Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 019-2009
Contenido
Registro oficial
Datos
Versión digital
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;
Que la letra d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del Instituto, que no sea competencia del Directorio;
Que la Disposición General Segunda del propio Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCP mediante resoluciones;
Que los procedimientos de cotización y menor cuantía, se encuentran operativos en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos.
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
EXPEDIR LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA
Artículo Único.- Todos los procedimientos de contratación de cotización y menor cuantía, iniciados desde el 4 de mayo del 2009 hasta la fecha de publicación en el Registro Oficial del Reglamento General de la LOSNCP, se realizarán a través de las herramientas implementadas en el portal www.compraspublicas.gov.ec, para lo que los proveedores participantes deberán subir su oferta económica en el portal.
Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 4 de mayo del 2009.
Ing. Raúl Martínez B.
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA