Preguntas frecuentes: Catálogo Electrónico

preguntas

¿Puedo ampliar mi cobertura durante la vigencia del Convenio Marco?

Un  suscriptor de Convenio Marco únicamente está facultado para proveer los productos o bienes que le hayan sido adjudicados y que consten en el Convenio Marco. No puede “incrementar” su oferta en forma unilateral ni vender, a través del aludido instrumento, bien adicional alguno. Toda entidad señalada  en el artículo 1 de la LOSNCP tiene la obligación de adquirir los bienes que se encuentren catalogados por el SERCOP, a través del Catálogo Electrónico.

¿Un proveedor puede alegar falta de stock de uno o más productos?

Sólo para el caso de productos que tienen relación con tecnología (computadores e impresoras) podría señalarse que no se dispone de un bien determinado. En tal caso, el suscriptor de Convenio Marco de que se trate deberá notificar al SERCOP, respecto del ítem o producto que ha dejado de producirse o fabricarse y que debería ser reemplazado en el Catálogo Electrónico, señalando y describiendo las condiciones del nuevo producto, sus características técnicas y mejoras y adjuntará la certificación del fabricante en la que se indique que el ítem o producto quedó fuera de producción.

En los demás casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado por el proveedor/contratista y aceptado por la entidad emisora de la orden de compra, el suscriptor del Convenio Marco deberá cuidar el disponer de los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las entidades contratantes dispongan siempre de los mejores precios en el Catálogo, de manera que se evite problemas por bienes discontinuados o por falta de stock.

¿Cómo se realizarían las actualizaciones de los productos que tienen relación con tecnología?

Un suscriptor de Convenio Marco deberá notificar al SERCOP, respecto del ítem o producto que ha dejado de producirse o fabricarse y que debería ser reemplazado en el Catálogo Electrónico. Asimismo, deberá describir las condiciones del nuevo producto, sus características técnicas y mejoras. Al efecto deberá también adjuntar la certificación del fabricante en la que se indique que el ítem o producto quedó fuera de producción. Finalmente, deberá ratificar las condiciones comerciales establecidas en el formulario de la oferta, con las cuales resultó adjudicatario.

¿Se pueden hacer cambios de productos en el Catálogo Electrónico?

Únicamente para productos que tienen relación con tecnología (computadores e impresoras), se puede realizar actualizaciones por cambio (mejora) de tecnología. Tales cambios deberán estar debidamente justificados por el fabricante del bien o producto. En todo caso, para poder proceder de la forma señalada, previamente el SERCOP deberá autorizar dicha actualización.

¿Se pueden hacer modificaciones de precios durante la vigencia de un Convenio Marco?

Los precios señalados en el Catálogo Electrónico son consecuencia de los procedimientos tramitados por el SERCOP para regular la adquisición de productos normalizados. Todo suscriptor de un Convenio Marco puede ofrecer en forma temporal (mínimo 10 días) o definitiva (período de vigencia del CM) mejoras a los precios acordados en tal instrumento. Las modificaciones del precio al alza dentro del Catálogo Electrónico no se permiten.

¿El flete, debe pagarse a la empresa proveedora de los bienes adquiridos?

Actividades o “servicios” como éste, deben ser parte y estar incluidos en el precio de los productos. No deben pagarse como actividades o acciones fuera del contrato.

¿Hasta qué monto se puede comprar por catálogo electrónico?

Las compras por catálogo no tienen montos definidos, ni mínimos ni máximos.