Capítulo I

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Art. 470.- Responsabilidad del proveedor.- El proveedor cuando actúe en calidad de denunciante o reclamante, conforme al acuerdo de utilización del Portal Institucional suscrito con el Servicio Nacional de Contratación Pública, asume la responsabilidad total por el uso del Portal Institucional y de sus herramientas tal como se establece en el inciso tercero del artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; por lo tanto, el proveedor será responsable en todo momento de mantener en secreto y reserva el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso a los servicios y contenido del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 471.- Notificaciones.- Las notificaciones que realice el Servicio Nacional de Contratación Pública dentro de los trámites de denuncias y reclamos podrán efectuarse por medios físicos o electrónicos, pudiendo hacerse también a través del correo electrónico que tanto proveedores como entidades contratantes mantienen registrados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 472.- De la Admisión.- Una vez calificadas las denuncias y reclamos, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el presente Capítulo, serán analizados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y en el caso que del resultado de dicho análisis no se encuentren elementos que deriven en una infracción en lo correspondiente a la denuncia, o una afectación directa en el caso de reclamos, el Servicio Nacional de Contratación Pública archivará el trámite e informará del particular al denunciante.

Si se encontraren hechos que requieran justificación por parte de las entidades contratantes a las denuncias y reclamos presentados, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a las mismas, las alegaciones que en derecho correspondan, respecto a los puntos materia de la denuncia o reclamación, para lo cual se le concederá a la entidad contratante el término máximo para responder de tres (3) días tratándose de una denuncia y siete (7) días para una reclamación. En caso de no cumplir con el término correspondiente el Servicio Nacional de Contratación Pública resolverá la denuncia o reclamo por mérito de la información que la entidad contratante tenga publicada en el Portal Institucional, contrastándola con el objeto denunciado o reclamado, según corresponda.

El Servicio Nacional de Contratación Pública implementará las medidas o mecanismos necesarios para hacer cumplir la Ley.

Art. 473.- De la Suspensión.- El Servicio Nacional de Contratación Pública tiene la facultad de disponer medidas temporales de naturaleza cautelar con el fin de preservar los principios que prevé la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Asimismo, en caso de encontrar actuaciones, actos, hechos y demás actividades que develen inconsistencias sustanciales en la tramitación del procedimiento de contratación, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá sugerir medidas necesarias para rectificar el procedimiento y de ser el caso sugerir la suspensión definitiva del mismo y notificar a los organismos de control correspondientes.

Art. 474.- Información y coordinación con Organismos de Control.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad al artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, comunicará a los Organismos de Control pertinentes, cuando tenga conocimiento de presuntas infracciones cometidas en materia de contratación pública.