Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp)
Artículo 4: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”, ha investigado y detectado casos puntuales de malas prácticas de contratación pública, como es la catalogación de personas naturales, jurídicas o asociaciones, vinculadas entre sí, sea por relación familiar o accionaria. Esta práctica es considerada como desleal y antiética, que propende a corromper la legalidad y transparencia de la contratación pública.
Pliegos Ferias Inclusivas
Sección IV, numeral 4.1.1: «Esta oferta (adhesión a especificaciones técnicas y condiciones económicas) la realizo en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe, por consiguiente, aseguro no haber vulnerado y que no vulneraré ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; que no estableceré, concertaré o coordinaré directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; así mismo, me obligo a abstenerme de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas; y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de la documentación de adhesión y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de selección proveedores”.
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (Loeps)
Artículo 11: “Los miembros, asociados y socios, bajo pena de exclusión, no podrán competir con la organización a que pertenezcan, realizando la misma actividad económica que ésta, ni por sí mismos, ni por intermedio de terceros”.
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado (Lorcpm)
Artículo 11: “Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o más operadores económicos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general. En particular, las siguientes conductas, constituyen acuerdos y prácticas prohibidas: (…) 6. Los actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general todas las conductas de proveedores u oferentes, cualquiera sea la forma que adopten, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en una licitación, concursos, remates, ventas al martillo, subastas públicas u otros establecidos en las normas que regulen la contratación pública, o en procesos de contratación privados abiertos al público”.
Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública
- Cumplir las disposiciones contenidos en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;
- Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
- Colaborar con la Superintendencia de Control de Poder de Mercado en el control de las conductas anticompetitivas;
- Promover prácticas comerciales competitivas y eficientes;
- Evitar las prácticas que busquen la formación de monopolios y oligopolios;
- Denunciar las prácticas comerciales señaladas en el Manual de Buenas Prácticas.