Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 025-2009

Contenido

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional De Contratación Pública expide procedimiento de preselección de proveedores.

Disposición final

La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Registro oficial

Número: 619   Fecha de publicación: 24/06/2009

Datos

Estado: Derogado

Versión digital

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la LOSNCP establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la LOSNCP prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que el artículo 16 de la LOSNCP crea el Registro Único de Proveedores, RUP, como un sistema público obligatorio de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar; y que, de acuerdo a la norma citada, el RUP debe ser un registro dinámico que incluirá las categorizaciones dispuestas por el INCOP;

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública, para efectos de mantener un Registro Único de Proveedores dinámico y acorde al principio de oportunidad previsto en la LOSNCP, requiere establecer un procedimiento de preselección de proveedores, con la finalidad de garantizar la idoneidad del proveedor inscrito respecto de requerimientos de carácter técnico que exigen las diferentes contrataciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE PRESELECCIÓN DE PROVEEDORES.

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- Para casos especiales que tengan que ver con la adquisición de fármacos y contrataciones relacionadas con la salud, la actuación en sectores estratégicos o adquisiciones de bienes y servicios cuya especificidad lo justifique, el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con las entidades contratantes y reguladoras correspondientes, podrá establecer requisitos de preselección para la habilitación específica en dichas actividades.

Artículo 2.- Definiciones técnicas.- La entidad contratante que requiera contratar de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, presentará una solicitud de preselección ante el Director Ejecutivo del INCOP, a la que acompañará los parámetros técnicos, legales y económicos para realizar la misma; y, la categoría de proveedores a ser preseleccionados.

Cada uno de los parámetros sugeridos deberá tener una justificación técnica en función del objeto de la contratación correspondiente. En ningún caso se establecerá a través de ellos condiciones restrictivas o se atentará a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 3.- Procedimiento.- Recibida la solicitud, el INCOP la analizará y de ser el caso reformulará los

parámetros sugeridos que no cumplan lo establecido en el artículo anterior, a fin de convocar a través del portal www.compraspublicas.gov.ec al proceso de preselección correspondiente. La convocatoria contendrá las condiciones y requisitos, el período de la preselección, la o las contrataciones para las que operará y demás información necesaria.

Para efectos de calificar a los proveedores, el INCOP podrá contar con la participación de personal técnico de la entidad contratante que solicita la preselección, o de requerirlo, podrá contar con expertos de fuera del instituto que tengan conocimiento específico sobre la materia de que se trata.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo del 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA