Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 031-2009

Contenido

Se expiden diposiciones que aplican la metodología de desagregación tecnológica y de compra de inclusión, en los procedimientos de contratación establecidos por la LOSNCP.

Observaciones

Derogada por la Resolución No. 095-2013 de 26 de julio de 2013.

Registro oficial

Número: 73   Fecha de publicación: 24/11/2009

Datos

Estado: Derogado

Versión digital

El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Contratación Publica

Considerando

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, en el Título III "de los Procedimientos", y Capítulo I de "Normas comunes a todos los procedimientos de contratación pública", artículo 23, establece que "Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados ... Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de compra de inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública";

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6 establece que los estudios de desagregación tecnológica y de compra de inclusión deberán sujetarse a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública, en coordinación con los ministerios de Industrias y Competitividad -hoy Ministerio de Industrias y Productividad- y del área social, respectivamente;

Que el documento que contiene la metodología antes referida, desarrollado por el INCOP, ha sido puesto en consideración de dichos ministerios oportunamente, habiéndose obtenido sus respectivas manifestaciones;

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; y,

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del instituto, que no sea competencia del Directorio; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES QUE APLICAN LA METODOLOGÍA DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA Y DE COMPRA DE INCLUSIÓN, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- APLICACIÓN.- La presente resolución establece la metodología que deben aplicar las entidades contratantes, previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para realizar los estudios de desagregación tecnológica o de compra de inclusión, y las herramientas que estas entidades deberán utilizar en cumplimiento de las disposiciones de la LOSNCP que incentivan y promueven la participación nacional y local.

Artículo 2.- METODOLOGÍA.- Apruébase la metodología de desagregación tecnológica, que se aplicará en los procedimientos de licitación de obras, y la de compra de inclusión en el procedimiento de ferias inclusivas, que consta en calidad de anexo de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA