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SERCOP-SERCOP-2026-0450-R
Año: 2.026 Resolución: 450 Estado: Vigente Fecha: 06/16/2026

Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-2025-01198, emitido por el director de denuncias, en calidad de órgano
instructor.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor VITERI FLOR JULIO CESAR con RUC Nro.
0924191539001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c)
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en
que se cometió la infracción, esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una
declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”. (SIC). toda vez que, el proveedor pese a que
garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el
formulario único de acuerdo de integridad, presentó información errónea en la etapa de
presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica
SIE-CNELEP-2025-009, con objeto “ESM Adquisición e instalación de reconectadores
trifásicos para cabecera, anillamiento y transferencia de alimentadores a MV de la UN
Esmeraldas GD”, por lo que, se impone una sanción correspondiente a MUY GRAVE,
en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que
se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR
SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C),
EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante
Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor
VITERI FLOR JULIO CESAR por un plazo de ciento ochenta (180) días plazo, contados
a partir desde que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa.

SERCOP-SERCOP-2026-0448-R
Año: 2.026 Resolución: 448 Estado: Vigente Fecha: 06/12/2026

Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-2025-01441, elaborado por el director de denuncias en calidad de órgano
instructor.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor AGOSAT-ASOCIADOS S.A.S con Ruc Nro. con RUC 1793225664001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el
artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información
falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación.
Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor
pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación
establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de
presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con objeto
“Certificación de Homologación Nro. ANT-DRTTTSV-2021-GPS-0665”, por lo que, se
impone una sanción correspondiente a LEVE, en función de lo determinado en el artículo
107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral
5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE
PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006
de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor
AGOSAT-ASOCIADOS S.A.S, por un plazo de sesenta (60) días contados a partir desde
que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia,
mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar
en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que
respalde su actuación.

SERCOP-SERCOP-2026-0449-R
Año: 2.026 Resolución: 449 Estado: Vigente Fecha: 06/12/2026

Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-204-00741, emitido por la Dirección de Denuncias, en su calidad de órgano
instructor.
Artículo 2.- SANCIONAR: a la oferente Sra. ÁLVAREZ IZURIETA CONSUELO
VERÓNICA, con RUC 0502139595001, por haber incurrido en la infracción tipificada en
el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, vigente a la fecha en que se cometió la infracción, esto es “(…) Proporcionar
información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de
contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que
el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y
documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea
en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica
SIE-GADMPM-2024-009 con objeto “ ADQUISICIÓN DE FILTROS Y
LUBRICANTES PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL PARQUE
AUTOMOTOR DEL GAD MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO”, por lo que, se
impone una sanción de grado GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de
la LOSNCP, vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la
“ METODOLOGÍA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE
PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006
de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP – a la oferente, la
señora ÁLVAREZ IZURIETA CONSUELO VERÓNICA, con RUC 0502139595001,por un período de ciento veinte (120) días plazo, contados a partir desde que la presente
resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la
suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en
procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que
respalde su actuación.

SERCOP-SERCOP-2026-0444-R
Año: 2.026 Resolución: 444 Estado: Vigente Fecha: 06/10/2026

Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-012-DM de fecha 04
de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor FABIAN PATRICIO BERREZUETA LEDESMA, con RUC
No. 0102407988001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.

SERCOP-SERCOP-2026-0445-R
Año: 2.026 Resolución: 445 Estado: Vigente Fecha: 06/10/2026

Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-013-DM de fecha 04
de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor FREDDY DANIEL LOACHAMIN CHANO, con RUC
No. 1721136875001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.

SERCOP-SERCOP-2026-0446-R
Año: 2.026 Resolución: 446 Estado: Vigente Fecha: 06/10/2026

Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-004-ML de fecha 4
de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor LUBRICANTES INTERNACIONALES S.A. LUBRISA, con
RUC No. 0991231366001, representado legalmente por el Sr. LOPEZ CARDENAS
EDGAR FRANCISCO con RUC No. 0909071987001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro
de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor
nacional”.

SERCOP-CGAJ-2026-0021-R
Año: 2.026 Resolución: 21 Estado: Vigente Fecha: 06/09/2026

Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. KAREN
ANDREA GÓMEZ VELASCO con cédula de ciudadanía Nro. 1717715005, en calidad
de representante legal de la empresa INDUSTRIA MOBILIARIA FERRONOPAL S.A.S., con RUC 1793209001001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales
señalados en la providencia de subsanación de fecha 7 de mayo de 2026 en lo referente a
los datos de la representante legal que recurre y el órgano administrativo que sustanció el
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 220,
221 e inciso final del 230 del COA.

SERCOP-CGAJ-2026-0022-R
Año: 2.026 Resolución: 22 Estado: Vigente Fecha: 06/09/2026

Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ewald Darío
Sichel González con cédula No. 1001615036, representante legal de INVICTUSSPORT
CIA LTDA., titular del Registro Único de Contribuyentes 1792894786001, por cuanto
no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de
fecha 12 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 221 y 230 inciso final del COA.

SERCOP-SERCOP-2026-0443-R
Año: 2.026 Resolución: 443 Estado: Vigente Fecha: 06/09/2026

Artículo 1.- Al/la Coordinador/a Técnico/a de Catalogación.- Se delega al/la Coordinador/a
Técnico/a de Catalogación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Suscribir los convenios marco, adendas, terminaciones, resoluciones y demás
instrumentos que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores que
sustancie el SERCOP, con excepción de los procedimientos que se lleven a cabo para la
adquisición de medicamentos.

SERCOP-SDG-2026-0061-R
Año: 2.026 Resolución: 61 Estado: Vigente Fecha: 06/04/2026

Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-2024-00082, elaborado por la Dirección de Denuncias.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor FAU CONSTRUCCIONES Y
CONSULTORÍA S.A.S. con RUC Nro. 0491534205001 y de conformidad con el artículo
336 de la Normativa Secundaria -vigente al momento que se produjeron los hechos-
sancionar a su representante legal, la señora USHIÑA PACHA SANDRA MARISOL con
RUC Nro. 1715188874001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo
106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a
la fecha en que se cometió la infracción, esto es “(…) Proporcionar información falsa o
realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación.
Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”. (SIC). toda vez que, el
proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y
documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea
en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento con código
COTO-GADM-CB-2023-001, cuyo objeto es “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR
GRANDE, PARROQUIA SAN VICENTE DE PUSIR”, por lo que, se impone una sanción
correspondiente a GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la
LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la
“METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE
PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006
de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor
FAU CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA S.A.S. con RUC Nro. 0491534205001 y
de conformidad con el artículo 336 de la Normativa Secundaria, suspender a su
representante legal, la señora USHIÑA PACHA SANDRA MARISOL con RUC de Nro.
1715188874001 por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que, la
presente resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras
dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en
procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que
respalde su actuación