Sanciones 2020 - Resolución SERCOP-SDG-2020-00031-R

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"(...) Art. 1.- SANCIONAR, al proveedor ANDEANTRADE S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1791738845001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional.”; toda vez que, de las pruebas constantes en el expediente administrativo sancionatorio, se dictamina que la mencionada compañía ha realizado una declaración errónea respecto a la veracidad y exactitud de la documentación proporcionada en su oferta, acorde a lo establecido en el número 14 de la Carta de Presentación y Compromiso dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE-EPMTG-009-2019, para el “SERVICIO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS DE DATACENTER”, publicado por la entidad contratante Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP, incumpliendo de esta manera con la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, el cual prevé que el proveedor es responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentación digitalizada ingresada al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 2.- SUSPENDER, del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor ANDEANTRADE S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1791738845001, por un plazo de ciento ochenta y un (181) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 107 segundo inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ante la reincidencia en la infracción cometida en el artículo 106 letra c) de la Ley ibídem; en consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (…)”