Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 032-2009
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CONSIDERANDO
Que de conformidad con los Arts. 3, 10, 11 numeral 9, 32 y 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado reconoce, respeta y garantiza como deber primordial, entre otros, el derecho a la salud;
Que de conformidad con el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley;
Que algunas de las entidades contratantes establecidas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mantienen servicios sociales de farmacias, las mismas que, sin tener al lucro como finalidad primordial, requieren tener productos surtidos y variados para ofrecer al público que los adquiere;
Que, la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no puede significar la paralización de esas actividades, so pena de afectar a los derechos de salud de la población;
Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;
Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio; y,
Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS BIENES QUE SE EXPIDEN EN FARMACIAS A CARGO DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES.
Art. 1.- Las farmacias y boticas a cargo de las entidades contratantes señaladas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- podrán realizar sus adquisiciones sin usar los procedimientos comunes o de régimen especial, bajo las siguientes condiciones:
a) Que las adquisiciones se destinen a la reventa;
b) Que los recursos que se obtienen en la venta de medicamentos y otros bienes relacionados con la salud, se empleen en la compra de los nuevos medicamentos o bienes para ser distribuidos de similar manera;
c) Que tener productos variados, surtidos y de diferentes marcas, sea condición necesaria de la operación de la farmacia o botica;
d) Que, en los procedimientos de adquisición, se apliquen los principios del Art. 4 de la LOSNCP;
e) Que, una vez realizadas las contrataciones, se las publique en el portal www.compraspublicas.gov.ec en la utilidad correspondiente, de acuerdo a lo que establezcan las condiciones de uso respectivas; y,
f) Que, de forma inmediata, se inicien los procesos para adaptar los modelos institucionales y organizativos con el fin de aplicar las normas previstas en el Art. 2 de la LOSNCP y las correlativas contenidas en su reglamento general.
Art. 2.- Las presentes normas se aplicarán únicamente a medicamentos y bienes relacionados estrictamente con el giro de las farmacias o boticas existentes en las entidades contratantes, cuya actividad se relacione directamente con derecho a la Salud establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2009.
Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO