Decretos - Decreto No. 744

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Creación, Administración y Desarrollo del portal del Sistema Oficial del Información de Contratación Pública y Consultoría del Ecuador www.compraspublicas.gov.ec

Registro oficial

Número:    Fecha de publicación:

Datos

Estado: Vigente

Versión digital

Nº 744

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 3, numeral 6 consagra como deber primordial del Estado garantizar una administración pública libre de corrupción; Que al tenor de lo previsto en el artículo 119 de la Constitución Política de la República, es deber de las Instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común; Que el artículo 111 de la Convención interamericana Contra la Corrupción establece entre sus medidas preventivas que los estados parte considerarán la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer dentro de sus estructuras institucionales, sistemas de adquisición de bienes y servicios que aseguren su publicidad, equidad y eficiencia. Del mismo modo, el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de establecer que cada estado parte adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas de contratación pública basados en la transparencia, que sean eficaces para prevenir corrupción; Que CONTRATANET es el Sistema Oficial de Información de Contratación Pública del Ecuador, conforme al Decreto Ejecutivo N* 122, publicado en el Registro Oficial Nº 25 de 19 de febrero del 2003, desarrollado y administrado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; Que mediante Decreto Nº 1565, publicado en el Registro Oficial Nº 302 de 29 de junio de 2006, se dispuso que todos los organismos y dependencias definidos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, están obligados a publicar en el Sistema Oficial de Información de Contratación Pública del Ecuador, CONTRATANTE, los procedimientos precontractuales relativos a la adquisición de bienes y servicios, y construcción de obras, suyos respectivos presupuestos referenciales superen una cifra cuyo valor resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 (2 millonésimos) por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico; Que desde la entrada, en funcionamiento de CONTRATANTE, desarrollado y administrado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, ha obtenido importantes resultados en cuanto a los objetivos de transparentar y agilitar los procedimientos de contratación;' Que mediante Decreto Nº 258, publicado en el Registro Oficial Nº 66 de 18 de abril de 2007, se crea el Sistema Nacional de Compras Públicas, cuyos objetivos generales son garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en las compras públicas; convertir las compras públicas en un elemento dinamizador de la producción nacional; promover la participación de micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, cómo proveedoras del sector público; agilizar, simplificar, adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel. Nacional; y, modernizar los procesos de compras públicas para e sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; Que el referido Decreto Nº 258 crea el Consejo Nacional de Compras Públicas, y dispone que la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industrias y Competitividad actúe como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas y, entre otras funciones," administre el Sistema Oficial de contratación Pública del Ecuador"

Nº 744

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Que, de conformidad con el apartado i) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°337 de 18 de mayo de 2004, todas las instituciones del Estado que conforman el Sector Público y las demás establecidas en el Artículo 1 de la propia Ley, difundirán a través de un portal de información. o página Web, información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 letras a) y ,b) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo 1.. El Ministerio de Industrias y Competitividad, a través de la Subsecretaria de Innovación Tecnológica y Compras Públicas, que actúa como Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas, a partir de la vigencia del presente Decreto, administrará y desarrollará el portal del Sistema Oficial dé Información de Contratación Pública y de Consultoría del Ecuador.

Artículo 2.- El portal del Sistema Oficial de Contratación Pública y de Consultoría del Ecuador se denominará www.compraspublicas.gov.ec.y será la herramienta informática de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas para implementar, en forma integral, la política de transparencia y compra electrónica o subasta en línea, en el sector público ecuatoriano.

Artículo 3.- Todos los organismos y dependencias definidos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, están obligados a publicar en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública y de Consultoría del Ecuador, www.COMPRASPUBLICAS.gov.ec, los procedimientos precontractuales y documentos contractuales relativos a la adquisición de bienes y servicios, y construcción de obras, de conformidad a lo que defina el Consejo Nacional de Compras Públicas.

Los organismos y dependencias referidos en el inciso anterior además deberán transferir a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas, en forma gratuita y obligatoria, las bases e información sobre contratación pública y consultoría que la Secretaría requiera para el desarrollo del Sistema Compras Públicas.

Las demás entidades señaladas en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundirán sus procedimientos de contratación y los documentos relacionados con los mismos, en los términos del apartado i) del Artículo 7 de la referida Ley, en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 4.- El traspaso de los recursos materiales y tecnológicos que actualmente se encuentran destinados a la administración y operación de CONTRATANET, se efectuará mediante la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Industrias y Competitividad y la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, en el cual se definirán los mecanismos y procedimientos para perfeccionar las transferencias que sean del caso.

Nº 744

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Artículo 5.- Agréguese un inciso al final del artículo 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública, con el siguiente texto:

"La información referida en el apartado i) del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información será difundida de manera obligatoria a través del portal www.compraspublicas.gov.ec con los formatos y contenidos que defina la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas".

Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Industrias y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el día de hoy, 14 de noviembre de 2007

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Raúl Sagasti

MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD