Decretos - Decreto No. 461

Contenido

Primera.- Deróguese la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo No. 393 de 22 de mayo de 2026 Segunda.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

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Estado: Vigente

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No. 461

DANIEL NOBOA AZIN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República prescribe La Presidenta o Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública. ;
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República señala Son atribuciones
y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas
ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que:
Para la aplicación de esta Ley, y priorizando el interés público por encima del privado
respetando el marco constitucional y legal, se vigilará la integridad de los procedimientos y
contratos que de ella se deriven, en estricto cumplimiento de la normativa. Se observarán
especialmente los principios de legalidad, trato justo, participación nacional, seguridad
jurídica, concurrencia, igualdad, sostenibilidad, simplificación, transparencia, integridad, del
resultado; y, mejor valor por dinero; sin perjuicio de los establecidos en el Código Orgánico
Administrativo y en otra normativa que fuere aplicable. ;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública establece
que: El Servicio Nacional de Contratación Pública es la entidad de Derecho Público, técnica
regulatoria, con personalidad y personería jurídica propia, y autonomía administrativa,
técnica, operativa, financiera y presupuestaria, no adscrita a ningún ministerio. Su máximo
personero y representante legal es el/la Director/ a General, quien será designado /a por el
Presidente de la República y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas
condiciones que un ministro de Estado. El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá
la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 28 de octubre de 2025 se expidió el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que en el marco de las contrataciones interadministrativas del sector estratégico de
telecomunicaciones, la adopción de mecanismos que optimicen el uso de los recursos públicos
contribuye a una ejecución más eficiente de los proyectos estratégicos de gran escala, al
preservar la liquidez institucional;
Que resulta necesario reformar determinadas disposiciones del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el fin de adecuarlo al marco
normativo vigente y fortalecer la eficiencia, transparencia, integridad y seguridad jurídica del
Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 141 y 147 numeral 13 de la
Constitución de la República expide las siguientes,
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y de este Reglamento General, se establecen
las siguientes definiciones:
1. Accionista, socio o partícipe mayoritario: Es socio, accionista o partícipe
mayoritario quien posea el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de las acciones
o participaciones de una persona jurídica.
2. Adjudicatario: Oferente al que se ha adjudicado un contrato en un procedimiento
de contratación pública.
3. Bienes (en general): Cosas corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que
una entidad contratante requiere para el desarrollo de sus actividades y el
cumplimiento de sus atribuciones y fines.
Se entenderá que, cuando el contrato tenga por objeto la fabricación, manufactura
o producción de bienes muebles, el procedimiento aplicable será el de adquisición
de bienes. Se incluirán también en esta categoría los contratos de arrendamiento
mercantil con opción de compra.
4. Bienes y servicios estandarizados: Son aquellos que, a pesar de tener diferentes
diseños o cualidades descriptivas, poseen características técnicas uniformes,
patrones de desempeño y calidad similares o iguales, permitiendo su adquisición en
condiciones estandarizadas u homogéneas.
5. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios publicados en el Portal de
Contratación Pública para su contratación directa por las entidades contratantes.
La incorporación de bienes y servicios al catálogo estará a cargo del Servicio
Nacional de Contratación Pública y se efectuará mediante procedimientos de
selección, de incorporación o como resultado de compras corporativas.
6. Clasificador Central de Productos - CPC: Clasificación codificada que organiza en
categorías los bienes,servicios y demás objetos susceptibles de transacción
(nacional o internacional) o almacenamiento, como resultado de las actividades
económicas de los actores económicos. Comprende bienes transportables y no
transportables, servicios y activos tangibles e intangibles, y guarda consistencia
con la clasificación emitida por la División de Estadística de las Naciones Unidas y
con la Clasificación Nacional publicada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
7. Colusión en contratación pública: Conductas, actos, omisiones, acuerdos o
prácticas concertadas realizadas por proformantes en la fase preparatoria,
proveedores, oferentes, contratistas o cualquier otra persona natural o jurídica que
intervenga en un procedimiento de contratación pública, cuyo objeto o efecto sea
impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia. La investigación,
determinación y sanción de estas conductas se sujetarán a lo previsto en la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y demás normativa
aplicable.
8. Consultas preliminares al mercado: Actuaciones facultativas realizadas por las
entidades contratantes durante la fase preparatoria de los procedimientos de
contratación pública, mediante las cuales convocan públicamente a agentes del
mercado o expertos para participar en mesas técnicas, mesas de diálogo,
audiencias de socialización u otros espacios de intercambio de información, con el
objeto de obtener insumos técnicos, comerciales o económicos que contribuyan a la
elaboración de los documentos preparatorios del procedimiento. Estas actuaciones
son informativas y no vinculantes, por lo que no generarán derechos, obligaciones,
ventajas competitivas ni restricciones para la posterior presentación de ofertas.
9. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para
proveer servicios de consultoría, de conformidad con la Ley y el presente
Reglamento.
10. Consultoría: Prestación de servicios profesionales especializados no
estandarizados, destinados a identificar, planificar, elaborar, auditar o evaluar
estudios y proyectos de desarrollo, en sus fases de prefactibilidad, factibilidad,
diseño u operación. Comprende, además, los servicios de supervisión, fiscalización,
auditoría y evaluación de proyectos, tanto ex ante como ex post; el desarrollo de
software o programas informáticos; la asesoría, asistencia técnica y consultoría
jurídica que no forme parte del régimen especial; así como la elaboración de
estudios económicos, financieros, organizacionales, administrativos, de
investigación, auditoría, evaluación de la conformidad y certificación.
11. Contratista: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o consorcio
conformado por estas, con quien una entidad contratante suscribe un contrato o
cualquier otro instrumento jurídico para la provisión de bienes, la ejecución de
obras o la prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
12. Convenio marco: Instrumento resultante de un procedimiento de selección, de
incorporación o del resultado de compras corporativas realizado por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, mediante el cual se selecciona a los
proveedores cuyos bienes y servicios se incorporan al Catálogo Electrónico para su
contratación directa por las entidades contratantes, de conformidad con las
condiciones, plazos y demás términos previstos en el convenio.
El convenio marco confiere al proveedor únicamente el derecho a formar parte del
Catálogo Electrónico habilitado en el Portal de Contratación Pública, conforme a
las condiciones, requisitos y demás disposiciones establecidas en los pliegos del
procedimiento, cuyo cumplimiento será obligatorio.
13. Criterios de valoración de las ofertas: Son parámetros cuantitativos y cualitativos
establecidos por la entidad contratante para evaluar, comparar, puntuar, calificar
o descalificar las ofertas presentadas dentro del procedimiento de contratación
pública.
14. Criterios de valoración de preferencias: Parámetros incluidos en los criterios de
valoración de las ofertas que permiten identificar si un oferente cumple con una o
varias condiciones de inclusión social, económica o de fomento productivo, tales
como el porcentaje de producción nacional, el tamaño del proveedor, la localidad,
la contratación de mano de obra perteneciente a grupos de atención prioritaria, la
participación de mujeres emprendedoras, entre otros.
15. Discrecionalidad técnica en materia de contratación pública: Facultad conferida a
la administración para adoptar decisiones con base en criterios objetivos,
razonables y técnicos, para cumplir con la finalidad prevista en la norma. Su
ejercicio prohíbe la arbitrariedad y la desviación de poder, por lo que deberá estar
debidamente motivado y sustentado en los hechos, así como en los informes
técnicos previos.
16. Entidades contratantes: Organismos, entidades y demás personas jurídicas
previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
17. Empresa dirigida por mujeres: Empresa que cumpla al menos una de las
siguientes condiciones: a) sea dirigida por una o más mujeres; b) una o más
mujeres posean, individual o conjuntamente, al menos el veinticinco por ciento
(25%) de su propiedad; c) su gestión y control estén a cargo de una o más mujeres;
d) en caso de existir junta directiva, al menos un terciode sus integrantes sean
mujeres; e) una mujer sea la signataria autorizada de los documentos legales y de
las cuentas financieras de la empresa; o, f) que opere de manera independiente de
empresas que no sean de propiedad o no estén dirigidas por mujeres.
18. Empresa propiedad de mujeres: Aquella cuya propiedad pertenezca, en más del
cincuenta por ciento (50%), a una o más mujeres.
19. Estudio de inclusión: Estudio elaborado por la entidad contratante durante la fase
preparatoria, con el objeto de promover la participación de organizaciones de la
economía popular y solidaria,artesanos,emprendedores, negociospopulares y
miembros de la agricultura familiar campesina. Sus resultados deberán reflejarse
en los pliegos del procedimiento de contratación.
20. Etapas del procedimiento de contratación pública: Actuaciones cronológicas,
sucesivas, preestablecidas y de cumplimiento obligatorio que se desarrollan de
manera secuencial dentro de una fase del procedimiento de contratación pública y
que se formalizan mediante la emisión de actos administrativos o actos de simple
administración.
21. Instructivo: Documento de carácter procedimental y de cumplimiento obligatorio,
expedido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que regula las
actuaciones, requisitos, plazos y el uso de las herramientas del sistema, cuyo
cumplimiento es obligatorio para las entidades contratantes y los proveedores en la
tramitación de los procedimientos de contratación pública.
22. Local: Circunscripción territorial, cantonal, provincial o de régimen especial,
donde se ejecutará la obra o se entregarán los bienes o prestarán los servicios
objeto de la contratación pública.
23. Manual: Documento de carácter didáctico, informativo y de apoyo técnico,
expedido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que contiene
directrices, guías e instrucciones para orientar a los administrados y servidores
públicos en el uso de las plataformas informáticas del Portal de Contratación
Pública o en la ejecución práctica de actividades relacionadas con los
procedimientos de contratación pública.
24. Máxima autoridad: Persona que ejerce la representación legal y la máxima
autoridad administrativa de la entidad contratante. En el caso de los gobiernos
autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el respectivo ejecutivo.
25. Mecanismo de preferencia: Vía operativa o herramienta técnica que permite
ejecutar una medida de preferencia en los procedimientos de contratación pública.
Define la metodología y el procedimiento administrativo para su aplicación,
mediante mecanismos como el margen preferencial a través del ajuste matemático
de la oferta para efectos de evaluación, o la reserva de mercado mediante
procedimientos exclusivos para determinados sectores.
26. Medida de preferencia: Ventaja cuantitativa o beneficio específico otorgado de
manera efectiva a un oferente por haber cumplido con alguno de los criterios de
preferencia y que modifica la posición competitiva del proveedor frente a otras
ofertas, tales como la aplicación de márgenes preferenciales sobre el precio o
asignación de puntaje adicional.
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27. Metodología: Instrumento de carácter sustantivo y de cumplimiento obligatorio,
expedido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que establece los
criterios, parámetros, metodologías, fórmulas, análisis de costos y demás variables
técnicas que las entidades contratantes deberán aplicar para la estructuración,
valoración y organización de los procedimientos de contratación pública.
28. Modalidad del procedimiento de contratación pública: Subcategoría de ejecución
derivada de un procedimiento de contratación pública que define la forma de
sustanciación, los mecanismos de interacción en las herramientas tecnológicas y
las actuaciones específicas para su desarrollo, sin modificar la naturaleza ni el
régimen jurídico aplicable al procedimiento de contratación pública.
29. Objeto de contratación: Bien, obra o servicio, incluidos los de consultoría, que será
adquirido o arrendado, en el caso de bienes; ejecutado, en el caso de obras; o
prestado, en el caso de servicios, por una entidad contratante mediante una
relación jurídica contractual, con determinación de las condiciones de tiempo,
modo, lugar y demás características previstas en el contrato.
30. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mantenimiento, mejoramiento,
demolición, renovación, ampliación, instalación, habilitación o cualquier otra
intervención material sobre bienes inmuebles, el suelo o el subsuelo, tales como
edificaciones, túneles, puertos, sistemas de agua potable y alcantarillado, presas,
sistemas eléctricos y electrónicos, estructuras, excavaciones, perforaciones,
carreteras y puentes, entre otros, cuya ejecución requiera dirección técnica,
expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos. Cuando las actividades
objeto de contratación no reúnan estas características, se considerarán como
prestación de servicios.
31. Oferente: Proveedor que presenta una oferta dentro de un procedimiento de
contratación pública, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, este Reglamento y las condiciones establecidas para el
efecto.
32. Orden de compra: Instrumento mediante el cual la entidad contratante formaliza y
perfecciona la adquisición de bienes o la prestación de servicios a través del
Catálogo Electrónico, conforme a las condiciones previstas en el respectivo
Convenio Marco, así como la contratación de bienes, obras o servicios, incluidos
los de consultoría, mediante el procedimiento de Ínfima Cuantía. La orden de
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compra produce los mismos efectos jurídicos que un contrato y se sujetará a la
normativa aplicable a los contratos.
33. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados por la entidad
contratante para cada procedimiento de contratación, de conformidad con los
modelos emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
34. Presupuesto referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la
entidad contratante durante la fase preparatoria, sustentado en el análisis de
mercado correspondiente. Hasta que dicho análisis sea realizado, el monto tendrá
el carácter de presupuesto estimado.
35. Procedimiento de contratación pública: Conjunto ordenado y sistemático de fases,
actuaciones y actos administrativos, regulados por la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, este Reglamento, la demás normativa aplicable
y los principios del derecho administrativo, mediante los cuales las entidades
contratantes gestionan, adjudican y formalizan la adquisición de bienes, la
ejecución de obras o la prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
36. Procedimiento de selección para catálogo electrónico: Procedimiento mediante el
cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona a los proveedores de
bienes y servicios que se incorporarán al catálogo electrónico, a fin de que las
entidades contratantes puedan contratarlos directamente. El procedimiento será
transparente, periódico y promoverá la concurrencia de proveedores. Concluirá
con la firma del convenio marco con el o los proveedores que cumplan los
requisitos y condiciones establecidos.
37. Procedimientos especiales: Procedimientos de contratación pública sujetos a
reglas específicas aplicables en atención a la naturaleza jurídica del objeto
contractual o a circunstancias excepcionales previstas en la normativa. Su
aplicación permite una gestión ágil y simplificada, sin perjuicio de la obligación de
las entidades contratantes de publicar la información correspondiente en el Portal
de Contratación Pública, conforme a la normativa aplicable.
38. Procedimiento de régimen común: Procedimientos de contratación pública que
constituyen la regla general para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y
la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en los que las entidades
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contratantes y los proveedores actúan con sujeción a los principios que rigen la
contratación pública, procurando el mejor valor por dinero.
39. Procedimiento de régimen especial: Procedimientos de contratación pública
selectiva y de aplicación restringida previstos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, cuyo desarrollo se rige por las reglas y
procedimientos específicos establecidos en este Reglamento.
40. Proveedor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, individualmente o en
consorcio, inscrita en el Registro Único de Proveedores de conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este Reglamento,
interesada en participar en los procedimientos de contratación pública mediante la
presentación de ofertas para la provisión o arrendamiento de bienes, la ejecución
de obras o la prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
El proveedor tendrá la calidad de productor cuando fabrique o produzca
directamente la totalidad o una parte del objeto de contratación. Se considerará
intermediario al proveedorque subcontrate en un porcentaje superior al permitido
por la normativa o realice la cesión del contrato.
41. Recurrencia en contrataciones: Se configura cuando existe identidad subjetiva
entre los servidores públicos que intervinieron en un procedimiento de contratación
pública, independientemente de la entidad contratante, y los contratistas osus
accionistas, representantes legales, administradores o procuradores comunes, en
dos o más procedimientos de contratación. El Servicio Nacional de Contratación
Pública identificará estas conductas para analizar si afectan los principios que
rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública y, de ser el caso, las pondrá en
conocimiento de los organismos de control competentes.
42. Servicio (en general): Prestaciones consistentes en la ejecución de actividades o
labores de carácter temporal, realizadas por un contratista para atender una
necesidad de la entidad contratante, cuya ejecución podrá estar condicionada al
cumplimiento de los resultados previstos contractualmente.
43. Servicios de apoyo a la consultoría: Servicios que no implican la emisión de
criterios, dictámenes o juicios profesionales especializados y que sirven de apoyo a
la consultoría, tales como contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría,
realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación,
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computación, procesamiento de datos, uso de equipos especializados y demás
actividades directamente relacionadas con la consultoría.
44. Sistema de preferencia: Conjunto de políticas, principios, normas e instrumentos
jurídicos y técnicos que regulan los mecanismos de inclusión, protección y fomento
de la producción nacional y local, así como de los sectores prioritarios y de la
economía popular y solidaria, en la contratación pública.
45. Situaciones de emergencia: Situación ocasionada por acontecimientos graves, tales
como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales u otros
eventos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, de alcance nacional, local o
institucional, que requiera una actuación inmediata. La situación deemergencia
deberá ser concreta, objetiva, inmediata, imprevista y debidamente comprobada.
46. Transferencia de tecnología: Conjunto de actividades destinadas a transmitir
conocimientos técnicos, científicos y tecnológicos sobre productos, procesos y
técnicas, que permitan o hayan permitido la elaboración de bienes, la ejecución de
procesos o la prestación de servicios.
47. Trazabilidad: Mecanismo que permite la identificación única de cada unidad para
su localización, seguimiento y control de inventario.
48. Vinculación: Se configura cuando existe un nexo de carácter económico,
tecnológico, societario, comercial, familiar hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, asociativo, laboral, personal o social entre
los distintos actores que intervienen en los procedimientos de contratación pública,
en cualquiera de sus fases. El Servicio Nacional de Contratación Pública
establecerá, mediante la metodología correspondiente y de forma motivada, los
supuestos específicos de vinculación aplicables a los procedimientos de
contratación pública, de conformidad con los lineamientos previstos en esta
definición.
49. Valor por dinero: Resultado de la aplicación de los principios de eficiencia,
eficacia, economía, competencia y sostenibilidad en todas las fases del
procedimiento de contratación pública, con el propósito de satisfacer las
necesidades institucionales mediante la adquisición de bienes, la ejecución de
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obras o la prestación de servicios, garantizando la optimización de los recursos
públicos y la mejor relación entre calidad, costo y resultados.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:
ículo 15.- Del financiamiento del Servicio Nacional de Contratación Pública.-
Para el cumplimiento de los fines de implementación, desarrollo, mantenimiento y
mejora tecnológica previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública destinará
prioritariamente sus recursos al financiamiento de los gastos permanentes de
operación, soporte, modernización, renovación, ciberseguridad, sostenibilidad de la
infraestructura tecnológica y de las plataformas digitales bajo su administración,
incluido el Portal de Contratación Pública y contratación de talento humano calificado
para el cumplimiento de los fines previstos en este artículo.
Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de sus funciones y la continuidad
operativa del Portal de Contratación Pública y de las herramientas que integran el
Sistema Nacional de Contratación Pública, este financiamiento comprenderá la
adquisición de licencias, servicios tecnológicos especializados, soporte técnico,
actualización de infraestructura tecnológica e interoperabilidad.
Los proyectos de inversión tecnológica institucional deberán contar con mecanismos de
sostenibilidad financiera que consideren los ciclos periódicos de renovación de los
equipos y la evolución de las necesidades de seguridad informática de la contratación
pública electrónica.
Para el cumplimiento de estos fines, el Servicio Nacional de Contratación Pública
contará con los siguientes recursos:
1. Derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores.- El Servicio
Nacional de Contratación Pública establecerá los derechos de inscripción que
deberán pagar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
asociaciones o consorcios para inscribirse, habilitarse en el Registro Único de
Proveedores y participar en los procedimientos de contratación pública regulados
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La cuantía se
determinará con base en estudios técnicos y criterios de progresividad,
garantizando tarifas diferenciadas y exoneraciones según el tamaño y la naturaleza
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del proveedor, de conformidad con las exenciones previstas en el ordenamiento
jurídico aplicable.
2. Contribución Especial.- En los contratos celebrados y órdenes de compra
formalizadas con proveedores del Estado, al amparo de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea igual o superior a un
millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00), las
entidades contratantes retendrán el cero punto cuatro por ciento (0,4 %) del valor
neto de cada factura o planilla presentada para pago, sin incluir impuestos.
Los valores retenidos por las entidades contratantes deberán acreditarse de
manera inmediata a la cuenta del Servicio Nacional de Contratación Pública, de
conformidad con los lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas
públicas. El retraso, la omisión o retención indebida de la transferencia dará lugar
al inicio de las acciones administrativas, civiles o penales correspondientes.
El Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá modificar la
cuantía de los contratos suscritos y órdenes de compra formalizados, así como el
porcentaje a ser retenido; el cual, en ningún caso, superará el cero punto cinco por
ciento (0,5%) del valor neto de cada factura o planilla, aplicando criterios de
progresividad, y suficiencia recaudatoria; así como establecerá la normativa para
regular estos recursos. El Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública
solicitará al ente rector de las finanzas públicas el dictamen correspondiente previo
informe técnico y jurídico.
El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la potestad coactiva para
recaudar los valores adeudados por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Único de Proveedores (RUP), contribuciones especiales, multas, intereses,
recargos y demás obligaciones previstas en la normativa aplicable. Para tal efecto,
una vez agotadaslas acciones de cobro persuasivo o los mecanismos de
regularización y facilidades de pago establecidos, la máxima autoridad del Servicio
Nacional de Contratación Pública o su delegado emitirá el correspondiente título
de crédito para el inicio inmediato del cobro.
Los recursos recaudados por esta vía ingresarán directamente a las cuentas
institucionales del Servicio Nacional de Contratación Pública destinadas a la
implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoras tecnológicas de las
plataformas informáticas, incluyendo almacenamiento en la nube, blockchain, big
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data y otras herramientas que fortalezcan la transparencia, eficiencia y seguridad
de las plataformas digitales administradas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, incluido el Portal de Contratación Pública, y al correcto
desarrollo de todas sus funciones, hasta su óptimo funcionamiento. Posteriormente
serán destinadas al Presupuesto General del Estado.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente:
17.- Las entidades contratantes utilizarán obligatoriamente las herramientas
informáticas del Portal de Contratación Pública que resulten aplicables, conforme al
siguiente detalle:
1. Procedimientos de Régimen Común:
a) Consultoría;
b) Catálogo Electrónico y sus modalidades;
c) Subasta inversa electrónica y sus modalidades;
d) Licitación y sus modalidades;
e) Ínfima Cuantía; y,
f) Feria Inclusiva.
2. Procedimientos de Régimen Especial, en los casos aplicables.
3. Procedimientos Especiales:
a) Compras Corporativas;
b) Contratación Integral por Precio Fijo y modalidades;
c) Contrataciones en Situación de Emergencia;
d) Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles;
e) Licitación de seguros;
f) Adquisición de Combustibles para vehículos de las entidades contratantes; y,
g) La adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales.
En los procedimientos de contratación en el extranjero y en los de adquisición de
bienes inmuebles no se utilizarán las herramientas del Portal de Contratación Pública.
En los procedimientos decontratación financiados con préstamos de organismos
internacionales y en los procedimientos de contratación en el extranjero, la
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información relevante deberá publicarse, a través de la herramienta de publicación
posterior del Portal de Contratación Pública.
En los procedimientos decontratación por Régimen Especial, las entidades publicarán
la información conforme a lo previsto en este Reglamento.
Todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública deberán publicar en el Portal de Contratación
Pública la información relevante de las fases preparatoria, precontractual, de
suscripción y contractual de todos los procedimientos de contratación, salvo los casos
expresamente previstos en la Ley o en este Reglamento, así como aquella información
declarada confidencial o reservada conforme al ordenamiento jurídico.
Los procedimientos de contratación que permanezcan abiertos en el Portal de
Contratación Pública y cuyos servidores responsables de su gestión ya no presten
servicios en la entidad contratante serán asumidos por el servidor designado por la
máxima autoridad o su delegado, quien ejecutará las acciones necesarias para su
cierre administrativo, siempre que exista la documentación que sustente dicha
actuación. El servidor designado no asumirá responsabilidad por lasactuaciones
realizadas con anterioridad a su designación.
En caso de no contar con la documentación necesaria para el cierre del procedimiento,
las unidades administrativas competentes podrán reponer el expediente mediante la
incorporación de copias certificadas de los documentos faltantes.
Una vez agotada la acción de reposición del expediente y de persistir la ausencia de la
documentación necesaria, el servidor encargado emitirá un informe que identifique la
documentación faltante y exponga las razones que impiden el cierre del procedimiento
en el Portal de Contratación Pública. El informe será puesto en conocimiento de los
órganos de control competentes para el ejercicio de las acciones que correspondan.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 26 por el siguiente:
- Obligatoriedad de inscripción y habilitación en el Registro Único de
Proveedores (RUP).- En los procedimientos de contratación en los que para participar
se requiera la inscripción y habilitación en el Registro Único de Proveedores (RUP),
las entidades contratantes verificarán el cumplimiento de este requisito únicamente en
las siguientes etapas:
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1. Apertura de ofertas: Si en la apertura de ofertas, el oferente no se encontrare
habilitado en el Registro Único de Proveedores (RUP), será rechazado, sin que
proceda su convalidación.
2. Adjudicación: Si al momento de la emisión del acto administrativo de adjudicación
el oferente seleccionado no se encontrare habilitado en el RUP, la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado procederá con la adjudicación al
siguiente proveedor, de conformidad con el orden de prelación contenido en el
informe de evaluación de las ofertas, y en el caso de que no sea posible, se
declarará desierto de procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
3.Suscripción del contrato: Si al momento de la suscripción del contrato o dela
orden de compra, el adjudicatario no se encontrare habilitado en el Registro Único
de Proveedores (RUP), la entidad contratante lo declarará adjudicatario fallido, de
conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de ContrataciónPública y en el presente Reglamento. Posteriormente,
adjudicará el contrato al siguiente oferente conforme al orden de prelación
establecido en el informe de evaluación de ofertas o, de no ser posible, declarará
desierto el procedimiento, según corresponda.
No se podrá rechazar oferentes por encontrarse inhabilitados en fechas o momentos
distintos a los detallados en los numerales anteriores de este artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable también a los socios o accionistas
mayoritarios de las personas jurídicas inscritas en el Registro Único de Proveedores
(RUP), con excepción de aquellos cuyo estado en el RUP sea "Cancelado".
En el caso de consorcios o compromiso de consorcio, que se hayan conformado de
acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la
disposición contenida en este artículo se extenderá a todos los miembros o partícipes.
Los contratos y órdenes de compra celebrados con anterioridad a la fecha de
inhabilitación del proveedor continuarán su ejecución hasta su terminación, de
conformidad con las condiciones pactadas. Se exceptúan de esta disposición aquellos
contratos u órdenes de compra respecto de los cuales el proveedor haya sido declarado
contratista incumplido.
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Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente:
- Suspensiónpor no actualizar información en el Registro Único de
Proveedor (RUP).- Los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores
(RUP) deberán actualizar su información dentro del término de diez (10) días, contado
a partir de la fecha en que se produzca cualquier modificación de sus datos. El
incumplimiento de esta obligación facultará al Servicio Nacional de Contratación
Pública a suspender de oficio al proveedor en el RUP. La suspensión se mantendrá
vigente hasta que el administrado actualice la información y su rehabilitación
procederá de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá requerir, en cualquier momento, a
los proveedores la presentación de documentación adicional o las justificaciones que
resulten necesarias para validar la información registrada en el Registro Único de
Proveedores (RUP), para lo cual concederá un término de hasta diez (10) días. Si de la
revisión de la documentación presentada se advirtieren observaciones, el Servicio
Nacional de ContrataciónPública notificará al proveedor para que las subsane o
aclare, concediéndole para el efecto un término máximo de dos (2) días. Si el proveedor
no presentare la documentación requerida o no subsanarelas observaciones dentro de
los términos previstos, el Servicio Nacional de Contratación Pública mantendrá la
suspensión del proveedor en el RUP.
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente:
35.- Estados del proveedor en el Registro Único de Proveedor (RUP).- Los
proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores (RUP) podrán encontrarse
en estado "Habilitado", "Suspendido" o "Cancelado", de conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente Reglamento y las
resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
proveedor se encuentra en capacidad de
participar en los procedimientos de contratación pública.
El estado "Suspendido" se configura cuando el proveedor es suspendido e inhabilitado
en el Registro Único de Proveedores (RUP) como consecuencia de la imposición de
sanciones por el cometimiento de infracciones o por las demás causales previstas en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente
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Reglamento. La suspensión producirá, de pleno derecho, la inhabilidad general del
proveedor para contratar con el Estado durante todo el tiempo que permanezca
vigente.
El estado "Cancelado" en el Registro Único de Proveedores (RUP) se configura de
oficio o a petición de parte, cuando concurra cualquiera de las siguientes causales:
1. Solicitud de baja voluntaria: Retiro voluntario del Registro Único de
Proveedores (RUP), solicitado formalmente por el proveedor que no se
encuentre suspendido. El proveedor que haya obtenido la baja voluntaria podrá
solicitar su habilitación en cualquier momento, siempre que cumpla con los
requisitos previstos en la normativa vigente.
2. Fallecimiento de la persona natural inscrita como proveedora: Se acreditará
mediante la verificación en los registros oficiales o a solicitud de sus herederos.
3. Disolución, liquidación y extinción legal de la persona jurídica: Se acreditará
mediante el registro o certificación emitidos por la autoridad competente.
Los proveedores cuyo estado en el Registro Único de Proveedores (RUP) sea
"Suspendido" o "Cancelado" no podrán recibir invitaciones, presentar ofertas ni
participar en los procedimientos de contratación regulados por la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento, salvo en aquellos
casos en que, por disposición expresa de la Ley o de este Reglamento, no se requiera la
inscripción o habilitación en el RUP.
Sin perjuicio de que la inscripción o habilitación en el Registro Único de Proveedores
(RUP) sea obligatoria o se encuentre exceptuada, en todos los procedimientos de
contratación pública las entidades contratantes verificarán que los proveedores no se
encuentren incursos en las inhabilidades generales y especiales previstas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 48 por el siguiente:
8.- Preferencias en la contratación pública.- Las preferencias son beneficios
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento y demás normativa aplicable, que otorgan incentivos a determinadas
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ofertas con el fin de fomentar la participación de proveedores nacionales, locales y de
los sectores prioritarios, en observancia de los principios de igualdad, no
discriminación, concurrencia y trato justo.
Se reconocen las siguientes preferencias:
1. Subcontratación preferente: Será aplicable al procedimiento de licitación de obra
cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00), de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.
2.Margen preferencial para microempresas y profesionales individuales: Será
aplicable al procedimiento de licitación de obra cuando el presupuesto referencial
sea igual o inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
100.000,00), de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
3. Porcentaje mínimo de participación ecuatoriana en licitaciones de obra
(desagregación tecnológica): Será aplicable al procedimiento de licitación de obra
cuando el presupuesto referencial sea igual o superior a un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00), de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.
4. Preferencia para proveedores que sean mujeres emprendedoras formalizadas: Será
aplicable a los procedimientos de licitación, subasta inversa electrónica y concurso
público de consultoría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para
Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras y la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
5. Preferencia por localidad: Será aplicable a los procedimientos de licitación,
subasta inversa electrónica y concurso público de consultoría.
6.Preferencia para procedimientos de contratación pública que se desarrollen dentro
de la circunscripción territorial especial amazónica CTEA: Será aplicable a los
procedimientos de licitación, subasta inversa electrónica y concurso público de
consultoría, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Planificación de
la Circunscripción Territorial Amazónica.
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7. Preferencia para procedimientos de contratación pública que se desarrollen dentro
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos: Será aplicable a los
procedimientos de licitación, subasta inversa electrónica y concurso público de
consultoría, de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Régimen
Especial de la Provincia de Galápagos.
8. Preferencia para proveedores de la economía popular y solidaria: Será aplicable a
los procedimientos de compras por catálogo, licitación, subasta inversa electrónica
y concurso público de consultoría, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
9. Preferencia para la economía social de los conocimientos, creatividad e
innovación: Será aplicable a los procedimientos de licitación, subasta inversa
electrónica y concurso público de consultoría, de conformidad con lo establecido
en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
10. Preferencia por integridad del proveedor: Será aplicable a los procedimientos de
licitación, subasta inversa electrónica y concurso público de consultoría.
11. Preferencia por contratación de proveedores jóvenes o que utilicen mano de obra
joven: Será aplicable a los procedimientos de licitación, subasta inversa
electrónica y concurso público de consultoría.
12. Preferencia por productor nacional: Será aplicable a los procedimientos de
licitación, subasta inversa electrónica y concurso público de consultoría.
13. Preferencia para micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES: Será
aplicable a los procedimientos de compras por catálogo en lo que corresponda,
licitación, subasta inversa electrónica y concurso público de consultoría, de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones.
14.Preferencia para artesanos: Será aplicable a los procedimientos de licitación,
subasta inversa electrónica y concurso público de consultoría, de conformidad con
lo establecido la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal.
15. Preferencia para actores de la agricultura familiar campesina: Será aplicable a los
procedimientos de licitación, subasta inversa electrónica y concurso público de
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consultoría, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Defensa y
Desarrollo de la Economía Familiar Campesina.
16. Preferencia para micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES y actores de la
economía popular y solidaria - AEPS locales residentes en Esmeraldas y Manabí,
cuando el objeto contractual se ejecute en dichas circunscripciones: Será aplicable
a los procedimientos de licitación, subasta inversa electrónica y concurso público
de consultoría, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Reactivación
Económica de Esmeraldas y Manabí.
17. Preferencia para proveedores de bienes y servicios que cuenten con certificado de
economía circular inclusiva: Será aplicable a los procedimientos de licitación,
subasta inversa electrónica y concurso público de consultoría, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.
Las preferencias previstas en el presente artículo constituyen el catálogo inicial de
preferencias aplicables en la contratación pública. Este catálogo no tiene carácter
taxativo, por lo que toda preferencia que sea creada con posterioridad se incorporará
de forma automática al Sistema Nacional de Contratación Pública. En consecuencia,
las entidades contratantes deberán observar y aplicar dichas preferencias desde la
entrada en vigencia de la norma que las establezca.
Para acceder a cualquiera de las preferencias previstas en este Reglamento, los
proveedores deberán encontrarse inscritos y habilitados en la categoría
correspondiente del Registro Único de Proveedores (RUP). Las contrataciones
especiales, tales como las de software, espectáculos artísticos y culturales, transporte
terrestre y servicios comunicacionales, se regirán por su normativa
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 49 por el siguiente:
- Reglas generales para el otorgamiento de preferencias y orden de
prelación.- En los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Licitación, el
Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los umbrales de producción
nacional por cada Clasificador Central de Productos (CPC). La entidad contratante
publicará el porcentaje de producción nacional requerido en el objeto de la
contratación, el cual será declarado en las ofertas y verificado con la información
registrada en el Registro Único de Proveedores (RUP) para la aplicación del margen
de preferencia por producción nacional.
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Se entenderá por producción nacionallas obras, bienes y servicios que incorporen un
componente nacional equivalente, al menos, a los porcentajes sectoriales establecidos
por el Servicio Nacional de Contratación Pública. En los procedimientos de licitación
de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a un millón de dólares de
los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00), el estudio dedesagregación
tecnológica determinará el porcentaje mínimo de participación nacional exigible.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, cuando en un mismo procedimiento de contratación resulten
aplicables dos o más medidas de preferencia y, luego de su aplicación, persista un
empate entre las ofertas, este se resolverá conforme al siguiente orden de prelación:
1. Actores de la economía popular y solidaria, negocios populares, artesanos, micro y
pequeñas empresas, productores de la agricultura familiar campesina, y
emprendimientos con énfasis en mujeres emprendedoras formalizadas en toda su
diversidad.
2.Medianas empresas.
Cada proveedor podrá beneficiarse de una única medida de preferencia, que le resulte
más ventajosa según su naturaleza y el orden de prelación legal.
Los actores de la economía popular y solidaria podrán acceder a los márgenes de
preferencias siempre que cumplan los requisitos de micro y pequeñas empresas en
cuanto a valor bruto de ventas anuales de conformidad con lo establecido en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Se considerarán proveedores locales las personas naturales domiciliadas en el cantón o
provincia donde se ejecutará el objeto de la contratación, siempre que hayan
mantenido dicho domicilio por un período no menor a seis (6) meses previo a la fecha
de convocatoria. En el caso de las personas jurídicas, esta condición deberá cumplirse
respecto de su domicilio principal. Tratándose de consorcios o compromisos de
consorcio, el integrante con el mayor porcentaje de participación y el procurador
común deberán cumplir este requisito.
La aplicación de los márgenes de preferencia no será considerada como una
restricción deliberada y arbitraria de la libre competencia.
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La falsedad, omisión o inexactitud de la información presentada para beneficiarse de
los márgenes de preferencia dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demásnormativa
aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que
Artículo 9.- Incorpórese como inciso final del artículo 60, el siguiente texto:
El contratista deberá presentar el certificado correspondiente, incluso cuando haya
modificado su actividad económica por una que no se encuentre sujeta a la obligación
de reporte.
Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 61 por el siguiente:
lo 61.- De las fases del procedimiento de contratación pública.- El
procedimiento de contratación pública comprende un conjunto ordenado y secuencial
de etapas, períodos y actuaciones que se desarrollan dentro de las siguientes fases de
ejecución obligatoria:
1. Fase Preparatoria: Comprende el periodo de planificación y preparación de la
contratación, en la que se justifica técnica y presupuestariamente la necesidad
institucional. La fase inicia con la elaboración e incorporación del requerimiento
en el Plan Anual de Contratación (PAC), el levantamiento de la necesidad
institucional y la elaboración dela documentación derespaldo, deconformidad
con el procedimiento de contratación aplicable. Concluye con la publicación de la
resolución administrativa de inicio del procedimiento, suscrita por la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado.
2. Fase Precontractual: Comprende las etapas de convocatoria, formulación de
preguntas, emisión de respuestas y aclaraciones, recepción, apertura, verificación y
evaluación de ofertas, convalidación de errores de forma cuando corresponda, y
selección del proveedor. La fase comienza con la publicación de la resolución
administrativa de inicio del procedimiento en el Portal de Contratación Pública y
concluye con la publicación de la resolución administrativa de adjudicación, de
declaratoria de desierto o de cancelación del procedimiento, según corresponda.
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3. Fase de Suscripción: Comprende el período destinado al perfeccionamiento del
vínculo jurídico contractual. La fase inicia con la notificación de la resolución
administrativa de adjudicación y concluye con la suscripción del contrato o la
emisión de la orden de compra, una vez cumplidos los requisitos legales,
administrativos y de rendición de garantías correspondientes.
4. Fase Contractual o de Ejecución del Contrato: Comprende la ejecución de las
obligaciones contractuales, así como la administración y, cuando corresponda, la
fiscalización del contrato. La fase inicia con la firma del contrato u orden de
compra y finaliza con la suscripción del acta de entrega-recepción definitiva de los
bienes, obras o servicios, o mediante el acto administrativo que declare su
terminación.
5. Fase de Evaluación Ex post o Post-Contractual: Comprende el análisis y la
evaluación posteriores a la ejecución del contrato respecto delos resultados
obtenidos, la calidad del gasto público y el impacto institucional de la contratación.
Inicia con la suscripción del acta de entrega-recepción definitiva o con la
terminación del contrato, según corresponda, e incorpora las actuaciones
administrativas posteriores, incluidos los procesos de seguimiento, control y
evaluación ex post realizados por las autoridades competentes y los órganos de
Artículo 11.- Agréguese a continuación del artículo 62 el siguiente artículo:
- Consultas preliminares al mercado.- Las consultas preliminares al
mercado tendrán por objeto optimizar la definición de las especificaciones técnicas o
términos de referencia; identificar soluciones técnicas o prácticas disponibles; obtener
información sobre la realidad del mercado; estructurar el presupuesto referencial;
realizar el análisis preliminar del mejor valor por dinero; definir la estrategia de
contratación; promover la concurrencia; e identificar los riesgos asociados a la
contratación pública, especialmente en procedimientos inéditos, de alta complejidad o
que impliquen el uso de tecnologías avanzadas. Los documentos preparatorios del
procedimiento de contratación se adecuarán conforme los resultados obtenidos en las
consultas efectuadas.
Para estos efectos, las entidades contratantes pondrán en conocimiento del mercado las
necesidades identificadas preliminarmente y efectuarán una convocatoria pública a
través de su portal institucional, sin perjuicio de su difusión por otros medios. Las
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consultas podrán desarrollarse mediante mesas técnicas o de diálogo abiertas, o a
través de requerimientos formales de información (Request for Information RFI),
publicados en el portal institucional de la entidad contratante.
La realización de estas consultas será facultativa y su omisión no afectará la validez
del procedimiento de contratación pública. Cuando laentidad contratante decida
emplear este mecanismo, toda la información y documentación técnica obtenida deberá
incorporarse al expediente del procedimiento de contratación y publicarse como
información relevante tanto en el portal institucional de la entidad contratante como en
el Portal de Contratación Pública.
La participación de los proveedores en las consultas preliminares al mercado no
constituirá causal de exclusión ni impedirá su posterior participación en el
procedimiento de contratación pública. Asimismo, dicha participación no les otorgará
ventajas competitivas, derechos o beneficios adicionales frente a los demás oferentes.
Las consultas preliminares al mercado no podrán utilizarse, en ningún caso, para
elaborar pliegos de manera direccionada, favorecer a un determinado proveedor o
restringir la libre concurrencia y competencia dentro del procedimiento de
Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 65 por el siguiente:
- Determinación de la necesidad y análisis de mejor valor por dinero.-
Previo al inicio del procedimiento de contratación, la unidad requirente elaborará un
informe de necesidad que justifique la contratación. Dicho informe contendrá el
análisis de beneficio, eficiencia y efectividad, considerando la necesidad y capacidad
institucional. Asimismo, incorporará un análisis preliminar del mejor valor por dinero,
orientado a definir la estrategia de contratación más adecuada, considerando aquellas
características que contribuyan a maximizar los resultados del gasto público durante el
ciclo de vida del bien, la obra o el servicio objeto de la contratación.
Para la contratación de seguros, el análisis del mejor valor por dinero estará orientado
a maximizar la seguridad jurídica y financiera del riesgo transferido, mediante la
evaluación de la amplitud de las coberturas, la idoneidad de los deducibles, la
solvencia de los reaseguradores y de los contratos dereaseguro debidamente
registrados ante la autoridad competente, así como la eficiencia en la atención y pago
de siniestros. En todo caso, prevalecerá la protección eindemnidad del patrimonio
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público sobre el criterio exclusivo del costo de la prima, garantizando que este último
no desvirtúe el alcance ni la finalidad de la cobertura requerida.
En los procedimientos de contratación integral por precio fijo, bajo la modalidad de
ingeniería, procura y construcción (EPC), el informe de determinación de la necesidad
deberá incorporarel análisis y la justificación delcumplimiento de los requisitos
previstos en el tercer inciso del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 73 por el siguiente:
- Determinación del presupuesto referencial.- Las entidades contratantes
deberán contar, al momento de la publicación del procedimiento de contratación, con
un presupuesto referencial sustentado en un análisis de mercado que refleje las
condiciones reales del mercado.
Los instrumentos de determinación del presupuesto referencial serán los siguientes:
1. Estudio de mercado: Para la adquisición de bienes y prestación de servicios,
deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Análisis del bien y/o servicio a ser contratado: Contendrá las especificaciones
técnicas o términos de referencia. En el caso de que la contratación incluya bienes
y servicios, se establecerá el monto que corresponde a cada uno, con el fin de
definir correctamente el objeto de contratación y seleccionar el tipo de
procedimiento y CPC;
b) Revisión de procedimientos de contratación pública ejecutados por la entidad
contratante y por otras instituciones del Estado, con el fin de identificar los montos
adjudicados en contrataciones de objeto similar realizadas durante los dos (2) años
anteriores;
c) La entidad contratante, de acuerdo a la necesidad institucional, podrá realizar un
análisis de la contratación a desarrollarse. Para ello, y en observancia de los
principios previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, considerará la naturaleza del objeto de la contratación y sus
características, tales como la ubicación geográfica, las economías de escala y otros
aspectos relevantes;
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d) De ser el caso, podrán considerar la variación de precios locales o importados y/o
analizar los precios actuales, considerando la inflación nacional y/o internacional;
y,
e) Las entidades contratantes procurarán contar con al menos tres proformas, las
cuales podrán ser obtenidas a través de la herramienta de "Necesidades de
contratación y recepción de proformas". Las proformas contarán con fecha de
emisión, plazo de ejecución y tiempo de vigencia.
Las especificaciones técnicas o términos de referencia, el instrumento de determinación
del presupuesto referencial y las proformas o cotizaciones deberán contener de forma
detallada e individual el bien o servicio denominado ítem que conforma la
contratación, la cantidad de unidades requeridas y el desglose del precio por cada
unidad o ítem, según corresponda. Únicamente en las especificaciones técnicas o
términos de referencia se detallará el código CPC.
Lo señalado en el inciso interior es aplicable a las contrataciones que agrupan varios
bienes y/o servicios en el objeto contractual, a fin de que estos puedan individualizarse,
diferenciarse y ser plenamente identificables, cuantificables y utilizables por sí mismos.
En los contratos de tracto sucesivo que contengan la obligación de entregar una
pluralidad de bienes o prestar una serie de servicios por un precio unitario, sin que la
cuantía total pueda ser definida con exactitud, por estar condicionada a entregas
futuras eindeterminadas, la entidad contratante podrá establecer una cantidad
proyectada de acuerdo a los históricos de la institución. En estos casos, las proformas
que se requieran para determinar el presupuesto referencial, se realizarán por precios
unitarios.
En aquellos bienes o servicios con precio oficial fijado por el Gobierno Nacional no
será aplicable la metodología para la determinación del presupuesto referencial.
La metodología general de estudio de mercado no será aplicable a la contratación de
seguros del sector público a través del procedimiento de licitación de seguros. En estos
casos, la entidad contratante determinará el presupuesto referencial a través de un
Informe Técnico de Suficiencia de Prima, que se fundamentará en los siguientes
aspectos:
i. La valoración real y actualizada de la materia asegurada;
ii.La siniestralidad histórica institucional de al menos los últimos tres (3) años; y,
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iii. Las tarifas de prima autorizadas o registradas ante el órgano de control
competente para cada ramo.
2. Análisis de precios unitarios -APU-: Para el caso de ejecución de obras, el análisis
se realizará conforme lo establecido en la Norma de Control Interno emitida por la
Contraloría General del Estado para elpresupuesto de la obra, y será actualizado
al momento del inicio del procedimiento.
3.Estudio de costos de consultoría: Para el caso de consultoría se procederá
conforme lo determina el artículo 164 de este Reglamento.
En los procedimientos de ínfima cuantía, el instrumento de determinación del
presupuesto referencial deberá cumplir únicamente lo establecido en el literal e) del
numeral 1 del presente artículo, y se entenderá efectuado una vez cumplido lo señalado
en el artículo 269 del presente Reglamento.
Se exceptúan del cálculo del presupuesto referencial y de la elaboración del
instrumento de determinación del presupuesto referencial, los procedimientos de
Catálogo Electrónico.
Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 74 por el siguiente:
74.- Análisis de mejor valor por dinero.- El principio de mejor valorpor
dinero se aplicará de forma trasversal en la planificación, selección del procedimiento,
evaluación de ofertas y ejecución contractual de todos los procedimientos de
contratación pública.
La entidad contratante para definir la estrategia de adquisición realizará un análisis
que identifique la mejor alternativa que permita optimizar los resultados del gasto
público. El análisis considera además del precio otras características relevantes tales
como la calidad, sostenibilidad, innovación, costos del ciclo de vida, desempeño y
funcionalidad.
Los términos de referencia y las especificaciones técnicas deberán incorporar el
principio de mejor valor por dinero, conforme al análisis realizado en la fase
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preparatoria. Asimismo, deberán definir la estrategia de contratación y los criterios de
evaluación de las ofertas que permitan alcanzar dicho objetivo.
Para la selección entre los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Licitación,
la entidad contratante deberá determinar, al menos: i) Si los bienes o servicios son
estandarizados y de adquisición frecuente; ii) Si existe un mercado competitivo de
proveedores calificados; y, iii) Si el precio refleja por sí solo el mejor valor por dinero
o si deben priorizarse otras características.
Cuando el precio más bajo y el mercado competitivo representen el mejor valor por
dinero, se aplicará Subasta Inversa Electrónica, caso contrario se utilizará el
procedimiento de Licitación.
En el análisis del mejor valor por dinero se observarán estrictamente las disposiciones
previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el
presente Reglamento relativas al ejercicio de la discrecionalidad técnica en materia de
contratación pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá el instructivo o la metodología
necesarios para la implementación y aplicación del principio rector del mejor valor por
Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 99 por el siguiente:
- Integridad de la oferta.- Una vez realizada la apertura de las ofertas, la
entidad contratante deberá verificar su integridad, con el fin de identificar la existencia
de errores susceptibles de convalidación o de aquellos que, por su naturaleza, no lo
admitan.
Se verificará que la oferta contenga: 1) el formulario único ; 2) los
documentos y requisitos mínimos solicitados en el pliego; y, 3) la presentación del
formulario de perfil de integridad del proveedor
Artículo 16.- Sustitúyase el artículo 100 por el siguiente:
- Convalidación de errores de forma o puramente materiales.- Las
ofertas presentadas no podrán modificarse. No obstante, serán susceptibles de
convalidación los errores de forma o puramente materiales, que no incidan en el fondo
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de la oferta, ni le otorguen ventaja competitiva alguna. La entidad contratante podrá
solicitar al oferente la convalidación de este tipo de errores dentro del término mínimo
de dos (2) días y máximo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de la
notificación.
La entidad contratante fijará el término de acuerdo con el procedimiento de
contratación, el nivel de complejidad y la información requerida. La solicitud de
convalidación será notificada a todos los oferentes, a través del Portal de Contratación
Pública.
Son errores de forma o puramente materiales, entre otros, los siguientes:
1. Los tipográficos, gramaticales o de organización de la oferta. En este caso la
convalidación consistirá en la presentación de la aclaración, corrección o
reorganización de la oferta.
2. Los de certificación de documentos sobre la capacidad legal, técnica o económica
del oferente. En este caso la convalidación consistirá en la presentación de los
documentos emitidas por las entidades competentes que acrediten dicha capacidad,
siempre que los documentos o el hecho que se certifique hayan existido con
anterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas o en su defecto en la
aclaración de las inconsistencias detectadas en la documentación aportada
originalmente. La aclaración no implicará la subsanación de falta de experiencia o
el incumplimiento sustancial de los requisitos mínimos establecidos en el pliego.
3. Los relativos a los datos e información que consten en el formulario único de la
oferta. En este caso la convalidación consistirá en la presentación del formulario
único corregido, aclarado o completado en los campos que contenían omisiones,
datos erróneos o discordancias, utilizando como sustento exclusivo la
documentación de soporte adjuntada originalmente en la oferta. Esta subsanación
no permite modificar: i) el objeto de la propuesta; ii) las especificaciones técnicas;
o, iii) el monto total ofertado.
4.Los de omisión, ilegibilidad o imperfección documental. En este caso, la
convalidación consistirá en la presentación del documento completo, legible o
corregido, o de la documentación de respaldo que permita acreditar un hecho,
circunstancia o condición, siempre que estos hayan existido con anterioridad a la
fecha límite para la presentación de ofertas y consten, de cualquier forma,
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referenciados en la oferta. No será válida ni se admitirá la documentación emitida
u obtenida con posterioridad a dicha fecha, ni aquella destinada a acreditar
hechos, circunstancias o condiciones surgidos con posterioridad, o que no hayan
sido referenciados en la oferta.
5. Las contradicciones establecidas entre la información proporcionada por el
proveedor en cualquier parte de su oferta y la documentación que lo respalda. En
este caso la convalidación consistirá en la aclaración de las contradicciones
detectadas o que se complete la información de la propuesta utilizando como
sustento los documentos de soporte adjuntos a la oferta. La documentación de
soporte que haya sido adjunta y que no conste expresamente referenciada en el
formulario único de la oferta, será evaluada por la entidad para verificar el
cumplimiento del pliego, pudiendo solicitarse la convalidación del error en virtud
de dicha documentación. Asimismo, podrá requerirse documentación de soporte
respecto de información referenciada que no se encuentre respaldada, siempre que
los documentos adicionales no modifiquen el objeto de la oferta ni hayan sido
obtenidos con fecha posterior a su presentación.
6. Los de omisión en la suscripción de los anexos u otros documentos de la oferta. En
este caso, la convalidación consistirá en la suscripción mediante firma electrónica
de los anexos o documentos que carezcan de esta, a fin de garantizar la debida
suscripción de toda la documentación exigida en el procedimiento de contratación.
7.Los de suscripción del formulario único de la oferta, sus anexos u otros
documentos, con un certificado de firma electrónica distinto a los autorizados por
el ente rector de las telecomunicaciones. En este caso, la convalidación consistirá
en que el oferente suscriba nuevamente la oferta, sus anexos o los documentos
correspondientes mediante un certificado de firma electrónica autorizado por el
ente rector de las telecomunicaciones, con el fin de garantizar la validez jurídica y
la interoperabilidad técnica de las suscripciones. Cuando la entidad contratante no
pueda verificar la validez de la firma electrónica mediante el aplicativo oficial
autorizado por el ente rector de las telecomunicaciones, solicitará al oferente la
remisión del documento nuevamente suscrito electrónicamente. Para estos efectos,
la fecha de la firma electrónica podrá ser posteriora la presentación de la oferta,
siempre que no se altere el contenido del documento originalmente presentado.
8. Discrepancias en la presentación de muestras dentro del procedimiento de
contratación, que difieran de las características, descripciones, detalles o fichas
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señaladas en la oferta. En este caso la convalidación consistirá en la presentación
de una nueva muestra que guarde conformidad con las especificaciones técnicas y
la documentación declarada en la propuesta, mismas que no podrán alterar las
condiciones originales de la oferta.
9.Precios unitarios inferiores a los publicados porla Contraloría General del
Estado, en cuanto al personal en construcción, servicios técnicos y arquitectónicos.
En este caso, la convalidación consistirá en el ajuste y corrección del análisis de
precios unitarios cuando este contemple salarios inferiores a los establecidos por
la autoridad competente, a fin de adecuarlos a los mínimos legales vigentes. La
corrección del análisis de precios unitarios no podrá modificar el monto total
originalmente ofertado.
10. Otros establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública en los
modelos obligatorios de pliegos.
En caso de duda sobre la existencia de errores de forma o puramente materiales, la
Comisión Técnica o el servidor designado para llevar a cabo la fase precontractual del
procedimiento, solicitará la convalidación de la oferta, en aplicación de los principios
de igualdad y rac
Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente:
2.- Errores no convalidables, sustanciales o de fondo. Son errores no
convalidables, sustanciales o de fondo los siguientes:
1. Falta de información y documentación que no tenga referencia en la oferta.
2.El incumplimiento de requerimientostécnicos de la oferta establecidos en los
pliegos.
3. Falta de presentación del formulario de perfil de integridad del proveedor, o
presentarlo con errores, omisiones o sin la suscripción debida.
4.Falta de suscripción por parte del proveedor del formulario único de la oferta.
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Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 104 por el siguiente:
Artículo 104.- Causas de rechazo del oferente y descalificación de las ofertas.-
Son causas de rechazo del oferente:
1. No encontrarse habilitado en el RUP al momento de la apertura de las ofertas.
2. Que incurra en los casos de vinculación o en presuntos actos de colusión en
contratación pública con otro oferente que participe en el mismo procedimiento
conforme lo prescrito en el presente Reglamento.
3. No presentar el formulario de perfil de integridad del proveedor o presentarlo
con errores, omisiones o sin la suscripción debida.
Son causas de descalificación de la oferta:
1. No convalidar la oferta en el tiempo y en la forma dispuesta por la entidad
contratante.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos determinados por la
entidad contratante bajo la metodología "Cumple / No Cumple".
3. Que la oferta contenga errores no convalidables.
4. Presentar documentación falsa, o que una vez verificada con la fuente que lo
emitió, no sea válida.
5. No obtener el puntaje mínimo de setenta (70) puntos para acceder a la
evaluación de la propuesta económica en los procedimientos de contratación
de servicios de consultoría.
El rechazo del oferente y la descalificación de la oferta únicamente podrán producirse
durante la etapa de evaluación, como consecuencia de la verificación del
incumplimiento de los requisitos técnicos, formales o económicos establecidos en los
pliegos.
El responsable designado, o la comisión técnica, según corresponda, deberán motivar
la causa de rechazo del oferente o la descalificación de ofertas y dejar constancia de
ello en el acta de evaluación y calificación de ofertas.
La exigencia de documentos notarizados, traducidos o apostillados durante la
presentación de ofertas procederá únicamente en aquellos procedimientos en los que,
por la naturaleza del objeto de la contratación, resulte estrictamente necesaria. En
estos casos, dicha exigencia deberá estar expresamente prevista en los pliegos, y estará
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sujeta a un control reforzado por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En ningún caso podrá requerirse documentación que se encuentre disponible en
registros públicos.
En los procedimientos de régimen común para obras, bienes y/o servicios, ninguna
condición o capacidad requerida a través de los parámetros de evaluación analizados
bajo la metodología "Por puntaje" podrá constituir causal para rechazo del oferente o
descalificación de ofertas
Artículo 19.- Modifíquese en el artículo 106 lo siguiente:
A.Sustitúyase el cuarto inciso por el siguiente:
La experiencia específica estará directamente relacionada con la naturaleza técnica y
la complejidad del objeto de la contratación. No se establecerán requisitos de
experiencia basados en delimitaciones geográficas o territoriales, marcas, patentes
particulares, o rangos de dimensiones, capacidades y métricas técnicas exactas, que
tengan por objeto o efecto restringir la libre concurrencia o direccionar el
procedimiento.
B. Incorpórese a continuación del cuarto inciso el siguiente texto:
Las entidades contratantes están obligadas a valorar y aceptar la experiencia en
actividades de similar tipología, escala o complejidad técnica.
Toda condición de experiencia que contravenga lo dispuesto en este artículo y que sea
incorporada en los pliegos, dará inicio a las acciones correspondientes para
determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar.
De manera excepcional y justificada, no se considerarán restrictivas las exigencias de
experiencia específica cuando, por la naturaleza técnica, el grado de especialización o
el objeto de la contratación, se requiera acreditar la ejecución previa de proyectos en
condiciones geográficas, climáticas, topográficas o normativas específicas. Esta
excepción será aplicable exclusivamente cuando dichas condiciones impacten de
manera directa, demostrable y determinante en el éxito, viabilidad o seguridad de la
ejecución del contrato y no tengan por objeto limitar la participación de los oferentes.
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Artículo 20.- Sustitúyase el artículo 112 por el siguiente:
- Adjudicación.- La entidad contratante adjudicará el contrato al
oferente cuya oferta asegure las mejores condiciones para el Estado en términos de
mejor valor por dinero y cumpla con las condiciones normativas, financieras y técnicas
establecidas en los pliegos. La adjudicación deberá sustentarse en el informe de
recomendación, el cual deberá garantizar queel adjudicatario recomendado cumple
con los requisitos establecidos en los pliegos y que su oferta representa el mejor valor
por dinero. El informe de recomendación emitido por la comisión técnica o el servidor
designado para llevar a cabo la fase precontractual del procedimiento, deberá contener
de manera adicional, el resumen de la evaluación, calificación de las ofertas y el
detalle de orden de prelación de los oferentes calificados en los casos correspondientes.
En los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, la adjudicación recaerá en el
oferente cuya oferta represente el mejor costo, entendido como aquella que, cumpliendo
con las especificaciones técnicas, los requisitos financieros y las demás condiciones
previstas en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo.
En los procedimientos de régimen común, se adjudicará al oferente cuya oferta
represente el mejor costo, es decir aquella que contemple las mejores condiciones
normativas, financieras y de calidad, sin que el precio más bajo sea el único parámetro
de selección. En el análisis del mejor valor por dinero se podrán establecer parámetros
adicionales de calidad, sostenibilidad, innovación y costos del ciclo de vida. En todos
los casos, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los
pliegos.
En el caso de consultoría, el mejor costo se determinará con base en el criterio
"calidad y costo" en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los
pliegos. En ningún caso el costo tendrá un porcentaje de incidencia superior al veinte
por ciento (20%).
En los procedimientos de licitación, régimen especial por subasta inversa de fármacos
o bienes estratégicos en salud, contratación en situación de emergencia y feria
inclusiva, cuyo objeto sea la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios, los
pliegos o los instrumentos que correspondan podrán prever la adjudicación parcial o
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Artículo 21.- Agréguese a continuación del artículo 114 los siguientes:
- Validación documental.- Corresponde exclusivamente a la entidad
contratante verificar y evaluar las ofertas, así como comprobar la integridad de la
documentación presentada por los oferentes.
Si la entidad contratante verificare que un oferente, adjudicatario o contratista ha
presentado documentación que, una vez contrastada con la entidad emisora
competente, carezca de autenticidad o validez, o ha faltado a la verdad en la
documentación aportada, procederá a descalificar la oferta.
Si el hecho fuere identificado con posterioridad a la adjudicación y antes de la
suscripción del contrato, la entidad contratante verificará si se configuran las causales
para declarar adjudicatario fallido.
Para los casos en que el hecho se verifique de manera posterior a la suscripción del
contrato, la entidad contratante determinará si se configuran una de las causales para
la terminación unilateral del contrato.
En cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, la entidad contratante deberá
notificar obligatoriamente el hecho al Servicio Nacional de Contratación Pública,
dentro del término máximo de tres (3) días contados desde que se identifica el hecho, a
fin de que inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente al
proveedor.
De existir indicios del cometimiento de un delito, la entidad contratante presentará la
denuncia correspondiente en la Fiscalía General del Estado.
Artículo 114.2.- Cumplimiento y aplicación de instrumentos internacionales en la
contratación pública.- Las entidades contratantes, durante las fases preparatoria y
precontractual de los procedimientos de contratación pública, verificarán y aplicarán
de manera obligatoria las disposiciones, compromisos, reservas y excepciones
contenidas en los acuerdos comerciales multipartes, tratados y demás instrumentos
internacionales ratificados por la República del Ecuador, en cuanto resulten aplicables
en la contratación pública.
Para el efecto, las entidades contratantes observarán:
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1. Ámbito de aplicación y umbrales: Que la entidad contratante se encuentre
expresamente comprendida en el ámbito de aplicación del instrumento
internacional y que el presupuesto referencial del procedimiento sea igual o
superior a los umbrales establecidos en dicho instrumento para la aplicación del
trato nacional.
2.Trato no menos favorable: Otorgar a los bienes, servicios, obras y proveedores
amparados por los instrumentos internacionales, un trato no menos favorable que
el concedido a los nacionales, de conformidad con las reglas de origen y
condiciones establecidas en cada instrumento.
3. Listas de excepciones y reservas: Aplicar reservas de mercado, excepciones por
seguridad nacional, fomento a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES),
u otras exclusiones que el Ecuador haya negociado y que eximan total o
parcialmente al procedimiento de las obligaciones del instrumento internacional.
4.Garantía de debido proceso: Asegurar que los plazos de publicación, condiciones
de los pliegos y mecanismos de reclamo precontractual respeten los estándares
mínimos detransparencia y seguridad jurídica exigidos en los instrumentos
Artículo 22.- Sustitúyase el artículo 119 por el siguiente:
Artículo 119.- Procedimientos de adquisición de fármacos o bienes estratégicos en
salud.- Las entidades contratantes que forman parte de la Red Pública Integral de
Salud para adquirir cualquier fármaco o bien estratégico en salud utilizarán los
siguientes procedimientos:
1. Repertorio virtual resultado de una compra corporativa;
2. Repertorio virtual resultado de una compra corporativa por compra entre Estados;
3. Subasta inversa electrónica: Será aplicable en caso de que el fármaco o bien
estratégico en salud no se encuentre disponible para su adquisición en el
Repertorio virtual previsto en el numeral 1 de este artículo, podrán adquirir los
fármacos y bienes estratégicos en salud a través de otros procedimientos previstos
en la Ley y en este Reglamento;
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En estos casos, los procedimientos serán individuales por cada fármaco o bien
estratégico en salud. Únicamente podrán agruparse fármacos por subgrupo
químico descrito en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente. Por
ningún motivo se deberán comprar fármacos y bienes estratégicos en salud, en un
mismo procedimiento.
Para este procedimiento se aplicará la normativa de régimen común;
4. Ínfima cuantía: Será aplicable en caso de que el fármaco o bien estratégico en
salud no se encuentre disponible para su adquisición en el Repertorio virtual
previsto en el numeral 1 de este artículo, y la cuantía sea igual o menor a diez mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00) conforme lo
determinado en el artículo 270 de este Reglamento.
También será aplicable este procedimiento cuando el proveedor incorporado en el
repertorio virtual del Portal de Contratación Pública, no entregue el fármaco o
bien estratégico en salud dentro del plazo establecido en la orden de compra.
Para este procedimiento se aplicará la normativa de régimen común;
5. Adquisición a través de organismos y/o Estados y sus convenios internacionales;
6. Adquisición por importación directa;
7. Adquisición por abastecimiento centralizado;
8. Adquisición por certificado de exclusividad;
9. Adquisición de bienes estratégicos en salud con apoyo tecnológico; y,
10. Contratación de servicios conexos para garantizar la disponibilidad y acceso a
fármacos y bienes estratégicos en salud.
Artículo 23.- Agréguese a continuación del artículo 125 el siguiente:
Artículo 125.1.- Catalogación corporativa por compra entre Estados.- Se sujetarán al
procedimiento previsto en la presente Sección las adquisiciones de fármacos que se
realicen a entidades o empresas públicas extranjeras, o empresas cuyo capital suscrito
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pertenezca, al menos en un cincuenta por ciento (50%), a Estados de la comunidad
internacional o a entidades públicas de estos, así como a sus subsidiarias, con la
finalidad de incorporarlas al repertorio virtual como resultado de una compra
corporativa.
En estos casos, el ente rector en materia de salud pública suscribirá de forma previa un
convenio o memorando de entendimiento con la entidad o empresa pública del Estado
extranjero.
Las especificaciones técnicas de los fármacos, los tipos de fármacos y las cantidades
planificadas serán elaboradas oportunamente por el ente rector en materia de salud
pública, y servirán para llegar a acuerdos preliminares.
Una vez alcanzados los acuerdos preliminares, iniciará la fase de obtención del
registro sanitario, que será emitido por la autoridad de regulación, control y vigilancia
sanitaria.
Una vez obtenido el registro sanitario, el proveedor presentará su oferta al Servicio
Nacional de Contratación Pública, la cual será evaluada por la Comisión Técnica, que
recomendará o no la adjudicación del convenio marco, según corresponda, previa
verificación del cumplimiento de las condiciones económicas, técnicas y jurídicas
establecidas para el efecto.
El Servicio Nacional de Contratación Pública con base en la recomendación de la
Comisión Técnica adjudicará y suscribirá el convenio marco con el proveedor
seleccionado, a fin de habilitarlo en el repertorio virtual del Portal de Contratación
Pública. Una vez habilitado, las entidades contratantes que integran la Red Pública
Integral de Salud podrán realizar las contrataciones que requieran mediante la emisión
de las respectivas órdenes de compra.
En estos casos el convenio marco estará vigente hasta por un plazo máximo de dos
años, sin perjuicio de las prórrogas que puedan autorizarse. El registro sanitario
deberá estar vigente durante el plazo del convenio marco.
Los fármacos que se adquieran mediante este procedimiento deberán constar en el
Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.
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El Servicio Nacional de Contratación Pública en conjunto con el ente rector en materia
de salud pública podrán emitir las disposiciones adicionales que se requieran para este
tipo de procedimiento.
En lo no previsto en el presente artículo, serán aplicables, en lo quefueren
compatibles, las demás disposiciones contenidas en esta Sección.
Artículo 24.- Sustitúyase el artículo 126 por el siguiente:
Artículo 126.- Adquisición a través de organismos y/o Estados y sus convenios
internacionales.- Para la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud, a
través de organismos internacionales o de Estados, se observará el procedimiento
establecido por dichos organismos, Estados y sus convenios aplicables, privilegiando
éstos por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de fármacos y bienes
estratégicos en salud y sus servicios complementarios de instalación, montaje y puesta
en marcha.
Este procedimiento será aplicable siempre que la adquisición permita optimizar el
gasto público ygarantice la calidad, seguridad y eficacia de los fármacos, bienes
estratégicos en salud y de los servicios complementarios objeto de la contratación.
Toda adquisición realizada mediante este procedimiento deberá garantizar que los
bienes provengan de laboratorios o fabricantes avalados por una Agencia de Alta
Vigilancia Sanitaria conforme el listado emitido para el efecto por la autoridad de
regulación, control y vigilancia sanitaria y que los productos cuenten con el
correspondiente registro sanitario, o su equivalente, emitido por una de dichas
agencias y reconocido por el ente rector en materia de salud, a través de la agencia
competente. Lo anterior tendrá por objeto garantizar el control, la trazabilidad y la
idoneidad sanitaria de los productos adquiridos en beneficio de la población.
Con el fin de garantizar el abastecimiento oportuno de vacunas, su adquisición podrá
realizarse de manera directa mediante convenios suscritos con el Fondo Rotatorio de la
OPS/OMS, con otros Estados, con organismos internacionales o con empresas públicas
debidamente habilitadas para su producción y comercialización, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento a la Ley que Garantiza el Abastecimiento Permanente de
Vacunas e Insumos para el Programa Ampliado de Inmunización.
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En caso de compra en el extranjero, la entidad contratante estará exceptuada del
trámite de verificación de producción nacional, previsto en este Reglamento.
El Ministerio de Salud Pública podrá, además, adquirir vacunas a proveedores en
general que garanticen la inocuidad, calidad, seguridad yeficacia de los productos,
cuando se justifique su conveniencia por razones de escasez, desabastecimiento o
incorporación de nuevas tecn
Artículo 25.- Sustitúyase el artículo 127 por el siguiente:
- Importación directa.- En los casos de importación directa de fármacos,
cuando se requiera adquirir medicamentos que: (i) no consten en el repertorio virtual
del Portal de Contratación Pública o respecto de los cuales el Servicio Nacional de
Contratación Pública certifique la inexistencia de abastecimiento en dicho repertorio;
(ii) no se encuentren disponibles en el territorio nacional; o, (iii) cuya importación
permita optimizar el gasto público, garantizando su calidad, seguridad y eficacia, la
máxima autoridad de la entidad contratante osu delegado solicitará a la Autoridad
Sanitaria Nacional la autorización para su importación directa. La autorización será
otorgada previa evaluación de los justificativos clínicos y terapéuticos
correspondientes.
La adquisición de fármacos mediante este procedimiento procederá únicamente
respecto de aquellos que consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos
vigente o cuya adquisición haya sido autorizada de conformidad con las disposiciones
emitidas por el ente rector en materia de salud.
En estos casos, la entidad contratante estará exceptuada de realizar la verificación de
producción nacional prevista en este Reglamento, en virtud de que la adquisición
cuenta con la autorización previa del en
Artículo 26.- Sustitúyase el artículo 128.1 por el siguiente:
- Procedencia.- El procedimiento de adquisición por abastecimiento
centralizado se aplicará en la Red Pública Integral de Salud cuando la máxima
autoridad de la entidad contratante competente emita la autorización correspondiente,
con el fin de centralizar la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud
mediante mecanismos de compra corporativa y agregación de demanda.
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Las contrataciones ejecutadas bajo esta modalidad estarán sujetas a límites de cuantía
específicos fijados por la máxima autoridad de la entidad contratante. En tal virtud, la
máxima autoridad o su delegado, definirá los umbrales de contratación basándose
estrictamente en los parámetros y criterios técnicos emitidos por el área competente,
asegurando que dichos límites respondan a una planificación objetiva y a la capacidad
operativa de la entidad contratante.
Este procedimiento será aplicable exclusivamente cuando el fármaco o bien estratégico
en salud requerido no conste en el repertorio virtual como resultado de una compra
corporativa. No obstante, cuando el medicamento o bien estratégico se encuentre
incorporado en dicho repertorio, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá
autorizar, de manera excepcional, la utilización de este procedimiento, siempre que las
condiciones previstas en el repertorio virtual no satisfagan la necesidad de
abastecimiento debidamente justificada por la entidad contratante o cuando el
proveedor catalogado incumpla los plazos de entrega establecido
Artículo 27.- Sustitúyase el artículo 128.2 por el siguiente:
- Procedimiento.- El procedimiento de adquisición por abastecimiento
centralizado observará las siguientes etapas:
1. Justificación y especificaciones técnicas.- La unidad requirente justificará el
requerimiento y elaborará las especificaciones técnicas a contratarse. Podrá
priorizar y/o agrupar bienes estratégicos en salud según las necesidades
institucionales.
2.Autorización.- El requerimiento será autorizado por la máxima autoridad o su
delegado.
3. Publicidad previa.- No será necesaria la elaboración de pliegos. No obstante, una
vez realizada la selección prevista en el numeral 7 de este artículo, y antes de la
suscripción de la orden de compra, la entidad contratante registrará la
contratación en el Plan Anual de Contrataciones, bajo la categoría que
corresponda.
El estudio de mercado se considerará efectuado una vez cumplido lo dispuesto en el
numeral 5 de este artículo. Cumplido este requisito se solicitará la certificación
presupuestaria.
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4. Pedido de proformas.- La entidad contratante publicará en la herramienta
informática habilitada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el
requerimiento y las especificaciones técnicas de lo que requiere contratar, así como
la información de contacto y término para la presentación de proformas. La
publicación constituirá el aviso previsto en el artículo 11 de este Reglamento. La
entidad contratante fijará el tiempo mínimo de vigencia de la proforma e incluirá el
proyecto de orden de compra a ser emitido.
Las proformas presentadas por los proveedores deberán contener el detalle
individualizado de los bienes objeto de la contratación, especificando la cantidad
de unidades requeridas, el precio unitario de cada bien o ítem, así como las demás
condiciones establecidas por la entidad contratante.
5. Recepción de proformas.- Los proveedores interesados remitirán sus proformas a
la entidad contratante en el término establecido. La proforma tendrá los efectos de
oferta. La entidad contratante sentará una razón de las proformas recibidas.
Las entidades contratantes procurarán obtener al menos tres (3) proformas. De no
ser posible, podrán continuar con el procedimiento aun cuando se hubiere recibido
una sola proforma.
En caso de identificar imprecisiones o inconsistencias de carácter formal en las
proformas presentadas, la entidad contratante podrá solicitar las aclaraciones que
considere necesarias, otorgando para el efecto un término máximo de dos (2) días.
El proveedor deberá presentar las aclaraciones requeridas dentro del mismo
término.
6.Comisión técnica.- Para este tipo de procedimiento se conformará una comisión
técnica de acuerdo con el monto previsto en el artículo 88 de este Reglamento. En
los demás casos, se designará un servidor afín, para la revisión de las proformas y
la emisión de la recomendación para la selección del proveedor.
7. Selección del proveedor.- La entidad contratante emitirá el informe de selección de
proveedor, el cual contendrá al menos: i) el análisis comparativo de precios, en los
casos que aplique; ii) la verificación de la o las ofertas vigentes; iii) la justificación
técnica, económica; y, (iv) la recomendación de la oferta seleccionada.
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La entidad contratante seleccionará al proveedor cuya oferta represente el mejor
valor por dinero y verificará que no se encuentre incurso en las inhabilidades o
prohibiciones para contratar con el Estado previstas en la normativa aplicable, así
como que su actividad económica guarde relación con el objeto de la contratación.
Una vez cumplido este procedimiento, y previo a la suscripción de la orden de
compra se solicitará de la certificación presupuestaria correspondiente.
8. Orden de compra y ejecución.- La entidad contratante suscribirá la
correspondiente orden de compra con el proveedor seleccionado, la cual se
ejecutará de conformidad con las condiciones en ella establecidas. En lo no
previsto expresamente, serán aplicables las disposiciones que regulan los contratos
en general.
9. Registro de la contratación.- La contratación será registrada en el Portal de
Contratación Pública dentro del término máximo de cinco (5) días contado desde la
suscripción
Artículo 28.- Agréguese a continuación del artículo 128.5, los siguientes parágrafos:
Sexto
ADQUISICIÓN POR CERTIFICADO DE EXCLUSIVIDAD
Artículo 128.6.- Procedencia.- Este procedimiento será aplicable para la adquisición
de fármacos cuando exista un fabricante o proveedor exclusivo y el medicamento no se
encuentre disponible en el repertorio virtual, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisará el informe
elaborado por la unidad requirente, mediante el cual se recomiende la adquisición
de fármacos a un proveedor exclusivo. De considerarlo procedente, emitirá la
resolución de inicio del procedimiento, en la que aprobará los pliegos y el
cronograma, e invitará al proveedor exclusivo a participar. En la resolución
constará de manera obligatoria la conveniencia técnica económica de la
adquisición.
2. Una vez publicada la resolución de inicio en el Portal de Contratación Pública, la
entidad contratante invitará directamente al fabricante o proveedor exclusivo a
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participar en el procedimiento, remitiéndole la documentación publicada e
indicando la fecha y hora límite para la presentación de la respectiva proforma.
3. Dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la publicación de la
resolución de inicio, cualquier proveedor que considere estar en capacidad de
suministrar el fármaco a ser adquirido podrá objetar la condición de fabricante o
proveedor exclusivo ante la máxima autoridad de la entidad contratante.
En el término de máximo dos (2) días contado desde la recepción de la objeción la
entidad contratante la remitirá a la autoridad de regulación, control y vigilancia
sanitaria a fin de que emita un pronunciamiento respecto de la misma.
Con base en lo establecido en el pronunciamiento la entidad contratante
continuará o cancelará el procedimiento según corresponda conforme la normativa
vigente.
4. Vencido el término para presentar objeciones sin que estas se hubieren formulado,
o una vez notificada la resolución que las rechace, la entidad contratante
convocará, para eldía siguiente, a laaudiencia de preguntas, respuestas y
aclaraciones, de la cual se levantará la respectiva acta.
5. El fabricante o proveedor exclusivo invitado deberá remitir su proforma
acompañada del certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de
la proforma emitido por la competente. La proforma tendrá los efectos de la oferta.
6. La Comisión Técnica respectiva evaluará la proforma presentada y aplicará las
reglas de negociación previstas en el artículo 260 de este Reglamento. Una vez
concluida la negociación, y verificado el cumplimiento de las condiciones
económicas, técnicas y jurídicas, recomendará la adjudicación o la declaratoria de
desierto del procedimiento, según corresponda.
7. Una vez adjudicado el procedimiento, la entidad contratante suscribirá la
correspondiente orden de compra con el proveedor adjudicado, la cual se ejecutará
conforme a las condiciones en ella establecidas. El certificado de exclusividad
deberá encontrarse vigente a la fecha de suscripción de la orden de compra. La
ejecución se realizará conforme a la normativa prevista para los contratos en
general.
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8. La información correspondiente a la fase precontractual deberá registrarse
obligatoriamente en el Portal de Contratación Pública, de conformidad con las
disposiciones y herramientas que establezca el Servicio Nacional de Contratación
Pública para dicho efecto.
Parágrafo Séptimo
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS PARA GARANTIZAR LA
DISPONIBILIDAD Y ACCESO A FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD
Artículo 128.7.- Servicios conexos.- Conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo
38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán
considerados como servicios conexos para garantizar la disponibilidad y acceso a
fármacos y bienes estratégicos en salud, los siguientes:
a) La logística, carga o transporte de fármacos y bienes estratégicos en salud.
b) El almacenamiento de los fármacos y bienes estratégicos en salud.
c) Los sistemas de control de inventario y trazabilidad, su desarrollo,
fortalecimiento y mantenimiento.
Para la contratación de estos servicios conexos se observará el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la
resolución de inicio del procedimiento, mediante la cual aprobará los pliegos y
el cronograma. Dicha resolución deberá contener la justificación de la
necesidad de realizar la compra corporativa.
2. La resolución de inicio del procedimiento se publicará en el Portal de
Contratación Pública, junto con la documentación prevista en el numeral
anterior y la identificación de al menos tres (3) proveedores invitados. En la
publicación se señalarán la fecha y la hora límite para la recepción de ofertas.
3. Una vez publicada la resolución de inicio, la entidad contratante notificará a
los proveedores invitados, remitiéndoles la documentación publicada necesaria
para su participación en el procedimiento.
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4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se llevará a cabo la audiencia de
preguntas, respuestas y aclaraciones, la cual deberá realizarse dentro del
término máximo de tres (3) días, contado desde lapublicación de la resolución
de inicio en el Portal de Contratación Pública. De lo actuado se levantará la
correspondiente acta.
5.Los proveedores invitados presentaran sus ofertas en lafecha yhora señaladas
para el efecto. En el caso de que los montos de contratación se encuentren en el
umbral previsto en el artículo 88 de este Reglamento General, se contará con
una comisión técnica.
6. Aun cuando se hubiere presentado una sola oferta, la máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado podrá adjudicar el procedimiento, mediante
resolución motivada, si la oferta conviene a los intereses institucionales. Caso
contrario, declarará desierto el procedimiento, sin derecho a reclamación por
parte del o de los oferentes.
7. Una vez adjudicado el procedimiento, se suscribirá el respectivo contrato con
el proveedor adjudicado. Su ejecución se sujetará a las condiciones
establecidas en el mismo.
8. La información correspondiente a la fase precontractual deberá registrarse e
en el Portal de Contratación Pública, de conformidad con las disposiciones y la
herramienta que establezca el Servicio Nacional de Contratación Pública para
tal efecto.
Artículo 29.- Incorpórese en el primer inciso del artículo 143, a continuación de la frase
raleza empresari , la siguiente:
, o actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el ente rector en la materia,
Artículo 30.- Incorpórese en el segundo inciso del artículo 144, después de la frase
social vigente , la siguiente:
frase: sus
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Artículo 31.- Sustitúyase el artículo 178 por el siguiente:
- Preparación del procedimiento de selección.- El Servicio Nacional de
Contratación Pública podrá catalogar nuevos bienes o servicios estandarizados en el
Catálogo General a solicitud de las entidades contratantes, proveedores, o por análisis
interno. El Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará la información
correspondiente de acuerdo con la metodología emitida previo a realizar los estudios
de preparación del procedimiento que fueran aplicables.
El área técnica responsable del Servicio Nacional de Contratación Pública, previa
autorización de la máxima autoridad o su delegado, elaborará el informe de viabilidad
para la catalogación, así como la documentación necesaria para la publicación del
procedimiento de selección. Para el efecto, designará un equipo de trabajo con al
menos tres (3) integrantes.
El informe contará entre otros con los siguientes documentos:
1. Definición de categoría de producto o servicio que constituirá el objeto del
procedimiento de selección de proveedores;
2. Especificaciones técnicas o términos de referencia;
3. Fichas técnicas;
4. Estudio con análisis y determinación de precios referenciales; y,
5.Pliegos del procedimiento.
Cuando el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de convenios
marco sea solicitado por una o varias entidades contratantes o requiera el criterio o
validación del ente rector en la materia, el Servicio Nacional de Contratación Pública
podrá requerir a cada entidad según corresponda, la presentación de un estudio de
mercado que incluya el análisis y determinación de precios de bienes y/o servicios; y la
designación de un servidor que integre el equipo de trabajo para la elaboración y
validación de la documentación descrita en el presente artículo.
En el supuesto previsto en el inciso anterior, las entidades correspondientes remitirán
al Servicio Nacional de Contratación Pública las especificaciones técnicas o términos
de referencia, las fichas técnicas y el estudio de mercado con el análisis y la
determinación de precios, para su análisis.
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El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá un modelo de pliego para el
procedimiento de selección de proveedores del Catálogo G
Artículo 32.- Sustitúyase el artículo 182 por el siguiente:
Artículo 182.- Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento para la
selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo General, en el caso
de convenios marco, serán las siguientes:
1. Convocatoria y publicación a través del Portal de Contratación Pública;
2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;
3. Solicitud de creación de ficha de producto;
4. Creación de productos y características;
5. Entrega de ofertas;
6.Apertura de ofertas;
7. Convalidación de errores;
8. Revisión de ofertas;
9. Calificación de ofertas;
10. Adjudicación de proveedores;
11. Suscripción y registro de convenios marco; y
12. Catalogación, entendida como la incorporación de los bienes y servicios al
Catálogo General, así como la incorporación de los proveedores adjudicados y
la creación de la categoría.
Artículo 33.- Agréguese a continuación del artículo 185 los siguientes artículos:
- Solicitud de creación de ficha de producto.- Cuando un bien o
servicio no se encuentre registrado en la base de bienes y servicios del Servicio
Nacional de Contratación Pública, y siel respectivo pliegodel procedimiento lo
contempla, los proveedores podrán solicitar la creación de fichas de dichos bienes y
servicios, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días, contado desde
la fecha límite de respuestas y aclaraciones. La solicitud de registro de fichas de
producto se presentará a través del Portal de Contratación Pública.
Artículo 185.2.- Creación de productos y características.- La Comisión Técnica, de
aprobar las fichas elaboradas en la etapa anterior, las incorporará a la categoría
correspondiente dentro del procedimiento respectivo, dentro de un término no menor de
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un (1) día ni mayor de diez (10) días, contado desde la fecha límite para la
presentación de las solicitudes de registro.
En casos de adherencia obligatoria a las fichas técnicas de los productos objeto del
procedimiento, no se habilitarán las etapas de solicitud de registro de productos y
Artículo 34.- Incorpórese a continuación del primer inciso del artículo 190 el siguiente texto:
El área responsable de la incorporación de nuevos productos en categorías existentes
del Catálogo General, será la encargada de elaborar la documentación que
corresponda, para lo cual designará un equipo de trabajo con al menos tres (3)
integrantes.
Artículo 35.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 223 por el siguiente texto:
uando el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de
convenios marco seasolicitado por una o varias entidadescontratantes, elServicio
Nacional de Contratación Pública podrá requerir a cada una de ellas la designación de
un servidor o representante para integrar
Artículo 36.- Elimínese el artículo 248.
Artículo 37.- Agréguese a continuación del inciso segundo del artículo 284 el siguiente texto:
ente, la Autoridad Educativa Nacional remitirá la información técnica,
económica, financiera y legal, que incluya: análisis, diseños, diagnósticos, estudios,
cálculos, entre otros, a fin de incorporarla en los pliegos de contratación del
procedimiento.
Artículo 38.- Sustitúyase el artículo 343 por el siguiente:
tículo 343.- Requisitos previos a la suscripción del contrato.- Además de lo exigido
en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
para suscribir el contrato se requiere:
1. Presentar las garantías que correspondan según el objeto contractual.
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2.Acreditar la capacidad legal. Para el caso de personas naturales, se acreditará
conforme las disposiciones del Código Civil. Para el caso de personas
jurídicas, se acreditará el nombramiento vigente de su representante legal y su
capacidad legal para contraer obligaciones. Para el caso de compromisos de
consorcio o consorcios constituidos, será obligatorio acreditar la capacidad
legal de todos y cada uno de sus miembros.
3. Presentar la declaración juramentada de integridad del proveedor la misma
que será realizada ante notario público.
4. Cumplir con las condiciones adicionales establecidas en los pliegos o
derivadas de la naturaleza jurídica de la contratación y del adjudicata
Artículo 39.- Sustitúyase el artículo 346 por el siguiente:
- Rendición de garantías.- Cuando corresponda, el adjudicatario deberá
rendir las garantías exigidas previo a la suscripción del contrato administrativo. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaratoria de adjudicatario fallido.
Las garantías contractuales permanecerán vigentes hasta la suscripción del acta de
entrega recepción definitiva, salvo aquellas cuya naturaleza o finalidad determine una
vigencia distinta conforme la Ley, este Reglamento o los documentos contractuales.
La garantía de buen uso del anticipo se mantendrá vigente hasta la total amortización
del anticipo otorgado, y se reducirá proporcionalmente en función de dicha
amortización, o de las recepciones provisionales parciales de obras, bienes o servicios,
según corresponda.
La garantía técnica entrará en vigencia a partir de la suscripción del acta de entrega
recepción definitiva y permanecerá vigente durante el plazo previsto en el contrato.
Las entidades contratantes verificarán que las garantías conserven, durante toda su
vigencia, las características de incondicionalidad, irrevocabilidad y cobro inmediato
previstas en la Ley.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la devolución de las
garantías, la entidad contratante procederá a su devolución de manera inmediata, sin
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Artículo 40.- Sustitúyase el artículo 349 por el siguiente:
Artículo 349.- Excepción a la entrega de garantías en contratación
interadministrativa.- En las contrataciones derivadas del régimen especial previsto en
el numeral 6 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, no se exigirán las garantías de fiel cumplimiento o de buen uso de anticipo;
incluyendo aquellas contrataciones en las que participen las empresas públicas del
sector de telecomunicaciones, independientemente del monto de su contratación.
No obstante, sí se requerirán garantías en los siguientes casos:
1. Cuando el contratista sea una empresa pública o empresa cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en el 50% a entidades de Derecho público o sus
subsidiarias, y el monto del contrato sea igual o superior a los cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000.000,00). Esta condición no
será aplicable para las empresas públicas del sector de telecomunicaciones de
conformidad con lo dispuesto en el primer inciso de este artículo;
2. Cuando el contratista, sin importar su calidad, no haya acreditado experiencia
específica previa respecto del objeto de la contratación; y,
3. Cuando se cumplan los siguientes supuestos:
a)Que el proveedor, sea una empresa públicacreada por una universidad oescuela
politécnica del país, o sea una empresa pública creada por un gobierno autónomo
descentralizado; y
b) Que la entidad contratante pertenezca a una Función del Estado o sea una
institución que se financie con el Presupuesto General del Estado
Artículo 41.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 350 por el siguiente:
3. Cuando no se presente la garantía técnica, el contratista entregará una de las
garantías previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, por igual valor del bien a suministrarse, conforme el tercer
inciso del artículo 87 de la Ley.
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Artículo 42.- Sustitúyase el artículo 356 por el siguiente:
- Prórrogas y suspensión temporal del plazo contractual.- En todos los
contratos sometidos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
se estipulará obligatoriamente una cláusula referente a prórrogas y suspensión del
plazo contractual.
Las prórrogas de plazo procederán únicamente a petición motivada y debidamente
justificada del contratista, sustentada en circunstancias objetivas y ajenas a su
voluntad, que no hayan podido preverse al momento de la suscripción del contrato.
La entidad contratante podrá declarar la suspensión delplazo contractual como
medida temporal y excepcional. Esta medida procederá únicamente cuando de forma
motivada se justifique que no es conveniente para los intereses institucionales continuar
la ejecución de los trabajos, la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
La declaratoria tendrá como efecto jurídico inmediato la interrupción del cómputo del
plazo contractual a partir de la fecha de notificación del acto administrativo
correspondiente.
Una vez cumplido el plazo de sesenta (60) días de suspensión temporal continua, la
entidad contratante procederá con la terminación del contrato, previa liquidación
técnica, económica y de plazos, de conformidad con la normativa vigente
Artículo 43.- Sustitúyase el artículo 358 por el siguiente:
- Procedimiento para la suspensión temporal del plazo contractual.- En
todos los casos de suspensión del plazo contractual, se observarán las siguientes
actuaciones:
1. Informe técnico-económico motivado del administrador del contrato: Este
documento justificará detalladamente las causas excepcionales que impiden la
continuidad de la ejecucióndel contrato. El informe cuantificará el impacto
temporal y determinará las medidas de mitigación para la custodia de bienes o
frentes de trabajo. En el caso de contratos de obra, se requerirá de forma
obligatoria y concurrente el informe previo y favorable del fiscalizador.
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2. Resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado: Sobre la base de los
informes técnicos, la máxima autoridad o su delegado emitirá la resolución
administrativa declarando la suspensión temporal del plazo contractual.
3. Notificación y registro: La resolución de suspensión temporal se notificará al
contratista y al fiscalizador, si lo hubiere, dentro del término máximo de tres (3)
días contado a partir de su emisión.
4.Estado de ejecución contractual: Una vez notificada la resolución de suspensión
temporal, el contratista, el administrador del contrato y el fiscalizador, cuando
corresponda, levantarán un acta en la que dejarán constancia del estado de
ejecución del contrato, incluyendo el avance de la obra, el inventario y el estado de
los bienes o servicios, según corresponda, a fin de prevenir su deterioro, pérdida o
daño.
5. Acto administrativo de levantamiento de la suspensión temporal: Una vez superada
la causa que motivó la suspensión temporal, la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado emitirá una resolución que declare el levantamiento de
la suspensión, disponiendo la continuidad de la ejecución contractual, y la
reanudación del plazo. El administrador del contrato notificará al contratista en un
término máximo de tres (3) días contado a partir de su emisión.
Si las causas que motivaron la suspensión temporal persistieren y esta supera el plazo
de sesenta (60) días, la entidad contratante terminará el contrato.
En caso de que la entidad contratante no levantare la suspensión por un plazo mayor a
sesenta (60) días sin que medie fuerza mayor o caso fortuito, y no haya procedido con
la terminación del contrato, el contratista podrá demandar la resolución del
Artículo 44.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 362 por el siguiente texto:
responsable de revisar, cuantificar y aprobar las planillas de avance de obra y,
de ser el caso, las de reajuste de precios. Asimismo, notificará al administrador del
contrato para la imposición de las multas que correspondan y le presentará los
informes técnicos necesarios para su conocimiento y trámite, en el ámbito de sus
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Artículo 45.- Incorpórese a continuación del artículo 365 el siguiente artículo:
Artículo 365.1.- Transferencia del riesgo y responsabilidad sobre rubros aprobados.-
La entidad contratante deberá establecer y regular de forma obligatoria en los pliegos
las condiciones, términos y procedimientos bajo los cuales se operará la transferencia
del riesgo de pérdida o deterioro, y la responsabilidad sobre los rubros y bienes
integrados a partir de la aprobación técnica y autorización de pago de cada planilla de
avance de obra
Artículo 46.- Modifíquese el artículo 378 de la siguiente manera:
A. Sustitúyase el segundo inciso por el siguiente texto:
Los pagos se efectuaran en el plazo máximo de dos (2) meses contado a partir del
cumplimiento de los requisitos previstos en la respectiva cláusula contractual.
B. Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente texto:
Si una vez efectuada la recepción, no se ha realizado el desembolso en el plazo
establecido en este artículo, o si se ha incumplido con lo previsto en la cláusula de
tramitación de pagos, se presumirá la retención indebida de pago y dará derecho a que
el contratista demande el pago de intereses legales y los daños y perjuicios a los que
hubiere lugar
Artículo 47.- Sustitúyase el artículo 415 por el siguiente:
- Procedimiento para la inclusión en el Registro de Incumplimientos por
parte de entidades contratantes.- Para efectos del registro obligatorio, la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 20, numeral 1, y 111 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, dentro
del término máximo de cinco (5) días contado desde la notificación del acto
administrativo que declare al proveedor como adjudicatario fallido o contratista
incumplido, la siguiente información:
1. Solicitud de inclusión: Petición expresa de la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, en la que se detallen los antecedentes del
procedimiento de contratación pública y se identifique la resolución motivada
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mediante la cual se declaró al proveedor como adjudicatario fallido o
contratista incumplido.
2. Resolución de declaratoria: Copia certificada de la resolución de declaratoria
de adjudicatario fallido o contratista incumplido, la cual deberá contener al
menos, lo siguiente:
a) Identificación del sancionado: Nombres y apellidos completos de la
persona natural; razón social de la persona jurídica; o denominación del
consorcio o asociación, según corresponda, junto con el número de
Registro Único de Contribuyentes (RUC). Cuando el contratista sea una
persona jurídica de derecho público, esta circunstancia deberá indicarse
expresamente en la solicitud.
b) Responsabilidad corporativa: Cuando el sancionado sea una persona
jurídica, se incluirá la identificación del representante legal que ejercía
dicha calidad al momento de los hechos que dieron lugar a la sanción.
c) Regulación de consorcios: En los casos de asociaciones, consorcios o
compromisos de asociación, se registrará la identidad del procurador
común en funciones al momento de configurarse la infracción; la
identificación y número del RUC de todos sus integrantes; y, el nombre
del representante legal de aquellos integrantes que sean personas
jurídicas, bajo la condición temporal señalada en el literal anterior.
d) Datos del concurso: Código del procedimiento precontractual registrado
en el Portal de Contratación Pública.
3. Constancia de la notificación: Copia certificada de la notificación escrita y
formal dirigida alproveedor sancionado. Para la validez y perfeccionamiento
de la sanción, la entidad contratante deberá observar las siguientes reglas de
notificación y publicación obligatoria:
a)El acto administrativo se notificará alproveedor sancionado. Si el
proveedor es una persona jurídica también se notificará a su
representante legal.
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En el caso de consorcios o compromisos de asociación, la notificación
se dirigirá al consorcio, al procurador común y a cada uno de sus
miembros; si alguno de estos últimos es una persona jurídica, se
notificará a su respectivo representante legal.
En todos los casos, los representantes y procuradores serán aquellos
que ejercían dichas funciones al momento de ocurrir los hechos que
dieron lugar a la sanción.
b)Las actas de notificación y sus respectivas constancias de transmisión,
recepción o imposibilidad de entrega se publicarán en el Portal de
Contratación Pública. La entidad contratante custodiará los respaldos
documentales y tecnológicos que garanticen la legalidad del
procedimiento.
c) Se entenderá por constancia de notificación la certificación que acredite
la transmisión, recepción o la imposibilidad deentrega de la misma, de
conformidad con las reglas previstas en el artículo 165 del Código
Orgánico Administrativo y en el artículo 11 de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Este documento acreditará la identidad digital o física del remitente y
de los destinatarios; el registro cronológico exacto (fecha y hora) de
envío y recepción; el contenido íntegro de la notificación y los archivos
adjuntos; y, el canal de transmisión utilizado.
d) En los procedimientos sustanciados con anterioridad a la vigencia de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad
remitirá adicionalmente una copia certificada del contrato respectivo,
junto con cualquier otra documentación que estime pertinente para
Artículo 48.- Sustitúyase el artículo 416 por el siguiente:
- Procedimiento para la inclusión en el Registro de Incumplimientos.-
Para la inclusión de un proveedor y de los sujetos vinculados en el Registro de
Incumplimientos, administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, se
observará el siguiente procedimiento:
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1. Evaluación de procedencia y actualización del registro: Si la información y
documentación remitidas por la entidad contratante cumplen con los requisitos
legales y se encuentran completas, el Servicio Nacional de Contratación Pública,
en el término máximo de diez (10) días desde recibida la información, procederá
con el registro.
El registro suspenderá de forma automática la participación en procedimientos de
contratación pública a: i) El proveedor sancionado; ii) El representante legal de la
persona jurídica; iii) El procurador común y todos los integrantes de la asociación,
consorcio o compromiso de asociación; y, iv) El representante legal de las
personas jurídicas que sean integrantes de una asociación, consorcio o
compromiso de asociación.
Los plazos de inhabilitación se regirán de conformidad con la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. Aclaración y convalidación de información: Si la documentación remitida por la
entidad contratante estuviere incompleta o requiriere aclaración, el Servicio
Nacional de Contratación Pública, en el término de cinco (5) días contado desde la
recepción de la solicitud notificará las observaciones a la entidad para que las
subsane o aclare dentro del término de cinco (5) días contado a partir de la
notificación de la solicitud de aclaración o convalidación.
Mientras no se subsanen las observaciones formuladas, el Servicio Nacional de
Contratación Pública se abstendrá de efectuarla inclusión en el Registro de
Incumplimientos.
Son disposiciones comunes del control de registros de incumplimientos, las siguientes:
a) Delimitación de competencias y control de legalidad: Es responsabilidad exclusiva
de las entidades contratantes emitir las declaratorias de adjudicatario fallido o
contratista incumplido.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no ejercerá control de legalidad
sobre el acto administrativo que sustente la inclusión, limitándose a verificar el
cumplimiento de los requisitos formales previstos en la normativa para la
actualización del registro.
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b) Cómputo de la sanción: Los plazos de sanción y suspensión correrán a partir de la
fecha del registro del incumplimiento en el sistema informático.
c) Notificaciones extemporáneas: Cuando la entidad contratante notifique la
declaratoria fuera del término de cinco (5) días determinado en este Reglamento, el
Servicio Nacional de Contratación Pública realizará la inclusión correspondiente y
comunicará a los organismos de control pertinentes para la determinación de las
responsabilidades a las que hubier
Artículo 49.- Sustitúyase el artículo 417 por el siguiente:
- Circunstancias y procedimiento para la rehabilitación.- Los
proveedores y demás sujetos vinculados quehayan sido incluidos enel Registro de
Incumplimientos permanecerán suspendidos en el Registro Único de Proveedores
(RUP) hasta que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Superación de las causas del incumplimiento: Cuando la entidad contratante
solicite el levantamiento de la suspensión por haberse superado los motivos que
originaron la sanción. La ejecución de garantías o el cobro de indemnizaciones no
se considerarán medidas de subsanación del incumplimiento.
2. Revocatoria del acto sancionatorio: Cuando la entidad contratante, mediante
resolución debidamente motivada, revoque el acto administrativo de declaratoria
de contratista incumplido o adjudicatario fallido.
3. Decisión jurisdiccional o derivadas de mecanismos alternativos de solución de
conflictos: Cuando exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial
competente, acta de acuerdo de mediación o laudo arbitral que deje sin efecto el
acto administrativo que originó la sanción.
4.Transcurso del tiempo: Cuando hayan transcurrido los plazos de inhabilitación
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En
estos casos, el sistema informático operará la rehabilitación de forma automática.
La rehabilitación concedida bajo cualquiera de las causales anteriores beneficiará y
comprenderá, de manera simultánea y de pleno derecho, a todos los sujetos alcanzados
por la inhabilitación original.
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Disposiciones para la tramitación de la rehabilitación por superación de causas: Son
disposiciones comunes del control de registros de incumplimientos, las siguientes:
Cuando la rehabilitación se solicite por la superación de las causas que motivaron el
incumplimiento, la entidadcontratante remitirá la solicitud al Servicio Nacional de
Contratación Pública dentro del término de diez (10) días, contado desde la emisión del
acto administrativo correspondiente.
A la solicitud se acompañará de la resolución motivada de la máxima autoridad o su
delegado, detallando la subsanación de las causas y lasiguiente información
obligatoria:
a) Datos de la entidad o persona jurídica: Nombres y apellidos completos de la
persona natural, razón social de la persona jurídica o denominación del
consorcio, incluyendo número de RUC.
b) Identificación del grupo sancionado: Nombres completos, números de cédula o de
RUC de cada uno de los sujetos comprendidos en la rehabilitación, especificando
según corresponda: (i) el proveedor sancionado; (ii) el representante legal de la
persona jurídica;(iii) el procurador común de la asociación o consorcio; (iv)
todos los integrantes de la asociación o consorcio; y, (v) el representante legal de
aquellos miembros del consorcio o asociación que sean personas jurídicas.
La condición temporal de representatividad y participación de los sujetos detallados en
el literal b) se regirá bajo los mismos parámetros de temporalidad establecidos en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este reglamento para su
inhabilitación.
Si la información remitida por la entidad estuviereincompleta o requiriere aclaración,
el Servicio Nacional de Contratación Pública suspenderá el trámite y solicitará la
convalidación correspondiente, aplicando los términos y condiciones previstas en el
artículo 416 de este Reglamento
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Artículo 50.- Sustitúyase el artículo 426 por el siguiente:
- Atribuciones específicas en el ámbito del control. - De conformidad con
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de
Contratación Pública ejercerá las siguientes atribuciones de control:
a) El monitoreo de los procedimientos en la fase precontractual que se ejecuten en
el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública, originado en la
vigilancia preventiva en tiempo real, en denuncias o en reclamaciones que
generan alertas, a fin de identificar de forma temprana posibles
incumplimientos normativos, riesgos de direccionamiento, entre otros.
b) La supervisión de oficio o a petición de parte, que inicia por el monitoreo de los
procedimientos en la fase precontractual. La supervisión faculta al Servicio
Nacional de Contratación Pública a emitir recomendaciones de obligatorio
cumplimiento a las entidades contratantes. Una vez iniciada la supervisión,
podrá suspender los procedimientos de contratación pública sobre la base de
criterios objetivos, así como recomendar la adopción de medidas correctivas
inmediatas, o la declaratoria de desierto, según corresponda.
Para el ejercicio de sus atribuciones de control, el Servicio Nacional de Contratación
Pública podrá requerir a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o
privado, así como a los compromisos de asociación o consorcios, la información,
documentación o justificativos técnicos que considere necesarios. Los requeridos
deberán remitir dicha información de forma gratuita, dentro del término máximo de
cinco (5) días contado desde su notificación.
El incumplimiento injustificado deeste requerimiento facultará al Servicio Nacional de
Contratación Pública a disponer la suspensión provisional del procedimiento,
precautelando los principios de legalidad y objetividad, con base en la información
disponible en el Portal de Contratación P
Artículo 51.- Agréguese a continuación del artículo 426 el siguiente artículo:
ículo 426.1.- Criterios para ejercer las atribuciones de control.- El Servicio
Nacional de Contratación Pública, a fin de garantizar la objetividad, oportunidad y
eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones de control, implementará herramientas
tecnológicas automatizadas y aplicará obligatoriamente los siguientes criterios:
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1.Innovación tecnológica y analítica de datos: Seimplementarán de forma
progresiva herramientas de ingeniería y minería de datos (Data Engineering /
Data Mining), sistemas automatizados de alertas tempranas, inteligencia
artificial, aprendizaje automático (machine learning) y procesamiento del
lenguaje natural. Estas tecnologías constituirán el soporte técnico para
identificar patrones de riesgo, irregularidades o incumplimientos normativos en
las actuaciones de las entidades contratantes.
2. Eliminación de la subjetividad administrativa: Los procedimientos de control a
cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública se fundamentarán
exclusivamente en parámetros técnicos,legales y evidencia objetiva y
verificable, prescindiendo de valoraciones subjetivas o discrecionales por parte
de los servidores públicos intervinientes.
3. Sustentación bajo criterios objetivos de riesgo: Todo procedimiento de control
deberá sustentarse, entre otros, en los siguientes criterios objetivos y
verificables:
a) Análisis de patrones históricos y recurrencia en las contrataciones de la
entidad contratante.
b) Identificación de vinculaciones, inhabilidades, indicios de colusión o
subdivisión de contratos.
c) Modelos predictivos de riesgo que detecten precios inusuales,
concentración reiterada de adjudicaciones en un mismo proveedor o
modificaciones frecuentes de plazos y condiciones contractuales.
d) Calificaciones de riesgo derivadas de procedimientos de debida
diligencia.
e) Identificación y validación del beneficiario final de las contrataciones.
f) Análisis de pliegos para detectar condiciones direccionadas, restrictivas
o contrarias a la normativa.
4. Tratamiento diferenciado de errores de forma: Los errores de forma o
materiales que no afecten el fondo del procedimiento no constituirán causal
para el inicio de una supervisión ni para la emisión de recomendaciones de
obligatorio cumplimiento. No obstante, darán lugar a la adopción de medidas
correctivas inmediatas.
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5. Improcedencia de la suspensión provisional y recomendación de declaratoria de
desierto: La suspensión de un procedimiento de contratación o la
recomendación de declararlo desierto no procederán cuando se fundamenten
únicamente en diferencias de interpretación normativa entre el Servicio
Nacional de Contratación Pública y la entidad contratante. Cuando exista duda
o controversia sobre la interpretación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, este Reglamento o la demás normativa aplicable, el
criterio del Servicio Nacional de Contratación Pública deberá ser validado por
su máxima autoridad y sustentarse, de existir, en pronunciamientos obligatorios
de la Procuraduría General del Estado, precedentes jurisprudenciales
obligatorios de la Corte Nacional de Justicia o precedentes constitucionales
vinculantes.
6. Garantía de motivación: Todas las actuaciones, oficios e informes que emita el
Servicio Nacional de ContrataciónPública en ejercicio de sus atribuciones de
control deberán estar debidamente motivados, con la exposición de los
antecedentes de hecho y de los fundamentos jurídicos que sustenten la medida
adoptada.
7. Principio de confianza legítima: En la emisión de recomendaciones de
obligatorio cumplimiento, el Servicio Nacional de Contratación Pública
observará el principio de confianza legítima, de conformidad con el Código
Orgánico Administrativo, garantizando la estabilidad y predictibilidad de sus
cr
Artículo 52.- Sustitúyase el artículo 431 por el siguiente:
- Formas de inicio del procedimiento de control.- El monitoreo de los
procedimientos de contratación pública en su fase precontractual iniciará de oficio,
inclusive en el caso de suspensión automática, o como resultado de una denuncia que
aporte indicios fundados sobre la existencia de irregularidades o infracciones a la
normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, o por reclamación
presentada por quien tenga interés directo en el procedimiento de contratación.
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Artículo 53.- Agréguese a continuación del artículo 431 el siguiente artículo:
- Trámite para el Monitoreo de los Procedimientos de Contratación
Pública.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, ejecutará el monitoreo de los
procedimientos cumpliendo el siguiente trámite:
1. Revisión del Procedimiento: Una vez iniciado el monitoreo, las unidades técnicas
del Servicio Nacional de Contratación Pública revisarán integralmente la
legalidad, transparencia y concurrencia del procedimiento precontractual
registrado en el Portal de Contratación Pública. Asimismo, verificarán que las
actuaciones de la entidad contratante se hayan realizado de conformidad con la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este Reglamento y los
pliegos aplicables.
2. Determinación de hallazgos e inicio del procedimiento de supervisión: Si de la
revisión efectuada se identificaren inconsistencias o incumplimientos normativos, el
Servicio Nacional de Contratación Pública iniciará el procedimiento de
Artículo 54.- Sustitúyase el artículo 432 por el siguiente:
432.- Procedimiento de supervisión de oficio.- Como resultado del monitoreo,
el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá disponer de oficio la supervisión
de la fase precontractual de los procedimientos de contratación, de conformidad con
las siguientes reglas:
1. Notificación de hallazgos y término de descargos: Cuando el Servicio Nacional de
Contratación Pública, basado en criterios objetivos, metodológicos, predictivos,
identifique que las actuaciones de la entidad contratante hayan contravenido a la
normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, notificará a la entidad
contratante, las presuntas irregularidades identificadas.
En el término máximo de siete (7) días contado desde la notificación, la entidad
contratante presentará sus descargos y justificativos técnicos y legales.
2. Medida de suspensión provisional: El Servicio Nacional de Contratación Pública
podrá suspender provisionalmente el procedimiento de contratación, al inicio del
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procedimiento de supervisión, mediante resolución motivada y únicamente en los
casos previstos en este Reglamento.
3. Emisión del pronunciamiento motivado: Una vez recibida la contestación de la
entidad contratante o vencido el término de siete (7) días sin que esta se haya
pronunciado, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá, dentro del
término máximo de quince (15) días, un informe técnico-jurídico debidamente
motivado, en el que se observarán las siguientes consideraciones:
a) Si la entidad contratante subsana los hallazgos, el Servicio Nacional de
Contratación Pública dispondrá que continue con el procedimiento bajo su
responsabilidad;
b) Si la entidad contratante no subsana los hallazgos notificados o su respuesta
fue extemporánea, el Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará
recomendaciones de cumplimiento obligatorio, incluyendo la declaratoria de
desierto. Si la recomendación fuera la de declaratoria de desierto la entidad
contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la
resolución de dicha declaratoria, a fin de que se autorice el levantamiento de la
suspensión provisional en el Portal de Contratación Pública quepermita la
finalización del procedimiento de contratación.
4. Incumplimiento de disposiciones: Si la entidad contratante no acoge las
recomendaciones de cumplimiento obligatorio, el Servicio Nacional de
Contratación Pública notificará a la Contraloría General del Estado y demás
organismos de control competentes para la determinación de responsabilidades.
Si el Servicio Nacional de Contratación Pública no se pronuncia dentro del término de
quince (15) días señalado en el numeral 3 de este artículo, la entidad contratante podrá
continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio de las acciones de control
efectuadas por los órganos control competentes.
Previo informe motivado del órgano competente, la máxima autoridad del Servicio
Nacional de Contratación Pública, o su delegado, iniciará las acciones disciplinarias
correspondientes en contra de los servidores que hubieren intervenido en el
procedimiento de supervisión y, que, por su negligencia o dolo, no hayan emitido los
pronunciamientos correspondientes dentro de los términos establecidos, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar
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Artículo 55.- Sustitúyase el artículo 433 por el siguiente:
Artículo 433.- Procedimiento de supervisión por reclamaciones.- De conformidad con
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la presentación y
tramitación de las reclamaciones formuladas por quienes tengan interés directo en un
procedimiento precontractual se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Legitimación e interés directo: Las personas naturales o jurídicas, los compromisos
de consorcio y los consorcios que tengan interés directo y se consideren afectados
por las actuaciones de las entidades contratantes durante la fase precontractual
podrán presentar reclamaciones, por vía electrónica, a través del Portal de
Contratación Pública, ante el Servicio Nacional de Contratación Pública. Se
entenderá que existe interés directo cuando el reclamante demuestre una afectación
concreta a sus derechos o intereses derivada del procedimiento precontractual, en
relación con su oferta.
2. Término de presentación: El término máximo para presentar la reclamación será
de tres (3) días, contado a partir de la notificación o publicación de la actuación
que motiva la objeción en el Portal de Contratación Pública.
3. Requisitos de admisibilidad y calificación: El Servicio Nacional de Contratación
Pública verificará, dentro del término de siete (7) días contado a partir de la
recepción de la reclamación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar la reclamación a través del formulario habilitado en el Portal de
Contratación Pública, identificando al reclamante, el procedimiento de
contratación, la actuación impugnada y adjuntando la documentación que
sustente la reclamación.
b) Descripción clara y fundamentada de los presuntos incumplimientos
ocurridos durante la fase precontractual, justificando la afectación directa
ocasionada al reclamante.
c) Presentación de la reclamación dentro del término establecido.
Verificado el cumplimiento de estos requisitos, la reclamación será admitida a
trámite.
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4. Inadmisión y facultad de control de oficio: En caso de incumplimiento de los
requisitos establecidos o cuando la reclamación carezca de fundamento, esta será
inadmitida, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contratación Pública
pueda iniciar de oficio un procedimiento de supervisión.
5. Admitida la reclamación y una vez notificadas las partes, el Servicio Nacional de
Contratación Pública iniciará la acción de control correspondiente.
6. Notificación de hallazgos y término de descargos: Si el Servicio Nacional de
Contratación Pública identifica presuntos incumplimientos a la normativa del
Sistema Nacional de Contratación Pública, notificará a la entidad contratante las
presuntas irregularidades detectadas. La entidad contratante dispondrá del término
máximo de siete (7) días para presentar sus descargos y los justificativos técnicos y
jurídicos correspondientes.
7. Medida de suspensión provisional: Al inicio o durante el procedimiento de
supervisión, el Servicio Nacional deContratación Pública podrá suspender
provisionalmente el procedimiento de contratación de forma motivada, y por los
supuestos previstos en este Reglamento.
Emisión del pronunciamiento motivado: Una vez recibida la contestación de la
entidad contratante, o vencido el término de siete (7) días sin que esta se haya
pronunciado, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá su informe
técnico-jurídico debidamente motivado en un término máximo de quince (15) días.
Si la entidad contratante subsana los hallazgos notificados, el Servicio Nacional de
Contratación Pública dispondrá la continuación del procedimiento de
contratación, bajo responsabilidad de la entidad contratante. Si no los subsana o
presenta sus descargos de forma extemporánea, el Servicio Nacional de
Contratación Pública emitirá las recomendaciones de obligatorio cumplimiento
que correspondan, incluida la recomendación de declarar desierto el
procedimiento, cuando fuere procedente.
Si la recomendación fuera la de declaratoria de desierto la entidad contratante
remitirá al Servicio Nacional deContratación Pública laresolución de dicha
declaratoria, a fin de que se autorice el levantamiento de la suspensión provisional
en el Portal de Contratación Pública que permita la finalización del procedimiento
de contratación.
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8. Incumplimiento de disposiciones: Si la entidad contratante incumple las
recomendaciones de obligatorio cumplimiento, el Servicio Nacional de
Contratación Pública notificará el hecho a la Contraloría General del Estado y a
los demás organismos de control competentes, para que determinen las
responsabilidades que correspondan.
Si el Servicio Nacional de Contratación Pública no se pronuncia dentro del término de
quince (15) días señalado en el numeral 3, la entidad contratante podrá continuar con
el procedimiento de contratación, sin perjuicio de las acciones de control efectuadas
por los órganos control competentes.
Previo informe motivado del órgano competente, la máxima autoridad del Servicio
Nacional de Contratación Pública, o su delegado, iniciará las acciones disciplinarias
correspondientes en contra de los servidores que hubieren intervenido en el
procedimiento de supervisión y, que, por su negligencia o dolo, no hayan emitido los
pronunciamientos correspondientes dentro de los términos establecidos, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.
El Servicio Nacional de Contratación Pública publicará en el Portal de Contratación
Pública los pronunciamientos que emita y mantendrá un banco de datos de acceso
público que consolide los crite
Artículo 56.- Sustitúyase el artículo 434 por el siguiente:
Artículo 434.- Procedimiento de supervisión por denuncia.- La recepción, calificación
y trámite de las denuncias presentadas ante el Servicio Nacional de Contratación
Pública se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Naturaleza e interés legítimo: La denuncia es una petición de control mediante la
cual se pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la
presunta vulneración de los principios, objetivos o normas del Sistema Nacional de
Contratación Pública, así como la posible comisión de actos de corrupción que
involucren a la entidad contratante, al contratista o a funcionariospúblicos del
Servicio Nacional deContratación Pública. Para su presentación no se requerirá
acreditar interés directo ni legitimación calificada.
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2. Denuncias contra servidores del Servicio Nacional de Contratación Pública:
Cuando la denuncia verse sobre presuntos actos de corrupción atribuidos a
funcionarios públicos del Servicio Nacional de Contratación Pública, el Director
General será la autoridad competente para conocer, sustanciar y resolver el
procedimiento, de conformidad con las políticas de integridad aplicables.
3. Mecanismo de presentación: La denuncia se presentará mediante el formulario
habilitado en el Portal de Contratación Pública o a través de los canales
institucionales de gestión documental del Servicio Nacional de Contratación
Pública. Deberá contener la identificación del denunciante, de la entidad
contratante y del procedimiento de contratación, así como una descripción clara y
precisa de las acciones u omisiones denunciadas, acompañada de la
documentación de sustento pertinente.
4. Protección y reserva de identidad: El Servicio Nacional de Contratación Pública
regulará y administrará un sistema integral de protección al denunciante que
garantice la reserva, confidencialidad y protección de su identidad frente a
terceros. La activación de este mecanismo no implicará la admisión de denuncias
anónimas ni la aplicación de medidas de protección respecto de denuncias
presentadas de mala fe o que constituyan un ejercicio abusivo del derecho.
5. Calificación de admisibilidad: La presentación de la denuncia no implicará su
admisión automática. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el
cumplimiento de los requisitos formales previstos en este artículo y la existencia de
indicios mínimos razonables. De verificarse su cumplimiento, la admitirá a trámite
e iniciará, mediante acto motivado, la investigación correspondiente.
6. Inadmisión y facultad de control autónomo: Si la denuncia no cumple los requisitos
formales o carece de un sustento mínimo, será inadmitida y archivada. No obstante,
su archivo no impedirá que el Servicio Nacional de Contratación Pública inicie las
acciones de control que correspondan.
7. Derivación por incompetencia: Cuando los hechos denunciados versen sobre
materias ajenas a las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública,
este pondrá el caso en conocimiento de la Contraloría General del Estado o de los
demás organismos de control competentes, para la determinación de las
responsabilidades que correspondan.
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8. Potestad sancionadora: Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública derivadas de un
procedimiento de denuncia, el Servicio Nacional de Contratación Pública
observará de forma estricta las reglas del procedimiento administrativo
sancionador establecidas en el Código Orgánico Administrativo y en este
Reglamento.
Artículo 57.- Sustitúyase el artículo 435 por el siguiente:
ículo 435.- Medida de suspensión provisional de los procedimientos de
contratación.- La medida de suspensión provisional de un procedimiento de
contratación en el Portal de Contratación Pública constituye una medida excepcional.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá disponer la suspensión provisional
de oficio o a petición de parte, dentro de los procedimientos de supervisión de oficio o
iniciados por reclamación, de conformidad con las siguientes reglas y causales:
1. Causales de procedencia: La suspensión provisional únicamente operará bajo los
siguientes supuestos:
a) Por requerimiento motivado de los organismos que conforman el Subsistema
Nacional de Control, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de ContrataciónPública, o por mandatode autoridad judicial
competente, en caso de presunción de la existencia de indicios de elusión a
los procedimientos de contratación pública.
b)Dentro de un procedimiento de supervisión, de oficio o por reclamación,
cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique, de manera
preliminar, riesgos inminentes de incumplimientos sustanciales a la
normativa aplicable.
2. Exclusión de indemnizaciones: La adopción de la medida de suspensión provisional
no generará derecho a ningún tipo de reparación económica, indemnización o
compensación a favor de los oferentes, participantes o adjudicatarios.
3. Solicitud de levantamiento o continuidad: La entidad contratante supervisada
podrá solicitar formalmente al Servicio Nacional de Contratación Pública la
continuidad total o parcial del procedimiento de contratación, adjuntando los
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justificativos técnicos y legales que demuestren la subsanación de las
observaciones o la necesidad urgente de reanudar el procedimiento precontractual.
4. Término para resolver el levantamiento: Una vez recibida la solicitud de
continuidad por parte de la entidad contratante, el Servicio Nacional de
Contratación Pública deberá resolver sobre el levantamiento o mantenimiento de la
suspensión en un término máximo de tres (3) días.
5. Régimen de responsabilidad: La omisión, dolo o negligencia de los servidores del
Servicio Nacional de Contratación Pública que mantengan suspendido un
procedimiento de contratación más allá de los términos establecidos para emitir el
pronunciamiento, o que ignoren injustificadamente la solicitud de continuidad de la
entidad, dará lugar al inicio inmediato de las acciones disciplinarias, sin perjuicio
de las responsa
Artículo 58.- Sustitúyase el artículo 436 por el siguiente:
lo 436.- Suspensión del procedimiento precontractual por vinculación o
colusión.- Cuando los organismos competentes informen al Servicio Nacional de
Contratación Pública la existencia de vinculación o colusión dentro de un
procedimiento de contratación, durante la fase precontractual, este dispondrá la
suspensión definitiva del procedimiento.
Si el procedimiento ya hubiere sido adjudicado o el contrato se encontrare suscrito, la
entidad contratante verificará si se configuran las causales para declarar al
adjudicatario como fallido o al contratista como incumplido, según corresponda.
La entidad contratante deberá notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública o
a los órganos competentes, cualquier conducta que demuestre el incumplimiento de la
normativa, a fin de que se tomen las acciones respectivas.
Si llegare a conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública que existe una
posible vinculación o colusión dentro de los procedimientos de contratación durante la
fase contractual, este notificará inmediatamente a las autoridades competentes sobre el
particular
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Servicio Nacional de Contratación Pública actualizará y publicará los modelos
obligatorios de pliegos y contratos en el término máximo de ciento veinte (120) días contados a
partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente reforma al Reglamento General a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá los modelos obligatorios de pliegos y
demás lineamientos para el régimen de transición, en aras de compatibilizar las disposiciones
del Reglamento General con las actuales herramientas del Portal de Contratación Pública y de
los Módulos Facilitadores que permitan el normal desarrollo de los procedimientos de
contratación pública.
Hasta la emisión de los modelos para el régimen de transición las entidades contratantes
seguirán utilizando los modelos publicados en el Portal de Contratación Pública de acuerdo con
su necesidad.
Segunda.- De conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
Reformatoria ala Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio
Nacional de Contratación Pública realizará una adecuación y desarrollo del Portal de
Contratación Pública y los sistemas y plataformas tecnológicas conexas, para que se adecúen a
lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento
incluidas sus reformas, en el término máximo de ciento cuarenta (140) días contados a partir de
la publicación en el Registro Oficial de la presente reforma.
Tercera.- En los procedimientos de contratación pública en los que participen empresas
públicas del sector de telecomunicaciones, cuyo contrato administrativo no se haya suscrito a la
fecha de publicación de la presente reforma en el Registro Oficial, no será exigible la
presentación de las garantías de fiel cumplimiento ni de buen uso del anticipo, deconformidad
con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Tampoco les será exigible la presentación de
las garantías previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública como mecanismo de respaldo de las garantías técnicas.
DISPOSIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo No. 393 de 22 de
mayo de 2026.
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Segunda.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto
en el presente Decreto Ejecutivo.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de julio de 2026.
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