Márgenes de Preferencia Producción Nacional
Se ha definido la participación nacional y márgenes de preferencia acorde con lo establecido en el Reglamento General de la LOSNCP:
Origen nacional de un bien: cuando el valor FOB de las mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% del precio ofertado (O 40% o más de agregado nacional).
Origen nacional de un servicio u obra: si el oferente es una persona natural o jurídica domiciliada en el país donde ejerza sus actividades sustanciales, y más del 60% de su oferta represente el costo de la mano de obra, materias primas e insumos nacionales.
Márgenes de preferencia: no más del 10% para ofertas de bienes, servicios y obras de origen nacional; 15% para ofertas nacionales en los procesos de compra pública que generen una competencia con pequeñas y medianas empresas extranjeras; un margen de preferencia adicional del 5% para aquellas ofertas en las cuales al menos el 15% del valor de la oferta represente el costo de componentes adquiridos en la localidad donde se ejecute la obra.