Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 030-2009

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Se resuelve expedir un procedimiento administrativo de registro o actualización de la información de producción nacional en el registro único de proveedores, RUP.

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Registro oficial

Número: 28   Fecha de publicación: 17/09/2009

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que uno de los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, es convertirla en un elemento dinamizador de la producción nacional, de conformidad con el Art. 9 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-;

Que, con el fin de aplicar los márgenes de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y nacional, según lo señala el Art. 25 de la LOSNCP, es necesario identificar previamente cuál es el porcentaje de valor agregado nacional para que se pueda considerar como oferta ecuatoriana;

Que el artículo 10 de la indicada ley, en su numeral 1, señala que corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; y en su numeral 4, administrar el Registro Único de Proveedores;

Que el Art. 16 de la misma ley establece el alcance del Registro Único de Proveedores;

Que el Art. 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece las causas de suspensión del RUP;

Que la referida norma también dispone que una vez superadas las respectivas causas o plazos de sanción, el INCOP rehabilitará al proveedor de forma automática y sin más trámite;

Que el literal b) del Art. 20 de la Resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo del 2009, establece que el proveedor que no actualice la información requerida para su registro será suspendido del RUP hasta que realice la actualización correspondiente;

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES, RUP

Art. 1.- Información sobre capacidad nacional.- La información sobre la capacidad de

Producción Nacional será parte integrante del Registro Único de Proveedores RUP, para lo cual todos los proveedores habilitados de bienes y servicios deberán ingresar esa información en el formato electrónico implementado en su cuenta de COMPRASPUBLICAS.

Art. 2.- Procedimiento.- Para el ingreso de la información requerida, los proveedores habilitados deberán realizar el siguiente procedimiento:

a) Ingresar al sistema;

b) Ir al menú "Proveedor";

c) Escoger la opción "Producción Nacional"; y,

d) Escoger la opción "Productos de Producción Nacional".

Para los casos de los proveedores que no sean fabricantes o prestadores directos de servicios, en los formularios de "Producción Nacional" deberá responder "NO" cuando la pregunta no sea aplicable a su realidad operativa.

Art. 3.- Plazo para ingresar la información.- Los proveedores habilitados deberán ingresar la información solicitada dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de esta resolución. Vencido el plazo, se procederá a suspender la habilitación a los proveedores que hayan incumplido con esta disposición, estado que se mantendrá hasta que el proveedor ingrese la información solicitada.

Art. 4.- Actualización de la información.- Para una posterior actualización de la información, conforme existan variaciones en el porcentaje de participación nacional de los proveedores habilitados, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo II "Procedimiento para Actualización de Información en el Registro Único de Proveedores" de la Resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo del 2009.

Art. 5.- Responsabilidad por la información.- La información ingresada es de estricta responsabilidad de cada uno de los proveedores habilitados, quienes responden por su veracidad. En caso de comprobarse su falsedad, de conformidad con el inciso final del Art. 19 de LOSNCP, se aplicará la sanción de suspensión definitiva del RUP.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de agosto del 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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