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La Entidad Contratante debe nombrar un Administrador del Contrato?
Si, para cualquier contrato toda entidad contratante debe nombrar un Administrador.
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Cuando finaliza la etapa Precontractual en un Proceso de Contratación?
Cuando se suscribe el Acta de Adjudicación
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Necesito solicitar la Garantía de Fiel Cumplimiento si la forma de pago establecida es Contra entrega del Bien o Servicio?
No se exigirá la presentación de garantía de fiel cumplimiento en los casos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago, en aplicación de lo contemplado en el cuarto inciso del artículo 74 de la LOSNCP.
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Se requiere presentar garantías para firmar el contrato?
Sí. Las garantías de Fiel Cumplimiento, Anticipo y Técnicas establecidas en los artículos 74,75 y 76 de la LOSNCP.
En todo caso, conforme lo señala el artículo 73 ibídem, no se exigirá garantías para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de la LOSNCP.
Conforme lo prevé el artículo 74 de la precitada Ley, tampoco se exigirá la garantía de fiel cumplimiento en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
Asimismo, no se exigirá esta garantía de fiel cumplimiento en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
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¿Quiénes son los proveedores MYPES?
El artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define a las MYPES como la Micro, Pequeña y Mediana empresa, (persona natural o jurídica) que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría.
MYPES: Micro y Pequeñas empresas.
Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;
Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares.
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¿Los tiempos establecidos para hacer las preguntas y responderlas lo ingresa la Entidad según su criterio?
NO. La Entidad debe hacerlo siguiendo los tiempos mínimos y máximos establecidos en la Resolución vigente para el procedimiento.
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Una vez adjudicado el contrato, ¿en cuánto tiempo máximo debe el proveedor firmar el contrato?
Conforme lo manda el artículo 69 de la LOSNCP, los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista. Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes. Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.
Asimismo, el artículo 113 del RGLOSNCP prevé que una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el mismo dentro del término previsto en el pliego o en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará señalando la fecha para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días término siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince días adicionales para la formalización de dicha asociación.
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¿Si el proceso muestra el estado ADJUDICADO, doy por entendido que ya finalizó el proceso?
No, para finalizar el proceso deberá efectuar el registro de contratos y subir documentos como el acta de entrega recepción y factura, para que el sistema le indique que el proceso está FINALIZADO.
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¿Si olvido suscribir uno de los formularios del pliego, la Entidad Contratante me debe enviar Convalidación?
Hasta antes de la emisión de los nuevos modelos y formatos de documentos precontractuales (pliegos), el único formulario que no era susceptible de convalidar era el formulario que contenía la Carta de Presentación y Compromiso, y que correspondía la Formulario No. 1.
A partir de la emisión de la Resolución No. RE-SERCOP-2013-0000001 de 1 de noviembre del 2013, por medio de la cual se expiden los nuevos modelos y formatos de documentos precontractuales, existe un solo formulario que recoge o contiene la información que antes estaba prevista en un sinnúmero de formularios. En consecuencia, de no encontrarse firmado dicho formulario único, no es jurídicamente factible que una entidad contratante solicite su convalidación.
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¿Qué es la Convalidación de Errores?
La Convalidación de Errores es un mecanismo contemplado por el artículo 23 del RGLOSNCP, por medio del cual la entidad contratante debe requerir a los oferentes la corrección o rectificación de determinados errores de forma que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos. Asimismo, los oferentes podrán integrar a su oferta únicamente documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica. Este mecanismo ha sido regulado ampliamente por el SERCOP a través de la Resolución INCOP No. RE-2013-0000083 que, como todas las Resoluciones, consta publicada en el portal institucional.