Se notifica a todos los proveedores y entidades contratantes determinadas en el Art. 1 de la LOSNCP, que mediante oficio circular No. SERCOP-CDI-0024, de 24 de Diciembre del 2015, que se procede a excluir de la categoría “Servicio de Alquiler de Vehículos de Transporte Comercial en las modalidades de Carga Liviana y Mixta, que incluyan conductor”, los siguientes productos:
- Transporte Comercial de carga liviana y mixta, que incluya conductor (camioneta cabina simple, camión liviano, camioneta doble cabina)
- Alquiler de transporte de carga liviana modalidad: camioneta cabina simple (incluye estructura metálica porta escalera, escalera metálica, cajas de seguridad, adhesivo de identificación, radio de comunicaciones con GPS)
- Alquiler de transporte de carga liviana modalidad: camioneta doble cabina (incluye estructura metálica porta escalera, escalera metálica, cajas de seguridad, adhesivo de identificación, radio de comunicaciones con GPS)
- Servicio de alquiler de vehículos de transporte comercial en las modalidades de carga liviana y mixta, que incluya conductor y GPS (camioneta cabina simple, camión liviano, camioneta doble cabina)
- Servicio de alquiler de transporte de carga liviana modalidad: camioneta doble cabina (incluye estructura metálica porta escalera, escalera metálica, cajas de seguridad, adhesivo de identificación, radio y GPS).
- Servicio de alquiler de transporte de carga liviana modalidad: camioneta cabina simple (incluye estructura metálica porta escalera, escalera metálica, cajas de seguridad, adhesivo de identificación, radio y GPS).
Las entidades contratantes que hayan generado órdenes de compras, que se encuentren aún en estado de ejecución, deberán realizar la liquidación dejando constancia en el expediente físico del proceso, con la respectiva notificación al SERCOP de este particular, de conformidad con lo establecido en el Art. 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Hasta que se actualicen los productos en el Catálogo Dinámico Inclusivo, a partir del 24 de Diciembre del 2015, las entidades contratantes no podrán generar órdenes de compra de dichos productos; y, de haber sido generadas, estas deberán dejarse sin efecto.