Título XIV

NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y/O SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA, FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID

Art. 528.- Monitoreo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública y el Banco Interamericano de Desarrollo, de manera conjunta monitorearán los proyectos del plan piloto previstos en el Acuerdo para el uso del Sistema Nacional de Contratación Pública de la República del Ecuador en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, por el período que las partes señalen.

Art. 529.- Uso de herramientas.- Establézcase como obligatoria la utilización de las herramientas informáticas del Sistema Nacional de Contratación Pública y los modelos de “Pliegos con financiamiento BID”, que constan como Anexo 19 de la presente Codificación, y publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, exclusivamente para las entidades contratantes, incorporadas en el plan piloto, cuyo financiamiento provenga de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo.

Las entidades contratantes a las que aplica el presente Título utilizarán el Sistema Nacional de Contratación Pública cuando los procedimientos de contratación de obras, bienes y/o servicios, incluidos los de consultoría, se encuentren dentro de los siguientes umbrales:

BIENES Y/O SERVICIOS NORMALIZADOS DESDE HASTA
Subasta Inversa Electrónica mayor a 0.0000002 del PIE 250.000,00
Bienes y/o servicios NO NORMALIZADOS DESDE HASTA
Menor Cuantía 0.00 inferior 0,000002 del PIE
Cotización entre  0,000002 del PIE 250.000,00
OBRAS DESDE HASTA
Menor Cuantía 0.00 inferior 0,000007 del PIE
Cotización entre 0,000007 del PIE 0,00003 del PIE
Licitación mayor a 0.00003 del PIE 3’000.000,00
CONSULTORIA DESDE HASTA
Contratación  Directa 0.00 inferior 0,000002 del PIE
Lista Corta entre 0,000002 de PIE 200.000,00