AVISO IMPORTANTE
[ALERTA 1]Importante[/ALERTA]
El Instituto Nacional de Contratación Pública informa que, a través del Decreto Ejecutivo No.711, publicado en el Registro Oficial No.424, de 11 de abril de 2011, el Presidente de la República reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 451, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 18 de a agosto de 2010. En tal virtud, la nueva disposición relacionada con la contratación pública de ejecución de obras públicas de carácter vial, por parte de entidades contratantes que sean parte de la Administración Pública Central e Institucional, es la siguiente:
«…Art. 4.- Toda consultoría que se refiera a estudios y diseños definitivos de obras señalados en el artículo 2 deberá rendir, al momento de recibirse los estudios respectivos, una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato emitido por un banco o compañía de seguros autorizada, equivalente al 5% del valor total de los estudios contratado, por un plazo de 5 años, para asegurar que los estudios hayan sido bien realizados una vez contratada la obra, esto sin perjuicio de las responsabilidades de los Consultores, contenidas en los artículos 23 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación…».