Capítulo I

NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA CORPORATIVA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 499.- Alcance.- El presente Título tiene por objeto regular el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, que llevará a cabo el Servicio Nacional de Contratación Pública –Servicio Nacional de Contratación Pública, y los miembros del Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar; para la adquisición de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, publicado a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública a través del Catálogo Electrónico, www.compraspublicas.gob.ec.

Art. 500.- Actualización de información en el Registro Único de Proveedores.- Los oferentes interesados, para la participación en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, deberán actualizar los datos que mantienen registrados en el Registro Único de Proveedores, mismos que serán utilizados para la presentación de la oferta. Dicha actualización podrá realizarse hasta antes de finalizar la etapa de entrega ofertas (formulario electrónico de adhesión).

Las personas naturales o jurídicas nacionales que no se hayan registrado previamente deberán hacerlo en línea a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública hasta antes de finalizar la etapa de entrega ofertas (formulario electrónico de adhesión).

Art. 501.- Verificación de información y documentación ingresada por los proveedores.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en cualquier etapa del procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, podrá realizar la verificación correspondiente respecto de la documentación e información que han ingresado los proveedores al momento de registrarse en el Registro Único de Proveedores, así como en el procedimiento de contratación de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.

En caso que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique que la información o documentación ingresada al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública es errónea, falsa o que no corresponda aplicará las sanciones legales respectivas a dicho proveedor.