Título XII

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 485.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto establecer el procedimiento para la certificación de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que intervienen de manera directa en los diferentes procedimientos de contratación pública, con la finalidad de fortalecer y elevar la calidad de la gestión de los procesos técnicos y administrativos del Estado en materia de contratación pública, aumentar la efectividad de los procedimientos mejorando la ejecución presupuestaria de las entidades contratantes, brindar un mejor servicio a la comunidad entregando productos y obras oportunas, y disminuir el riesgo en la inversión pública cumpliendo la programación institucional.

Art. 486.- De la certificación en Contratación Pública.- Los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que intervengan en las diferentes fases de los procedimientos de contratación pública deberán acreditar la certificación de competencias en contratación pública, otorgada por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá otorgar avales a las universidades, a fin de que a través de su intermedio se puedan ejecutar jornadas de certificación, aplicando la metodología establecida en el Manual de Certificación y cumpliendo con los estándares de calidad señalados en el Plan de Calidad de Certificación del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 487.- Requisito para la Certificación.- Para participar en un proceso de evaluación para acreditación de la certificación de competencias de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los postulantes deberán contar con la autorización de la entidad contratante en la cual se encuentre prestando sus servicios.

Art. 488.- De la certificación.- La acreditación de la certificación de competencias de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es individual y temporal. Tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser renovada al finalizar su vigencia.

El Servicio Nacional de Contratación Pública como ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública será el responsable de ejecutar las jornadas de certificación. De igual manera, tendrá la potestad de avalar a las universidades para que a través de estas instancias se efectúen los procesos de certificación según el cronograma establecido por el ente rector.

El Servicio Nacional de Contratación Pública y/o las universidades avaladas serán los encargados de emitir los certificados de competencias correspondientes.

Art. 489.- De la convocatoria.- El Servicio Nacional de Contratación Pública convocará periódicamente, junto con las universidades avaladas, por ámbito geográfico, a nivel zonal o nacional, al proceso de certificación de competencias de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En la convocatoria se indicará, al menos, lo siguiente:

1.    Fecha de inicio y finalización de registro de postulantes. El registro se realizará a través de la herramienta informática correspondiente y/o del sistema informático de la universidad avalada;
2.    Señalamiento del link para acceder al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y/o link de la universidad avalada, donde el postulante encontrará la “Guía de evaluación”; y,
3.    La prohibición de asistir o presentarse a rendir el examen con computadores personales, tabletas electrónicas o teléfonos celulares.

Art. 490.- Del registro.- Los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, realizarán su registro al proceso de certificación de competencias en contratación pública.

Para este fin, deberán acceder al formulario electrónico de registro habilitado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y/o Portal de la universidad avalada.

Art. 491.- De la evaluación y roles.- La evaluación para la certificación de competencias en contratación pública se aplicará para los servidores públicos que manejen el Sistema Oficial de Contratación del Estado – SOCE, y que intervengan en las distintas fases de los procedimientos de contratación pública que realicen las entidades contratantes. Estos serán evaluados de conformidad al rol que desempeñan dentro de la entidad contratante, que para este efecto se considerarán los siguientes:

1.    Responsable requirente;
2.    Jefe de contratación pública / administrativo financiero (o funcionario responsable de la toma de decisión en el área administrativa);
3.    Gestor de contratación pública;
4.    Responsable jurídico; y,
5.    Administrador del contrato.

La evaluación consistirá en un examen de conocimientos específicos que se aplicará para el rol de funcionario en contratación pública.

Art. 492.- Aceptación de la inscripción.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, por medio de la Dirección de Certificación, y/o la universidad avalada, según sea el caso, notificarán mediante correo electrónico a los postulantes con la aceptación de la inscripción para que éstos puedan acceder al examen de evaluación.

Art. 493.- Rendición del examen.- Para la rendición del examen de evaluación de conocimientos en contratación pública, los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inscritos deberán asistir en la fecha, hora y lugar señalado a través del Portal Institucional y/o la universidad avalada, el mismo que adicionalmente será notificado vía correo electrónico. Para rendir el examen deberá presentar obligatoriamente su cédula de identidad, o pasaporte, en el caso de personas extranjeras.

Art. 494.- Justificaciones de inasistencias.- Las justificaciones por inasistencias, solo aplicarán en los siguientes casos:

1.    En caso de enfermedad, para lo cual el postulante deberá presentar el certificado médico original o la copia certificada avalada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
2.    Declaratoria en Comisión de Servicio debidamente justificada por la entidad contratante.

Ningún otro tipo de justificación será aceptada, y los postulantes quedarán en estado de reprobados por inasistencia, pudiendo presentarse en otra convocatoria que realice el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o la universidad avalada.

Quienes justifiquen su inasistencia en los términos referidos en este artículo, podrán acceder a una próxima convocatoria y evaluación.

Solo se receptarán las justificaciones que sean emitidas por la máxima autoridad, o su delegado, de las entidades contratantes, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, hasta veinte y cuatro (24) horas después de la fecha prevista para el examen. En el caso de las entidades que no posean y/o utilicen el sistema de gestión documental, solo se aceptará documentación original suscrita por la máxima autoridad, o su delegado y que ingrese al Servicio Nacional de Contratación Pública y/o la universidad avalada dentro del plazo mencionado.

Art. 495.- De los resultados.- Los postulantes que obtengan un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%), del total de la nota de evaluación, obtendrán la certificación correspondiente, y serán registrados en la base de datos publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y/o la universidad avalada.

Para el caso que los postulantes obtengan un puntaje igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de la nota de evaluación, equivalente o más a 7.5 puntos sobre diez, se aproximará al 80%, es decir, a ocho (8) puntos sobre diez (10) por redondeo, siendo éste el puntaje mínimo que servirá para la obtención de dicha calificación.

Art. 496.- Prohibición.- Les está prohibido a los postulantes, durante el examen de certificación de competencia:

1.    Prácticas o medios antiéticos a través de los cuales se induce hacer “trampas” o cualquier otro sinónimo, así como la copia, o intento de copia, o cualquier intercambio de información entre postulantes, detectado por los facilitadores durante el desarrollo del examen.
2.    El uso de cualquier herramienta documental o electrónica, incluida computadores personales, tabletas, teléfonos, cámaras fotográficas, etc.

Art. 497.- Inconsistencia de la documentación presentada.- Si el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o la universidad avalada, comprobare inexactitud de la información presentada para el registro de los postulantes, notificará a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a la máxima autoridad de la entidad contratante a la que este pertenece, o a su delegado, para que en el período máximo de cuarenta y ocho (48) horas, realicen la corrección necesaria. De no hacerlo, se les notificará con la correspondiente razón de inhabilitación para acceder al examen de certificación, o la extensión del certificado en caso que el postulante ya hubiere rendido y aprobado el examen.

En caso de que no se llegare a corregir la información errónea antes de la realización de la evaluación, el postulante podrá acceder a la siguiente convocatoria, cumpliendo con las rectificaciones pertinentes.

Art. 498.- De la base de datos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública y/o la universidad avalada, según sea el caso, contará con la base de datos de los servidores públicos que se hubieren inscrito para la obtención de la certificación de competencias. El Servicio Nacional de Contratación Pública publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en el link certificación, un listado con los nombres de los servidores que cuenten con dicha certificación y el período de vigencia de ésta.