Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 043-2010

Contenido

El director ejecutivo del INCOP resuelve expedir la casuística de uso del procedimiento de infima cuantía.

Registro oficial

Número: 188-S   Fecha de publicación: 07/05/2010

Datos

Rigió hasta: 02/05/2011
Estado: Derogado
Por:
Resolución INCOP-048-2011 del 02/05/2011

Versión digital

El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Contratación Pública

Considerando

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588 de 12 de mayo del 2009, en los artículos 44 y 60, prevé que las adquisiciones de obras, bienes y servicios cuya cuantía no exceda del monto equivalente al coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, se realizarán en forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP, y sin que dichas contrataciones se puedan emplear como medio de elusión de procedimientos;

Que el referido artículo 60 reglamentario dispone que el INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determine la casuística de uso de la ínfima cuantía;

Que el numeral 9 del artículo 10 y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, atribuyen al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LA CASUÍSTICA DE USO DEL PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTÍA.

Artículo 1.- Bienes y servicios.- Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima cuantía en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes:

a) Que no consten en el Catálogo Electrónico vigente, para el caso de bienes y servicios normalizados;

b) Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan Anual de Contrataciones PAC, o,

c) Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

Artículo 2.- Casos especiales de bienes y servicios.- Los siguientes bienes y servicios podrán adquirirse a través del mecanismo de ínfima cuantía, independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior:

a) Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;

b) La adquisición de combustibles y lubricantes;

c) La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de régimen especial regulado en el Art. 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

d) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

En los casos previstos por los numerales a), b) y c) de este artículo, el cálculo de la cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que se lo hará individualmente, por cada compra.

Artículo 3.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del mecanismo de ínfima cuantía, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción.

Artículo 4.- Obras.- Se podrá contratar a través del mecanismo de ínfima cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.

Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente.

En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de promoción de empleo de carácter nacional.

Artículo 5.- Prohibición de contratación de consultoría.- En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima cuantía.

Artículo 6.- Publicación.- Las contrataciones realizadas en cada mes a través del mecanismo de ínfima cuantía, deberán ser publicadas de manera consolidada, mediante la herramienta "Publicación Especial" del portal www.compraspublicas.gov.ec, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes posterior al de las contrataciones reportadas. Para el efecto, se utilizará el formato que es parte de la presente resolución.

Artículo 7.- Concurrencia de ofertas.- Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 22 de abril del 2010.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA