Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 035-2009

Contenido

Se oficializa modelos de pliegos de uso obligatorio para los procesos de catálogo electrónico, menor cuantía, cotización y licitación de obras, bienes y servicios, y aquellos relacionados con la contratación de consultoría, en todas sus formas

Registro oficial

Número: 65   Fecha de publicación: 12/11/2009

Datos

Estado: Derogado
Por:
Resolución INCOP No. 035-09 (R.O. 65-S, 12-XI-2009)
Deroga a:
Resolución INCOP-010-08 (R.O. 498-S, 31-XII-2008)

Versión digital

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública; Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, mediante resolución expida los modelos de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública; Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra, bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009, se expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo normativo que contiene sustanciales modificaciones respecto del reglamento anterior; Que a través de oficio No. T.1056-SGJ-09-1552 de 18 de junio del 2009, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado la incorporación en los modelos de pliegos, de disposiciones relacionadas con la concesión de anticipos para la ejecución de obra, la compra de bienes y la contratación de servicios; Que mediante oficio No. T.1056-SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado la incorporación en los modelos de pliegos, de disposiciones relacionadas con la ampliación de plazo, contratación de rubros nuevos y contratos complementarios en contratos de obra; y, de preferencia para la adquisición de bienes de producción nacional; Que mediante oficio No. 07555 de 26 de mayo del 2009, el Procurador General del Estado ha solicitado la incorporación en los modelos de pliegos, del modelo de cláusula de convenio arbitral; Que para la expedición de los presentes modelos de Pliegos, el INCOP cuenta con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado, conforme a los oficios Nos. 08532 de 29 de julio del 2009, suscrito por el Subprocurador General del Estado y 12858 DIAPA de 8 de julio del 2009 y 14570 DIAPA de 30 de julio del 2009, suscritos por el Contralor General del Estado; Que en función de los cambios normativos y a la necesaria actualización que la práctica exige, es necesaria la publicación de nuevos modelos de pliegos de uso obligatorio; y, En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Oficializar modelos de pliegos de uso obligatorio para los procedimientos de catálogo electrónico, menor cuantía, cotización y licitación de obras, bienes y servicios, y aquellos relacionados con la contratación de consultoría, en todas sus formas.

Art.  1.-  Se oficializa los modelos de pliegos de uso obligatorio de los siguientes procedimientos, los cuales entrarán en vigencia según consta en el cuadro adjunto:  
PROCEDIMIENTO VERSION FECHA DE VIGENCIA
1 Compra por Catalogo 2,0 Publicación en el R.O
2 Menor Cuantía Obras 1,0 La que notificará al INCOP, una vez que se haya adecuado la herramienta en el Portal
3 Menor Cuantía Bienes y Servicios 1,0 La que notificará al INCOP, una vez que se haya adecuado la herramienta en el Portal
4 Cotización Obras 1,0 Publicación en el R.O
5 Cotización Bienes y Servicios 1,0 Publicación en el R.O
6 Licitación Obras 2,0 Publicación en el R.O
7 Licitación Bienes y Servicios 2,0 Publicación en el R.O
8 Consultoría Contratación Directa 2,0 Publicación en el R.O
9 Consultoría Lista Corta 2,0 Publicación en el R.O
10 Consultoría Concurso Público 2,0 Publicación en el R.O
  Art.  2.-  Las condiciones generales establecidas en cada uno de los modelos de pliegos publicados, al constituir reglas comunes del proceso y no contener modificaciones por parte de la entidad contratante, no requieren ser impresas para efectos del desarrollo de un proceso de contratación respectivo. Estas condiciones son de uso obligatorio y no podrán ser modificadas por las entidades contratantes. Las condiciones específicas de cada modelo de pliego, al contener instrucciones o parámetros establecidos por cada entidad contratante, deberán ser impresas. Estas condiciones cada entidad contratante las ajustará de acuerdo a la naturaleza de cada contratación, siempre y cuando se respete las disposiciones de la LOSNCP, de su reglamento general y de las resoluciones del INCOP que sean aplicables.   REFORMAS Y DEROGATORIAS Art.  3.-  En el numeral 5.1 Procedimiento Metodológico de la METODOLOGÍA DE LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA y COMPRA DE INCLUSIÓN, que consta como Anexo de la Resolución INCOP No. 031-09 de 31 de agosto del 2009, añádase el siguiente texto como párrafo inicial: "Si, a consideración de la entidad contratante, se convoca a participar únicamente a proveedores de origen nacional, no será necesario realizar el estudio de desagregación tecnológica". Art.  4.-  Deróguese la Resolución INCOP No. 010-08 de 29 de diciembre del 2008, en la que se expidió la primera versión de modelos y formatos de documentos precontractuales (pliegos), salvo lo que se indica en la Disposición Transitoria. Disposición Transitoria.- Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados que se realicen mediante subasta inversa electrónica observarán los modelos oficializados mediante Resolución INCOP No. 010-08, mientras se efectúan los cambios normativos que posibiliten la aplicación de criterios de preferencia nacional y para micro, pequeños y medianos productores nacionales.   Disposición Final.- Los modelos de pliegos expedidos, serán de uso obligatorio por parte de toda entidad contratante a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec Comuníquese y publíquese. Quito, Distrito Metropolitano, 28 de octubre del 2009.     Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Documentos

pdf pdf doc odt