Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 012-2009

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El director ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública resuelve expedir el siguiente procedimiento administrativo del Registro Único de proveedores RUP.

Registro oficial

Número: 557   Fecha de publicación: 26/03/2009

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la disposición general segunda del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública estructurar y administrar el Registro de los Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, y señala en la disposición transitoria segunda que "la Contraloría General del Estado, en el plazo de 15 días contados a partir de la vigencia de esta ley, remitirá al Instituto Nacional de Contratación Pública las bases de datos existentes del Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos";

Que el Art. 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el alcance del Registro Único de Proveedores -RUP-;

Que el Art. 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece la inscripción en el RUP para las empresas extranjeras;

Que el Art. 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece las causas de suspensión del RUP;

Que la referida norma también dispone que una vez superados las respectivas causas o plazos de sanción, el INCOP rehabilitará al proveedor de forma automática y sin más trámite.

Que los artículos 17, 74, 125, 128, 255 y más pertinentes de la Ley de Compañías establecen principios de responsabilidad y solidaridad de los administradores de compañías mercantiles; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES, RUP.

CAPÍTULO I

DE LA HABILITACIÓN EN EL RUP

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras pueden participar individualmente, en asociación o a través de un compromiso de asociación en las contrataciones reguladas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como proveedor habilitado. Para habilitarse en el Registro Único de Proveedores RUP, el proveedor seguirá el siguiente procedimiento:

a) Ingresar y registrar toda la información solicitada en el portal www.compraspublicas.gov.ec;

b) Entregar en las oficinas del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la información requerida;

c) El INCOP verificará la situación legal del proveedor, sobre la base de la documentación presentada; y,

d) Una vez aprobada la información, el proveedor recibirá el certificado de habilitación en el RUP.

No obstante el certificado de habilitación en el RUP, es obligación de la entidad contratante verificar en el portal el estatus de habilitado del proveedor en todas las etapas precontractuales de cualquier procedimiento de contratación pública.

Art. 2.- Requisitos para habilitación de personas naturales.- Los requisitos para proceder a la habilitación de personas naturales, son los siguientes:

a) Formulario de registro en el RUP impreso en el portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el interesado;

b) Acuerdo de responsabilidad impreso en el portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el interesado;

c) Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o del pasaporte y visa, en caso de ser extranjero;

d) Copia de la papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano con obligación de votar.

e) Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC.

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