Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 006-2008

Contenido

Se resuelve expedir disposiciones especiales para la contratación de seguros, las mismas regirán a partir de su otorgamiento y serán publicadas en el portal www.compraspublicas.gob.ec.

Observaciones

Las entidades contratantes deberan regirse  a estas disposiciones para poder sus programas de seguros cuyos vencimientos sean hasta el 28 de diciembre del año 2008

Registro oficial

Número: 445   Fecha de publicación: 14/10/2008

Datos

Estado: Derogado

Versión digital

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCP- dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la disposición general segunda del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCP mediante resoluciones;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 2, establece regímenes precontractuales especiales para ciertas contrataciones, entre ellas, las que celebren el Estado con empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en 50% a entidades de derecho público o sus subsidiarias y los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios;

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPUBLICAS; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes disposiciones especiales para la contratación de seguros.

Artículo Único.- Las entidades contratantes previstas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública podrán contratar de forma directa todos sus programas de seguros cuyos vencimientos sean hasta el 28 de diciembre del año en curso, con las Compañías de Seguros que se encuentren comprendidas en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta el margen de solvencia permitido en el Art. 22 de la Ley General de Seguros.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 6 de octubre del 2008.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.

REGISTRO OFICIAL. 445, 14-X-2008