Capítulo II

CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO

Sección I
Selección de proveedores

Art. 224.- Selección de Proveedores para Convenios Marco de Catálogo Dinámico Inclusivo.- Para el desarrollo de los procedimientos de selección e incorporación de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, para la adquisición de estos bienes y/o servicios normalizados de producción ecuatoriana que las entidades contratantes realicen a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán observar las disposiciones previstas en la presente Codificación.

Art. 225.- Sujetos.- Son sujetos de este procedimiento:

1.- El Servicio Nacional de Contratación Pública.- Órgano rector de la contratación pública, facultado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para llevar a cabo el procedimiento de catalogación.

2.- Los proveedores.- Aquellos que consten inscritos en el Registro Único de Proveedores – RUP.

Art. 226.- Asociación o Consorcio.- Todos los oferentes registrados en el Registro Único de Proveedores – RUP, podrán participar individualmente o a través de consorcios, asociaciones o en compromisos de asociación o consorcio, en los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco.

Art. 227.- Información y desarrollo de proveedores.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará sesiones de socialización del Catálogo Dinámico Inclusivo.

La socialización del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de difusión y misma que propenderá a la absolución de dudas e inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto a las actuaciones a realizarse durante el procedimiento de selección de proveedores para la inclusión al Catalogo Dinámico Inclusivo, especificaciones técnicas o términos de referencia, y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los oferentes.

Art. 228.- Proveedores.- Podrán participar las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios, que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, siempre y cuando sean:

1.    Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, artesanos, o gremios artesanales;

2.    Asociaciones de Unidades Económicas Populares (asociaciones de hecho);

3.    Consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta (micro y pequeña empresa);

4.    Unidades Económicas Populares (persona natural micro y pequeña); y,

5.    En el caso de personas jurídicas micro y pequeñas, los accionistas o socios de éstas también deberán cumplir con la condición de ser micro o pequeños.

Art. 229.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- Para este procedimiento se seleccionará a aquellos proveedores que cumplan con el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, para el producto específico al cual aplican, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Una vez catalogados los proveedores se comprometerán a alcanzar los niveles de VAE que se planifiquen para dicho producto en el mediano y largo plazo.

Art. 230.- Precio.- Para este procedimiento se determinará previamente el precio para el bien o servicio específico objeto de catalogación, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de forma que se garantice el desarrollo del aparato productivo ecuatoriano y la calidad del gasto público.

Art. 231.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán suscribir Convenios Marco, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:

1.    Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, quien la presidirá;
2.    El Director del área requirente o su delegado; y,
3.    Un profesional afín al objeto de contratación designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado.

El Servicio Nacional de Contratación Pública, para formar la Comisión Técnica también podrá contar con la participación  de una persona o actor externo en caso de requerirlo.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Art. 232.- Subcomisiones de Apoyo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá conformar subcomisiones de apoyo con sus propios funcionarios, quienes participarán en la etapa precontractual del procedimiento.

Esta subcomisión, a través de un informe emitirá las recomendaciones que se considere necesarias a la Comisión Técnica; informe que no será vinculante.

Art. 233.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica para cada procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco de Catálogo Dinámico Inclusivo, los siguientes:

1.    Elegir y designar al Secretario de la Comisión Técnica quien no será miembro de la misma;
2.    Llevar adelante el procedimiento de selección de proveedores para firma de Convenio Marco en sus respectivas etapas;
3.    Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4.    Elaborar el informe de evaluación de las ofertas que incluirá su recomendación expresa de adjudicar o no el procedimiento; y,
5.    Revisión de cumplimiento de las condiciones mínimas de participación exclusivamente de los oferentes adjudicados, de forma previa a la suscripción del Convenio Marco.

Art. 234.- Etapas del procedimiento.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, para la catalogación de bienes y/o servicios normalizados a través del Catálogo Dinámico Inclusivo – CDI, llevará a cabo las siguientes etapas:

Etapa preparatoria:

a. Identificación de actores y oferta productiva;
b. Construcción y socialización de la ficha técnica participativa.

Etapa de catalogación:

a.    Convocatoria a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública u otros canales;
b.    Preguntas, respuestas y aclaraciones;
c.    Creación de los bienes y servicios en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo.
d.    Incorporación de proveedores al Catálogo Dinámico Inclusivo:

d.1 Entrega de ofertas;
d.2 Convalidación de errores;
d.3 Calificación de la oferta;
d.4 Adjudicación;
d.5 Suscripción y registro de Convenio Marco; y,
d.6 Catalogación del proveedor.

e.    Adhesión de proveedores catalogados a nuevos productos.

Art. 235.- Identificación de actores y oferta productiva.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará un análisis de demanda pública que requiera y pueda ser provista potencialmente por Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria; artesanos; consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta; Asociaciones de Unidades Económicas Populares (asociaciones de hecho) y Unidades Económicas Populares (persona natural).

Identificado el bien y/o servicio, el Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará reuniones de trabajo con los potenciales proveedores, en las que se determinará características técnicas del bien o servicio a catalogarse.

Art. 236.- Construcción y socialización de la ficha técnica participativa.- Etapa en que se proporcionará a los potenciales proveedores toda la información general y específica referente al producto a catalogarse, en la que se resolverán consultas o solicitudes respecto de la ficha técnica participativa.

Art. 237.- Pliego y convocatoria.- Una vez que se haya determinado y establecido los bienes y/o servicios normalizados a catalogarse, se elaborará el pliego y la convocatoria, que se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o por un medio masivo de comunicación, previa aprobación de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado.

El pliego contendrá al menos los siguientes aspectos:

1.    Convocatoria con la siguiente información: El número de procedimiento y cronograma del procedimiento de selección de proveedores de Catálogo Dinámico Inclusivo; proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, el mismo que se determinará en el pliego correspondiente; determinación de los bienes o servicios normalizados a catalogarse; las condiciones mínimas de participación determinadas en el pliego, plazo de duración del Convenio Marco; forma de pago; metodología de evaluación de la oferta; y, garantías contractuales que se exigen de acuerdo con la ley.

2.    Los requisitos de la oferta y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los oferentes;

3.    Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidos en las fichas técnicas;

4.    La metodología de evaluación;

5.    Formulario de adhesión al Convenio Marco que contiene las condiciones de participación señaladas en el pliego y en la ficha técnica; y,

6.    Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecerán las responsabilidades de los proveedores, las multas y sanciones por incumplimiento.

Art. 238.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo procedimiento de selección para la suscripción de Convenios Marco, los proveedores podrán realizar preguntas en el término mínimo de un (1) día y máximo tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.

La Comisión Técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en el término mínimo de un (1) día y máximo de tres (3) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento.

La Comisión Técnica, de considerarlo necesario, mediante resolución motivada y publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones.

Art. 239.- Creación de bienes o servicios en el catálogo dinámico inclusivo.- Posterior a la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará en el Catálogo Dinámico Inclusivo los bienes y servicios objeto del procedimiento de selección.

Art. 240.- Incorporación de proveedores.- Una vez finalizada la creación de bienes y servicios en el catálogo dinámico inclusivo, iniciará, en cualquier momento la etapa de “Incorporación de proveedores”. Esta etapa consistirá en las siguientes fases: entrega de ofertas; convalidación de errores; calificación de la oferta; adjudicación; suscripción y registro de Convenio Marco; y, catalogación del proveedor.

Todo proveedor interesado podrá incorporarse al Catálogo Dinámico Inclusivo, dentro de la categoría correspondiente a los bienes y/o servicios que desee catalogarse, especificando qué producto o productos desea proveer, para lo cual deberá cumplir con las fases de esta etapa.

La incorporación de proveedores se aceptará en cualquier momento a partir de la creación de los bienes y/o servicios en el Catálogo Dinámico Inclusivo, de acuerdo a la temporalidad de la demanda del producto al que deseen incorporarse, y conforme lo definido en el pliego de cada procedimiento; excepto cuando previo informe, el Servicio Nacional de Contratación Pública, establezca las categorías o productos específicos en los cuales no se podrá incluir nuevos proveedores.

El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá limitar temporal o definitivamente la incorporación de proveedores al Catálogo Dinámico Inclusivo cuando, previo informe técnico, se justifique dicha medida para garantizar la sostenibilidad del catálogo y rentabilidad de los proveedores catalogados.

Esta etapa podrá realizarse de manera física o a través del portal institucional, conforme lo establezca el Servicio Nacional de Contratación Pública. Asimismo, los documentos que se generen en esta etapa deberán publicarse en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

A continuación se detallan las fases que conforman la etapa de incorporación de proveedores:

Art. 241.- Entrega de ofertas.- Dentro de esta fase, los proveedores interesados presentarán física o electrónicamente la oferta, en el lugar establecido en el pliego del procedimiento. La oferta contendrá las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, condiciones comerciales, la misma que deberá estar firmada por el representante legal, y deberá estar acompañada de los documentos requeridos en los pliegos.

Art. 242.- Convalidación de errores de forma.- Las ofertas una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, la Comisión Técnica podrá solicitar convalidación de errores de forma en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días de conformidad al artículo 23 del Reglamento General a la LOSNCP y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de cualquier mecanismo electrónico.

Los proveedores podrán convalidar dicho pedido en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días, a partir de la notificación realizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante mecanismos físicos y/o electrónicos.

Art. 243.- Calificación de las ofertas.- Luego de cumplida la fase de convalidación de errores, si fuere del caso, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días, conforme se haya establecido en el pliego, la comisión técnica procederá a la revisión de acuerdo a los parámetros de calificación previstos a través de la metodología “Cumple – No Cumple”.

La Comisión Técnica designada elaborará un acta con el análisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de adjudicar y catalogar o no a los proveedores, según corresponda; informe que será puesto a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la resolución correspondiente.

Art. 244.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado adjudicará al o los oferente (s) mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar a un oferente que no cumpla con las condiciones de la oferta establecidas en el pliego, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 245.- Suscripción y Registro del Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados procederán a la suscripción del Convenio Marco para su posterior registro en el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 246.- Catalogación del Proveedor.- Los proveedores que hayan suscrito el Convenio Marco serán incorporados en el Catalogo Dinámico Inclusivo.

Los proveedores incorporados o adheridos al Catálogo Dinámico Inclusivo, obtendrán márgenes de preferencia en el orden de prelación de las órdenes de compra que generen las entidades contratantes, conforme se especifica en la Sección III del presente Capítulo.

Sección II
Administración del Convenio Marco

Art. 247.- Administrador de Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará el Catálogo Dinámico Inclusivo y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 248.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra.

Art. 249.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha y pliego del producto catalogado.

En caso de incumplimiento de la obligación del proveedor que entregue un bien y/o preste el servicio distinto al catalogado o que las especificaciones técnicas o términos de referencia de servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligación; el Servicio Nacional de Contratación Pública previa solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra e informe y verificación, podrá excluirlo, suspenderlo provisional o definitivamente del Catálogo Dinámico Inclusivo así como aplicar las sanciones establecidas en el Convenio Marco.

En ningún caso los proveedores podrán entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.

Art. 250.- Sanciones por incumplimiento de obligaciones de proveedores.- Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Será sancionada todo tipo de práctica de explotación y exclusión referidas al abuso de poder de mercado, acuerdos, prácticas restrictivas y desleales conforme lo establece la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento; y, en general cualquier conducta que atente contra los principios de legalidad, trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia, independientemente de la forma que adopte ya sea mediante la incorporación de proveedores a un catálogo o adhesión a un producto buscando asegurar la generación de órdenes de compra en beneficio propio o de otro proveedor.

Art. 251.- Actualización de fichas técnicas de productos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados en los casos que considere pertinente, para lo cual, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha actualización para que los proveedores presenten una manifestación de interés en la que expresen su voluntad de adherirse a las especificaciones y condiciones de participación actualizadas, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.

En caso de que la actualización de la ficha técnica implique incremento en el precio o que no altere las condiciones de entrega del bien o servicio, el Servicio Nacional de Contratación Pública realizará la migración automática de los proveedores a la nueva ficha técnica, sin necesidad de presentación previa de manifestación de interés.

Art. 252.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en el caso de requerir la incorporación de nuevos productos en una categoría existente del Catálogo Dinámico Inclusivo, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública las fichas técnicas, y notificará a los proveedores catalogados la inclusión del nuevo producto.

Los proveedores que no consten dentro del procedimiento donde se realizó la incorporación del producto y que deseen participar, deberán incorporarse cumpliendo las fases de la etapa “Incorporación de proveedores” e indicar el o los productos que deseen incorporarse, cumpliendo las condiciones de participación y requisitos señalados en el pliego del procedimiento y condiciones específicas incluidas en la ficha del producto específico.

Art. 253.- Adhesión de proveedores a nuevos productos.- Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan interés en adherirse al mismo, deberán presentar su manifestación de interés, demostrando que cumple con las condiciones requeridas en la ficha técnica, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 254.- Exclusión de proveedores.- La exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse por:

1.    Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente motivada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico Inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud;

2.    Solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Durante el trámite de suspensión provisional el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá suspender temporalmente a efectos de que no se generen nuevas órdenes de compra.

3.    Determinación de Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir las condiciones generales y específicas para ser parte de los Catálogos Inclusivos.

Art. 255.- Suspensión provisional de proveedores.- En caso de que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien y/o servicio, deberán notificar de manera oportuna al Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas la provisión de dicho bien y/o servicio sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Catálogo Dinámico Inclusivo, dejando sin efecto las órdenes de compras que se generen a partir de la recepción de notificación que haga el proveedor al Servicio Nacional de Contratación Pública.

El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor que, de no realizarse, inhabilitaría al proveedor para recibir órdenes de compra o ser parte del Catálogo Dinámico Inclusivo. Será causal de suspensión el incumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano.

Art. 256.- Actualización del precio.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá en cualquier momento actualizar el precio de los bienes o servicios catalogados. De igual manera, las entidades contratantes o los proveedores registrados en el Catálogo Dinámico Inclusivo, podrán solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la actualización del precio de los bienes y/o servicios catalogados, adjuntando para ello un informe técnico que sustente la actualización del precio. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo al análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.

Sección III
Adquisición de bienes y/o servicios a través del Catálogo Dinámico Inclusivo

Art. 257.- Selección de ficha técnica.- Para el inicio de cualquiera de los procedimientos de adquisición que vayan a realizar las entidades contratantes a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán seleccionar la ficha técnica que corresponda a las características del bien y/o servicio que se requiera.

Escogidas las especificaciones técnicas o términos de referencia, la Entidad Contratante procederá a determinar las cantidades, plazos de conformidad a lo establecido en el pliego o ficha técnica, entregas totales o parciales, y la localidad para la entrega de bienes y/o servicios.

Art. 258.- Sistema rotativo de generación de órdenes de compra.- El Catálogo Dinámico Inclusivo, seleccionará los proveedores a través de un sistema rotativo de órdenes de compra, el cual consiste en que no se podrá generar una nueva orden de compra a favor de un mismo proveedor si éste no ha realizado la entrega de los bienes y/o servicio contratados o si existen proveedores que no se hayan beneficiado previamente de órdenes de compra dentro del producto específico de esa categoría por la capacidad productiva declarada.

Para la generación de órdenes, el sistema rotativo de órdenes de compra seleccionará a los proveedores a nivel cantonal, donde se realice la adquisición o se requiera la entrega del bien o prestación del servicio, según el orden de prelación de acuerdo al tipo de proveedor, atendiendo los criterios inclusivos de participación, hasta su capacidad máxima de producción. El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá determinar productos específicos dentro del catálogo inclusivo en los que los proveedores podrán establecer la cobertura geográfica para la provisión del bien o prestación del servicio. Esto se considerará como criterio para la selección de proveedores y generación rotativa de órdenes de compra, según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública.

En caso de que no se cubra la cantidad requerida por la entidad contratante con la capacidad de producción de los proveedores catalogados en el cantón en la que requiera el bien o se necesite la prestación del servicio, el Servicio Nacional de Contratación Pública abre la opción de compra para adquirir a los proveedores catalogados a nivel provincial, zonal o nacional en ese orden. Para los casos en que el sistema genere órdenes de compra a proveedores de distintas provincias o zonas, a la jurisdicción del proveedor, el mismo podrá rechazarlas de considerarlo necesario.

De considerarlo el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar a los proveedores catalogados la posibilidad de aumentar su capacidad máxima de producción o prestación del servicio en la localidad para el cumplimiento de esa orden de compra.

Art. 259.- Criterios de prelación.- El orden de prelación para la asignación de las órdenes de compra será definido en función de criterios inclusivos de participación y parámetros de igualdad, de acuerdo al siguiente detalle:

Criterios inclusivos de participación:

1.    Asociatividad.- A efecto de fomentar una participación incluyente y promover a las Organizaciones y Unidades Económicas Populares y Solidarias, se considerarán los siguientes criterios de acuerdo a la condición jurídica de los oferentes:

ASOCIATIVIDAD
TIPOS DE OFERENTES Márgenes de preferencia
Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, gremios artesanales. 50 %
Artesanos (personas naturales) 30 %
Unidades económicas populares (persona natural, micro y pequeña empresa) 20 %
Sociedades y compañías de economía privada y economía mixta (micros y pequeñas) 0 %

2.    Parámetros de Igualdad:

a)    Estos parámetros permitirán priorizar la compra inclusiva a los oferentes que cuenten con miembros que pertenezcan a los siguientes grupos prioritarios género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y de movilidad humana.

MÁRGENES DE PREFERENCIA
CRITERIOS Hasta el 25% de empleados/socios Más del 25% de empleados/socios
Género 10 % 20 %
Intergeneracional 10 % 20 %
Pueblos y Nacionalidades 10 % 20 %
Discapacidades 10 % 20 %
Movilidad Humana 10 % 20 %

El margen de preferencia máximo que se asignará por grupo vulnerable, no excederá de 20%, indiferente de, si sus miembros pertenecen a más de un grupo prioritario.

b)    Se otorgará un margen de 20% adicional a organizaciones de economía popular y solidaria; asociaciones de unidades económicas populares; consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta cuyos representantes legales sean personas con discapacidad; o que oferten como unidades económicas populares.

Los márgenes de preferencia arriba mencionados surtirán efecto al momento de la generación rotativa de las órdenes de compra en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo, bajo la forma de cupo de compra, asignación de capacidad productiva, reserva de mercado, o cualquier otro mecanismo, de acuerdo a la metodología que para el efecto determine el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 260.- Capacidad disponible de producción o de prestación del servicio.- La capacidad de producción o de prestación de un servicio de cada proveedor será actualizada automáticamente en el Catálogo Dinámico Inclusivo, descontando la cantidad adquirida por las entidades contratantes a través de órdenes de compra hasta su capacidad máxima de producción, en el mismo período.

Se especificará la capacidad productiva de manera mensual, salvo el caso en que se considere necesario incorporar otras medidas de tiempo para efecto de su oferta productiva real, por ejemplo diaria, semanal, etc.

La capacidad inicial de cada proveedor, se restablecerá una vez cumplidas las órdenes de compra.

Art. 261.- Dejar sin efecto las órdenes de compras.- Generada la orden de compra, de ser el caso, las entidades contratantes podrán dejar sin efecto, de manera unilateral, las órdenes de compra hasta las 24 horas siguientes a su generación.

Art. 262.- Anticipos y Garantías.- En la adquisición de bienes y/o servicios normalizados, la entidad contratante, de ser requerido por el proveedor, podrá entregar un anticipo que no podrá ser menor al 30% ni mayor al 70% del valor total de la orden de compra, el mismo que deberá estar determinado en el pliego de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para la adjudicación de órdenes de compra a través de Catálogo Dinámico Inclusivo aplicarán las garantías determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 263.- Obligatoriedad y atención de órdenes de compra.- Los proveedores deberán atender las órdenes de compra que hayan recibido a través de la herramienta informática de Catálogo Dinámico Inclusivo.

Los proveedores que hayan sido seleccionados a través del Catálogo Dinámico Inclusivo para proveer un determinado bien o servicio fuera de su cantón o provincia de domicilio, tendrán hasta 24 horas para rechazar la orden de compra recibida. Si el proveedor no hubiere rechazado la orden de compra dentro de dicho plazo, ésta se entenderá como aceptada. En caso de rechazar la orden de compra, el sistema informático generará una nueva orden a favor del siguiente proveedor registrado conforme a los criterios del sistema rotativo de órdenes de compra.

El proveedor podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el incremento de su capacidad máxima de producción o de prestación de servicio registrada en el Catálogo Dinámico Inclusivo, lo cual podrá ser aceptado o negado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con el fin de solventar necesidades puntuales que pudieran existir. En todos los casos deberá presentar los requisitos mínimos solicitados en la categoría del pliego o ficha técnica respectiva, justificando el incremento de su capacidad productiva con la documentación de respaldo respectiva. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.

Art. 264.- Liquidación de las órdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra, se deberá suscribir la respectiva acta de entrega recepción definitiva conforme al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser publicada en la herramienta informática del Catálogo Dinámico Inclusivo.