Decretos - Decreto No. 1793

Contenido

Se dispone que luego de cumplidos los requisitos constitucionales y legales,el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación Pública, se digne incorporar a los modelos obligatorios de pliegos la calificaciñon como proveedor y habilitación como oferente

Registro oficial

Número:    Fecha de publicación:

Datos

Estado: Vigente

Versión digital

No. 1793 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que uno de los pilares fundamentales del sistema nacional de contrataci6n publica es la transparencia, por ello, es necesario contar con la informacion de los accionistas, partfcipes 0 asociados de una persona jurfdica contratista para salvaguardar a la economfa ecuatoriana de lava do de activ~s , actos de corrupcion 0 cualquier tipo de mecanismos de distraccion de recursos financieros publicos 0 privados; Que de conformidad con el articulo 78 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica la cesion del contrato publico esta prohibida y por ello es necesario prevenir que una simulaci6n de cesion del contrato publico no se verifique mediante la transferencia de acciones, participaciones 0 cualquier otra modalidad de asociacion de la persona jurfdica contratista; Que para evitar la dispersi6n normativa y operativa, la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica en su articulo 10 numeral 8 establecio la atribuci6n del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratacion Publica para que expida los modelos obligatorios para el proceso precontractual, es decir, para el proceso de determinaci6n de la contraparte del Estado; Que el Instituto Nacional de Contrataci6n Publica ejerce la rectoria del sistema y que de conformidad con la disposicion transitoria sexta de la Ley y las mas claras atribuciones conferidas per los artfculos 5 y 6 del Reglamento a la Ley, es necesario aclarar el regimen de calificacion de los co contratantes del Estado; En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere los numerales 3 y 5 del articulo 147 de la Constitucion Polftica de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Disponer que luego de cumplidos los requisitos constitucionales y legales, el Director Ejecutivo del Instituto de Contratacion Publica, inmediatamente, se digne incorporar a los modelos obligatorios de pliegos las siguientes disposiciones: I. PARA LA CALIFICACION COMO PROVEEDOR Y HABILITACION COMO OFERENTE DE PERSONA JURIDICA. Sera requisito previo a la calificaci6n como proveedor y habilitacion como oferente de una persona jurfdica la determinacion clara de sus accionistas, participes 0 asociados sean personas naturales 0 juridicas, e inclusive de elias; y asi hasta tener la identificacion plena de las personas naturales que participan de la persona juridica, para los efectos de las inhabilidades establecidas en los artfculos 62, 63 Y 64 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrat"ci6n Publica; 110 Y 111 del Reglamer..o a la indicada Ley. Si en la determinacion de los accionistas, participes 0 asociados 0 cualquier forma de participacion se lIegare a determinar que tienen la calidad de personas juridicas con domicilio en los denominados "paraisos fiscales" determinados por el Servicio de Rentas Internas de la Republica del Ecuador; esta situaci6n sera causa de descalificacion inmediata. La persona juridica que no cum pia con este requerimiento significara que no desea convertirse en un co contratante del Estado. II. NOTIFICACION Y AUTORIZACION PARA LA CESION DE ACCIONES, PARTICIPACIONES 0 CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION DE LA PERSONA JURiDICA CONTRATISTA DEL ESTADO. Para evitar la simulacion juridica de la cesion del contrato publico, situacion prohibida por el articulo 78 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, se constituira como causal de terminacion unilateral y anticipadamente del contrato, prevista en ese instrumento, -e~que ·no se notifi ue a la entidad contr ta te la transferencia, cesiori , e-lajenacion, bajo cualquier modalidad, de las acciones, pafticipaciones 0 cualquier otra forma de expresion de la asociacion. Ademas, sera de causa para la terminacion unilateral y anticipada del contrato, prevista en ese instrumento, la falta de autorizacion de la entidad contratante de la transferencia, cesion, capitalizacion, fusion, absorcion, transformacion 0 cualquier otra forma de tradicion de las acciones, participaciones 0 cualquier otra forma de expresion de la asociacion que represente el veinticinco por ciento (25%) 0 mas del capital de la persona juridica 0 consorcio contratista del Estado. Articulo 2.- Estas disposiciones seran aplicables a toda contratacion , inclusive a las establecidas en el articulo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica. DISPOSICION FINAL.- EI presente decreto entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publica cion en el Registro Oficia!. Dado en Cochasqui, Provincia de Pichincha, el dia de hoy 20 de junio de 2009. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA