¿El contrato suscrito por la adquisición de bienes realizadas a través de un procedimiento de cotización, con entrega y pagos inmediatos, pueden sujetarse a reajuste de precios?
El artículo 82 de la LOSNCP prevé que los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios, a que se refiere dicha Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a la indicada Ley. Serán también reajustables los contratos de consultoría que se suscribieran bajo cualquier modalidad.
En consecuencia, indica el artículo 126 del RGLOSNCP, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistema de reajuste de precios.
¿Los modelos de pliegos propuestos por el SERCOP, para los procesos de cotización, pueden ser modificados?
Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio, sin embargo si la Entidad contratante desea realizar cambios, puede realizarlos bajo su responsabilidad.