NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y/O SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA, FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID
Art. 528.- Monitoreo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública y el Banco Interamericano de Desarrollo, de manera conjunta monitorearán los proyectos del plan piloto previstos en el Acuerdo para el uso del Sistema Nacional de Contratación Pública de la República del Ecuador en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, por el período que las partes señalen.
Art. 529.- Uso de herramientas.- Establézcase como obligatoria la utilización de las herramientas informáticas del Sistema Nacional de Contratación Pública y los modelos de “Pliegos con financiamiento BID”, que constan como Anexo 19 de la presente Codificación, y publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, exclusivamente para las entidades contratantes, incorporadas en el plan piloto, cuyo financiamiento provenga de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo.
Las entidades contratantes a las que aplica el presente Título utilizarán el Sistema Nacional de Contratación Pública cuando los procedimientos de contratación de obras, bienes y/o servicios, incluidos los de consultoría, se encuentren dentro de los siguientes umbrales:
BIENES Y/O SERVICIOS NORMALIZADOS | DESDE | HASTA |
Subasta Inversa Electrónica | mayor a 0.0000002 del PIE | 250.000,00 |
Bienes y/o servicios NO NORMALIZADOS | DESDE | HASTA |
Menor Cuantía | 0.00 | inferior 0,000002 del PIE |
Cotización | entre 0,000002 del PIE | 250.000,00 |
OBRAS | DESDE | HASTA |
Menor Cuantía | 0.00 | inferior 0,000007 del PIE |
Cotización | entre 0,000007 del PIE | 0,00003 del PIE |
Licitación | mayor a 0.00003 del PIE | 3’000.000,00 |
CONSULTORIA | DESDE | HASTA |
Contratación Directa | 0.00 | inferior 0,000002 del PIE |
Lista Corta | entre 0,000002 de PIE | 200.000,00 |