Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 034-2009

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Se expide disposición modificatoria a la Resolución INCOP No. 030-09. Reemplácese el texto del artículo 3 por el siguiente: “Art. 3.- Plazo para ingresar la información.

Registro oficial

Número: 75   Fecha de publicación: 26/11/2009

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, es convertirla en un elemento dinamizador de la producción nacional, de conformidad con el Art. 9 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-;

Que con el fin de aplicar los márgenes de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y nacional, según lo señala el Art. 25 de la LOSNCP, es necesario identificar previamente cual es el porcentaje de valor agregado nacional para que se pueda considerar como oferta ecuatoriana;

Que el artículo 10 de la indicada ley, en su numeral 1, señala que corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP-; y en su numeral 4, administrar el registro único de proveedores;

Que el Art. 16 de la misma ley establece el alcance del registro único de proveedores;

Que el Art. 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece las causas de suspensión del RUP;

Que la referida norma también dispone que una vez superados las respectivas causas o plazos de sanción, el INCOP rehabilitará al proveedor de forma automática y sin más trámite;

Que el literal b) del Art. 20 de la Resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo del 2009, establece que el proveedor que no actualice la información requerida para su registro será suspendido del RUP hasta que realice la actualización correspondiente;

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que con fecha 17 de agosto del 2009, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, expidió la Resolución INCOP No. 030-09 que contiene el Procedimiento Administrativo de Registro o Actualización de la Información de Producción Nacional en el Registro Único de Proveedores, RUP;

Que el artículo 3 de la mencionada resolución establece el plazo de sesenta días para que los proveedores ingresen la información solicitada; caso contrario, se procederá a suspender su habilitación; y,

Que es necesario ampliar el período para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la antes mencionada resolución; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Expedir la siguiente disposición modificatoria a la Resolución INCOP No. 030-09.

Artículo Único.- Reemplácese el texto del artículo 3 por el siguiente: "Art. 3.- Plazo para ingresar la información.- Los proveedores habilitados deberán ingresar la información solicitada dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución. Vencido el plazo, se procederá a suspender la habilitación a los proveedores que hayan incumplido con esta disposición, estado que se mantendrá hasta que el proveedor ingrese la información solicitada.".

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre del 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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