Resoluciones Derogadas - Resolución R.E-SERCOP-2023-0131

Contenido

Artículo 1.- Agréguese al artículo 522 los siguientes incisos: “Excepcionalmente, en caso de que una norma superior defina los precios de los bienes de producción nacional, durante la vigencia del convenio marco que hubiese sido objeto de prórrogas, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá al reajuste de precio correspondiente y aplicará lo dispuesto en dicha norma superior; en ningún caso, dicho reajuste, será aplicable a bienes que no sean regulados por normas de esta naturaleza. Para el efecto, el Ministerio de Educación, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública un informe debidamente motivado en el que se establezcan los parámetros técnicos, económicos y jurídicos que viabilicen el reajuste de precios, así como el cálculo correspondiente y la propuesta de modificación del respectivo Convenio.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados, el Ministerio de Educación, elaborará los respectivos informes técnico, económico y jurídico, que contengan los precios unitarios a incorporarse en los convenios marco vigentes, a la fecha de expedición de la presente resolución. El Servicio Nacional de Contratación Pública una vez que cuente con los citados informes, gestionará de manera oportuna su aplicación.