El Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP-  expidió la Resolución No. RE-SERCOP-2014-000019, en la cual se definen “LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE PREFERENCIAS POR VALOR AGREGADO ECUATORIANO (VAE) DE BIENES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”.

En la disposición transitoria primera de dicha resolución se establece que “El VAE empresarial y sectorial se publicará en el portal institucional del SERCOP el 17 de noviembre de 2014, con carácter meramente informativo a fin de propender al conocimiento de la metodología que viabilice el incremento del origen ecuatoriano de los bienes a ser ofertados por los proveedores inscritos en el RUP.”

Además, en la misma disposición se aclara que “la metodología de VAE aprobada en esta resolución no será obligatoria para las entidades contratantes ni para los proveedores hasta que el SERCOP determine su obligatoriedad mediante resolución; por lo que las entidades contratantes continuarán aplicando la Resolución No. RE-SERCOP-2013-00096 de 26 de julio de 2013.”

«La aplicación del VAE Empresarial no es obligatoria”

Ver resolución completa haga clic en: RE-SERCOP-2014-000019