Capítulo I

NORMAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

CAPÍTULO I

SUBCONTRATACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y ACTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA PARA LA EJECUCIÓN DE RUBROS DE OBRA

Art. 351.- Procedimientos aplicables.- En los procedimientos de Licitación de obras y en aquellos de Régimen Especial, incluido el Giro Específico del Negocio, en los que el presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente al de Licitación de obras, las entidades contratantes establecerán obligatoriamente el parámetro de calificación denominado “Subcontratación con MYPES o AEPYS”, por el que se otorgarán el máximo puntaje que constará en el pliego, al oferente que cumpla las siguientes condiciones:

1.    Que establezca en su oferta el compromiso de subcontratar a proveedores categorizados como micro y pequeñas empresas o actores del sector de la economía popular y solidaria, domiciliados en la localidad en la que realizará el proyecto, rubros de obra cuya sumatoria no podrá superar el treinta por ciento (30%) del monto total de su oferta económica. En caso de que las obras se ejecuten en varias localidades, los subcontratistas podrán ser elegidos de las localidades en las que se ejecute el proyecto;
2.    Que identifique, a través del formulario que consta como anexo en el pliego de contratación, los proveedores que serán subcontratados y los rubros de la oferta que serán ejecutados por el o los subcontratistas, cumpliendo el porcentaje de participación ecuatoriana determinado en su oferta conforme a la Desagregación Tecnológica;
3.    Que se comprometa a subcontratar con los proveedores definidos en el numeral 1 del presente artículo, la ejecución de rubros por un monto no menor al diez por ciento (10%) del valor total de su oferta económica;
4.    Que el o los subcontratistas propuestos en la oferta se encuentren registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP; y,
5.    Que las subcontrataciones a las que se refiere este Capítulo sean publicadas obligatoriamente en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 352.- Evaluación de las ofertas.- La asignación del puntaje establecido por este Capítulo se realizará en función del mayor porcentaje de subcontratación con micro y pequeñas empresas o actores del sector de la economía popular y solidaria que hubiera sido propuesto, siempre y cuando, aquel sea igual o mayor al diez por ciento (10%) del valor de la oferta económica con un límite máximo del treinta por ciento (30%). Por consiguiente, el participante que ofrezca el treinta por ciento (30%) obtendrá el máximo puntaje establecido en el pliego, mientras que los demás oferentes, siempre y cuando cumplan el mínimo previsto para subcontratar, obtendrán el puntaje que sea proporcional a su compromiso.

En el caso de que uno o varios de los subcontratistas propuestos por el oferente no se encontraren registrados en el Registro Único de Proveedores -RUP, en la etapa de evaluación no se considerará el porcentaje de subcontratación que a aquel o aquellos les correspondan.

Art. 353.- Identificación de los rubros a subcontratarse.- Los proveedores en su oferta deberán identificar claramente los rubros de ejecución de obra a ser subcontratados con micro y pequeñas empresas o actores del sector de la economía popular y solidaria, domiciliados en la localidad donde se ejecutará el proyecto, evitando en todo cuanto sea posible su fraccionamiento de modo que se facilite su verificación y medición durante la ejecución de los trabajos.

Art. 354.- Verificación del porcentaje de subcontratación.- El fiscalizador de la obra contratada, en la que se hubiera aplicado el parámetro de calificación previsto en este Capítulo, tendrá como obligación expresa la de verificar el efectivo y real cumplimiento del porcentaje de subcontratación ofertado para ser ejecutado con micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria.

Para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla consignará el grado de cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la ejecución de los rubros a cargo del o los subcontratistas.

Art. 355.- Sustitución del o los subcontratistas.- En el transcurso de la ejecución de la obra el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento parcial o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.

Las entidades contratantes, a través del fiscalizador y el administrador del contrato, autorizarán por escrito la sustitución solicitada, siempre y cuando verifiquen el incumplimiento parcial o retraso en las condiciones establecidas en el inciso anterior; y que los nuevos subcontratistas reúnan las condiciones previstas en el presente Capítulo además que ejecuten los rubros objeto de la subcontratación que no hayan sido concluidos o estén por concluir. Solo en casos excepcionales las entidades contratantes autorizarán la ejecución de otros rubros distintos a los ofertados para subcontratación, a condición de que mantengan o superen el porcentaje de subcontratación ofertada y que consta en el contrato, pero que en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del monto contractual reajustado.

Art. 356.- Incumplimiento del contrato.- En los contratos de ejecución de obra en los cuales se haya aplicado el parámetro de calificación previsto en este Capítulo, será causal de terminación unilateral de contrato por incumplimiento del contratista, el no haber cumplido con el porcentaje de subcontratación o si, a consecuencia de la ejecución de los rubros ejecutados por el o los subcontratistas la obra no incorporare el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo previsto en su oferta y el contrato, conforme la Desagregación Tecnológica.

Es de aplicación obligatoria a más de lo previsto en el presente Capítulo, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes, servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública contenidas en las disposiciones correspondientes de la presente Codificación.