NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO A LOS USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE APORTAN A LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 530.- Reconocimiento a proveedores.- El presente Título tiene como objetivo implementar mecanismos para reconocer a los proveedores o usuarios que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han aportado en una participación o gestión transcendental para dar cumplimiento a los objetivos y principios de la contratación pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en especial a los principios de transparencia, legalidad, participación nacional, vigencia tecnológica, trato justo.
El reconocimiento se realizará basado en los siguientes ejes:
1. Estandarización de bienes, obras y servicios;
2. Participación Nacional;
3. Revolución Ética;
4. Reducción de importaciones;
5. Innovación Tecnológica; y,
6. Liquidez Territorial.
Para la aplicación de lo establecido en el presente Título, el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, cada año realizará el reconocimiento de la gestión u aporte realizado en la contratación pública a los usuarios del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique que los oferentes o contratistas hubieren alterado o faltado a la verdad sobre la información otorgada en cualquier etapa de los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, dicha falsedad será causal para que la entidad contratante o el Servicio Nacional de Contratación Pública, lo descalifique del procedimiento de contratación, lo declare adjudicatario fallido, contratista incumplido o en su defecto se apliquen las sanciones previstas en el Art. 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública según corresponda; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, en cualquiera de las fases de los procedimientos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Codificación y cualquier normativa conexa a la misma.
TERCERA.- Los márgenes que serán considerados para la monetarización del sistema de preferencias en la adquisición de bienes y servicios a través de Catálogo Electrónico serán determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y notificados a los proveedores a través del Portal Institucional.
Para la monetarización de preferencias, los márgenes aplicables podrán ser definidos de manera diferenciada para cada uno de los bienes y servicios catalogados.
Los márgenes de preferencia de los Convenios Marco que el Servicio Nacional de Contratación Pública suscriba serán determinados en los pliegos del respectivo procedimiento de selección de proveedores, sin perjuicio de que estos puedan ser modificados durante su vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecúe las condiciones de funcionamiento de las herramientas informáticas determinadas en esta Codificación, se seguirán aplicando la normativa que se detalla a continuación:
1. Resolución Externa No. 020-2009 de 12 de mayo de 2009, que expide las DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SUBASTA INVERSA.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en el CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA del TITULO IV PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS, de esta Codificación.
2. Artículo 16 “Selección” de la Resolución Externa No. 039-2010 de 27 de febrero de 2010, que expide las DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA, EN CUANTO A SELECCIÓN POR LOCALIDAD PARA MENOR CUANTÍA DE OBRAS.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogado el referido artículo, y se aplicará lo determinado en el artículo 326 “Selección” de esta Codificación.
3. Artículo 17 “Requisitos para entidades contratantes” de la Resolución Externa No. 052-2011 de 11 de octubre de 2011, que expide EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES – RUP, REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Y REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogado el referido artículo, y se aplicará lo determinado en el artículo 39 “Requisitos para entidades contratantes públicas y de derecho privado” de esta Codificación.
4. Resolución Externa No. 2013-0000082 de 15 de febrero de 2013, que expide LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS BIENES Y/O SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA y No. 0000093-2013 de 25 de julio de 2013, que resuelve EFECTUAR UN ALCANCE A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, quedan derogadas las referidas Resoluciones, y se aplicará lo determinado en el CAPÍTULO II REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA del TÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES, de esta Codificación.
5. Resolución Externa No. 2013- 0000086 de 04 de junio de 2013, que expide LAS DISPOSICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en el CAPÍTULO I ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES del TÍTULO IX CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS, de esta Codificación.
6. Artículos 1 “Ámbito de aplicación”, 4 “Obras de origen ecuatoriano” y 6 “Ofertas de bienes o servicios de origen extranjero” de la Resolución Externa No. 2013-0000089 de 28 de junio de 2013, que expide las DISPOSICIONES PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS OFERTAS DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE ORIGEN ECUATORIANO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, quedan derogados los referidos artículos, y se aplicará lo determinado en la SECCIÓN I DISPOSICIONES PARA LA PRIORIZACIÓN DE OFERTAS ECUATORIANAS DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA del CAPÍTULO III PREFERENCIAS POR PRODUCCIÓN NACIONAL del TÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES, de esta Codificación.
7. Resolución Externa No. 2013-0000097 de 26 de julio de 2013, que expide las NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA DE BIENES O SERVICIOS.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en las SECCIONES I y II DEL CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA del TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGIMÉN COMÚN, de esta Codificación.
8. Artículos 2 “Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de contratación” y 8 “Participación local” de la Resolución Externa No. 2013-0000098, de 26 de julio de 2013, que expide las NORMAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES OBRAS Y SERVICIOS DE ORIGEN ECUATORIANO EN EL PROCESO DE COTIZACIÓN.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, quedan derogados los referidos artículos, y se aplicará lo determinado por los artículos 305 “Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de contratación” y 311 “Participación local” del CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACIÓN del TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN, de esta Codificación.
9. Artículos 1 “Ámbito de aplicación” y 2 “De los módulos Facilitadores” de la Resolución Externa No. 2014-0000015, de 01 de octubre de 2014, que expide las NORMAS DE USO DE LOS MÓDULOS FACILITADORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DENOMINADOS USHAY.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogados los referidos artículos, y se aplicará lo determinado en la SECCIÓN II NORMAS DE USO DE LOS MÓDULOS FACILITADORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA del CAPÍTULO II USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS del TÍTULO I GENERALIDADES, de esta Codificación.
10. Resolución Externa No. 2015-0000023 de 28 de enero de 2015, y Resolución Externa No. 2015-0000039 de 13 de agosto de 2015, que expiden las DISPOSICIONES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS MARCO, y su respectivo alcance.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, quedan derogadas las referidas Resoluciones, y se aplicará lo determinado en la SECCIÓN I PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO MARCO PARA CATÁLOGO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL del CAPÍTULO I CATÁLOGO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL del TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS, de esta Codificación.
11. Resolución Externa No. 2015-0000024 de 28 de enero de 2015, que expide la NORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en la SECCIÓN II ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL del CAPÍTULO I CATÁLOGO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL del TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS, de esta Codificación.
12. Resolución Externa No. 2015-0000025 de 06 de febrero de 2015, que expide el REGLAMENTO DE FERIAS INCLUSIVAS Y DE CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO.
Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en el CAPÍTULO II CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO del TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS; y, CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE FERIAS INCLUSIVAS del TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN de esta Codificación, respectivamente.
SEGUNDA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública, adecúe las condiciones de funcionamiento de las herramientas informáticas de contratación pública, no se aplicará la siguiente normativa prevista en esta Codificación:
1. Numeral 4 del artículo 7 de la SECCIÓN III REPROGRAMACIONES EN LAS ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CAPÍTULO II USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS, TÍTULO I GENERALIDADES, de ésta Codificación.
2. CAPÍTULO IV CÁLCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE BIENES, SERVICIOS O EJECUCIÓN OBRAS, TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES, de ésta Codificación.
3. Artículo 328 “Resorteo” de la SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA OBRAS del CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA del TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN, de esta Codificación.
TERCERA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecúe las condiciones de funcionamiento de la herramienta, la entidades contratantes deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 113 “Horarios de operación en procedimientos de contratación a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública” de la SECCIÓN II PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS PLIEGOS del CAPÍTULO II DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PLIEGOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA del TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES, de está Codificación.
CUARTA.- Todo contrato que tenga por objeto la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, otorgado antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se regirá por sus estipulaciones y por las normas de derecho vigentes a la fecha de su celebración.
QUINTA.- Las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los proveedores del Estado, en los contratos que se hayan adjudicado o suscrito y se encuentren en ejecución, no podrán ajustar o cambiar el valor del monto adjudicado o contratado, en razón de los precios correspondientes a los productos que hayan sido objeto de la aplicación de la sobretasa arancelaria señalada en la Resolución del Pleno del Comité de Comercio Exterior No. 011-2015 de 11 de marzo de 2015, esto cuando dichos productos hayan sido adquiridos, legalmente embarcados con destino al Ecuador o se hayan encontrado en los inventarios del oferente con anterioridad a la vigencia de las sobretasas mencionadas.
SEXTA.-Hasta que se adecúen las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación del Estado en el procedimiento de Contratación Directa de Consultoría, en el que no cabe la aplicación de la metodología “Por Puntaje” para la evaluación de las ofertas, las entidades contratantes aplicarán la metodología “Cumple / No Cumple” y registrarán los resultados en las herramientas del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, otorgando para ello los puntajes máximos que para cada uno de los parámetros se hubieran definido en la etapa de creación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
SÉPTIMA.- Hasta tanto se hayan implementado las herramientas en el sistema para compras corporativas en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes requerirán de la información documental descrita en el artículo correspondiente a las disposiciones sobre compras corporativas de la presente Codificación.
OCTAVA.- Los procedimientos para la celebración de Convenios Marco de Catálogo Dinámico Inclusivo para la selección de proveedores, publicados antes de la entrada en vigor de esta Codificación, seguirán el procedimiento vigente a la fecha de la convocatoria.
NOVENA.- A partir del término de treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente Codificación, el Servicio Nacional de Contratación Pública actualizará los modelos de pliegos de uso obligatorio según lo dispuesto en la presente Codificación. Hasta tanto las entidades contratantes aplicarán los modelos de pliegos expedidos mediante Resoluciones Externas Nos. RE-SERCOP-2013-0000002 de 27 de diciembre de 2013, RE-SERCOP-2014-000004 de 20 de febrero de 2014 y RE-SERCOP-2014-000005 de 07 de marzo de 2014, incorporando, según corresponda, las disposiciones previstas en las Resolución RE-SERCOP-2014-0000014 de 01 de octubre de 2014 y los Anexos 1, 2 y 17 de la presente Codificación.
DÉCIMA.- Dispóngase a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del SERCOP la elaboración y suscripción de las respectivas adendas a los Convenios Marco para la provisión de vehículos, equipos informáticos y proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica, con el fin de que se aplique el contenido de la presente Codificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese las siguientes Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública hasta la presente fecha:
NO. RESOLUCIÓN | FECHA DE EXPEDICIÓN |
INCP No. 001-08 | 11 de agosto de 2008 |
INCP No. 002-08 | 18 de agosto de 2008 |
INCP No. 005-08 | 03 de octubre de 2008 |
INCP No. 006-08 | 06 de octubre de 2008 |
INCOP No. 007-08 | 31 de octubre de 2008 |
INCOP No. 009-008 | 24 de noviembre de 2008 |
INCOP No. 011-09 | 14 de enero de 2009 |
INCOP No. 013-09 | 06 de marzo de 2009 |
INCOP No. 016-09 | 10 de marzo de 2009 |
INCOP No. 015-09 | 09 de marzo de 2009 |
INCOP No. 018-09 | 09 de abril de 2009 |
INCOP No. 022-09 | 12 de mayo de 2009 |
INCOP No. 024-09 | 12 de mayo de 2009 |
INCOP No. 025-09 | 21 de mayo de 2009 |
INCOP No. 027-09 | 16 de junio de 2009 |
INCOP No. 029-09 | 17 de agosto de 2009 |
INCOP No. 030-09 | 17 de agosto de 2009 |
INCOP No. 033-09 | 18 de septiembre de 2009 |
INCOP No. 034-09 | 16 de octubre de 2009 |
INCOP No. 036-09 | 16 de noviembre de 2009 |
INCOP No. 038-09 | 09 de diciembre de 2009 |
INCOP No. 040-10 | 23 de marzo de 2010 |
INCOP No. 041-10 | 23 de marzo de 2010 |
INCOP No. 044-10 | 15 de junio de 2010 |
INCOP No. 045-10 | 09 de julio de 2010 |
INCOP No. 050-2011 | 22 de junio de 2011 |
INCOP No. 051-2011 | 16 de septiembre de 2011 |
INCOP No. 053-2011 | 14 de octubre de 2011 |
INCOP No. 054-2011 | 12 de noviembre de 2011 |
INCOP No. 059-2012 | 19 de marzo de 2012 |
INCOP No. 061-2012 | 22 de marzo de 2012 |
INCOP No. 062-2012 | 30 de mayo de 2012 |
INCOP No. 064-2012 | 06 de junio de 2012 |
INCOP No. 065-2012 | 12 de junio de 2012 |
INCOP No. 066-2012 | 01 de agosto de 2012 |
INCOP No. 079-2012 | 08 de octubre de 2012 |
INCOP-2013-000080 | 14 de enero de 2013 |
INCOP-2013-000081 | 30 de enero de 2013 |
INCOP No. RE-2013-0000083 | 27 de marzo de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000085 | 16 de mayo de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000087 | 04 de junio de 2013 |
INCOP No. RE-2013-0000088 | 18 de junio de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000090 | 05 de julio de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000091 | 17 de julio de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000092 | 24 de julio de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000094 | 25 de julio de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000095 | 26 de julio de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000099 | 26 de julio de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000100 | 26 de julio de 2013 |
INCOP-RE-2013-0000101 | 16 de agosto de 2013 |
INCOP-RE-2013-0000102 | 12 de septiembre de 2013 |
RE-INCOP-2013-0000104 | 11 de octubre de 2013 |
RE-SERCOP-2014-000003 | 06 de febrero de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000008 | 28 de abril de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000009 | 25 de julio de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000010 | 07 de agosto de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000011 | 16 de septiembre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000012 | 19 de septiembre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000016 | 24 de octubre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000017 | 29 de octubre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-0000018 | 07 de noviembre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-000019 | 11 de noviembre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-000020 | 12 de noviembre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-000021 | 17 de noviembre de 2014 |
RE-SERCOP-2014-000022 | 08 de diciembre de 2014 |
RE-SERCOP-2015-0000026 | 23 de febrero de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000027 | 27 de febrero de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000028 | 25 de marzo de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000029 | 10 de abril de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000031 | 13 de mayo de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000032 | 02 de junio de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000033 | 06 de julio 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000034 | 10 de julio de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000035 | 24 de julio de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000036 | 30 de julio de 2015 |
RE-SERCOP-2015-0000037 | 04 de agosto de 2015 |
RE-SERCOP-2105-0000038 | 13 de agosto de 2015 |
RE-SERCOP-2015-000040 | 28 de agosto de 2015 |
RE-SERCOP-2015-000041 | 24 de septiembre de 2015 |
RE-SERCOP-2015-000042 | 22 de octubre de 2015 |
RE-SERCOP-2015-000043 | 22 de octubre de 2015 |
RE-SERCOP-2016-000044 | 11 de enero de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000045 | 27 de enero de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000047 | 16 de marzo de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000048 | 21 de abril de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000049 | 25 de mayo de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000051 | 05 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000052 | 05 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000053 | 09 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000054 | 10 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000055 | 10 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000056 | 26 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000057 | 26 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000058 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000059 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000060 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000061 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000062 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000063 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000064 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000065 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000066 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000067 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000068 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000069 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000070 | 30 de agosto de 2016 |
RE-SERCOP-2016-000071 | 30 de agosto de 2016 |
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Codificación regirá a partir de la fecha de su publicación.
El Servicio Nacional de Contratación Pública comunicará a través de su Portal Institucional la aplicabilidad de la normativa que entrará en vigor conforme a la funcionalidad de la herramienta.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM .
Econ. Santiago Vásquez Cazar
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy,
Ing. Fabricio Rivera Zapata
DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA