Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 016-2009

Contenido

El director ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública resuelve expedir normas para certificación de producción nacional y autorización de importaciones por parte del estado.

Registro oficial

Número: 558   Fecha de publicación: 27/03/2009

Datos

Estado: Derogado

Versión digital

El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Contratación Pública

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 288, establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que de conformidad con el numeral 6 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la disposición general segunda del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIONES POR PARTE DEL ESTADO.

CAPÍTULO I

PRIORIDAD A LA PRODUCCIÓN NACIONAL

Art. 1.- Prioridad a los bienes y servicios nacionales.- Las entidades contratantes, en todos los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en el Art. 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES

Art. 2.- Aplicación.- Este capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del Art. 1 de esta resolución.

Art. 3.- Solicitud electrónica.- Para la importación, las entidades contratantes publicarán a través del portal www.compraspúblicas.gov.ec, sus requerimientos de bienes a importarse.

La publicación la realizarán siempre antes de realizar los procedimientos de selección en el extranjero o antes de realizar la importación.

Art. 4.- Contenido de la publicación.- La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien cuya importación se requiere, y de ser aplicable, la referencia a reglamentaciones técnicas emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.

Art. 5.- Invitaciones.- El portal realizará invitaciones a los proveedores de bienes de origen nacional registrados en el Registro Único de Proveedores, RUP en la correspondiente categoría del bien requerido, con el fin de que presenten sus manifestaciones de interés a través del portal, dentro del término de tres días.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier proveedor, aun cuando no hubiera sido invitado, podrá presentar su manifestación de interés dentro del mismo término.

Art. 6.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de suministrar el bien requerido de producción nacional, enviará dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés a través del portal, la misma que deberá ser analizada por la entidad requirente.

Dentro del término de cinco días, la entidad deberá realizar el análisis de las manifestaciones de interés, que incluirá la verificación de los siguientes aspectos:

• Que el bien se considere de origen nacional, de conformidad con los parámetros obligatorios vigentes, aplicables al sistema nacional de contratación pública.

• Que el bien cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

• Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor, en caso de resultar adjudicado.

Los resultados de la verificación se publicarán en el portal www.compraspúblicas.gov.ec, y podrán ser impugnados en los términos establecidos en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin efecto suspensivo.

Art. 7.- Calificación.- Si la entidad contratante verifica que existe oferta nacional deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 8.- Verificación por parte del INCOP.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, una vez efectuada la publicación a la que se refieren los Arts. 3 y 4 de esta resolución, verificará en sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la ley.

También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados, con el fin de verificar la existencia de producción nacional.

De considerarlo pertinente, el INCOP solicitará a la entidad requirente que efectúe las comprobaciones de conformidad con el Art. 6 de esta resolución.

Art. 9.- Autorización de importación.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo anterior no se determina la existencia de producción nacional el INCOP autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior o de importación.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su expedición y se publicará en el portal www.compraspúblicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 10 de marzo del 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA