-18T03:02:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.compraspublicas.gob.ec\/subasta-inversa-electronica-2\/"},"modified":"2011-02-17T22:02:50","modified_gmt":"2011-02-18T03:02:50","slug":"subasta-inversa-electronica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.compraspublicas.gob.ec\/sercop\/subasta-inversa-electronica-2\/","title":{"rendered":"Subasta Inversa Electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<div class=\"hidefaq\">\n<h3>1.\t\u00bfQu\u00e9 es la subasta inversa electr\u00f3nica?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La subasta inversa electr\u00f3nica es un procedimiento din\u00e1mico que se utiliza para adquirir bienes y servicios normalizados, donde los proveedores pujan hacia la baja del precio ofertado.<\/p>\n<h3>2.\t\u00bfQu\u00e9 es un bien o servicio normalizado?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas caracter\u00edsticas o especificaciones t\u00e9cnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas caracter\u00edsticas o especificaciones son homog\u00e9neas y comparables en igualdad de condiciones.<\/p>\n<h3>3.\t\u00bfQui\u00e9n normaliza el bien o servicio que adquirir\u00e9 por subasta?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad de la estandarizaci\u00f3n de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observar\u00e1, de existir, la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica o normativa t\u00e9cnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.<\/p>\n<h3>4.\t\u00bfQu\u00e9 es puja?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La puja es un estado en el procedimiento de la subasta inversa electr\u00f3nica, donde el proveedor env\u00eda ofertas hacia la baja del precio del presupuesto referencial.<\/p>\n<h3>5.\t\u00bfCu\u00e1nto tiempo dura una puja?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00ednimo 15 minutos m\u00e1ximo 60 minutos el mismo d\u00eda.<\/p>\n<h3>6.\t\u00bfCu\u00e1l es el monto m\u00ednimo para publicar un proceso de subasta inversa?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Reglamento de la LOSNCP Art.44, ser\u00e1n montos superiores al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para este a\u00f1o ser\u00edan montos superiores a $5.221,85<\/p>\n<h3>7.\t\u00bfQu\u00e9 es oferta econ\u00f3mica inicial?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La oferta econ\u00f3mica inicial es un valor con el que se empieza la puja, este valor deben enviarlo los proveedores que han sido habilitados para participar.<\/p>\n<h3>8.\t\u00bfQu\u00e9 valor debo enviar en la oferta inicial?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proveedor puede enviar cualquier valor que sea superior al 50% del presupuesto referencial y que sea menor a dicho presupuesto. Por ejemplo: El Presupuesto Referencial para la adquisici\u00f3n de proyectores es de 9.000 d\u00f3lares, el valor de la oferta econ\u00f3mica inicial deber\u00eda ser cualquier oferta mayor a 4.500 d\u00f3lares y que sea menor a 9.000 d\u00f3lares.<\/p>\n<h3>9.\t\u00bfQu\u00e9 es porcentaje de variaci\u00f3n en la puja?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el valor m\u00ednimo que debe bajarse el proveedor, cada vez que env\u00ede una oferta en la puja.<\/p>\n<h3>10.\t\u00bfCu\u00e1l es el valor que se debe poner al porcentaje de variaci\u00f3n durante la puja?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El valor de este porcentaje depender\u00e1 del tipo de bien o servicio a contratar, del Presupuesto Referencial y del precio del bien o servicio en el mercado.  Se recomienda ingrese un valor de 0.5% a m\u00e1ximo 2%.<\/p>\n<h3>11.\t\u00bfCu\u00e1ntas categor\u00edas de productos me permite agregar el proceso de la subasta inversa?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solamente una categor\u00eda.<\/p>\n<h3>12.\t\u00bfC\u00f3mo puedo adquirir computadoras, scanner, impresoras, en un mismo proceso de subasta, si el proceso solo me deja subir una categor\u00eda del producto?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo puede hacer agrupando todos los \u00edtems en una misma categor\u00eda o podr\u00eda hacer una subasta por cada \u00edtem.<\/p>\n<h3>13.\t\u00bfEn la Subasta Inversa se debe subir al portal la oferta t\u00e9cnica?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, la oferta t\u00e9cnica se entrega f\u00edsicamente a la Entidad.<\/p>\n<h3>14.\t\u00bfC\u00f3mo s\u00e9 cu\u00e1ndo debo enviar la oferta econ\u00f3mica en la subasta?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el ESTADO del proceso est\u00e9 en Oferta Inicial y que el proveedor se encuentre habilitado para participar en la puja, el sistema le indicar\u00e1 que puede enviar la oferta econ\u00f3mica.<\/p>\n<h3>15.\t\u00bfPuedo participar en la puja si no envi\u00e9 oferta econ\u00f3mica inicial a pesar de que la entidad me habilit\u00f3 para participar en la puja?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, el env\u00edo de la oferta econ\u00f3mica inicial es un requisito obligatorio para los proveedores que fueron habilitados, y sin esta informaci\u00f3n en el portal el sistema no le permitir\u00e1 ingresar a la puja.<\/p>\n<h3>16.\t\u00bfLa Entidad contratante debe pedir al proveedor que le env\u00ede la oferta econ\u00f3mica dentro de los documentos que entregar\u00e1 en la oferta t\u00e9cnica?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, la Entidad contratante no debe pedir f\u00edsicamente la oferta econ\u00f3mica, la oferta econ\u00f3mica se env\u00eda a trav\u00e9s del portal.<\/p>\n<h3>17.\t\u00bfSi la Entidad no alcanza a calificar las ofertas t\u00e9cnicas en el tiempo establecido del cronograma, que pasar\u00eda?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema le bloquear\u00e1 la opci\u00f3n de finalizar la calificaci\u00f3n sin opci\u00f3n a cambio alguno, ya que se pas\u00f3 el tiempo establecido en el cronograma. Y el proceso se pondr\u00e1 en estado POR ADJUDICAR.<\/p>\n<h3>18.\t\u00bfQu\u00e9 es el porcentaje de agregado nacional?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la contribuci\u00f3n, expresado en porcentaje del costo del producto, que realiza el proveedor, para transformar los insumos, materiales y componentes en el bien o servicio ofertado.<\/p>\n<h3>19.\t\u00bfC\u00f3mo calculo el porcentaje de agregado nacional?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para informarse del procedimiento para calcular el porcentaje de agregado nacional, revise  la Resoluci\u00f3n 44 emitida por el INCOP.<\/p>\n<h3>20.\t\u00bfCu\u00e1ndo se realiza una negociaci\u00f3n en subasta inversa?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.47 Reglamento a la LOSNCP<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si existe una sola oferta t\u00e9cnica calificada.<\/li>\n<li>Si, luego de la calificaci\u00f3n t\u00e9cnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta econ\u00f3mica inicial en el portal www.compraspublicas.gov.ec.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>21.\t\u00bfCu\u00e1l es el porcentaje m\u00ednimo establecido para la negociaci\u00f3n en la subasta?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proveedor debe rebajar su oferta econ\u00f3mica en al menos el 5% del Presupuesto  Referencial.<\/p>\n<h3>22.\t\u00bfLa Entidad contratante debe adjudicarme, si ya rebajo mi oferta econ\u00f3mica en al menos el  5% del presupuesto referencial?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La negociaci\u00f3n alcanzada no significa adjudicaci\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.47 Reglamento de la LOSNCP.<\/p>\n<h3>23.\t\u00bfDebo enviar oferta econ\u00f3mica inicial en la negociaci\u00f3n de subasta?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed, es un requisito obligatorio el subir la oferta econ\u00f3mica inicial, inclusive en la negociaci\u00f3n.  Si no se la env\u00eda se declara desierto el proceso por no existir oferta alguna.<\/p>\n<h3>24.\t\u00bfCu\u00e1ntas ofertas debo subir al portal cuando est\u00e9 en una negociaci\u00f3n de subasta inversa?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe enviar primero la oferta econ\u00f3mica inicial, cuando el estado  del proceso est\u00e9  en Oferta Inicial. Luego cuando se finalice la sesi\u00f3n de negociaci\u00f3n, se debe enviar la oferta final de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>25.\t\u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre una puja normal y una puja con m\u00e1rgenes de preferencia?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la puja normal el sistema no da ning\u00fan porcentaje de preferencia si participan diferentes tipos de proveedores entre ellos  micros, peque\u00f1os, medianos o grandes empresas, el sistema s\u00f3lo valida que ganar\u00e1 el proveedor que env\u00ede la oferta m\u00e1s baja. Mientras que en una puja con m\u00e1rgenes de preferencia el sistema dar\u00e1 un porcentaje de preferencia por el tipo de proveedor, y no siempre ganar\u00e1 en la puja la oferta m\u00e1s baja.<\/p>\n<h3>26.\t\u00bfPor qu\u00e9 estoy deshabilitado para la puja, si cumpl\u00ed con las especificaciones t\u00e9cnicas?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque en BIENES, si el sistema encuentra ofertas calificadas para participar en la puja y que cumplen con el 40% o m\u00e1s en el agregado nacional, el sistema da preferencia a estas ofertas, mientras que si existen ofertas que tambi\u00e9n califican para participar en la puja y que tienen un agregado menor al 40%, el sistema las deshabilita, pero no por no cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas, sino  porque existen ofertas que califican y cumplen con el agregado nacional.<\/p>\n<h3>27.\t\u00bfSi no env\u00edo el valor del agregado nacional, que pasar\u00eda?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda descalificado del proceso, por no cumplir con los requerimientos de la oferta t\u00e9cnica.<\/p>\n<h3>28.\t\u00bfLa Entidad Contratante debe evaluar el agregado nacional?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Entidad contratante no eval\u00faa el agregado nacional del bien o servicio, pero si verificar\u00e1 que el proveedor sustente el valor del agregado a trav\u00e9s del formulario 6 y \t6A, seg\u00fan lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 44 emitida por el INCOP.<\/p>\n<h3>29.\t\u00bfQu\u00e9 es la Convalidaci\u00f3n de Errores?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.23 Reglamento de la LOSNCP<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ofertas, una vez presentadas no podr\u00e1n modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podr\u00e1n ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del t\u00e9rmino m\u00ednimo de 2 d\u00edas o m\u00e1ximo de 5 d\u00edas, contado a partir de la fecha de notificaci\u00f3n. Dicho t\u00e9rmino se fijar\u00e1 a criterio de la Entidad Contratante, en relaci\u00f3n al procedimiento de contrataci\u00f3n y al nivel de complejidad y magnitud de la informaci\u00f3n requerida. El pedido de convalidaci\u00f3n ser\u00e1 notificado a todos los oferentes, a trav\u00e9s del Portal www.compraspublicas.gov.ec.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1n por errores de forma aquellos que no implican modificaci\u00f3n alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipogr\u00e1ficos, de foliado, sumilla o certificaci\u00f3n de documentos. As\u00ed mismo, dentro del per\u00edodo de convalidaci\u00f3n los oferentes podr\u00e1n integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificaci\u00f3n del objeto de la oferta, por lo tanto podr\u00e1n subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, t\u00e9cnica o econ\u00f3mica.<\/p>\n<h3>30.\t\u00bfSi olvido enviar o llenar uno de los formularios del pliego, la Entidad Contratante me debe enviar Convalidaci\u00f3n?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, los formularios son documentos obligatorios del proceso y no son Convalidables.<\/p>\n<h3>31.\t\u00bfDebe la entidad elaborar un acta de negociaci\u00f3n asi no se llegue a la adjudicaci\u00f3n?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es, la Entidad debe elaborar un Acta, en el que indique el valor de negociaci\u00f3n que se estableci\u00f3 con el proveedor, ya sea esta exitosa o fallida.  Luego de lo cual deber\u00e1 \tpublicarla para Finalizar la negociaci\u00f3n en el proceso.<\/p>\n<h3>32.\t\u00bfEn qu\u00e9 tiempo puedo subir al portal la oferta de negociaci\u00f3n?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la hora y d\u00eda se\u00f1alados en el portal para la negociaci\u00f3n, este tiempo ser\u00e1 de m\u00e1ximo 3 d\u00edas contados a partir del inicio de la puja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.47 Reglamento a la LOSNCP.<\/p>\n<h3>33.\t\u00bfSi una subasta inversa se declara desierta, puedo hacer otra subasta?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.47 Reglamento de la LOSNCP<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La m\u00e1xima autoridad de la Entidad Contratante, siempre antes de resolver la adjudicaci\u00f3n, declarar\u00e1 desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por no haberse presentado oferta alguna;<\/li>\n<li>Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos;<\/li>\n<li>Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y,<\/li>\n<li>Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la \u00fanica presentada. La declaratoria de inconveniencia deber\u00e1 estar sustentada en razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez declarado desierto el procedimiento, la m\u00e1xima autoridad podr\u00e1 disponer su archivo o su reapertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaratoria definitiva de desierto cancelar\u00e1 el proceso de contrataci\u00f3n y por consiguiente se archivar\u00e1 el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaratoria de desierto o cancelaci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a ning\u00fan tipo de reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n a los oferentes.<\/p>\n<h3>34.\t\u00bfSi una subasta inversa se declara desierta, puedo utilizar los otros procesos que son para bienes y servicios no normalizados?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo si fuera imposible aplicar los procedimientos din\u00e1micos, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, \u00e9stos hubiesen sido declarados desiertos; y dependiendo del monto del presupuesto asignado para estos procesos.<\/p>\n<h3>35.\t\u00bfSi en los resultados de la puja, el proveedor al que el  sistema lo indica como  ganador no se presenta hasta el tiempo previsto para la firma del Contrato, puedo Adjudicar al segundo de la lista?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.114 Reglamento a la LOSNCP<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que el adjudicatario no se presente dentro del t\u00e9rmino previsto, sin perjuicio de la sanci\u00f3n administrativa aplicable, la entidad contratante lo declarar\u00e1 adjudicatario fallido y llamar\u00e1 al oferente que ocup\u00f3 el segundo lugar en el orden de prelaci\u00f3n para que suscriba el contrato, el cual deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligaci\u00f3n de mantener su oferta hasta la suscripci\u00f3n del contrato. Si el oferente llamado como segunda opci\u00f3n no suscribe el contrato, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso de selecci\u00f3n, sin perjuicio de la sanci\u00f3n administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.<\/p>\n<h3>36.\t\u00bfSi el proceso muestra el estado ADJUDICADO, doy por entendido que ya finaliz\u00f3 el proceso?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, para finalizar el proceso deber\u00e9 adjuntar el registro de contratos  y subir documentos como: acta de entrega recepci\u00f3n y factura,  para que el sistema le indique que el proceso est\u00e1 FINALIZADO.<\/p>\n<h3>37.\tUna vez adjudicado el proveedor, en cu\u00e1nto tiempo m\u00e1ximo se debe firmar el contrato?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n. Art.69 Reglamento de LOSNCP<\/p>\n<h3>38.\t\u00bfEn qu\u00e9 opci\u00f3n del proceso, la Entidad Contratante debe subir el acta de negociaci\u00f3n en el portal?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la fecha de negociaci\u00f3n, se le habilitar\u00e1 un link que dice NEGOCIACI\u00d3N, ingrese a esta opci\u00f3n y aqu\u00ed la Entidad podr\u00e1 subir el acta.  Art. 114 Reglamento a la LOSNCP<\/p>\n<h3>39.\t\u00bfHasta qu\u00e9 tiempo el sistema me permite subir el acta de negociaci\u00f3n al portal?<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la Entidad Contratante no existe tiempo l\u00edmite. El Proceso continuar\u00e1 en el Estado de \u00abNEGOCIACION\u00bb, hasta que se suba el acta de la sesi\u00f3n de negociaci\u00f3n y se finalice la misma.<\/p>\n<h3>end faq<\/h3>\n<p>{accordionfaq}<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">1. \u00bfQu\u00e9 es la subasta inversa electr\u00f3nica? 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