1. ¿Qué es la subasta inversa electrónica?

La subasta inversa electrónica es un procedimiento dinámico que se utiliza para adquirir bienes y servicios normalizados, donde los proveedores pujan hacia la baja del precio ofertado.

2. ¿Qué es un bien o servicio normalizado?

Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones.

3. ¿Quién normaliza el bien o servicio que adquiriré por subasta?

La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.

4. ¿Qué es puja?

La puja es un estado en el procedimiento de la subasta inversa electrónica, donde el proveedor envía ofertas hacia la baja del precio del presupuesto referencial.

5. ¿Cuánto tiempo dura una puja?

Mínimo 15 minutos máximo 60 minutos el mismo día.

6. ¿Cuál es el monto mínimo para publicar un proceso de subasta inversa?

Según el Reglamento de la LOSNCP Art.44, serán montos superiores al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para este año serían montos superiores a $5.221,85

7. ¿Qué es oferta económica inicial?

La oferta económica inicial es un valor con el que se empieza la puja, este valor deben enviarlo los proveedores que han sido habilitados para participar.

8. ¿Qué valor debo enviar en la oferta inicial?

El proveedor puede enviar cualquier valor que sea superior al 50% del presupuesto referencial y que sea menor a dicho presupuesto. Por ejemplo: El Presupuesto Referencial para la adquisición de proyectores es de 9.000 dólares, el valor de la oferta económica inicial debería ser cualquier oferta mayor a 4.500 dólares y que sea menor a 9.000 dólares.

9. ¿Qué es porcentaje de variación en la puja?

Es el valor mínimo que debe bajarse el proveedor, cada vez que envíe una oferta en la puja.

10. ¿Cuál es el valor que se debe poner al porcentaje de variación durante la puja?

El valor de este porcentaje dependerá del tipo de bien o servicio a contratar, del Presupuesto Referencial y del precio del bien o servicio en el mercado. Se recomienda ingrese un valor de 0.5% a máximo 2%.

11. ¿Cuántas categorías de productos me permite agregar el proceso de la subasta inversa?

Solamente una categoría.

12. ¿Cómo puedo adquirir computadoras, scanner, impresoras, en un mismo proceso de subasta, si el proceso solo me deja subir una categoría del producto?

Lo puede hacer agrupando todos los ítems en una misma categoría o podría hacer una subasta por cada ítem.

13. ¿En la Subasta Inversa se debe subir al portal la oferta técnica?

No, la oferta técnica se entrega físicamente a la Entidad.

14. ¿Cómo sé cuándo debo enviar la oferta económica en la subasta?

Cuando el ESTADO del proceso esté en Oferta Inicial y que el proveedor se encuentre habilitado para participar en la puja, el sistema le indicará que puede enviar la oferta económica.

15. ¿Puedo participar en la puja si no envié oferta económica inicial a pesar de que la entidad me habilitó para participar en la puja?

No, el envío de la oferta económica inicial es un requisito obligatorio para los proveedores que fueron habilitados, y sin esta información en el portal el sistema no le permitirá ingresar a la puja.

16. ¿La Entidad contratante debe pedir al proveedor que le envíe la oferta económica dentro de los documentos que entregará en la oferta técnica?

No, la Entidad contratante no debe pedir físicamente la oferta económica, la oferta económica se envía a través del portal.

17. ¿Si la Entidad no alcanza a calificar las ofertas técnicas en el tiempo establecido del cronograma, que pasaría?

El sistema le bloqueará la opción de finalizar la calificación sin opción a cambio alguno, ya que se pasó el tiempo establecido en el cronograma. Y el proceso se pondrá en estado POR ADJUDICAR.

18. ¿Qué es el porcentaje de agregado nacional?

Es la contribución, expresado en porcentaje del costo del producto, que realiza el proveedor, para transformar los insumos, materiales y componentes en el bien o servicio ofertado.

19. ¿Cómo calculo el porcentaje de agregado nacional?

Para informarse del procedimiento para calcular el porcentaje de agregado nacional, revise la Resolución 44 emitida por el INCOP.

20. ¿Cuándo se realiza una negociación en subasta inversa?

Art.47 Reglamento a la LOSNCP

  1. Si existe una sola oferta técnica calificada.
  2. Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

21. ¿Cuál es el porcentaje mínimo establecido para la negociación en la subasta?

El proveedor debe rebajar su oferta económica en al menos el 5% del Presupuesto Referencial.

22. ¿La Entidad contratante debe adjudicarme, si ya rebajo mi oferta económica en al menos el 5% del presupuesto referencial?

La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.

Art.47 Reglamento de la LOSNCP.

23. ¿Debo enviar oferta económica inicial en la negociación de subasta?

Sí, es un requisito obligatorio el subir la oferta económica inicial, inclusive en la negociación. Si no se la envía se declara desierto el proceso por no existir oferta alguna.

24. ¿Cuántas ofertas debo subir al portal cuando esté en una negociación de subasta inversa?

Debe enviar primero la oferta económica inicial, cuando el estado del proceso esté en Oferta Inicial. Luego cuando se finalice la sesión de negociación, se debe enviar la oferta final de negociación.

25. ¿Cuál es la diferencia entre una puja normal y una puja con márgenes de preferencia?

En la puja normal el sistema no da ningún porcentaje de preferencia si participan diferentes tipos de proveedores entre ellos micros, pequeños, medianos o grandes empresas, el sistema sólo valida que ganará el proveedor que envíe la oferta más baja. Mientras que en una puja con márgenes de preferencia el sistema dará un porcentaje de preferencia por el tipo de proveedor, y no siempre ganará en la puja la oferta más baja.

26. ¿Por qué estoy deshabilitado para la puja, si cumplí con las especificaciones técnicas?

Porque en BIENES, si el sistema encuentra ofertas calificadas para participar en la puja y que cumplen con el 40% o más en el agregado nacional, el sistema da preferencia a estas ofertas, mientras que si existen ofertas que también califican para participar en la puja y que tienen un agregado menor al 40%, el sistema las deshabilita, pero no por no cumplir con las especificaciones técnicas, sino porque existen ofertas que califican y cumplen con el agregado nacional.

27. ¿Si no envío el valor del agregado nacional, que pasaría?

Queda descalificado del proceso, por no cumplir con los requerimientos de la oferta técnica.

28. ¿La Entidad Contratante debe evaluar el agregado nacional?

La Entidad contratante no evalúa el agregado nacional del bien o servicio, pero si verificará que el proveedor sustente el valor del agregado a través del formulario 6 y 6A, según lo dispuesto en la Resolución 44 emitida por el INCOP.

29. ¿Qué es la Convalidación de Errores?

Art.23 Reglamento de la LOSNCP

Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días, contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos. Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.

30. ¿Si olvido enviar o llenar uno de los formularios del pliego, la Entidad Contratante me debe enviar Convalidación?

No, los formularios son documentos obligatorios del proceso y no son Convalidables.

31. ¿Debe la entidad elaborar un acta de negociación asi no se llegue a la adjudicación?

Así es, la Entidad debe elaborar un Acta, en el que indique el valor de negociación que se estableció con el proveedor, ya sea esta exitosa o fallida. Luego de lo cual deberá publicarla para Finalizar la negociación en el proceso.

32. ¿En qué tiempo puedo subir al portal la oferta de negociación?

En la hora y día señalados en el portal para la negociación, este tiempo será de máximo 3 días contados a partir del inicio de la puja.

Art.47 Reglamento a la LOSNCP.

33. ¿Si una subasta inversa se declara desierta, puedo hacer otra subasta?

Art.47 Reglamento de la LOSNCP

La máxima autoridad de la Entidad Contratante, siempre antes de resolver la adjudicación, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:

  1. Por no haberse presentado oferta alguna;
  2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos;
  3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y,
  4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas.

Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura.

La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se archivará el expediente.

La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.

34. ¿Si una subasta inversa se declara desierta, puedo utilizar los otros procesos que son para bienes y servicios no normalizados?

Solo si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; y dependiendo del monto del presupuesto asignado para estos procesos.

35. ¿Si en los resultados de la puja, el proveedor al que el sistema lo indica como ganador no se presenta hasta el tiempo previsto para la firma del Contrato, puedo Adjudicar al segundo de la lista?

Art.114 Reglamento a la LOSNCP

En caso de que el adjudicatario no se presente dentro del término previsto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la entidad contratante lo declarará adjudicatario fallido y llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

36. ¿Si el proceso muestra el estado ADJUDICADO, doy por entendido que ya finalizó el proceso?

No, para finalizar el proceso deberé adjuntar el registro de contratos y subir documentos como: acta de entrega recepción y factura, para que el sistema le indique que el proceso está FINALIZADO.

37. Una vez adjudicado el proveedor, en cuánto tiempo máximo se debe firmar el contrato?

Dentro del término máximo de 15 días, desde la notificación de la adjudicación. Art.69 Reglamento de LOSNCP

38. ¿En qué opción del proceso, la Entidad Contratante debe subir el acta de negociación en el portal?

En la fecha de negociación, se le habilitará un link que dice NEGOCIACIÓN, ingrese a esta opción y aquí la Entidad podrá subir el acta. Art. 114 Reglamento a la LOSNCP

39. ¿Hasta qué tiempo el sistema me permite subir el acta de negociación al portal?

Para la Entidad Contratante no existe tiempo límite. El Proceso continuará en el Estado de «NEGOCIACION», hasta que se suba el acta de la sesión de negociación y se finalice la misma.

end faq

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