Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 023-2009

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El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Contratación Pública expide disposiciones para los procesos de cotización y de menor cuantía.

Observaciones

Resolucion No publicada en el Registro Oficial.

Registro oficial

Número:    Fecha de publicación:

Datos

Rigió hasta: 21/05/2009
Estado: Derogado

Versión digital

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que los procedimientos de cotización y menor cuantía, se encuentran operativos en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA

CAPÍTULO I

COTIZACIÓN

Artículo 1- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;

2. El Presupuesto Referencial;

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del portal www.compraspublicas.gov.ec;

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

5. Fecha estimada de adjudicación.

La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en la fase de preguntas, respuestas y aclaraciones. Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a la fecha límite de la fase indicada.

Artículo 2.- Preguntas.- Los Pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas. En ningún caso el término para realizar preguntas será menor a dos días.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec

Artículo 3.- Respuestas Aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec en un término no mayor a tres días, de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realice como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificado y razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 4.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de responsabilidades de la comisión Técnica del proceso de cotización se observará lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General.

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del prrceso de contratación y para el efecto se observará lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General.

Artículo 5.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del cumplimiento de los pliegos, e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de la máxima autoridad o su delegado, para la resolución correspondiente.

Artículo 6.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará la oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar la cotización a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.

Artículo 7.- Participación local.- Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de los márgenes de preferencia, las personas naturales que, de conformidad con los artículos 47 y 48 del Código Civil, tengan su domicilio en el cantón donde se ejecutará la obra o se destienen los bienes y servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquellas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas en el cantón donde se ejecutará la obra o se destinen los bienes y servicios objeto de la contratación.

Para efectos de esta resolución, el domicilio se acreditará única y exclusivamente con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de Proveedores, lo que deberá ser concordante con el Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 8.- Invitados por sorteo.- Aquellos proveedores invitados por sorteo, obtendrán una puntuación adicional de dos puntos, la que deberá constar en los parámetros de valoración en los pliegos obligatoriamente.

Artículo 9.- Origen nacional.- De acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Industrias y Productividad, y para la aplicación de los Márgenes de Preferencia, se entenderá como:

Origen nacional de un bien: cuando el valor FOB de las mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% del precio ofertado, o dicho de otra manera, incorpore el 40% o más de agregado nacional.

Origen nacional de un servicio u obra: si el oferente es una persona natural o jurídica domiciliada en el país, y más del 60% de su oferta represente el costo de la mano de obra, materias primas e insumos nacionales.

Artículo 10.- Participación local.- La participación local estará determinada por el domicilio del proveedor, cuya oferta de bienes, obras o servicios incorpore al menos el 15% de agregado local.

Artículo 11.- Mágenes de preferencia.- Para este procedimiento se establecerán en los pliegos, los siguientes parámetros de calificación para empresas nacionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 de esta resolución: participación de medianas y grandes 10%; micro y pequeñas 20%; y, micro y pequeñas locales 25%, porcentajes que serán fijos y obligatorios.

CAPÍTULO II

MENOR CUANTÍA

Artículo 12.- Para este procedimiento, se aplicará lo dispuesto en los artículo 1 a 11 constantes en esta resolución, correspondientes al procedimiento de cotización, en lo que sea aplicable.

Artículo 13.- De acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 51 de la LOSNCP, de requerirse pliegos para la adquisición de bienes y prestación de servicios, se aplicarán los pliegos publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para el procedimiento de cotización, para lo cual la Entidad Contratante los adecuará, de acuerdo a la necesidad de la contratación.

Para la ejecución de obras, serán obligatorios los pliegos, de acuerdo a los modelos elaborados por el INCOP.

Artículo 14.- En este proceso de contratación únicamente podrán participar los proveedores invitados a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, quienes se adherirán de manera total al objeto de la contratación y a las condiciones establecidas en los pliegos.

Artículo 15.- Para participar en este proceso, los proveedores deberán estar habilitados en el RUP. La excepción a esta regla, será conocida y autorizada expresamente por el INCOP.

Artículo 16.- Sin perjuicio de que la entidad contrate directamente bienes y/o servicios a través del proceso de menor cuantía, se podrá aplicar criterios de selectividad previos, que garanticen la idoneidad del proveedor. En este caso, la entidad contratante deberá respaldar en el respectivo expediente de contratación, el criterio de selectividad utilizado.

Disposición final.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo de 2009

Ing. Raúl Martínez B.

DIRECTOR EJECUTIVO (E)

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA