Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 010-2008

Contenido

Se definen modelos de pliego para: Compra por Catálogo, Subasta inversa electrónica, Concurso Público de Consultoría, Lista Corta de Consultoría, Contratación Directa de Consultoría, Licitación para obras, Licitación para bienes y servicios.

Observaciones

Fe de Erratas: Publicada en el Registro Oficial 516 del 28 de enero de 2009

Registro oficial

Número: 498-S   Fecha de publicación: 31/12/2008

Datos

Rigió hasta: 12/11/2009
Estado: Derogado

Versión digital

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO: Que los artículos 6 numeral 24 y 27 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- disponen que el Instituto Nacional de Contratación Pública –INCOP- debe elaborar y oficializar modelos de pliegos para los diferentes procedimientos precontractuales; Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley; Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del Instituto, que no sea competencia del Directorio; Que el artículo 32 del referido Reglamento General estable que los modelos y formatos obligatorios, serán expedidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública mediante resolución y serán publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec , sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial: En uso de sus facultades legales, RESUELVE: Expedir la primera versión de modelos y formatos de documento precontractuales (pliegos) Artículo 1.- Expídese la primera versión de los modelos de Pliegos para los siguientes procedimientos precontractuales: • Compra por Catálogo • Subasta inversa electrónica • Concurso Público de Consultoría • Lista Corta de Consultoría • Contratación Directa de Consultoría • Licitación para obras • Licitación para bienes y servicios Artículo 2.- Las entidades contratantes, conforme a lo dispuesto por la LOSNCP y su Reglamento General, observarán de manera obligatoria estos formatos, y completarán los datos, campos y formularios de acuerdo a las exigencias de cada contratación. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará a regir a partir de sus otorgamiento y será publicada en el Portal www.Compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre de 2008 Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA