Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 040-2010

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El Director Ejecutivo del INCOP resuelve dejar sin efecto las disposiciones respecto de la contratación de fármacos, expedidas mediante Resolución No. INCOP 032-09.

Observaciones

La derogatoria se aplicó a partir del 22 de junio del 2010

Registro oficial

Número: 169-S   Fecha de publicación: 12/04/2010

Datos

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El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Contratación Pública

Considerando

Que de conformidad con los artículos 3, 10, 11 numeral 9, 32 y 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado reconoce, respeta y garantiza como deber primordial, entre otros, el derecho a la Salud;

Que algunas de las entidades contratantes establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mantienen servicios de farmacias, las mismas que requieren tener productos surtidos y variados para ofrecer al público que los adquiere;

Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48, de 16 de octubre del 2009, define a las empresas públicas como a las personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión, destinadas entre otros fines a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

Que la ley citada en el considerando anterior, en su artículo 2, señala como sus fines -entre otros- el fomento del desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a través de la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social. Las empresas públicas actuarán en cumplimiento de parámetros de calidad previamente definidos, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales, previniendo y corrigiendo conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y servicios, y estableciendo mecanismos para mantener indicadores de gestión con parámetros sectoriales e internacionales;

Que entre los principios que deben regir el funcionamiento de las empresas públicas, previstos por el artículo 3 de la ley antes mencionada, constan el de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; propiciando la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

Que la actividad de farmacias y boticas existentes en las entidades contratantes, se encuadra dentro del ámbito de actividades previstas respecto de las empresas públicas, y en esa medida debe cumplir con los objetivos y principios de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la Sección II, Capítulo VII, Título III, establece varios procedimientos para la adquisición de fármacos;

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la disposición general cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Dejar sin efecto las disposiciones respecto de la contratación de fármacos, expedidas mediante Resolución No. INCOP 032-09.

Artículo Único.- Las normas de adquisición de fármacos previstas por el Instituto Nacional de Contratación Pública mediante Resolución INCOP No. 032-09 de 31 de agosto del 2009, establecidas respecto de farmacias y boticas a cargo de las entidades contratantes señaladas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, continuarán en vigencia por un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Cumplido el plazo mencionado en el inciso anterior, las entidades contratantes que mantengan servicios de provisión de fármacos y otros bienes en farmacias y boticas, podrán optar por realizar las correspondientes adquisiciones utilizando los procedimientos aplicables que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública; o, por medio de empresas públicas, según el procedimiento previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a fin de solicitar al Instituto Nacional de Contratación Pública la definición de sus giros específico y común de negocio, para efectos de la aplicación de los procedimientos de contratación pertinentes.

La resolución INCOP No. 032-09 se considerará derogada de manera expresa, luego de transcurridos los noventa (90) días previstos en este artículo.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de marzo del 2010.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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