Decretos - Decreto No. 356

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Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial

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Estado: Vigente

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DANIEL NOBOA AZIN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C’fJNSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone: “la Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración publica. [...]”,’

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República señala: “.Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que Jetermine la ley. [. ..] 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.”,

Que el artículo 288 de la Constitución de la República determina que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: “[...} El Servicio Nacional de €'ontra1acic›n Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública [. ..].”,’

Que el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: “El control del Sistema Nacional de Contratación Pública seró intensivo, coordfnado, interrelacionado v completamente articulado entre los diferentes entes competentes en materia de control. Incluf‘rá la fase preparatoria, precontractual, contractual y la de evaluación o posterior de la contratación. El SERCOP realizará el control del cumplimiento de la normativa en las contrataciones que cursen la fase precontractual, para lo cual utilizará herramientas tecnológicas automatizadas y emergentes, así como, criterios de control objetivos, oportunos y previciinenie establecidos, sin que el criterio subjetivo de los servidores publicos revisores influye en la acción de control. Para ejercer el control al que hace referencta el inciso anterior, el SERCOP podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán propoTCf‘onarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de cinco

(5) días de producida la solicitud. }”,

Que el artículo 38 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: ”Se someterón a la normativa específica que f›ara el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de fans siguientes contrataciones.‘ [...} 8. Los Je contratación que requiera el Banco C'entral del Ecuador previstas en el artículo 37 del Código Orgánico Monetario y Finzincioro. [. }”-

Que el artículo 120 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: "Las infracciones previstas en este Capítulo serán sancionadas con la suspensión en el Registro Único de Proveedores por un plazo entre sesenta (60) y ciento ochenta (180) días calendario, de conformidad con lo previsto en el mismo. La reincidencia, entendida como la reiteración en el cometimienlo de una conducta tipificada y previamente sancionada, será sancionada con suspensión en el mismo Registro de entre ciento ochenta y un (181) y trescientos sesenta (3d0) días calendario. Se considerará reincidencia si es que la infracción reiterada es cometida dentro de los tres (3) años posteriores a la primera infracción sancionada. La gradación de las sanciones establecidas en el presente arfíeii/o se regirá por lo di3puesto en el Reglamento de esta Ley conforme al principio de proporcionalidad. [ 1 ”:

Que el artículo 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina: “La contratación de los bienes, obras y servicfOs, incluidos los de consultoría, que requiera el Banco Central del Ecuador y que garanticen la sostenibilidad del sistema monetario y financiero, especies monetarios; prevención, deteccic›n y combate del delito de lavado de activos,- educación monetaria, inclusión financiera, la gestión de los activos y pasivos externos; y la administración de la inversión de la reserva internacional, del oro monetariD ) no monetario. se someten al régimen especial determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública) su Reglamento General. ”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 28 de octubre de 2025 se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

Que resulta necesario reformar determinadas disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo relativo a los procedimientos de contratación, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema monetario y financiero; así como respecto de los mecanismos de control y supervisión a cargo del SERCOP y la gradación de las sanciones aplicables por la comisión de infracciones; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 141 y 147, numeral 13, de la Constitución de la República, expide las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY fllt(..i N it’.4 DEL SISTEMA

NACIONALDE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

Artículo 1.- Sustitúyase en el numeral 37 del artículo 3 la frase “del cuarto grado”, por la frase

hasta el cuarto grado”.

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 8 por el siguiente:

Artículo 8.- Procedimiento.- La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien a importarse o los términos Je referencia del servicio a contratarme en el exferior, y el instrumento de determinación del presupuesto referencial. Para este tipo de procedimiento no af›licu pliegos, de conformidad con las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.”

.Articulo› 3.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 9 por el siguiente:

'’2. Las contrataciones realizadas bajo el régimen especial previsto en los numerales 2 y 8 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,’ en los cuales tampoco será necesario, f›ura el caso de bienes, realizar el proceso de solicitud de autorización de licencias de importación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 149 por el siguiente:

"Artículo 149.- Amhito.- Se entenderán aplicables a este procedimiento de régimen e.Special, las contrataciones relacionadas con las .siguientes materias.

al La contratación de auditores externos del Banco Central del Ecuador,

  1. Custodia, envío, recepción y transporte blindado de valores y especies monetarias, desde y hacia el exterior,

  2. Transporte y custodia de valores y oro en el territorio nacional, así como los bienes y servicios necesarios para garcintizar las operaciones de seguridad vinculadas a dichas actividades,’

J) Acuñación de monedu metálica fraccfonaria de circulación nacional y monedas conmemorativas,’

  1. Obras de infraestructura necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema monetario y financiero,’

  2. Ejecución de obras de infraestructura, adquisición de bienes y prestaci‹›n de servicios, incluirlos los de consultoría Fara el desarrollo de programas e investigaciones de inclusión y educación financiera y monetaria, que incluyan la implementacián de proyectos numismáticos, sea en sedes fijas o móviles;

gj Refinamiento de oro no monetario y otros relacionados a metales preciosos;

Jt9 Ejecución de ‹›bras de infraestructura y adquisición de equipamiento e insumos especializados para la comercializaci‹›n de oro no monetario,

i) Irive.stipaciones v e.stuclio.c especializados de honca cezzfrnf relacionado.s a medios de

pago, administración de reserva, depósito centralizado de compensación y liquidacion de valores, gestión de riesgos,’ protección de activos y pasivos externos y prevención,

detección y combate del delito de lavado de activosi y, otros que coadyuven a la sostenibilidad del sistema monetario y financiero;

j) Sistemas especializados de banca central relacionados a medios de pago, administración de las reservas internacionales, depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, gestión de riesgos, protección de activos y pasivos externos y prevención, deteccián y combate del delito de lavado de activos,’ y, otros que coadyuven a la Sostenibilidad del sistema monetario.

Sin perjuicio de los contrataciones detalladas en el presente artículo, el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, en el marco de sus funciones y atribuciones asignadas por la Constitución de la República y la Ley, podrá establecer otras contrataciones hajo este régimen siempre que coadyuven a la inversión de la reserva, la gestión de lu posición de activos y pasivos extertios, del oro monetario y no monetario y a la sostenibilidad del sistema monetario y financiero.

Así también, el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador determinará de forma motivada los procesos que tendrán reserva y confidencialidad que no serán publicados en el Portal de Contrat‹icíón Pública.

No se someterórt a este régimen especial la adquisición de bienes y/o la contratación de

servicios que se encuentren catalogados.

Para las contrataciones que no correspondan al ámbito de este régimen especial, se aplicarán los procedimientos de régimen común.“

Artículo 5.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 150 por el siguiente:

2. La resolución de la entidad contratante se yuhlicará en el Portal de Contratación Pública, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedor invftfZdo, señalando el día y la hora en que [enece el término para la recepción de las ofertas.“.

Artículo 6.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 151 por el siguiente:

2. La resolución de la entidad contratante se publicará en el Portal de Contratación Pública, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedor invitado, señalando el día y la hora en que [enece el término para la recepción de las ofertas.

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 152 por el siguiente:

Artículo 152.- C'ontratación con organismos internacionales. - La contrataci‹›n flor régimen especial que el Banco Central del Ecuador efectúe con organismos internacionales, multilaterales y otros bancos centrales, seguirá el procedimiento establecido por Jíchas institucinnes, privilegiando estos por sobre los procedimientos nacionales, siempre y cxoncfo el órgano administrativo requirente justifique técnicamente que la contratación se ajusta a las necesidades institucionales y al cumplimiento del fortalecimiento de las funciones del Banco Central del Ecuador.

Previo a suscribir los convatos o convenios, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Est‹ido para sometimiento a legislación extranjera o arbitraje internacional, de ser el caso.”.

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 154 por el siguiente:

Artículo 154.- .9efrcción del proveeJor del procedimiento para contratación a nivel nacional y en el extranjero. - El proveedor invitado deheró ser seleccionado a través de tff2 pro 'esO Competitivo y transparente.

El Banco Central del Ecuador deberá publicar en su portal institucional y en el Portal de Contratación Pública, la necesidad de la contratación y las especificaciones técnicas o términos de referencia respectivos, a fin de que los proveedores interesados presenten sus proformas.

Si unci ves realizada la publicación no se remitieran proformas, el Banco Central del Ecuador podrá obtenerlas directamente.

S‹›bre la base de las proformas que el Bunco Central del Ecuador reciba, seleccionará a la que mós convenga u fos íntere.ses institucionales a través de un infr›rme Jehidamente motivado emitido yor el órgano administrativo requirente.

La actividad económica u ohjelo social de los proveedores que entreguen las proformas

deherá estar relacionada con el objeto de la contratación.

Artículo 9.- lncorpórese en el numeral 3 de artículo 426, a continuación de la frase “Al momento de iniciar”, la frase.“la supervisión”.

Articulo 10.- Elimínese el numeral 6 del artículo 426.

Artículo 11.- Modifiquese el artículo 432 conforme lo siguiente:

  1. Elimínese en el segundo inciso la frase:“En su primera notificación”.

  1. Elimínese en el décimo inciso la frase: “perderá su competencia en razón del tiempo,

  1. Sustitúyase el décimo primer inciso por el siguiente:

Previo informe motivado del órgano competente, la máxima autoridad Jel SERCOP, o su delegcido, iniciaró las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los servidores que hubieren intervenido en el procedimiento de supervisión y, que, por su negligencia o dolo, no hayan emitido los pronunciamientos correspondientes dentro de los términos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.”.

Artículo 12.- Modifiquese el artículo 433 conforme lo siguiente:

  1. Elimínese del octavo, décimo segundo y vigésimo primer inciso. respectivamente, la

ttase “perderá sx competencia en ruzón del tiempo, y,“.

  1. Sustitúyase el texto del noveno, décimo tercero y vigésimo segundo inciso, respectivamente, por el siguiente:

Previo informe motivado del órffano competente, la máxima autoría:tad del SERCOP, o su delegado, iniciará las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los servidores que hubieren interveniJo en el procedimiento de supervisión y, que, por su negligencia o dolo, no hayan emitido los pronunciamientos correspondientes dentro de íos términos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Articulo 13.- Inclúyase a continuación del artículo 436 como Sección Tercera la siguiente:

Sección tercera

GRADACIÓN DE LAS SANCIONES

Anículo 437.- Gradación de sanciones a proveedores.- Para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se aplicarán los siguientes criterios:

I.- Para las fnfracciones tipificadas en los literales a) y c) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se impondrán las sanciones que se detallan a continuación, de acuerdo al presupuesto referencial del procedimiento de contratación en el que se haya cometido la infracción:

    1. Para Ius infracciones cometidas dentro de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, se tomarán como referencia los siguientes montos de presupuesto referenciaf.

NIVEL DE

INFRACCIÓ7V

RAI"tCrO DE REFERENCI.4

TIE.4fPt1 DE

SANCIÓN

CANCION EN

CASO DE

REINCIDENCIA

Leve

Menor o igual a $49.854

60 días plazo

181 Jías plazo

Grave

Entre 549.854.01 y $119.624

120 días plazo

270 díus plazo

Muy Grave

Mayor o igual a $119.624.01

180 días plazo

360 días plazo

    1. Para las infracciones cometidas dentFO de los procedimientos de régimen común y

especial, se tomarán cc›zno re ferencío los sidientes montos del presupuesto referencial.‘

NIL'EL DE

INFRACCIÓN

RANGO DE REFERENCIA

TIEMPO DE

SANCIÓN

SANCIDN EN

CASO DE

REINCIDENCL4

Leve

Menor o igual a $72.732

60 días plazo

181 días plazo

Grave

Entre $/2.732.01 y 5279.472

120 días plazo

270 días plazo

Muy Grave

Mayor o igual a 5279.472.0/

180 días plazo

3d0 díus plazo

2.- Para la infracción tipifícada en el literal b) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se impondrán las sanciones que se detallan a continuación de acuerdo a los tipos de mal uso del Portal de Contratación Pública establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgórff'cn del Sistema Nacional de Contratación Pública.’

VIVEL DE INFRACCIÓN

TIPOS DE MAL USO D 'L PORTAI. DE

CD VTRATACIÓN

PI“'RLIC.4 CONFORME EL ART. 25 R 'rLOSVCP

TIEMPO DE 6AVCJÓN

SAN'CION EN'

CASO DE REINCIDENCIA

Publicaci‹›n de iriformocic›n

v/o mensajes no relacionados

60 días plazo

181 días plazo

Grave

Suplantación de Identidad, Uso de Información Privilegiar:la

120 días plazo

270 días plazo

Kluy Grave

Acceso no Autorizado,-

Manipulación de Datos; Interferencia en el Funcionamiento

180 días plazo

360 días plazo

3.- La infracción tipificada en el literal d) del artículo 77 9 de la Ley Orgánica del Sisteitia Nacional de Contratación Pública se considera muy grave y será sancionada con la suspensión en el Registro Ünien de Proveedores (RUP) por el plazo de ciento ochenta (180) días. El SERCOP determinará la nulidad de la certificación obtenida de forma irregular como medida administrativa independiente a la sanción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Guayaquil, el 07 de abril de 2026.