Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 011-2009
Contenido
Observaciones
La facultad de exoneración finalizó por lo cual la resolución ya no es aplicable.Registro oficial
Datos
Versión digital
Considerando:
Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema acional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;
Que es necesario establecer un período de adaptación para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no habían hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1516 de 30 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 498-3S de 31 de diciembre del mismo año, se expidieron algunas reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas.
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir las siguientes disposiciones modificatorias a la Resolución INCP No. 001-08.
Art. 1.- Reemplácese el texto del artículo 2 por el siguiente: "Art. 2.- Hasta el 28 de febrero del 2009, las entidades que antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no se regían por la Ley de Contratación Pública y la Ley de Consultoría, podrán aplicar los procedimientos que utilizaban en función de sus leyes y normas particulares, exclusivamente para las contrataciones de obras y de bienes y servicios no normalizados.".
Art. 2.- El artículo 4 de la resolución dirá: "Art. 4.- Hasta el 28 de febrero del 2009, exceptuase de los procedimientos de consultoría, cotización y menor cuantía establecidos en la ley, los cuales se realizarán de conformidad con las disposiciones que emita la máxima autoridad de la entidad contratante. Durante este período, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrá dictar regulaciones que deberán aplicar las máximas autoridades de las entidades contratantes para la realización de estos procedimientos.".
Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 14 de enero del 2009.
f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.
SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL.518, 30-I-2009