Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 014-2009
Contenido
Registro oficial
Datos
Versión digital
Considerando:
Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;
Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del instituto, que no sea competencia del Directorio;
Que la disposición general segunda del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones;
Que tanto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como su reglamento general no establecen el procedimiento que se debe observar para la contratación de seguros por parte de las entidades contratantes, lo cual, genera gran cantidad de consultas a este Instituto rector de la contratación pública;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 2, establece regímenes precontractuales especiales para ciertas contrataciones, entre ellas, las que celebren el Estado con empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en 50% a entidades de derecho público o sus subsidiarias;
Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPUBLICAS; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS.
Artículo Único.- Sin perjuicio de la aplicación del régimen especial bajo las condiciones del Art. 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la selección de seguros, las entidades contratantes previstas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública observarán los procedimientos de licitación, cotización o menor cuantía, de acuerdo al monto de la contratación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 6 de marzo del 2009.
f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.
REGISTRO OFICIAL 557, 26-III-2009