Preguntas frecuentes: Ínfima Cuantía

preguntas

  • ¿Cómo las Entidades Contratantes, remitirán al SERCOP el informe trimestral de las adquisiciones realizadas a través de Ínfima Cuantía?

    Hasta el SERCOP defina el procedimiento electrónico que será utilizado para presentar este reporte y establezca el procedimiento a observar, las entidades contratantes deben realizarlo en forma física, utilizando el formato EXCEL en el que se indique además de los datos que identifiquen a la Entidad, los siguientes: la fecha, la descripción del objeto de la contratación, el monto de la contratación, el nombre de los contratistas, el número total de contrataciones y otros parámetros que consideren pertinente.

  • ¿Cuál es el monto bajo el cual se puede contratar para ínfima cuantía?

    Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.