CÁLCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES, SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS
Art. 147.- Procedimiento.- Para la determinación del presupuesto referencial se deberá tomar como referencia el último valor de adjudicación que haya realizado la propia entidad contratante o cualquier otra entidad referente a la adquisición de un bien, prestación de servicio incluido consultoría o ejecución de obras; de características, especificaciones técnicas o términos de referencia que determinen un alcance similar a las requeridas por la entidad contratante.
En el caso de adquisición de bienes, se aplicará la siguiente fórmula:
Pref = Pu * Q
Donde:
Pref = Presupuesto referencial de procedimiento de contratación similar
Pu= Precio unitario del bien requerido que deberá ser menor o igual que el último valor adjudicado por un bien de similares especificaciones técnicas (Pt-1).
Q= Cantidad requerida
Para el caso de prestación de servicios incluidos los de consultoría y ejecución de obras, se tomará en cuenta los valores históricos de adjudicación de contrataciones anteriores en condiciones similares, lo cual deberá constar obligatoriamente dentro de los términos de referencia que serán parte del nuevo procedimiento de contratación.
Art. 148.- Actualización de información.- Para el uso de la información disponible referente a precios anteriores de adjudicación de los bienes, servicios, incluidos los de consultoría o ejecución de obras requeridos por la entidad contratante se deberá observar:
1. Si los precios de adjudicaciones anteriores corresponden al mismo mes en que se realizará la publicación del nuevo procedimiento de contratación, se tomará en cuenta el valor más bajo de adjudicación dentro del mismo mes.
2. Si los precios de adjudicaciones anteriores corresponden a distintos meses, éstos deberán actualizarse a la fecha de la nueva contratación en base a la inflación acumulada durante los meses de diferencia. Para ello la única información oficial será la que sea publicada mensualmente como inflación mensual por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). La entidad contratante deberá actualizar el precio a partir de la inflación acumulada entre los meses de diferencia.
De existir más de una adjudicación anterior por parte de la entidad contratante u otras entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública relevante para el establecimiento del presupuesto referencial, la entidad contratante usará el de menor valor unitario adjudicado.
Las entidades contratantes deberán utilizar el módulo buscador de procedimientos de contratación pública disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para determinar la existencia de contrataciones de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría y ejecución de obras de alcance similar al requerido. Para ello, buscarán procedimientos de objetos contractuales similares, por palabras clave, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del informe de la unidad requirente que establezca la necesidad de contratación.
Art. 149.- Exigibilidad.- La entidad contratante deberá considerar en sus pliegos para la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría o ejecución de obras correspondientes a Procedimientos Dinámicos, Régimen Común, Régimen Especial y Procedimientos Especiales lo previsto en el presente Capítulo.
Del mismo modo, las entidades contratantes obligatoriamente deberán publicar junto con el pliego respectivo el estudio realizado para la determinación del presupuesto referencial con los sustentos del caso establecidos en esta Codificación.
Art. 150.- Excepción.- Para la determinación del presupuesto referencial no se aplicará este Capítulo cuando por situaciones macroeconómicas o de mercado se hayan alterado los precios a nivel nacional del bien, servicio o ejecución de obra específico que se contrate. La entidad contratante deberá dejar explícita esta situación en el estudio previo de mercado para definir dicho presupuesto referencial.
Art. 151.- Monto de la certificación presupuestaria.- Monto de la certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes para la emisión de la(s) certificación(es) de disponibilidad presupuestaria, deberán considerar el monto total del presupuesto referencial y el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, a fin de contar con los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.