Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 033-2009

Contenido

Se resuelve expedir normas para aplicar el procedimiento de cotización en caso de terminación unilateral por parte de una entidad contratante.

Registro oficial

Número: 75   Fecha de publicación: 26/11/2009

Datos

Estado: Derogado

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en sus artículos 64 y 94, enumera taxativamente las causales de terminación unilateral y anticipada de los contratos a los que se refiere la misma, estableciendo además el procedimiento de notificación y trámite respectivo.

Que una vez declarada la terminación unilateral y anticipada de un contrato de aquellos regulados por la LOSNCP, esta prevé en el último inciso de su artículo 95, que la respectiva entidad contratante podrá volver a contratar de manera inmediata el objeto del contrato que fue terminado, para lo cual se utilizará el procedimiento de cotización.

Que la indicada norma abre la posibilidad de que la entidad contratante decida, si no tiene urgencia de una contratación inmediata, utilizar el procedimiento de contratación pertinente al objeto contractual.

Que el procedimiento de cotización, en este sentido, debe propender a agilitar la contratación de la obra, bien o servicio que ha quedado inconcluso en virtud de una terminación unilateral, razón por la cual la ratio legis está establecida en función de viabilizar un procedimiento oportuno y sumario, sin que sean aplicables, en todos los casos, los criterios de contratación preferente establecidos en el Art. 52 de la LOSNCP.

Que, concordante con lo indicado en el párrafo anterior, el numeral 6 del artículo 9 del mismo cuerpo legal prevé como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna.

Que el numeral 5 del Art. 10 y el Art. 21 de la LOSNCP establecen que el INCOP es el administrador del sistema oficial de contratación pública del Ecuador www.compraspublicas.gov.ec, y es su atribución establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del sistema.

Que el numeral 9 del Art. 10 de la LOSNCP faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley.

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio.

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones.

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir NORMAS PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE COTIZACIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DE UNA ENTIDAD CONTRATANTE.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este procedimiento será de aplicación obligatoria para toda entidad contratante que, habiendo terminado unilateral y anticipadamente un contrato, precise contratar el objeto del mismo de manera inmediata, según lo previsto en el inciso final del Art. 95 de la LOSNCP.

Art. 2.- Invitación.- La invitación se realizará en los términos establecidos en el Art. 50 de la LOSNCP y 56 de su reglamento general, a por lo menos cinco proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP- escogidos por sorteo público y aleatorio realizado por el portal www.compraspublicas.gov.ec. Sin perjuicio de los invitados en razón del sorteo, podrán participar en el procedimiento todo proveedor habilitado en el RUP en la correspondiente categoría de la contratación, mediante autoinvitación realizada en el portal.

Art. 3.- Contenido de la invitación.- En las respectivas invitaciones, se incluirán los siguientes documentos:

• Los pliegos del proceso.

• El cronograma del proceso.

• El presupuesto referencial, reajustado en función de la ejecución contractual reconocida en la liquidación financiera contable de que trata el antepenúltimo inciso del artículo 95 de la LOSNCP.

• Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta electrónica ingresada a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

• La fecha y hora límites para la apertura de las ofertas.

• La fecha estimada de adjudicación.

• El código del proceso finalizado por terminación unilateral.

Art. 4.- Procedimiento.- El procedimiento de contratación seguirá las reglas establecidas en la LOSNCP, su reglamento general y las correspondientes resoluciones del INCOP aplicables a la cotización, salvo los aspectos relativos a contratación preferente previstos en el Art. 52 de la referida ley, a menos que el procedimiento original hubiera sido el propio de cotización.

Art. 5.- Márgenes de preferencia.- En este procedimiento, se aplicarán los mismos márgenes de preferencia del procedimiento originalmente seguido para adjudicar el contrato sobre el que recayó la declaratoria de terminación unilateral y anticipada.

Disposición transitoria.- Hasta que en el portal www.compraspublicas.gov.ec no se viabilice este procedimiento especial de cotización aplicable únicamente a los casos en que se requiera completar el objeto contractual luego de declarada unilateralmente la terminación anticipada de un contrato, las entidades contratantes podrán realizar el sorteo público por los medios que consideren más pertinentes, y emplearán la herramienta "Publicación Especial" para transparentar la contratación, pudiendo llevar adelante el procedimiento precontractual de cotización por medios físicos, bajo su responsabilidad.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su publicación en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre del 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA