Decretos - Decreto No. 1091

Contenido

Reglamento de contrataciones para la adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del E

Registro oficial

Número: 361   Fecha de publicación: 03/06/2008

Datos

Estado: Vigente

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Lenín Moreno Garcés

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA

Considerando:

Que mediante Resolución No. 012-DM de 30 de enero del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento de la carretera Guanujo-Echeandía, con una longitud de 53,29 km incluye también la construcción de los puentes: Salinas de 28 metros de longitud, Charquiyacu de 16 metros de longitud, ubicado en la provincia de Bolívar;

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación de la Ley lb.. ha llevado adelante el trámite de la invitación directa No. 423-C-(A)-2008-SOCP, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 095-DM de 7 de abril del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Constructora Hidrobo Estrada Cía. Ltda. para realizar los trabajos antes indicados;

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Contralor General del Estado-encargado; y, Subprocurador General del Estado, contenidos en los oficios Nos. 009972-DCP de 30 de abril del 2008: y, 0378 de 9 de mayo del 2008. El informe del señor Ministro de Finanzas se lo considera favorable por no haberse emitido en el término establecido para el efecto, en el artículo 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, no obstante lo cual mediante memorando No. 613 DGF-P del 14 de mayo del 2008; la Directora de Gestión Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas certifica la disponibilidad presupuestaria;

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Constructora Hidrobo

Estrada Cía. Ltda., para realizar los trabajos de construcción y mantenimiento de la carretera Guanujo-Echeandía, con una longitud de 53,29 km incluye también la construcción de los puentes: Salinas de 28 metros de longitud, Charquiyacu de 16 metros de longitud, ubicado en la provincia de Bolívar, por el monto de USD. 15677.466,64; y, un plazo de ejecución de veinte y cuatro (24) meses, contado a partir de la fecha en la que el Ministerio notifique al contratista que el anticipo se encuentra disponible, y cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la recepción provisional de los trabajos de construcción para la etapa de mantenimiento de la obra.

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de mayo del 2008.

f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.